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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0142-2022/SDCINDECOPISoria Valeriano, Karla Patricia 12 August 2024 (has links)
La finalidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal, aprobado por
Decreto Legislativo 1044, es reprimir todo acto o conducta de competencia
desleal que tenga como efecto distorsionar el adecuado funcionamiento del
proceso competitivo, como lo son los actos de engaño.
Por ello, en el presente informe jurídico se analiza la Resolución No. 0142-
2022/SDC-INDECOPI con el objetivo primordial de determinar si en el caso en
concreto Molitalia S.A. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño a través de la publicidad en producto del Caramelo Pin Pop. Para cumplir
este propósito, es indispensable realizar un análisis superficial e integral de la
pieza publicitaria, conforme lo exige la normativa, para que a partir de ello se
delimite el mensaje publicitario y luego verificar si este corresponde con la
realidad. En este contexto, el presente informe pretende contribuir
académicamente con la inclusión y desarrollo de dos categorías que han sido
ampliamente reconocidas en los pronunciamientos del INDECOPI, para que
sean evaluadas dentro de la interpretación obligatoria que indica la norma, los
cuales son: la experiencia previa del consumidor y el contexto de mercado. De
igual manera, se pretende evaluar si la denominación del producto “Caramelo
duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a fresa”
también se debe incluir para el análisis del mensaje publicitario. / The purpose of the Repression of Unfair Competition’s Law, approved by
Legislative Decree 1044, is to suppress any act or conduct of unfair competition
that distorts the proper functioning of the competitive process, such as acts of
deception.
Therefore, in this legal report, Resolution No. 0142-2022/SDC-INDECOPI is
analyzed with the primary objective of determining whether Molitalia S.A.
committed acts of unfair competition under the act of deception modality
regarding the Caramelo Pin Pop product. To achieve this purpose, it is essential
to conduct a superficial and integral analysis of the advertising piece, as required
by law, to delineate the advertising message and subsequently verify its
correspondence with reality. In this context, this report aims to contribute
academically by including and developing two categories widely recognized in
INDECOPI resolutions, which must be evaluated within the mandatory
interpretation indicated by the law: consumer’s prior experience and market
context. Furthermore, it is intended to assess whether the product denomination
“Caramelo duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a
fresa” should also be included for the analysis of the advertising message.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº0086- 2023/SPC-INDECOPIRaffo Villanueva, Pierina Doris 12 August 2024 (has links)
El presente trabajo destaca la importancia de proteger a los consumidores
vulnerables, situación que se pudo ver reflejada a especialmente a raíz de la
pandemia del COVID-19, y aboga por la necesidad de legislar al respecto. La
resolución final confirmó que el banco infringió el Código de Protección y Defensa
del Consumidor, pero solo bajo un incumplimiento en su deber de idoneidad,
dejando de lado la desventaja en la que se encontraba la denunciante, al ser
parte de un grupo vulnerable. Se propone así, que se tomen en cuenta las
necesidades de los consumidores vulnerables en las políticas públicas y que se
implemente una normativa más detallada para protegerlos. Por otro lado, se
cuestiona si la sanción impuesta por el órgano resolutorio fue correcta, a fin de
garantizar la protección los derechos de los consumidores vulnerables, y mitigar
prácticas abusivas por parte de los proveedores. Finalmente, se concluirá que a
pesar que la figura del consumidor vulnerable sea mencionada en ciertos textos
normativos peruanos, esta no cuenta con leyes suficientes para protegerlos
eficientemente. Así, se recomiendan medidas para garantizar un acceso
equitativo en el mercado, como tambien una mejor atención al cliente para estos
grupos, mediante una tutela reforzada. / This paper highlights the importance of protecting vulnerable consumers, a
situation that was particularly evident, especially in light of the COVID-19
pandemic, and advocates for the need to legislate accordingly. The final
resolution confirmed that the bank violated the Consumer Protection and Defense Code, but only in terms of its failure to fulfill its suitability duty, overlooking the
disadvantage faced by the complainant as part of a vulnerable group. It is thus
proposed that the needs of vulnerable consumers be taken into account in public
policies and that more detailed regulations be implemented to protect them.
Furthermore, there is a question about whether the sanction imposed by the
resolving body was appropriate to ensure the protection of vulnerable consumers'
rights and to mitigate abusive practices by providers. Finally, it will be concluded
that despite the mention of vulnerable consumers in certain Peruvian regulatory
texts, there are not sufficient laws to effectively protect them. Therefore,
measures are recommended to ensure equitable market access and improved
customer service for these groups through strengthened oversight.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 2686- 2020-LimaCordero Gutierrez, Fiorella Ivette 09 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del
artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la
responsabilidad sobre la cobertura a los ocupantes de un vehículo que se
encuentra desprovisto de SOAT.
