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Alcances de la calificación registral del acto administrativo de transferencia predial de bienes de propiedad estatal en el marco del Decreto Legistativo N° 1192Martinez Odiaga, Mariela Lissete 10 May 2017 (has links)
El artículo 62°y 63° del Reglamento de la Ley N° 29151 y la Directiva N° 005-2016/SBN, han regulado los procedimientos de transferencia de predios de dominio privado y públicos de propiedad Estatal representado por la SBN (en adelante la SBN), que realiza la SBN a favor de entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Mediante el presente trabajo se pretende demostrar que el registrador viene calificando las resoluciones de transferencias emitidas en virtud del Decreto Legislativo N° 1192, razón por la cual, se propone la derogación de la Octava Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1192, toda vez que la aplicación del segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil solo es aplicable para documentos judiciales.
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En la legislación peruana ¿se admite la renuncia como forma de extinción al derecho de propiedad inmueble y como consecuencia de la misma la desinscripción del predio?Luján Huamaní, Jhin Pio 10 May 2017 (has links)
Mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, del 10 de setiembre de 2013, el Tribunal Registral resolvió publicar el precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno CIX, en el cual se dispuso lo siguiente: “Es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.”
Al respecto, la renuncia al derecho de propiedad, es una forma sui generis o excepcional, de extinguir el derecho de propiedad; si bien, esta forma de extinción no se encuentra dentro de las causales tipificadas en el artículo 968 del Código Civil, sin embargo, las allí señaladas no tiene el carácter de numerus clausus, porque pueden existir otras formas de extinción, como ésta, para poner fin al derecho de propiedad.
El Tribunal Registral estableció a la renuncia como una de las formas de extinción del derecho de propiedad, sin embargo, siendo un tribunal administrativo, no es el órgano competente para establecer una nueva forma de extinción al derecho de propiedad, ya que esta función le compete a otro poder del estado.
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Crítica a la Resolución N° 454-2014-SUNARP-TR-L: la indebida aplicación del precedente de observancia obligatoria de calificación de documentos administrativos al momento de la calificación registral de una aprobación del proyecto de una habilitación urbana de un predio que involucre la faja marginal de un ríoZorrilla Garay, Julio César 10 May 2017 (has links)
El presente artículo o trabajo académico consistió en exponer las razones por las cuales el segundo precedente de observancia obligatoria aprobado en el Nonagésimo Tercer Pleno Registral, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2012, que establece la calificación registral restringida de los documentos administrativos que pretenden inscribirse en Registros Públicos, no debió aplicarse al momento de realizar la calificación registral de la aprobación del proyecto de habilitación Urbana Nueva como Lote Único en el distrito de San Juan de Lurigancho de un predio que involucraba o se sobreponía a la faja marginal del río Rímac, y por ende, no debió inscribirse en la partida registral correspondiente a dicho predio, debido a que existía un bien de dominio público hidráulico tutelado por la Constitución, la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento de la referida Ley, como es la referida faja marginal, que hacía imperioso que ésta tenga una mayor protección en vez de que se privilegie un interés privado que podría acarrear consecuencias que afecten a la faja marginal, y finalmente, la seguridad y el bienestar de la sociedad
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La inscripción de la inmovilización temporal de partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios como protección al derecho del copropietario a propósito del precedente de observancia obligatoria aprobado en el pleno CXXXIIHoyos Ybarra, Paloma Mayra Milagros January 2018 (has links)
El presente artículo académico tiene como propósito analizar las causas y efectos de
la existencia de un procedimiento registral como el de inmovilización de partidas
respecto a la alícuota de uno de los copropietarios a propósito del Precedente de
Observancia Obligatoria adoptado en el Pleno CXXXII realizado el 27 de agosto de
2015, referente a la transferencia de cuotas ideales y la inmovilización temporal de
partidas con relación a la alicuota de uno de los copropietarios.
El principal problema encontrado en la Resolución nos lleva a realizarnos la
siguiente pregunta ¿Es necesario la existencia de un procedimiento con estas
características en un sistema registral como el nuestro? Para responder esta
pregunta nos basaremos en el análisis de los principios registrales aplicables a
nuestro sistema registral y que se vinculan con el Precedente de Observancia
Obligatoria, para luego determinar si resulta necesario, si dota al registro de mayor
seguridad, o si por el contrario significa un retraso.
Para responder la pregunta antes efectuada, es necesario abordar el tema
relacionado con la naturaleza del derecho real de copropiedad, el fin de los registros
públicos, así como los efectos que tienen los temas antes mencionados en un
sistema registral como el nuestro.
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Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidadPinillos Bazo, Andrea Cecilia 10 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.”
De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgación
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Los alcances de la calificación de documentos administrativos: a propósito de una solicitud de independización de predio rústicoSánchez Rodríguez, Perla Lucía 10 May 2017 (has links)
La calificación de los títulos que acceden al registro se encuentra regulada en el artículo 2011° del Código Civil, en el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante, “RIRP”).
