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Informe jurídico sobre la Resolución 2930- 2023/SPC-INDECOPIArcos Sánchez, Rodrigo Fernando 09 August 2024 (has links)
Es importante tomar conocimiento respecto de las obligaciones y
responsabilidades que debe emplear una persona natural o jurídica cuando
optará por brindar el servicio de estacionamiento vehicular, ya sea como
actividad principal o como actividad accesoria. Esto, debido a que, como
cualquier prestación de servicio, se encontrará regulada por el Código de
Protección y Defensa del Consumidor, que exigirá que se cumpla el principio de
idoneidad. Asimismo, es relevante tomar en cuenta la asimetría informativa en
esta relación de consumo, donde los consumidores optarán por tomar estos
servicios para tener mayor cuidado respecto de los vehículos. Es evidente que,
ante algún defecto encontrado en la prestación de un servicio, es decir, en una
relación de consumo, no siempre tendremos suficientes pruebas materiales, por
lo que la valoración de las pruebas indiciarias debe tomar mayor relevancia y
deben ser analizadas en conjunto por el juzgador. De esta manera, los
consumidores que opten por tomar el servicio de estacionamiento vehicular se
sentirán seguros en donde las medidas reglamentarias se encuentren siendo
cumplidas por los proveedores. / It is important to be aware of the obligations and responsibilities that a natural or
legal person must assume when choosing to provide a vehicle parking service,
whether as a main or ancillary activity. This is because, like any service provision,
it will be regulated by the Consumer Protection and Defense Code, which
requires compliance with the principle of suitability. Likewise, it is relevant to take
into account the informational asymmetry in this consumer relationship, where
consumers will opt to take these services to ensure greater care of their vehicles.
It is evident that, in the event of a defect found in the provision of a service, that
is, in a consumer relationship, we will not always have sufficient material
evidence, so the assessment of circumstantial evidence must take on greater
relevance and must be analyzed as a whole by the judge. In this way, consumers
who choose to use the vehicle parking service will feel secure knowing that the
regulatory measures are being complied with by the providers.
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Informe sobre Resolución No. 3285-2023/SPC-INDECOPIYman Palomino, Lerry Kimberly Angie 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3285-2023/SPC-INDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual resolvió en
segunda instancia la denuncia presentada por el Sr. Richard Napoleón Ocares Rafael
en contra de la empresa hotelera Blue Marlin Beach Club S.A. por la presunta infracción
contra el deber de idoneidad, información y seguridad durante la estadía del consumidor
en las instalaciones del hotel.
En ese sentido, en la presente Resolución el Tribunal declaró fundada dos de las tres
infracciones contra el deber de idoneidad presentadas por el denunciante. En segundo
lugar, declaró infundado el extremo de la denuncia con respecto a la infracción al deber
de información. En tercer lugar, declaró fundada sólo una de las dos infracciones contra
el deber de seguridad presentadas por el denunciante.
De ese modo, en el presente informe se demostrará que la Resolución de la Sala no fue
la adecuada, debido a que Blue Marlin debió ser considerado como responsable por
haber cometido las infracciones al deber de idoneidad, información y seguridad en
perjuicio del consumidor durante su estadía y bajo todos los extremos presentados por
el denunciante. / The present legal report analyzes Resolution No. 3285-2023/SPC-INDECOPI issued by
the Specialized Court on Consumer Protection, which resolved in second instance the
complaint filed by Mr. Richard Napoleón Ocares Rafael against the hotel company Blue
Marlin Beach Club S.A. for alleged breaches of duty of suitability, information, and safety
duties during the consumer's stay at the hotel premises.
In this regard, the Court in this Resolution found two out of three alleged breaches of the
duty of suitability presented by the complainant to be founded. Secondly, it dismissed
the complaint regarding the breach of the duty of information. Thirdly, it upheld only one
out of two alleged breaches of the duty of safety presented by the complainant.
