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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoMendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de
obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según
las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa
que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y
judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus
criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil,
como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se
aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del
Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las
posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida
por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor
tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre
el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades
empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas
jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales
se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de
incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago
de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto
al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores
cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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Estudio de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica en el Instituto de Medicina Legal de Lima, Perú.Navarro-Sandoval, Cleyber, Arones-Guevara, Shermany, Carrera-Palao, Rosa, Casana-Jara, Kelly, Colque-Jaliri, Tomasa 25 March 2014 (has links)
CNS participó de la concepción
del estudio y recolectó los datos. SAG, RECP y KCJ hicieron la
revisión crítica. CNS y TCJ realizaron el análisis e interpretación
de los datos. CNS redactó el borrador del artículo. Todos los
autores aprobaron la versión final del artículo. / Objetivos. Determinar las características de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica, a partir
de los informes periciales emitidos en la División Clínico Forense de Lima, Perú. Materiales y métodos. Se realizó un
estudio transversal donde se incluyeron todos los informes periciales emitidos del 2005 al 2010, en la División Clínico
Forense de Lima, Perú. Se realizó el análisis descriptivo de cada una de las variables. Resultados. El 60,3% (495/821)
de las denuncias penales por responsabilidad profesional médica fueron valoradas como acuerdo a la lex artis; el 16,8%
(138/821) no acuerdo a la lex artis; en 13% (107/821) de los casos no se pudo emitir conclusiones, y en 9,9% (81/821)
las conclusiones del informe pericial no incluyen una valoración del acto médico. Los casos donde la lesión se atribuyó al
propio proceso de la enfermedad correspondieron al 80,9% (502/620), y los que se consideraron resultado de la asistencia
sanitaria al 19,0% (118/620). La distribución de la causa de la lesión según el cumplimiento de la lex artis mostró diferencias
significativas. Conclusiones. En nuestro país, las denuncias por presunta responsabilidad médica se encuentran en
aumento, predominantemente en las especialidades quirúrgicas, donde la probabilidad de ser considerado como un
acto médico no adecuado a la lex artis es mayor. Asimismo en un porcentaje importante de casos no se llegan a emitir
conclusiones valorativas sobre el acto médico. / Objectives.To determine the characteristics of the criminal complaints claining medical professional liability, based on the expert
reports issued by the Forensic Examination Division of Lima, Peru. Materials and methods. A cross-sectional study was carried
out, which included all the expert reports issued between 2005 and 2010 at the Forensic Examination Division of Lima, Peru.
A descriptive analysis of each of the variables was performed. Results. 60.3% (495/821) of the criminal complaints for medical
professional liability were valued as being in accordance with the lex artis while16.8% (138/821) were not in accordance with the
lex artis. In 13% (107/821) of the cases, conclusions could not be drawn;in 9.9% (81/821) of the cases, the conclusions in the
expert report did not include an valuations of the medical act.The cases in which the injury was attributed to the process of the
disease itself accounted for 80.9% (502/620), and those in which in the injury was considered a result of the health care received
were 19.0% (118/620). The distribution of the cause of the injury based on accordance with the lex artis showed significant
differences. Conclusions. In our country, the number of claims for claimed medical liability is increasing, predominantly in relation
to surgical specialties, where a medical act is more likely to be considered not in accordance with the lex artis. In addition, in a
significant percentage of cases, no conclusions are drawn about the medical act.
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Responsabilidad civil y violencia en los estadios: Una aproximación preliminar.Campero Tagle, Rodrigo Ignacio January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba tiene por objeto efectuar un análisis preliminar sobre la relación entre violencia en los estadios y responsabilidad civil. El tema adquiere relevancia atendido el desarrollo, económico e institucional, que ha experimentado el fútbol profesional chileno en los últimos años.
Se analizará la responsabilidad contractual y extracontractual del organizador de espectáculos deportivos de fútbol profesional, intentando entregar una respuesta desde la perspectiva del derecho positivo, sin perjuicio de la inexistencia de una norma específica que consagre la responsabilidad de aquel por los daños causados como consecuencia del desarrollo de su actividad económica lícita. Por razones de brevedad, sólo se considerarán las hipótesis de daño a las personas.
