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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la RepúblicaArapa Ambrocio, Alonso Martín 16 March 2022 (has links)
La presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera
referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha
Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional;
y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de
las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta
bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos
de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene
que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha
Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron
en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos
sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad
jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer
su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas
funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la
Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones
introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición
de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta. / This investigation includes an analysis of the effects that the declaration of
unconstitutionality of Article 46 of Law No. 27785, issued by the Constitutional Court in
File No. 00020-2015-PI / TC, has caused on the sanctioning capacity of the Government
Accountability Office; as well as, to explore in a referential way the effects that the lack
of exercise of the sanctioning capacity, has caused regarding the fight against corruption
and functional misconduct; and, in turn, carry out a brief analysis of the arguments raised
in the unconstitutionality claim against Law No. 31288, which question the new
classification of the offending conducts. For this purpose, the research has resorted to the
bibliographic, hemerographic, documentary, and normative consultation, as well as the
search in internet resources, such as blogs and news. As conclusions of the investigation,
it is necessary to say that despite the recognition of the sanctioning capacity of the
Government Accountability Office, this Entity has not been able to sanction the public
servants and officials who incurred in functional misconduct for more than two years;
also, the administrative sanctioning procedures that were in process must have been
concluded, due to the legal impossibility of continuing them; moreover, in the period of
time in which the Government Accountability Office was unable to exercise its
sanctioning capacity, thousands of public officials involved in functional misconduct
have not been able to be sanctioned, causing damage to the Public Administration; and,
in addition, the analysis of the new classification of the infractions introduced by the
Constitutional Court, must be carried out on a case-by-case, and taking into account the
definition of undetermined legal concepts and the indirect typing.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773 (SMV), procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley S.A.Rezqallah Arón, Tamara 11 May 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley, vinculado a la observancia de
la normativa del mercado de valores —y, en particular, aquella relativa a la
comunicación de hechos de importancia— en el marco de la transferencia de control
en la Compañía por parte de la Familia Lindley a Arca Continental. Entre otros
aspectos, también se discuten temas de derecho administrativo sancionador, como la
debida imputación de los cargos atribuidos a Corporación Lindley. La relevancia del
caso radica principalmente en el análisis del estándar de revelación de información en
operaciones tan complejas como lo son las fusiones y adquisiciones de empresas, y
cómo ello debe ser aplicado en transacciones transfronterizas, que involucren más de
una jurisdicción. Adicionalmente, el caso resulta interesante porque también permite
discutir acerca del cumplimiento de las normas de Derecho Administrativo
Sancionador en el caso concreto.
Las hipótesis del presente informe jurídico son que (i) Corporación Lindley comunicó
hechos de importancia incompletos en relación con la transferencia de control, dado
que, si bien cumplió con informar acerca de la operación, omitió ciertos términos y
condiciones materiales de la misma; y que (ii) la SMV incurrió en una indebida
imputación del primer cargo atribuido a Corporación Lindley, pues esta comunicó
información incompleta, mas no inexacta, lo que implicó la vulneración de sus
derechos como administrada. A fin de demostrar la validez de las hipótesis antes
descritas, se analizan y aplicaran instituciones del Derecho Mercantil —
específicamente, aquellas relacionadas con la regulación del mercado de valores y las
fusiones y adquisiciones—, así como también del Derecho Administrativo, con especial
énfasis en el Derecho Administrativo Sancionador. Producto de lo anterior, la
investigación demostró que las hipótesis son ciertas.