Thus, this report will demonstrate that the Chamber's Resolution was not appropriate
because Blue Marlin should have been held responsible for committing breaches of the
duties of suitability, information, and safety duties to the detriment of the consumer during
their stay and under all the aspects presented by the complainant.
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Informe jurídico sobre la Resolución 3113-2023/SPC-INDECOPI - Nakasone v. InterbankSiu Lam, Rosario Mariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la interpretación de la Sala Especializada de
Protección al Consumidor sobre el cumplimiento del deber de idoneidad por parte
de una entidad bancaria en relación con las medidas de seguridad para autorizar
operaciones de disposición de efectivo con tarjetas de crédito y propone una
alternativa de análisis para resolver este tipo de denuncias por apropiación o
retención de dinero en operaciones no reconocidas. A partir de la Resolución
3113-2023/SPC-INDECOPI, tenemos por objetivo reconocer el alcance del
deber de idoneidad que la entidad bancaria debe cumplir en el tratamiento de
operaciones de disposición de efectivo realizadas a través de una tarjeta de
crédito, así como identificar cuándo ocurre una infracción a dicho deber de
idoneidad.
La problemática resulta relevante pues permite determinar si el enfoque en la
decision del órgano resolutivo de INDECOPI es apropiado en casos de
cuestionamiento sobre operaciones no reconocidas. En otras palabras, se
evalúa si los fundamentos de la decisión incluyeron el cumplimiento del deber de
idoneidad y las obligaciones del banco en relación con las medidas de seguridad
establecidas en la garantía legal y expresa. Además, se formula una modificación
en la normativa orientada a mejorar el tratamiento actual de estas operaciones.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentasPortugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
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Análisis de la responsabilidad de las agencias de viajes frente al incumplimiento de los prestadores efectivos de los servicios turísticosPinto Guajardo, Juan Pablo January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las agencias de turismo responden directamente frente al turista por el cumplimiento de los prestadores finales del servicio, aunque éstos sean terceros respecto del contrato de viaje combinado. En el primer capítulo ahondaremos en la materialización normativa de esta premisa en el Derecho Comparado. En el segundo, conoceremos la realidad chilena y su estrecha relación con el Derecho del consumidor. Y en el tercer capítulo veremos como esto se manifiesta en nuestra justicia de policía local, ordinaria y constitucional.
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La responsabilidad patrimonial de las sociedades concesionarias y de la administración del Estado frente al usuario lesionado en carreteras concesionadasPozo Fuentes, Carolina Teresa, Trujillo Córdova, Rafael Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende abandonar el punto de vista privatista que la jurisprudencia, y en general los autores civilistas, tienen respecto de la responsabilidad de las sociedades concesionarias, renunciar a las reglas generales de responsabilidad civil, las del Código Civil, y abordar el tema desde la naturaleza jurídica de la concesión, todo con una mirada unificadora respecto de la responsabilidad por falta de servicio en contra del Fisco y las Municipalidades, entendiendo que las garantías constitucionales, tal como ocurre en la legislación argentina, no son oponibles únicamente a los diversos órganos del Estado, sino que también a los entes privados, no centrándonos en
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el victimario y la culpa, sino más bien, en la víctima y el daño, ello, pues si el daño que se provocó es el mismo, el sistema de responsabilidad aplicado debe ser el mismo. Éste es, la falta de servicio.
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Responsabilidad contractual : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementariasBaeza Salas, Nicolás Alfredo, Lema Albornoz, Nicolás Alfredo January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el marco del proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y
Jurisprudencia del Código Civil, y en específico del Tomo V, “Contratos parte General”;
la exhaustiva revisión de los dictámenes, tanto de las diferentes Cortes de
Apelaciones, como de los veredictos esgrimidos por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia, arrojó un sinnúmero de nuevas consideraciones y criterios en la aplicación
de los distintas leyes e instituciones jurídicas.
