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Análisis de la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicacionesCampana Pérez, Anushka Anell 29 April 2019 (has links)
En los últimos años el mercado del servicio de telefonía móvil ha experimentado cambios importantes, como hecho más significativo, se observa un alto grado de competencia, el mismo que ha guiado el desarrollo y crecimiento del mercado. La competitividad tiene como consecuencia que las empresas se encuentren ante la necesidad de ofertar un servicio diferenciado. En dicha línea, la publicidad comercial constituye como una herramienta esencial para la reducción de la asimetría informativa que existe entre los consumidores y los proveedores de bienes o servicios, procurando que los primeros tomen decisiones de consumo que se ajusten a sus intereses y necesidades. En dicho sentido, se presenta como necesario analizar la existencia de guías y lineamientos para la aplicación del principio de sustanciación en los avisos publicitarios en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Para dicho fin, en un primer momento se analiza la competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y la del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se efectúa un análisis jurisprudencial de resoluciones emitidas por el INDECOPI con el objetivo de exponer los criterios utilizados para el análisis de las denuncias interpuestas, en primera instancia, ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y posteriormente analizadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. Finalmente, se concluye que no existen lineamientos o guías que permiten a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones o al propio INDECOPI analizar la publicidad, por lo que, el presente trabajo busca presentar una breve guía que podrá ser de utilidad para los agentes involucrados en el mercado.
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Contratos de exclusividad de retransmisión de canales de señal abierta y sus implicancias en el derecho de la competencia en el mercado de televisión de pagaGonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo 27 September 2021 (has links)
En el presente trabajo académico trato de determinar si los canales de televisión de
señal abierta, sobre la base de su producción propia tienen derecho a celebrar uno o
más contratos de exclusividad con los servicios de televisión de paga (o, también
denominadas ‘empresas de cable’ o ‘cableras’), con exclusión de otros servicios de
televisión de paga, o si esto se trataría de una práctica colusoria vertical o de un abuso
de la posición de dominio ilícitos de la empresa operadora de servicio de televisión de
paga que celebra contrato de exclusividad con los canales de televisión de señal abierta.
La conclusión principal a la que he llegado es que si un agente del mercado tiene
posición de dominio y, abusando de ella, celebra contratos de exclusividad con otros
agentes del mercado, exigiéndoles que restrinjan sus relaciones comerciales con otros
agentes del mercado, sin acreditar beneficios al proceso competitivo, estaría en la
potencialdiad de afectar injustificadamente a la competencia. Este análisis debe
realizarse caso por caso, verificpandose los efectos positivos y negativos que pudieran
tener. En sector de Telecomunicaciones, es particularmente relevante el abuso de la
citada posición de dominio y afectación al proceso competitivo, por afectar normas de
orden público, como la prohibición del monopolio y exclusividades (injustificadas) en el
mercado de las comunicaciones.
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidorCárdenas Bonilla, Rolando Daniel 31 March 2023 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de
Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su
propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra
instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de
idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú
S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el
tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la
compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión,
que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional
regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumoVillegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una
armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de
Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores,
es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de
resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de
discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los
órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas
públicas dictaminadas por el Estado se materializan.
En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta
armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia
de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas
normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas.
Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el
cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia
que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos
determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada
que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política
pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or
interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection
Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and
the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer
Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning
procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions
of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public
policies dictated by the State.
This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative
Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for
a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a
response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance
with the provisions of public policies.
Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with
this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the
decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to
determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its
decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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La gestión del libro de reclamaciones como herramienta de administración adecuada al negocioAngulo Rivas, Lissett Giselle 27 March 2024 (has links)
La investigación realizada en el presente artículo académico cuestiona el uso
común del libro de reclamaciones, que no es valorado por parte de la gestión de
proveedores y se convierte en una interrogante sobre su verdadera finalidad para
los consumidores.