Este trabajo busca revelar el silencio que guarda el derecho privado frente a la temática de la violencia en los estadios, sugiriendo la necesidad de reformas legales que consideren el “derecho a no ser dañado” como un auténtico derecho subjetivo, merecedor de tutela civil preventiva y compensatoria.
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El accidente como requisito de la responsabilidad contractual en el transporte aéreo de personasGarcés Ramírez, María Fernanda, Vistoso Monreal, Ingrid Eliet January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo, nos abocaremos al estudio de la responsabilidad civil aeronáutica, materia que ha adquirido cada vez más relevancia, ya que no obstante los grandes avances tecnológicos que se han logrado en este campo, la actividad aérea ha sido y seguirá siendo riesgosa porque implica romper, en buenas cuentas, las propias leyes de la naturaleza .
Desde ya debemos advertir que en materia de responsabilidad, el Derecho Aeronáutico manifiesta un distanciamiento de la legislación común, por que es en esta temática en la que inciden con mayor fuerza las especificas circunstancias fácticas que dan vida al transporte aéreo, lo que justificaría la opción por una regulación particular y novedosa. Sin embargo, y tal como lo iremos analizando a lo largo de este trabajo, lo anterior no impidió que surgiera una serie de dificultades respecto de la aplicación e interpretación de sus normas, lo cual obedecería a la ausencia de un acabado y profundo tratamiento de este tema, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia
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The requirement for liquidated damages / La cláusula penalEspinoza Espinoza, Juan Alejandro 25 September 2017 (has links)
The requirement for liquidated damages a convention, accessorial to the principal obligation, which guarantees the accomplishment of the first one. The penalty clause has received a different treatment in various legal systems; such are the French, Italian, German and Peruvian cases.In this article, the author explains the functions of the requirement for liquidated damages and its differences with similar figures. In addition he explains the relation between the requirement for liquidated damages and precontractual responsibility, as well as its role inthe scheme of contractual responsibility. / La cláusula penal es aquel negocio jurídico,accesorio a la obligación principal, por mediodel cual se garantiza el cumplimiento de dicha obligación. Este mecanismo de garantía delcumplimiento ha recibido un trato legislativodistinto en diversos ordenamientos, como elfrancés, italiano, alemán y peruano.En el presente artículo, el autor establece cuáles son las funciones de la cláusula penal y sus diferencias con figuras afines. Asimismo, explica la relación entre esta y la responsabilidad precontractual; así como su papel dentro del esquema de la responsabilidad contractual.
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Venta ilegal de predios mediante la falsa representaciónBuendía-De-los-Santos, Lillian-Loana, January 2017 (has links)
El interés que me motiva a realizar la presente investigación es tratar de determinar si se está haciendo una adecuada interpretación del Art. 161 de Código Civil en cuanto a la responsabilidad de los actos realizados por el <<falso representante>> Puesto que, en la realidad peruana se ven una serie de casos en los cuales gente con escasos recursos que quiere concretizar el sueño de la casa propia o que son despojadas de su propiedad, se ven envueltas en una serie de engaños por inescrupulosas personas que <<dicen tener la representación que no ostentan>> y cuyo único cometido es enriquecerse a costa de otros. / Tesis
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El Límite del Principio Precautorio en la Función Administrativa (Análisis de la Sentencia Casatoria N° 28162-2017)Espinoza Burgos, María Carolina 21 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de
las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un
buen servicio a los administrados.
Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud de las
personas y al medio ambiente, toda vez que por un lado el Tribunal Constitucional
peruano ha reiterado, en sus diversos pronunciamientos, que no existe prueba científica
que compruebe que su utilización ocasione perjuicio a dichos derechos; y, por otro lado,
la Corte Suprema de Justicia del Perú al emitir su pronunciamiento en la Sentencia
Casatoria N.° ° 28162-2017 indicó que puede no es necesario la existencia de un informe
técnico- científico que señale que su utilización puede ocasionar un perjuicio en los
acotados derechos, ya que lo que se busca garantizar es el principio precautorio.