Es tarea de esta memoria estudiar y analizar adecuadamente la evolución de la
jurisprudencia en materia de responsabilidad contractual desde la segunda mitad de la
década de los noventa hasta nuestros días, de manera tal que los renovados
argumentos esgrimidos por los Tribunales de Justicia orienten precisamente a todos
aquellos que ejerzan la práctica jurídica.
Para esto hemos dividido el amplio espectro de concepciones relacionados a la
responsabilidad contractual en 15 diferentes tópicos, a saber: 1) Teoría de la
imprevisión, 2) Responsabilidad profesional, 3) Cláusula exoneratoria de
responsabilidad, 4) Riesgo, 5) Resolución, 6) Excepción de contrato no cumplido, 7)
Intereses, 8) Intervención de terceros, 9) Culpa, 10) Caso fortuito, 11) Mora, 12)
Reajustes, 13) Causalidad, 14) exigibilidad de la obligación y 15) Cúmulo de
responsabilidad.
Esta labor no es sino la fase final de un arduo proceso investigativo que incluyó, en
una primera etapa, una búsqueda y recopilación de sentencias ligadas a los temas
globales relacionados al área de contratos y obligaciones; y posteriormente un
completo estudio, en la forma de fichas de análisis especializadas, que contiene una
relación de los hechos y de la historia procesal de cada caso en particular.
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La responsabilidad contractual en la jurisprudencia arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM)" : período comprendido entre las fechas 02-01-2007 y 13-04-2012Parra Salamanca, Rodrigo Alfredo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Contemporáneamente la responsabilidad contractual, en sentido amplio del término, se ha entendido
como el sistema de acciones que dispone el acreedor frente al incumplimiento del contrato; dentro de
las que se comprende tanto la acción de cumplimiento, la acción resolutoria, así como la de
indemnización de perjuicios. Al estudio de dichos medios de tutela del crédito deben agregarse dos
elementos. Por una parte, la excepción de contrato no cumplido como un mecanismo de defensa del
deudor en los contratos bilaterales. Y por otra, las cláusulas que las mismas parten pueden agregar al
contrato con el objeto de regular o anticiparse a los efectos del incumplimiento contractual. Dentro del
ordenamiento nacional, en el estudio de los medios de tutela del crédito, se ha obviado la forma en que
ellos se consagran en un método importante de solución de controversias como lo constituye el
arbitraje. En tal sentido, en esta investigación se analizará la forma en que se manifiesta la
responsabilidad contractual (incluida la excepción de contrato no cumplido y las cláusulas
contractuales) en la jurisprudencia arbitral emitida por el Centro de Arbitraje y Mediación de la
Cámara de Comercio de Santiago (CAM) durante un periodo de 10 años, comprendido entre los años
2007 y 2016; según las publicaciones periódicas realizadas por la misma institución. Esta investigación
está compuesta de tres trabajos realizados en forma independiente, pero bajo la misma metodología, y
que comprenden distintos periodos de tiempo de jurisprudencia arbitral. En dicho sentido, este trabajo
en particular comprende 38 laudos emitidos entre las fechas 2 de enero de 2007 a 13 de abril de 2012.
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Contractual innovations: Memorandum of Understanding / Innovaciones contractuales: el Memorando de EntendimientoLópez Fung, Jorge 12 April 2018 (has links)
This article addresses the most relevant aspects of Memorandum of Understanding, one of the most important contractual figures of our times. Through the article, the author explains this figure according to doctrinaire and jurisprudential pronouncements and determines its legal nature and the treatment the Peruvian legal system should grant to it. / El presente artículo aborda los aspectos más relevantes del Memorando de Entendimiento o Memorandum of Understanding, una de las figuras contractuales más importantes de nuestros tiempos. A lo largo del artículo, el autor explica esta figura a la luz de pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales y, asimismo, determina su naturaleza jurídica y el tratamiento que el ordenamiento jurídico peruano debe otorgarle.
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