Las compañías de seguros argumentan que el SOAT no debería otorgar
cobertura a las víctimas que se encuentren en vehículos no asegurados porque
no forman parte del riesgo asegurado. Así, a pesar de que el SOAT tiene como
objetivo principal proteger la vida y la integridad de las personas, el presente
informe defiende que no debe extenderse la cobertura a los ocupantes de un
vehículo no asegurado, ya que esto excede las obligaciones previstas para las
aseguradoras y podría desestabilizar el sistema de seguros.
En este contexto, se analiza el caso contenido en la Casación N° 2686-2020-
Lima, donde AFOCAT La Primera rechazó pagar la indemnización por la muerte
del señor Alejandro Sanga, quien viajaba en un vehículo sin SOAT. Finalmente,
se ordenó a AFOCAT La Primera que le otorgara la cobertura, lo que llevó a un
debate legal sobre dicha decisión. Siendo así, resulta necesario interpretar el
artículo 17° de una manera que no imponga responsabilidades no previstas
claramente en la normativa, protegiendo así la estabilidad del sistema de
seguros. / The present legal report analyzes the fourth paragraph of article 17 of Supreme
Decree N° 024-2002-MTC, which approves the Consolidated Text of the National
Regulations on Civil Liability and Mandatory Traffic Accident Insurance. This
regulation addresses the liability concerning coverage for occupants of a vehicle
that lacks SOAT (Personal Accident Mandatory Vehicle Policy).
Insurance companies argue that the SOAT should not provide coverage to
victims in uninsured vehicles as they do not fall within the insured risk. Although
the primary objective of the SOAT is to protect the life and integrity of individuals,
this report contends that coverage should not be extended to occupants of an
uninsured vehicle, as it exceeds the obligations provided for insurers and could
destabilize the insurance system.
In this context, the case contained in Cassation N° 2686-2020-Lima is analyzed,
where AFOCAT La Primera refused to pay compensation for the death of Mr.
Alejandro Sanga, who was traveling in an uninsured vehicle. Ultimately, AFOCAT
La Primera was ordered to provide coverage, leading to a legal debate on this
decision. Thus, it is necessary to interpret article 17 in a way that does not impose
responsibilities not clearly stipulated in the regulations, thereby protecting the
stability of the insurance system.
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Informe sobre la Resolución 2799-2023/SPC-INDECOPIPeralta Gallardo, Clara Cristina 12 August 2024 (has links)
En el presente informe se analiza, en primer lugar, la competencia de la Comisión
de Protección al Consumidor en el caso del producto “Ricocat Gourmet Paté
Adultos con Salmón” y veinte productos adicionales de comida para animales,
sobre los cuales se determina que su denominación corresponde al rotulado y
no a publicidad, contrario a lo alegado por la denunciada pues habría señalado
que era materia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.
Asimismo, se analiza si los veintiún productos infringen el artículo 3 del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a si los mismos presentan
información falsa o que induce a error a los consumidores respecto a la
naturaleza de los productos. En ese sentido, para el análisis se dividieron los
productos en dos grupos, por un lado, aquellos que hacían referencia a un sabor
determinado; y, por otro lado, un producto que hacía referencia a un ingrediente
determinado. Siendo ello así, luego de análisis realizado en el presente informe,
se determina que los veintiún productos materia de análisis no inducen a error a
los consumidores en la medida que sí reflejan su verdadera naturaleza, en
consecuencia, no se acredita la infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor. / This report analyzes, first of all, the jurisdiction of the Consumer Protection
Commission in the case of the product “Ricocat Gourmet Paté Adultos con
Salmon” and twenty additional animal food products, for which it is determined
that their name corresponds to the labeling of the products and not to advertising,
contrary to what was alleged by the defendant since she would have indicated
that it was a matter for the Commission for the Supervision of Unfair Competition.
Likewise, it is analyzed whether the twenty-one products violate article 3 of the
Consumer Protection and Defense Code, regarding whether they present false
information or that misleads consumers regarding the nature of the products. In
this sense, for the analysis the products were divided into two groups: on the one hand, those that referred to a specific flavor; and, on the other hand, a product
that referred to a specific ingredient. This being so, after the analysis carried out
in this report, it is determined that the twenty-one products subject to analysis do
not mislead consumers to the extent that they do reflect their true nature,
consequently, the violation of the Code of Consumer Protection and Defense.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1585-2023/SPC-INDECOPILavado Melo, Maritza Eliana 12 March 2025 (has links)
El presente informe gira en torno al análisis de la posición de la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa del
Consumidor (Indecopi) respecto al hecho de no prestar auxilio a un consumidor
tras sufrir un accidente en el local comercial de un proveedor. Este órgano
resolutivo indica que dicho hecho debe ser abordado bajo el deber de idoneidad,
ya que se busca garantizar las expectativas que tiene el consumidor de recibir
ayuda ante esa situación. Sin embargo, ¿realmente debe analizarse bajo ese
criterio? La autora considera que no, dado que el hecho en cuestión contraviene
el deber general de seguridad, pues al no asistir al consumidor genera en sí un
riesgo injustificado para su salud, lo cual debe ser prioritario en cualquier
evaluación.