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Análisis de la eficiencia del procedimiento administrativo disciplinario por faltas concernientes a hostigamiento sexual dentro de la función públicaArias Huapaya, Alexandra Urpy 27 March 2024 (has links)
En el Perú, a través de la Ley N° 27492, sus modificatorias y su reglamento, en
complementariedad con la Ley del Servicio Civil- Ley N° 30057, se ha pretendido
prevenir y erradicar el hostigamiento sexual que afecta la dignidad, la integridad
y la igualdad de género. Por ello, el legislador al observar que existían casos de
hostigamiento sexual dentro de las entidades en detrimento de la función pública
estableció un procedimiento administrativo disciplinario para todos los servidores
públicos que realicen este tipo de actos hostiles dentro de su Entidad. Sin
embargo, de la investigación realizada, se ha podido observar que a pesar de
encontrarse tipificada la falta por hostigamiento sexual dentro de la
administración pública, el procedimiento administrativo disciplinario a la misma
no es eficiente. / In Peru, through Ley No. 27492, its amendments and its regulations, in
complementarity with the Civil Service Law - Ley No. 30557, it has been intended
to prevent and eradicate sexual harassment that affects dignity, integrity and
gender equality. Therefore, the legislator, upon observing that there were cases
of sexual harassment within the entities, to the detriment of the public function,
determined an administrative disciplinary procedure for all public servants who
perform this type of hostile acts within their Entity. However, from the investigation
carried out, it has been observed that although sexual harassment within the
public administration is typified, the administrative disciplinary procedure is not
efficient. / Trabajo académico
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Informe sobre Resolución Directoral N° 1713-2019-OEFA/DFAI, Procedimiento Administrativo Sancionador, de fecha 29 de octubre de 2019Sam Meoño, Molly 10 March 2021 (has links)
En el presente informe, se analiza la responsabilidad atribuida la Corporación Lindley S.A – Planta Bocanegra, debido al incumplimiento y superación de un 48.6% del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno – DBO, respecto del valor contemplado en el Decreto Ley Nº 028-60-SAPL, Reglamento de Desagües; incumpliendo de esta manera con lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental. En ese sentido, líneas abajo se analiza la pertinencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA de encontrarse en la potestad de supervisar, fiscalizar y sancionar, efectivamente al administrado; asimismo, se menciona que, el administrado si es responsable por la infracción cometida, puesto que el valor al cual se compromete a cumplir en su EIA es exigible desde que su instrumento fue aprobado por la autoridad.
De esta manera, el administrado deber de cumplir tanto con los compromisos ambientales aprobados en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y con las demás obligaciones legales correspondientes a su actividad. Al respecto, luego de hacer la revisión de relación y de la normativa legal aplicable al caso en mención, considero que la Resolución del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es correcto; puesto que el administrado deber de cumplir con lo establecido en sus compromisos ambientales aun cuando estos tengan par metros m s estrictos que los de la normativa aplicable a su actividad. Por lo mencionado, el presente caso es de suma importancia, ya que determina que los compromisos contenidos en un Instrumento de Gestión Ambiental son de obligatorio cumplimiento del administrato, los cuales también serán pasibles de fiscalización por la respectiva autoridad
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La destitución de jueces de paz por la comisión de faltas disciplinarias y una aproximación a la argumentación de los órganos de controlVelit Bassino, Daniela 26 May 2020 (has links)
Muchas veces, en los procesos disciplinarios contra jueces de paz, la determinación de
la responsabilidad disciplinaria efectuada por los órganos de control de la magistratura
se limita a una actividad subsuntiva o lógica deductiva; de los hechos del caso, a
constatar si encajan con la premisa normativa (del catálogo de faltas disciplinarias de los
jueces de paz), y si es así, se aplica necesariamente la consecuencia jurídica prevista
(sanción disciplinaria).Al reducirse la solución del caso a eso, no hay lugar para la
responsabilidad administrativa subjetiva, para la argumentación o para la aplicación de
los principios orientadores del régimen disciplinario del juez de paz, y por lo tanto se
vuelve muy probable que si para los órganos de control los hechos configuraron una
falta muy grave, esto acarree la destitución del juez de paz. Teniendo esto en cuenta, el
presente trabajo académico busca responder tres preguntas: i) ¿en qué se sustenta el
control disciplinario a jueces de paz?; ii) ¿cuándo estaría justificado destituir a un juez
de paz?; y iii) ¿la aplicación de los principios orientadores del régimen disciplinario del
juez de paz, aseguran el respeto de sus derechos en un procedimiento disciplinario? Al
respecto, se mencionará que los jueces de paz están sujetos al control ciudadano, de la
comunidad o vecindad que los eligió para asumir dicho cargo y a la vez, al control
institucionalizado de parte del Poder Judicial porque el juez de paz es parte de la
corporación judicial, y este es el control disciplinario. También, como opinión personal,
que la responsabilidad administrativa subjetiva y el dolo, específicamente, debería ser
condición necesaria para destituir a un juez de paz, y que la formulación de los principios
orientadores del régimen disciplinario del juez de paz en el Reglamento del Régimen
Disciplinario del Juez de Paz aportan al análisis de la responsabilidad disciplinaria, las
características propias y la esencia de la justicia de paz, y dotarían de razonabilidad y
proporcionalidad la sanción disciplinaria contra un juez de paz.
