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Evaluación de impacto de las fiscalizaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización del Indecopi durante el año 2019Eslava Rodriguez, Renata Macarena 21 January 2022 (has links)
El Indecopi, en el ejercicio de sus funciones, realiza diversas acciones con el objetivo
de proteger los derechos de las y los consumidores. Para ello, a través de la Dirección
de Fiscalización (DFI), ejecuta acciones de fiscalización respecto del cumplimiento de
las obligaciones legales aplicables a proveedores de actividades económicas bajo su
competencia. Debido a que estas acciones de fiscalización coadyuvan al objetivo del
Indecopi, se configuran como intervenciones públicas sujetas de ser evaluadas. En el
presente Trabajo de Suficiencia Profesional se expone mi experiencia profesional
como apoyo especializado en Economía en la DFI, en la evaluación de impacto de las
fiscalizaciones realizadas durante el año 2019.1 En específico, se tuvo por objetivo
evaluar el impacto de las fiscalizaciones orientativas sobre el nivel de incumplimiento
de las obligaciones fiscalizadas. De la evaluación se evidenció que las fiscalizaciones
orientativas tienen un impacto efectivo en la disminución del nivel de incumplimiento,
es decir, del comportamiento infractor por parte de los proveedores.
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El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCOGonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del
precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la
Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó
que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los
terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la
base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del
precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en
cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la
autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos
aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a
garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado
tratamiento de la información confidencial.
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La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derechoLópez Huamán, David Edilberto 04 April 2019 (has links)
En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las
entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre
las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma
entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta
a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los
diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían
dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las
denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las
normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los
consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11)
del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras
a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no
se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso
9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición
establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil,
el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las
remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que
concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el
trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos
previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una
retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus
remuneraciones.
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“Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por Indecopi en materia de Protección al Consumidor, con especial referencia a la aplicación del Principio de Protección de la Confianza Legítima”Alvites Carpio, César Eduardo 18 October 2017 (has links)
Las resoluciones administrativas devienen en actos de imperio de la administración
pública, que para su emisión conllevan criterios interpretativos que, sin llegar muchas
veces a ser precedentes de observancia obligatoria, generan válidas expectativas en los
administrados para adecuar su conducta y ejercer sus derechos conforme a ley. Sin
embargo, el cambio o establecimiento repentino de nuevos criterios puede traer
perjuicios a aquellos administrados que confiaron en la actuación coherente y predecible
de la administración.
En dicho contexto, este artículo aborda las variaciones de criterio interpretativo de los
órganos administrativos especializados en materia de consumo a cargo de Indecopi, a
través de la invocación del denominado “Principio de Protección de la Confianza
Legítima”. Se analiza su historia, elementos, requisitos y presencia legal en el Perú, y la
pertinencia de su invocación en un procedimiento administrativo sancionador
establecido dentro de un marco de protección constitucional a los consumidores o
usuarios.
Asimismo, se revisará cómo la jurisprudencia de Indecopi ha resuelto controversias en
diversos sectores de consumo amparándose en tal principio, y si aquella entidad cumple
con su deber legal de generar predictibilidad a través de sus pronunciamientos.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPIVera Arias, Iván Ernesto 24 April 2024 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de
protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que
se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación,
sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento
contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones
presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza.
La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad
de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del
sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo,
los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus
asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una
relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en
condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito
brindados por empresas de manera general al mercado.
Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante
sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa
como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma
conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de
las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de
diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPIRojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora
propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercadoOviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de
alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando
métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos
duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación
actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas
como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del
carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este
impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de
gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al
consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la
presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas
de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como
criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el
Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente
para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los
derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los
proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al
consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión
oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida
superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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El modelo de negocio de las aerolíneas “low cost”, ¿una amenaza a los derechos de los consumidores?León Barranzuela, Ronald Ivan 10 July 2020 (has links)
El transporte aéreo de pasajeros es una de las actividades económicas que mayor
crecimiento ha tenido en todo el mundo. Tanto es así que, en nuestro país, anualmente existe un incremento de aproximadamente un millón de nuevos traslados
de personas a través de esta vía. Asimismo, dicho crecimiento y la competencia en el
mercado ha conllevado a que, hoy en día, existan diferentes modelos de negocio
adoptados por las aerolíneas, siendo los principales el modelo tradicional o de red y el
modelo “low cost” o de bajo coste.
Respecto de las aerolíneas “low cost”, en tanto su principal objetivo es reducir la
mayor cantidad de costos operativos, a fin de ofrecer precios más baratos y competitivos en el mercado, existe una alta probabilidad que, en ese afán, se restrinjan algunos servicios del transporte aéreo que podrían ser catalogados como esenciales, con lo cual podría existir el riesgo legal de afectar los derechos de los consumidores.
En ese contexto, bajo un enfoque de riesgos legales y utilizando el método de estudio
de casos, veremos cómo las condiciones de contratación de las dos aerolíneas “low
cost” que operan vuelos nacionales en nuestro país, estarían incluyendo cláusulas
abusivas que podrían afectar las relaciones de consumo.
Sin embargo, para una correcta gestión de los riesgos legales no solo tendremos en
cuenta aquellos que son generados dentro del ámbito de control de la misma
aerolínea, sino también de factores externos como la ausencia de un marco legal
trasparente, la inexistencia de pronunciamientos por parte de la autoridad de consumo respecto a la problemática planteada -al menos a nivel local-, el incipiente desarrollo del modelo de negocio en el Perú y la situación coyuntural que atraviesa el sector aeronáutico en la actualidad, vinculado a la deficiente infraestructura de los
aeropuertos y el deficiente modelo de contrato de concesión de los mismos / Trabajo de investigación
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