Asimismo, en la medida que los denunciados suscribieron un contrato de
asociación en participación, resulta importante desarrollar en detalle lo que
abarca dicho contrato. Al profundizar sus términos y condiciones, permite
determinar con mayor precisión cómo se distribuyen los riesgos y beneficios, y
cuál es el alcance de las responsabilidades de cada uno de los involucrados.
Esto es fundamental para asegurar una evaluación justo y completa de las
circunstancias del caso. / The present report revolves around the analysis of the position of the Specialized
Consumer Protection Chamber of the National Institute for the Defense of the
Consumer (Indecopi) regarding the failure to assist a consumer after suffering an
accident at the commercial premises of a provider. This decision-making body
indicates that such an event should be addressed under the duty of suitability, as
it seeks to guarantee the consumer's expectations of receiving help in such a
situation. However, should it really be analyzed under that criterion? The author
considers that it should not, given that the event in question contravenes the
general duty of safety, as failing to assist the consumer generates an unjustified
risk to their health, which should be a priority in any evaluation.
Furthermore, as the respondents entered into a partnership agreement, it is
essential to elaborate on what this contract entails. Delving into its terms and
conditions allows for a more precise determination of how risks and benefits are
distributed and the extent of each party's responsibilities. This is fundamental to
ensuring a fair and comprehensive evaluation of the circumstances of the case
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPIVelasquez Ignacio, Valeria del Pilar 13 August 2024 (has links)
Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la
Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en
adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio
Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al
parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook
describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y
“Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que
comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y
“empresarios informales”.
Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la
resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a
la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta
por Grupo Acosta.
En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el
verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de
denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más
exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un
papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva.
Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia
desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente
caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal. / The issues to be discussed in this work are related to Resolution N°0065-
2022/SDC-INDECOPI, in which Grupo Acosta E.I.R.L (from now on, Grupo
Acosta) filed a complaint for the alleged commission of acts of unfair competition
in the modality of denigration against Audio Tuning E.I.R.L (from now on, Audio
Tuning). Said complaint was that Audio Tuning had made a publication via the
social network Facebook describing the complainant's products (branded as
“Black Hawk” and “Hydra By Black Hawk”) as a “gross copy” and calling the
company that marketed said products as an “unscrupulous company” and
“informal entrepreneurs.”
Subsequently, the Specialized Competition Defense Chamber revoked the
Commission's resolution, maintaining that there was an unequivocal allusion to
the complainant, therefore, it was appropriate to declare the complaint filed by
the Acosta Group.
In that sense, the main purpose of this legal report is to verify whether there was
an act of unfair competition in the form of denigration; Therefore, we will focus on
developing a more exhaustive analysis of what the unequivocal allusion implies,
since it plays an essential role in the configuration of allusive advertising acts.
Jointly, other acts of unfair competition will be analyzed to fit the facts that appear
in the present case and conclude whether these agree with another act of unfair
competition.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPIHundskopf Paz, Christopher Estefano 12 August 2024 (has links)
Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más
comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a
través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las
redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas
estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a
través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la
Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la
empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las
afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y
“con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que
determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son
las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias
y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios
publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se
realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la
represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la
publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial,
considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable. / Using deceitful acts in advertising activities is one of the most common breaches
of unfair competition law. These have evolved over time due to new forms of
advertising. Nowadays, social networks are a fundamental part of these
innovative advertising strategies, especially in the field of services that are done
through applications. Due to this, this report aims to analyze Resolution No. 0026-
2022/SDC-INDECOPI to determine whether Beat S.A. actually committed acts of
deception for the statements recorded in its advertising: "does the driver take
long?" "With Beat, he'll be there in time." In order to carry out this analysis of a
potential deceitful act, first, we must determine how the analysis of misleading
acts should be carried out, what guidelines we will take into account for
prosecuting and interpreting these publicitary manifestations and if the
aforementioned information within the advertising ads of the case violate the
principle of veracity. This whole analysis will be carried out having the Law on the
Repression of Unfair Competition as the core for regulations. Thus, the criteria
presented by the Unfair Competition Repression Chamber is crucial, as it
highlights that the interpretation of commercial advertising ads must be objective,
comprehensive and superficial, considering the context of divulgation and the
perception of the reasonable consumer.
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Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercialHuayanca Hinojosa, Brianna Selene 11 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicida
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San GabrielSalvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso
Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del
2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al
doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en
el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se
analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el
caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente
en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de
información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a
realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo
realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la
medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción
funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen
tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en
situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs.
Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana
Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco
Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged
violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations
to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed
whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be
analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of
suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on
the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of
information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was
adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the
ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the
applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction
will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such
measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future
situations.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPIRojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora
propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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