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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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El modelo de negocio de las aerolíneas “low cost”, ¿una amenaza a los derechos de los consumidores?León Barranzuela, Ronald Ivan 10 July 2020 (has links)
El transporte aéreo de pasajeros es una de las actividades económicas que mayor
crecimiento ha tenido en todo el mundo. Tanto es así que, en nuestro país, anualmente existe un incremento de aproximadamente un millón de nuevos traslados
de personas a través de esta vía. Asimismo, dicho crecimiento y la competencia en el
mercado ha conllevado a que, hoy en día, existan diferentes modelos de negocio
adoptados por las aerolíneas, siendo los principales el modelo tradicional o de red y el
modelo “low cost” o de bajo coste.
Respecto de las aerolíneas “low cost”, en tanto su principal objetivo es reducir la
mayor cantidad de costos operativos, a fin de ofrecer precios más baratos y competitivos en el mercado, existe una alta probabilidad que, en ese afán, se restrinjan algunos servicios del transporte aéreo que podrían ser catalogados como esenciales, con lo cual podría existir el riesgo legal de afectar los derechos de los consumidores.
En ese contexto, bajo un enfoque de riesgos legales y utilizando el método de estudio
de casos, veremos cómo las condiciones de contratación de las dos aerolíneas “low
cost” que operan vuelos nacionales en nuestro país, estarían incluyendo cláusulas
abusivas que podrían afectar las relaciones de consumo.
Sin embargo, para una correcta gestión de los riesgos legales no solo tendremos en
cuenta aquellos que son generados dentro del ámbito de control de la misma
aerolínea, sino también de factores externos como la ausencia de un marco legal
trasparente, la inexistencia de pronunciamientos por parte de la autoridad de consumo respecto a la problemática planteada -al menos a nivel local-, el incipiente desarrollo del modelo de negocio en el Perú y la situación coyuntural que atraviesa el sector aeronáutico en la actualidad, vinculado a la deficiente infraestructura de los
aeropuertos y el deficiente modelo de contrato de concesión de los mismos / Trabajo de investigación
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Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercialHuayanca Hinojosa, Brianna Selene 11 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicida
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San GabrielSalvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso
Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del
2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al
doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en
el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se
analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el
caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente
en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de
información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a
realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo
realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la
medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción
funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen
tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en
situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs.
Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana
Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco
Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged
violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations
to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed
whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be
analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of
suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on
the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of
information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was
adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the
ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the
applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction
will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such
measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future
situations.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPIAngobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual
se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac
por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del
denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down.
Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la
denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte
de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a
Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales,
que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona
y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano,
pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos
servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis.
En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido
constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con
discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para
el trato diferenciado.
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La diligencia ordinaria en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishingCoca Guzmán, Saúl José 14 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo determinar cuándo es que se incurre en culpa
inexcusable o negligencia grave en los contratos electrónicos a propósito de los
supuestos de phishing. Para lograr tal cometido fue necesario analizar junto a la culpa
inexcusable otros conceptos como la culpa leve, culpa levísima, buena fe, la diligencia
ordinaria y el deber de información. Asimismo, al tratarse de un caso de responsabilidad
por inejecución de obligaciones (contractual) fue necesario realizar el juicio de
responsabilidad a efectos de determinar un eventual daño. Nos referimos al análisis
material (antijuridicidad, daño, nexo causal) y al análisis de imputabilidad (criterios de
imputación). Teniendo en cuenta que el incumplimiento de los contratos celebrados en
la vida social o de relación pueden ventilarse no solo en la vía civil sino también en la
vía penal (estafa) y vía administrativa (infracción del deber de información). Es que
decidimos ampliar nuestra investigación al derecho de los consumidores lo que ameritó
no solo escudriñar las normas propias del Código Civil peruano de 1984 sino también el
Código de Protección y Defensa de los consumidores. Finalmente, luego de hacer un
apretado análisis doctrinario legislativo y jurisprudencial fue que llegamos a la
conclusión de que a pesar que las relaciones civiles y de consumo partan de supuestos
distintos (una igualdad material de un lado y una asimetría informativa por el otro), los
conceptos de diligencia ordinaria y deber de información tienen el mismo alcance en
ambas sedes. / The objective of this report is to determine when inexcusable fault or gross negligence
is incurred in electronic contracts regarding the assumptions of phishing. To achieve
this task, it was necessary to analyze, together with inexcusable fault, other concepts
such as slight fault, very slight fault, good faith, ordinary diligence and the duty of information. Also, as it is a case
of liability for non-performance of obligations (contractual) it was necessary to carry
out a liability trial in order to determine possible damage. We are referring to the
material analysis (unlawfulness, damage, causal link) and the imputability analysis
(imputation criteria). Bearing in mind that breach of contracts entered into in social or
relationship life can be dealt with not only in civil proceedings but also in criminal
proceedings (fraud) and administrative proceedings (violation of the duty to inform). It
is that we decided to expand our investigation to the right of consumers, which merited
not only scrutinizing the norms of the Peruvian Civil Code of 1984 but also the Code of
Protection and Defense of consumers. Finally, after making a tight legislative and
jurisprudential doctrinal analysis, we came to the conclusion that despite the fact that
civil and consumer relations start from different assumptions (material equality on the
one hand and informational asymmetry on the other), the concepts of ordinary diligence
and duty of information have the same scope in both venues.