Si bien ninguna de estas normas cuenta actualmente con un artículo referido a la calificación especial de documentos administrativos, en el XCIII Pleno se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria por medio del cual se detalló el tipo de calificación que los Registradores debían aplicar en estos casos.
En el presente artículo, desarrollaremos la aplicación de la calificación de documentos administrativos a propósito de la Resolución N° 278-2016-SUNARP-TR-L referida a la solicitud de inscripción de una Independización de Predio Rústico que resulta observada puesto que el Registrador encuentra mediante Informe de Catastro que el predio materia de independización se encuentra cerca a zona de playa y dentro de un Área de Conservación Regional.
Finalmente, podremos determinar si la calificación aplicada por el registrador y el Tribunal Registral fue la acertada o si no correspondía presentar observaciones al título
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Análisis de los límites a la función de calificación registral a la luz de la resolución No 329-2013-SUNARP-TR-ACoronel Pardavé, Natalia 09 May 2017 (has links)
La calificación es el soporte del sistema registral y, como tal, se debe cumplir con su finalidad, empleando todos los elementos necesarios, generados en nuestro ordenamiento jurídico para que el registrador publicite actos válidos y legítimos. En vista de ello, en el presente artículo se analizan los alcances y límites de la calificación registral que realiza el Tribunal Registral de Arequipa, en torno a la solicitud de cierre de partida registral por renuncia al derecho de propiedad.
Dependiendo de la procedencia de los actos que se buscan inscribir, el registrador va a emplear distintos métodos de calificación, es decir, va a obedecer los lineamientos planteados por las normas tratándose de documentos emanados del fuero judicial o de entidades administrativas. En torno a ello, el problema jurídico que se presenta es el alcance en la calificación que tiene el registrador para poder decidir si algún hecho que se presenta en la realidad y que quiere ingresar al Registro, cabe admitirlo, es decir, si además de realizar el análisis para ser configurado como un acto inscribible, es posible admitirlo en nuestro ordenamiento jurídico por más que en la actualidad no se encuentre regulado, creando derechos sustanciales que, inclusive conllevan a modificaciones de normas con rango de ley.
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Modelo prolab: Inmueblefact, una plataforma para obtener información de inmuebles saneados para su compra y venta seguraVelásquez Mendoza, Noelia Cristina, Salvador Peña, Anthony Steve, Lara Narváez, Luis Alfredo 15 November 2023 (has links)
En Perú, existen múltiples casos de estafas relacionadas con la compraventa de
inmuebles debido a la falta de conocimiento de la documentación necesaria para corroborar si
un inmueble está completamente saneado generando desconfianza a la hora de adquirir un
inmueble. Adicionalmente, las personas disponen de poco tiempo para realizar trámites
engorrosos para conseguir toda la documentación del inmueble.
Por ello, InmuebleFact brinda información detallada de inmuebles registrados en la
ciudad de Lima. La propuesta se orienta a adultos entre 25 y 55 años del nivel
socioeconómico A, B y C quienes están en búsqueda de la documentación de un inmueble
para conocer su estado legal y evitar ser sorprendidos por estafadores inmobiliarios.
En vista que es una propuesta de negocio startup, la tasa de descuento es de 15% y un
costo de deuda de 8%. Teniendo en cuenta el análisis financiero presentado en este informe,
se obtiene un Costo Promedio Ponderado de Capital de 11.21%. Luego de obtener el Flujo de
caja libre para los próximos cinco años, el valor actual neto es de $ 1,205,464 y una tasa
interna de retorno de 482%, concluyendo que el proyecto es viable. Adicionalmente, para
determinar el valor actual social neto del proyecto, el Ministerio de Economía y Finanzas
menciona que la tasa social de descuento es equivalente al 8%, logrando un valor actual
social neto de $ 848,549.
Esta propuesta va a contribuir al cumplimiento de dos Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) mencionados en la Agenda 2023 aprobada por la Organización de las
Naciones Unidas: (a) Trabajo decente y crecimiento económico, debido a que genera empleo
a profesionales e (b) Industria, innovación e infraestructura, ya que brinda a los compradores
de inmuebles la tecnología de geolocalización para detectar los inmuebles totalmente
saneados y la opción de tener la documentación requerida en corto tiempo. / In Peru, there are multiple cases of scams related to the purchase and sale of real
estate due to the lack of knowledge of the necessary documentation to verify if a property is
completely legal, generating distrust at the time of acquiring a property. Additionally, people
have little time to carry out procedures to obtain all the documentation of the property.
Therefore, InmuebleFact provides detailed information on registered real estate in the
city of Lima. The proposal is aimed at adults between 25 and 55 years of age of
socioeconomic level A, B and C who are looking for the documentation of a property to
know its legal status and avoid being surprised by real estate scammers.