Lo anterior expuesto es explicado desde los enfoques normativos y jurisprudenciales para
determinar si el criterio del Tribunal Constitucional es válido en relación a que las ondas
electromagnéticas no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente
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«EL contrato “invulnerable” y la gestión ambiental ad hoc : una interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la biodiversidad y la biotecnología»Mejía Guevara, Merlym Joseph 01 December 2017 (has links)
El presente resumen ejecutivo corresponde a la Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho
de la Empresa.
Titulo: «EL CONTRATO “INVULNERABLE” Y LA GESTIÓN AMBIENTAL AD HOC: una
interpretación jurídica para la creación de un sistema civil-ambiental de tutela preventiva de la
biodiversidad y la biotecnología».
Autor: Joseph Mejía Guevara
Área de investigación: Nuestra investigación puede ubicarse dentro de las llamadas
interdisciplinas, debido a que su desarrollo implicó necesarias vinculaciones entre el Derecho civil, el
Derecho administrativo y el Derecho ambiental (específicamente en materia de tutela de la
biodiversidad y de protección indirecta de las expectativas de desarrollo de la ciencia y tecnología).
Tema: Se estudia las implicancias de los deberes de protección contractuales (de naturaleza civil)
dentro del sistema de tutelas preventivas (ambientales) para la protección de la biodiversidad.
Justificación: La situación jurídica particular que contribuye al acaecimiento del conflicto socioambiental,
y que justifica el presente estudio, se da por la aparente imposibilidad jurídica de
implementar normas y/o dispositivos de protección del medio ambiente (particularmente
relacionadas a la tutela de la biodiversidad), con posterioridad a la celebración del contrato de
concesión; y que regulen la conducta de las empresas concesionarias a través de la aplicación ad
hoc de los deberes de protección contractuales, con la finalidad de evitar perjuicios sobrevinientes al
equilibrio ecológico.
Pregunta de la investigación: ¿Pueden implementarse mecanismos normativos de protección civil
y/o ambiental para la tutela del medio ambiente con posterioridad a la celebración del contrato de
explotación de recursos naturales sin afectar los términos contractuales?
Hipótesis: Sí se pueden elaborar y ejecutar normas de tutela preventiva para la protección de la
biodiversidad después de la celebración de un contrato de concesión.
Motivación: En general, nuestra motivación se sustenta en el interés por develar la existencia de
ciertos principios de la contratación pública (fundamentalmente, en el caso del contrato de
explotación de recursos naturales o el de concesión) que permitan al Estado ejercitar sus
potestades regulatorias y de gestión con posterioridad a la celebración del acuerdo.
Marco teórico: La presente investigación analizó tres presupuestos teóricos. El primero de ellos es
el relativo a la trascendencia en sede civil de los deberes de protección contractuales; el segundo,
es el de la relevancia y exigencia de dichos deberes de protección contractuales en el ámbito de la
contratación pública y específicamente en el de la concesión de recursos energéticos no
renovables; y, finalmente, la posibilidad legal de que se puedan implementar dispositivos legales,
después de la celebración del contrato de concesión, que le permitan al ejecutivo proteger ágilmente
dos intereses públicos que, leídos en clave de derechos subjetivos públicos, determinen, por un
lado, la tutela más efectiva de los recursos no renovables y, de otro lado, contribuyan a incentivar el
desarrollo de la ciencia y la tecnología a través de la tutela indirecta de la expectativa de desarrollo
científico.