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La incertidumbre jurídica en los pronunciamientos emitidos por el Indecopi en el sector financiero: la afectación al principio de predictibilidad y el daño a los consumidores y proveedoresMinaya Alvarado, Flavia 29 March 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo de investigación se ha realizado una ardua investigación del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como de las Resoluciones Finales
emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual en el Sector Financiero. Siendo estos últimos instrumentos jurídicos
los principales analizados, los cuales nos han llevado a una primera conclusión y esta es:
la falta de predictibilidad en la emisión de la mismas y, por tanto, la falta de seguridad en
el sistema de protección al consumidor, siendo los principales afectados los usuarios,
consumidores e incluso los mismos proveedores.
Toda esta incertidumbre jurídica que viene originando el sistema de protección al
consumidor en el sistema financiera es la que se analiza mediante el presente trabajo,
proponiendo, además, propuestas concretas de como podemos seguir evitando esta
situación y corregir así esta asimetría jurídica, dejando de generar perjuicio a las partes
del procedimiento administrativo. / Trabajo académico
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La negociación como medio de solución de conflictos en la relación de consumo de un evento artístico : un estudio a partir de la pandemia de la covid-19Pineda Camargo, Pablo Enrique 06 November 2022 (has links)
En marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus de la
Covid-19 por sus características de rápido contagio y los graves efectos a la salud que generaban a
las personas. Por ello, el gobierno peruano estableció diversas medidas preventivas para evitar la
propagación del virus, una de ellas, el aislamiento social obligatorio para evitar las aglomeraciones
de personas, causando que todos los espectáculos artísticos a realizarse en los meses posteriores a
la declaración de la OMS sean suspendidos o cancelados. Los consumidores de esta industria no
pudieron satisfacer su necesidad de participar en el evento público programado. Las disposiciones
del gobierno peruano de suspender todo evento artístico para evitar mayores contagios de Covid-
19 en la población peruana ha dejado a la luz que el consumidor de eventos públicos no tiene un
medio de negociación regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el que no
intervenga el estado y al cual pueda recurrir para la protección de sus derechos en una relación de
consumo que, por cualquier causa, la realización del evento artístico haya sido suspendido,
cancelado o cambiado alguno de sus compromisos. En ese sentido, en el presente trabajo se
expondrá la necesidad de incentivar la negociación como medio de solución de conflictos entre los
agentes de una relación de consumo dentro de la industria de los espectáculos públicos.
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¿Debemos mantener el AFOCAT?: la necesidad de una reforma del sistema AFOCAT en materia de protección al consumidorPacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 25 April 2023 (has links)
El Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) fue creado una alternativa más
económica, en comparación al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito
(SOAT), para los transportistas públicos que requieran contratar un seguro
contra accidente para operar dentro del territorio peruano. No obstante, en la
actualidad, la tendencia es que en accidentes de tránsito que involucren a un
vehículo de transporte público, las víctimas no sean atendidas o indemnizadas
de manera adecuada, pese a la existencia del CAT.
En virtud ante esta situación, el presente trabajo de investigación busca
analizar la figura del AFOCAT en virtud a su naturaleza y marco normativo, a fin
de determinar si resulta necesario reformar el mismo a efectos de brindar una
protección adecuada a los usuarios de dicho servicio: las víctimas de un
accidente de tránsito que involucre a un vehículo que se dedique al transporte
público. Ello debido a que, a comparación del SOAT, la legislación del CAT es
mucho más flexible, toda vez que no es un producto de seguros, sino un
autoseguro que opera bajo la estructura de un fideicomiso. Lo cual genera y
permite ciertas distorsiones del mercado que generan un perjuicio para los
beneficios de las indemnizaciones y/o atenciones. Por lo que resulta necesario
reformar el sistema del CAT o de las Asociaciones de Fondos Contra
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), incorporando algunos elementos de un
sistema paralelo: el SOAT. / The Traffic Accident Certificate (CAT) was created as a more economical
alternative, compared to the Compulsory Traffic Accident Insurance (SOAT), for
public transportation companies that need to contract an accident insurance
policy to operate within the Peruvian territory. However, at present, the tendency
is that in traffic accidents involving a public transportation vehicle, the victims
are not adequately attended or compensated, despite the existence of the CAT.
In view of this situation, the present research work seeks to analyze the figure
of the AFOCAT by virtue of its nature and regulatory framework, in order to
determine whether it is necessary to reform it in order to provide adequate
protection to the users of such service: the victims of a traffic accident involving
a vehicle engaged in public transportation. This is due to the fact that,
compared to the SOAT, the CAT legislation is much more flexible, since it is not
an insurance product, but a self-insurance that operates under the structure of a
trust. This generates and allows certain distortions in the market that generate a
detriment to the benefits of indemnity and/or care. Therefore, it is necessary to
reform the CAT system or the Traffic Accident Funds Associations (AFOCAT),
incorporating some elements of a parallel system: the SOAT. / Trabajo académico
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Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterioYanayaco Arias, Liliana Andrea 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el
Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución
Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo
dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de
subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto
Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor).
Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo
limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y
velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la
improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir
pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida.
En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la
Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los
consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la
finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el
Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por
improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para
pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.
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