Es de palparse en la realidad donde vivimos que, los proveedores dejan escapar
de sus manos una herramienta muy útil que puede poner fin a un conflicto si la
usan correctamente; por tanto, puede ser el libro de reclamaciones un aliado de
gestión que brinde gran apoyo a los proveedores y consumidores.
En el mercado, se mantiene una posición un tanto arisca a esta herramienta y
algunos consumidores no saben exactamente cómo funciona o qué es lo que
pasa cuando ingresan su reclamo; por lo que, a través del presente plan de
investigación, se busca proporcionar al lector orientaciones para que puedan
identificar la utilidad, aplicación, variaciones, beneficios, además del cambio y
relevancia que tomó el derecho al reclamo dentro de un escenario de emergencia
que se recorrió y las orientaciones que nos dejó.
Asimismo, se aclara las razones de la existencia del libro de reclamaciones, la
notabilidad que toma su correcto manejo y la disposición de este en el formato
que corresponda. De este modo, tratamos de llegar a una conclusión en base a
que el libro de reclamaciones debe ser usado como una herramienta de
administración adecuada en el mercado a través de la actuación de los agentes
económicos. / This research conducted in this academic article questions the everyday use of
the claim book, which is a special book that we use in countries to exercise our
right to claim and is not valued by supplier management and service provider so
becomes a question mark as to its true purpose for consumers.
There is no escaping the fact that our lives are full of examples of providers letting
slip a valuable resource that can put an end to a conflict if used correctly. The
claim book can therefore be a management ally that can be of significant help to
providers as well as consumers.
The market maintains a somewhat hostile position towards this tool. Some
consumers do not know precisely how it works or what happens when they file a
claim. So, we seek to provide guidelines for the reader so that they can identify
the usefulness, applications, variations, benefits, changes, and relevance that are
taking place within the context of the recent global crisis.
Furthermore, we explain the reasons for the existence of the claim book, as well
as the significance of its correct handling and its disposition in the corresponding
format; thus, we attempt to reach a conclusion because it must be used by
economic agents as an appropriate management tool in the market. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicosSeminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos
presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la
autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI.
Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO
que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría
jurídica.
El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide
incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado
denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue
adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o
no a derecho.
Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las
preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la
omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos
probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e
imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la
autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la
adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro
consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que
fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor..
Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos,
tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente
N° 520-2016/CC2-INDECOPI que:
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i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los
elementos de prueba necesarios para determinar su competencia,
vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio.
ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de
Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una
indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del
abogado denunciado.
iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de
Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso
impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la
institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la
apelación.
Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de
Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe,
explicaré los motivos.
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Informe jurídico de la Resolución N° 1222-2020/SPCINDECOPI: Análisis del caso Franco Bravo -Scotiabank Banco y Fondos MutuosNolasco Sánchez, Lei-Ly Angell Valery 26 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analizará la interpretación, realizada por la Sala
Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi, del cumplimiento del
deber de idoneidad de las entidades financieras respecto a la adopción de
medidas de seguridad para autorizar operaciones no reconocidas en los
productos financieros de una persona vulnerable-un adulto mayor de 86 años.
De este modo, inicialmente, se abordarán los conceptos y el análisis del deber
de idoneidad y las garantías aplicables a la prestación de servicios.
Seguidamente, se analizarán la adopción de medidas de seguridad y el patrón
de consumos del denunciante, de acuerdo con los artículos 19° y 20° de la Ley
N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Finalmente, se
planteará una crítica respecto a la protección que la normativa les otorga a los
adultos mayores en el sistema financiero y la falta de incentivos de los
proveedores financieros de ofrecer un servicio adecuado a los mismos. / This legal report analyzes the interpretation made by the Specializad Chamber
for Consumer Protection of Indecopi about duty of financial institutions regarding
the adoption of security measures to authorize unrecognized operations in the
financial products of an elderly and vulnerable person. First, the concepts and the
analysis of the duty of suitable services will be addressed. Then, the adoption of
security measures and the consumption pattern will be analyzed, in accordance
with articles 19° and 20° of Law N°29571, Consumer Protection and Defense
Code. Finally, a criticism will be raised regarding the protection the consumer
regulations grant to the elders in the financial system, and the lack of incentives
from financial institutions to offer an adequate service to them.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPCCeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención
inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia
ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de
seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un
vehícuIo que no cuenta con dicho seguro.
Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas,
independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de
seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI
vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo
este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe
que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios
mismos que potenciaImente quedarían a su suerte.
Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga
referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI
fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto
Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a
indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io
pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the
immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the
covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy
between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId
cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance.
On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe,
regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId
onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who
do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it
may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe
without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices.
However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be
interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy,
in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the
insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without
SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI
responsibIe.
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A propósito del nuevo Programa de Cumplimiento en materia de Protección al Consumidor: ¿Qué impacto ha tenido en el sector empresarial financiero y conexos?Piaggio Vizcarra, Alessandra Reina Victoria 16 December 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar el programa de cumplimiento en materia de
protección al consumidor, circunscrito al sector financiero y conexos, desde la
autorregulación empresarial; además, de tomar en consideración, la importancia del
Compliance como buena práctica corporativa. En ese sentido, se plasma como objetivo,
determinar el impacto que ha tenido el programa de cumplimiento en materia de
protección al consumidor, en el sector económico mencionado, ya que, su adecuada
implementación, sirve como atenuante frente a la posible imposición de multas, por parte
del Indecopi. Para ello, se partirá por explicar las nociones básicas del Compliance, y de
la autorregulación como mecanismo voluntario, por parte de las empresas, de
autosometerse a reglas determinadas. Dichos conceptos, se enmarcan en la normativa
referente a la protección al consumidor en el sistema financiero. Seguidamente, se
propone, además de los documentos requeridos por la norma, la realización de una matriz
de riesgo y el establecimiento de controles internos para la ejecución del programa de
cumplimiento, producto del análisis de varias Resoluciones del Indecopi, que permiteron
identificar los lineamientos y parámetros establecidos por la autoridad competente, sobre
el sector económico desarrollado. Ello, sin dejar de abordar lo límites normativos y de
ejecución que aún enfrenta el programa de cumplimiento en materia de protección al
consumidor. Finalmente, tomando como referencia las premisas desarrolladas, se logra
evidenciar que, a pesar del beneficio adyacente al programa de cumplimiento estudiado,
éste no ha tenido un gran impacto en el sector financiero y conexos, debido a que aún no
hay claridad en los criterios de evaluación del programa cumplimiento por parte del
Indecopi, según la jurisprudencia desarrollada en el trabajo.
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Discriminación contra Trato Diferenciado Ilícito: ¿Qué sucede en el Indecopi a raíz del nuevo criterio sobre discriminación?Gonzales Berrocal, Kim Jorday 15 July 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo es realizar un análisis del manejo actual que se está realizando
sobre el concepto de discriminación en el Indecopi y proponer una idea acorde a lo que
consideramos pertinente en beneficio del derecho de protección al consumidor, a partir del
nuevo criterio estipulado por la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi.
En ese sentido, explicaremos cuál era el criterio anterior utilizado por la entidad
administrativa y señalaremos las diferencias entre el trato diferenciado ilícito, el trato
diferenciado lícito y la discriminación. Posteriormente, plantearemos la figura del nuevo
criterio impulsada por la Sala de Protección al Consumidor y explicaremos nuestro punto de
vista al respecto. / This paper seeks to analyze the current management of the concept of discrimination at
Indecopi and to propose an idea according to what we consider pertinent to benefit the
consumer protection right, as from de new standard stipulated by the Indecopi’s Chamber of
Consumer Protection.
In that sense, we will explain what was the previous criterion used by Indecopi and will point
out the differences between the illicit differential treatment, the legal differential treatment
and discrimination. Subsequently, we will present the figure of the new criterion promoted
by the Consumer Protection Chamber and we will explain our point of view in this regard.
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