Since this is a startup business proposal, the discount rate is 15% and a cost of debt of
8%. Considering the financial analysis presented in this document, a Weighted Average Cost
of Capital of 11.21% is obtained. After obtaining the Free Cash Flow for the next five years,
the net present value is $ 1,205,464 and an internal rate of return of 482%, concluding that
the project is viable. Additionally, to determine the social net present value of the project, the
Ministry of Economy and Finance mentions that the social discount rate is equivalent to 8%,
achieving a social net present value of $ 848,549.
This proposal will contribute to the fulfillment of two Sustainable Development Goals
mentioned in the Agenda 2023 approved by the United Nations: (a) Decent work and
economic growth, because it generates employment for professionals and (b) Industry,
innovation and infrastructure, since it provides buyers of real estate with geolocation
technology to detect fully formalized properties and the option of having the required
documentation in a short time.
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Informe Jurídico sobre Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-LVasquez Tineo, Andrea Antoanne 16 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L, en relación a los
efectos jurídicos de la inscripción del reconocimiento y cese de la unión de hecho en el
Registro Personal, sobre los bienes sociales que fueron adquiridos durante ese periodo. Así
mismo, se cuestionará la decisión del Tribunal Registral sobre la calificación registral en el
caso en concreto. Finalmente, llegaré a la conclusión de que un mejor análisis por parte del
Tribunal evitaría perjuicios irreparables sobre los derechos patrimoniales a los ex concubinos / This report analyzes Resolution No. 1567-2020-SUNARP-TR-L, in relation to the legal
effects of the registration of the recognition and termination of the common law partnership
in the Personal Registry, on the common property that were acquired during that period.
Likewise, the decision of the Registry Court on the registry qualification in the specific case
will be questioned. Finally, I will come to the conclusion that a better analysis by the Court
would avoid irreparable damage to the economic rights of former partners.
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Informe Jurídico sobre la Resolución de la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima N° 235-2021-SUNARP-TRUsco Rutti, Deyvid 14 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se realiza un análisis crítico de los argumentos y la decisión
adoptada por la Primera Sala del Tribunal Registral de Lima en la Resolución N° 235-2021-
SUNARP-TR, de fecha 13 de mayo de 2021. En esta resolución, el Tribunal Registral resolvió
el caso en concreto, realizando una interpretación extensiva del primer precedente de
observancia obligatoria, aprobado en el Centésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, que
se refiere a la cancelación del asiento registral donde consta inscrita el derecho de propiedad
de un predio, y su posterior desinscripción, por renuncia al derecho de propiedad.
Mediante el presente informe jurídico, el autor pretende cuestionar el criterio del Tribunal
Registral en la mencionada resolución, en la medida que ratifica lo dispuesto en el precedente
de observancia obligatorio antes referido, obviando considerar que dicho precedente resulta
inexacto en su contenido. No solo ello, sino también, aplica erróneamente dicho precedente,
generando incertidumbre e impredecibilidad en el sistema registral. En ese sentido, el autor
analizará tres problemas jurídicos relevantes que se identificaron en dicha resolución, los
cuales serán abordados en el presente informe desde una perspectiva crítica.
El autor resalta la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio
admitido en el precedente de observancia obligatorio antes mencionado, limitándose a
realizar una interpretación restringida de la renuncia al derecho de propiedad predial, en la
medida de que no existe un marco normativo vigente en nuestro ordenamiento jurídico
nacional que permita su desarrollo y viabilice su adecuado desenvolvimiento en el ámbito del
derecho civil. Además, considera que el hecho de permitir la desinmatriculación de un predio
en nuestro sistema contraviene nuestra normativa nacional vigente. / In this legal report, a critical analysis is made of the arguments and the decision adopted by
the First Chamber of the Registry Court of Lima in Resolution No. 235-2021-SUNARP-TR,
dated May 13, 2021. In this resolution, the Registry Court resolved the specific case, making
an extensive interpretation of the first precedent of mandatory observance, approved in the
One Hundred and Ninth Plenary Session of the Registry Court, which refers to the cancellation
of the registry entry where the property right of a property is registered, and its consequent
de-registration, due to waiver of the property right.
Through this legal report, the author intends to question the analysis adopted by the Registry
Court in the mentioned resolution, to the extent that it ratifies the provisions of the mandatory
compliance precedent, ignoring to consider that said precedent is not clear in its content. Not
only this, but also, it erroneously applies said precedent, generating uncertainty and
unpredictability in the registration system. In this sense, the author will analyze four relevant
legal problems that were identified in said resolution, which will be analyzed in this report from
a critical perspective.
The author highlights the importance that the Registry Court review again the criterion adopted
in the mandatory compliance precedent, limiting itself to making a restricted interpretation of
the waiver of the property right, to the extent that there is no current regulatory framework in
our national legal system that allows and enables its development in the area of civil law. In
addition, the author considers that the fact of allowing the deregistration of a property in our
system contravenes our current national regulations.
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