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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI

Morán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.
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El modelo de negocio de las aerolíneas “low cost”, ¿una amenaza a los derechos de los consumidores?

León Barranzuela, Ronald Ivan 10 July 2020 (has links)
El transporte aéreo de pasajeros es una de las actividades económicas que mayor crecimiento ha tenido en todo el mundo. Tanto es así que, en nuestro país, anualmente existe un incremento de aproximadamente un millón de nuevos traslados de personas a través de esta vía. Asimismo, dicho crecimiento y la competencia en el mercado ha conllevado a que, hoy en día, existan diferentes modelos de negocio adoptados por las aerolíneas, siendo los principales el modelo tradicional o de red y el modelo “low cost” o de bajo coste. Respecto de las aerolíneas “low cost”, en tanto su principal objetivo es reducir la mayor cantidad de costos operativos, a fin de ofrecer precios más baratos y competitivos en el mercado, existe una alta probabilidad que, en ese afán, se restrinjan algunos servicios del transporte aéreo que podrían ser catalogados como esenciales, con lo cual podría existir el riesgo legal de afectar los derechos de los consumidores. En ese contexto, bajo un enfoque de riesgos legales y utilizando el método de estudio de casos, veremos cómo las condiciones de contratación de las dos aerolíneas “low cost” que operan vuelos nacionales en nuestro país, estarían incluyendo cláusulas abusivas que podrían afectar las relaciones de consumo. Sin embargo, para una correcta gestión de los riesgos legales no solo tendremos en cuenta aquellos que son generados dentro del ámbito de control de la misma aerolínea, sino también de factores externos como la ausencia de un marco legal trasparente, la inexistencia de pronunciamientos por parte de la autoridad de consumo respecto a la problemática planteada -al menos a nivel local-, el incipiente desarrollo del modelo de negocio en el Perú y la situación coyuntural que atraviesa el sector aeronáutico en la actualidad, vinculado a la deficiente infraestructura de los aeropuertos y el deficiente modelo de contrato de concesión de los mismos / Trabajo de investigación
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Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercial

Huayanca Hinojosa, Brianna Selene 11 May 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicida
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel

Salvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future situations.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Angobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down. Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales, que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano, pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis. En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para el trato diferenciado.
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La diligencia ordinaria en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishing

Coca Guzmán, Saúl José 14 April 2023 (has links)
El presente informe tiene como objetivo determinar cuándo es que se incurre en culpa inexcusable o negligencia grave en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishing. Para lograr tal cometido fue necesario analizar junto a la culpa inexcusable otros conceptos como la culpa leve, culpa levísima, buena fe, la diligencia ordinaria y el deber de información. Asimismo, al tratarse de un caso de responsabilidad por inejecución de obligaciones (contractual) fue necesario realizar el juicio de responsabilidad a efectos de determinar un eventual daño. Nos referimos al análisis material (antijuridicidad, daño, nexo causal) y al análisis de imputabilidad (criterios de imputación). Teniendo en cuenta que el incumplimiento de los contratos celebrados en la vida social o de relación pueden ventilarse no solo en la vía civil sino también en la vía penal (estafa) y vía administrativa (infracción del deber de información). Es que decidimos ampliar nuestra investigación al derecho de los consumidores lo que ameritó no solo escudriñar las normas propias del Código Civil peruano de 1984 sino también el Código de Protección y Defensa de los consumidores. Finalmente, luego de hacer un apretado análisis doctrinario legislativo y jurisprudencial fue que llegamos a la conclusión de que a pesar que las relaciones civiles y de consumo partan de supuestos distintos (una igualdad material de un lado y una asimetría informativa por el otro), los conceptos de diligencia ordinaria y deber de información tienen el mismo alcance en ambas sedes. / The objective of this report is to determine when inexcusable fault or gross negligence is incurred in electronic contracts regarding the assumptions of phishing. To achieve this task, it was necessary to analyze, together with inexcusable fault, other concepts such as slight fault, very slight fault, good faith, ordinary diligence and the duty of information. Also, as it is a case of liability for non-performance of obligations (contractual) it was necessary to carry out a liability trial in order to determine possible damage. We are referring to the material analysis (unlawfulness, damage, causal link) and the imputability analysis (imputation criteria). Bearing in mind that breach of contracts entered into in social or relationship life can be dealt with not only in civil proceedings but also in criminal proceedings (fraud) and administrative proceedings (violation of the duty to inform). It is that we decided to expand our investigation to the right of consumers, which merited not only scrutinizing the norms of the Peruvian Civil Code of 1984 but also the Code of Protection and Defense of consumers. Finally, after making a tight legislative and jurisprudential doctrinal analysis, we came to the conclusion that despite the fact that civil and consumer relations start from different assumptions (material equality on the one hand and informational asymmetry on the other), the concepts of ordinary diligence and duty of information have the same scope in both venues.
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La incertidumbre jurídica en los pronunciamientos emitidos por el Indecopi en el sector financiero: la afectación al principio de predictibilidad y el daño a los consumidores y proveedores