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El dilema sobre si el daño moral producto de un despido ilegítimo tiene que ser demostrado o noGarcía Chilet, Manuel Eulalio 27 January 2023 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analizará la importancia o no de la acreditación del daño
moral en el proceso laboral; dicho análisis se realiza a raíz de las posiciones jurisprudenciales
contradictorias suscitadas en los Plenarios Jurisdiccionales de los años 2018 y 2019. Debiendo de entender que si bien los jueces laborales son competentes para conocer aquellos procesos sobre la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial como consecuencia de una relación jurídica laboral, la figura jurídica de la responsabilidad civil, está regulada en el Código Civil; por
tanto, debe de cumplirse con lo señalo en dicho dispositivo legal así como analizar cada uno de sus elementos (conducta antijurídica, daño, relación de causalidad y factor de atribución). Es así que, mediante el empleo del método jurisprudencial (dado que es en los órganos jurisdiccionales donde se resuelven las controversias sobre el tema de nuestra investigación) se ha establecido
como objetivo principal del presente trabajo es el demostrar si nuestra jurisprudencia judicial frente a la existencia de un posible daño moral derivado de un despido ilícito que posición asume, es
decir, es necesario que dentro del proceso laboral se requiera algún medio probatorio que identifique la veracidad de la existencia de este sufrimiento adicional o, en su defecto, pueden los indicios o presunciones llevar a crear una convicción al menos justificada en el juzgador de que
efectivamente se ha producido un daño. Dicho objetivo es importante, porque concluye con la incertidumbre jurídica, que actualmente existe sobre este tema, respecto a si los órganos
jurisdiccionales asumen una posición errónea o no; dado que, por un lado tenemos, que el juez está en la libertad de poder seguir según su discrecionalidad el criterio que crea más conveniente de acuerdo a su interpretación jurídica del caso en concreto, y por el otro lado, tenemos la predictibilidad que tiene cada ciudadano de que su caso se resolverá conforme a lo estipulado en
la ley. Por último, tenemos también que actualmente no existe una uniformidad respecto al cálculo de la cuantía de los daños patrimoniales y extra patrimoniales; siendo ello también un gran problema frente a estos procesos en donde existe responsabilidad civil contractual por parte del empleador, pero la problemática sobre: ¿Cómo se debe de cuantificar el daño moral? o ¿qué método se debe emplear para la cuantificación del daño? no será parte de la presente investigación.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2540-2023/SPC-INDECOPIGavino Retuerto, Claudia Kristel 09 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar la Resolución N° 2540-
2023/SPC-INDECOPI: Milagros Bertha Sánchez Pérez contra Cencosud Retail
Perú S.A. A través de esta resolución, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Indecopi decidió responsabilizar a dicho proveedor por
infracción al deber de idoneidad y al deber general de seguridad, los cuales se
encuentran previstos en los artículos 18°, 19° y 25° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Ello tras haberse determinado que el proveedor efectuó un cobro indebido a la
consumidora por un servicio de delivery que se habría ofrecido como gratuito y
expuso la salud de la misma a un riesgo tras haber permitido que una cajera,
que tosía y estornudaba, le atendiese en el marco de la pandemia del COVID-
19. Por su parte, en este pronunciamiento, la Sala confirmó no hallar responsable
a dicho proveedor, por infracción al deber de idoneidad, por la supuesta entrega
de un pedido con productos faltantes y abiertos.
En ese sentido, el análisis se centrará en analizar y determinar si existió
responsabilidad del proveedor, por infracción al deber de idoneidad y al deber
general de seguridad, por los 3 hechos previamente señalados. Para ello, será
necesario delimitar los alcances de ambos deberes a la luz de la normativa de
protección al consumidor, jurisprudencia y doctrina relevante. Además, resultará
importante recurrir a los alegatos presentados por las partes, a los medios
probatorios disponibles, y a los argumentos utilizados por la Comisión y la Sala
para la solución del caso. / The purpose of this paper is to analyze Resolution N° 2540-2023/SPCINDECOPI:
Milagros Bertha Sánchez Pérez vs. Cencosud Retail Perú S.A. By
means of this resolution, the Specialized Chamber on Consumer Protection of
Indecopi decided to hold the said supplier liable for infringement of the duty of
suitability and the general duty of safety, which are provided for in articles 18, 19
and 25 of the Code of Consumer Protection and Defense.
This after having determined that the supplier made an undue charge to the
consumer for a delivery service that had been offered as free of charge and
exposed her health to risk after having allowed a cashier, who was coughing and
sneezing, to attend her in the context of the COVID-19 pandemic. In this
pronouncement, the Chamber confirmed that it did not find the supplier liable for
breach of the duty of suitability for the alleged delivery of an order with missing
and opened products.
In this sense, the analysis will focus on analyzing and determining whether the
supplier was liable for breach of the duty of suitability and the general duty of
safety, for the 3 facts previously mentioned. For this purpose, it will be necessary
to delimit the scope of both duties in the light of consumer protection regulations,
case law and relevant doctrine. In addition, it will be important to resort to the
arguments presented by the parties, the available evidence, and the arguments
used by the Commission and the Chamber to resolve the case.
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