Minaya Alvarado, Flavia 29 March 2024 (has links)
Mediante el presente trabajo de investigación se ha realizado una ardua investigación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como de las Resoluciones Finales emitidas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual en el Sector Financiero. Siendo estos últimos instrumentos jurídicos los principales analizados, los cuales nos han llevado a una primera conclusión y esta es: la falta de predictibilidad en la emisión de la mismas y, por tanto, la falta de seguridad en el sistema de protección al consumidor, siendo los principales afectados los usuarios, consumidores e incluso los mismos proveedores. Toda esta incertidumbre jurídica que viene originando el sistema de protección al consumidor en el sistema financiera es la que se analiza mediante el presente trabajo, proponiendo, además, propuestas concretas de como podemos seguir evitando esta situación y corregir así esta asimetría jurídica, dejando de generar perjuicio a las partes del procedimiento administrativo. / Trabajo académico
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La negociación como medio de solución de conflictos en la relación de consumo de un evento artístico : un estudio a partir de la pandemia de la covid-19

Pineda Camargo, Pablo Enrique 06 November 2022 (has links)
En marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus de la Covid-19 por sus características de rápido contagio y los graves efectos a la salud que generaban a las personas. Por ello, el gobierno peruano estableció diversas medidas preventivas para evitar la propagación del virus, una de ellas, el aislamiento social obligatorio para evitar las aglomeraciones de personas, causando que todos los espectáculos artísticos a realizarse en los meses posteriores a la declaración de la OMS sean suspendidos o cancelados. Los consumidores de esta industria no pudieron satisfacer su necesidad de participar en el evento público programado. Las disposiciones del gobierno peruano de suspender todo evento artístico para evitar mayores contagios de Covid- 19 en la población peruana ha dejado a la luz que el consumidor de eventos públicos no tiene un medio de negociación regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el que no intervenga el estado y al cual pueda recurrir para la protección de sus derechos en una relación de consumo que, por cualquier causa, la realización del evento artístico haya sido suspendido, cancelado o cambiado alguno de sus compromisos. En ese sentido, en el presente trabajo se expondrá la necesidad de incentivar la negociación como medio de solución de conflictos entre los agentes de una relación de consumo dentro de la industria de los espectáculos públicos.
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¿Debemos mantener el AFOCAT?: la necesidad de una reforma del sistema AFOCAT en materia de protección al consumidor

Pacheco Rodríguez, Gabriela Rosa 25 April 2023 (has links)
El Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT) fue creado una alternativa más económica, en comparación al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT), para los transportistas públicos que requieran contratar un seguro contra accidente para operar dentro del territorio peruano. No obstante, en la actualidad, la tendencia es que en accidentes de tránsito que involucren a un vehículo de transporte público, las víctimas no sean atendidas o indemnizadas de manera adecuada, pese a la existencia del CAT. En virtud ante esta situación, el presente trabajo de investigación busca analizar la figura del AFOCAT en virtud a su naturaleza y marco normativo, a fin de determinar si resulta necesario reformar el mismo a efectos de brindar una protección adecuada a los usuarios de dicho servicio: las víctimas de un accidente de tránsito que involucre a un vehículo que se dedique al transporte público. Ello debido a que, a comparación del SOAT, la legislación del CAT es mucho más flexible, toda vez que no es un producto de seguros, sino un autoseguro que opera bajo la estructura de un fideicomiso. Lo cual genera y permite ciertas distorsiones del mercado que generan un perjuicio para los beneficios de las indemnizaciones y/o atenciones. Por lo que resulta necesario reformar el sistema del CAT o de las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), incorporando algunos elementos de un sistema paralelo: el SOAT. / The Traffic Accident Certificate (CAT) was created as a more economical alternative, compared to the Compulsory Traffic Accident Insurance (SOAT), for public transportation companies that need to contract an accident insurance policy to operate within the Peruvian territory. However, at present, the tendency is that in traffic accidents involving a public transportation vehicle, the victims are not adequately attended or compensated, despite the existence of the CAT. In view of this situation, the present research work seeks to analyze the figure of the AFOCAT by virtue of its nature and regulatory framework, in order to determine whether it is necessary to reform it in order to provide adequate protection to the users of such service: the victims of a traffic accident involving a vehicle engaged in public transportation. This is due to the fact that, compared to the SOAT, the CAT legislation is much more flexible, since it is not an insurance product, but a self-insurance that operates under the structure of a trust. This generates and allows certain distortions in the market that generate a detriment to the benefits of indemnity and/or care. Therefore, it is necessary to reform the CAT system or the Traffic Accident Funds Associations (AFOCAT), incorporating some elements of a parallel system: the SOAT. / Trabajo académico
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Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio

Yanayaco Arias, Liliana Andrea 26 July 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.

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