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La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicacionesGuevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly 01 June 2020 (has links)
En el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en
los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad
sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad,
estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las
obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones
y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la
creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia
administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se
expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad
para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora
administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas
generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de
observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta
potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con
otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente,
a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(Osiptel).
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La medida provisional de suspensión en el procedimiento administrativo disciplinario judicialTorres Infante, Breyner Ramiro 05 June 2020 (has links)
El presente trabajo tiene como propósito hacer un análisis crítico de la medida
provisional de suspensión en el cargo o función se viene aplicando en el
procedimiento administrativo disciplinario del Poder Judicial, cuyo desarrollo
normativo no resulta acorde con la doctrina del derecho administrativo y disciplinario.
Frente a este problema se propone desarrollar un marco conceptual doctrinario desde
el derecho administrativo y disciplinario, para llegar a la institución de la medida
provisional de suspensión que permita analizar con mayor amplitud y seriedad
académica cuales son los supuestos habilitantes para su aplicación, características y
efectos que se deben tener en cuenta en el procedimiento administrativo disciplinario,
de manera tal que este bagaje de conceptos sirvan para que los operadores del
derecho respeten los derechos de los sujetos disciplinados tanto en los aspectos
materiales y formales al ejercer la potestad sancionadora, como a la presunción de
inocencia, al libre ejercicio de la profesión, y la percepción de remuneración.
Asimismo, se hace una comparación con la legislación Colombiana sobre el
tratamiento de este tema, en el que se garantizan en mayor medida el derecho a la
presunción de inocencia y a la percepción de la remuneración del sujeto disciplinado.
La investigación estuvo enfocada en dos etapas, la primera en analizar el mayor
contenido bibliográfico nacional y extranjero sobre el tema propuesto desde el
derecho administrativo, y el segundo, conjugar como los operadores jurídicos deben
aplicar estos conceptos.
Finalmente, de esta investigación se puede advertir que la institución de la medida
provisional de suspensión, siempre tuvo en cuenta que uso debe ser racional y
excepcional para los fines propuesto, respetando los derechos fundamentales como
el de la presunción de inocencia, y el de dignidad del funcionario o disciplinado.
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La interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema como medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadoresDextre Irigoyen, Walter Ronald 18 April 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la interpretación de
los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y la Corte Suprema constituye un medio para brindar mayor tutela a
los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores.
Para efectuar ese análisis, se realiza una revisión profunda de la Constitución, la
doctrina, y las normas y los casos más relevantes en materia administrativa
sancionadora ambiental y laboral; así como una investigación detallada de las
principales sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en las que se
ha desarrollado el contenido esencial de los principios de legalidad y tipicidad.
A partir de ello, se concluye que la interpretación conforme a la Constitución
constituye un mandato del Estado constitucional de derecho, por lo que la autoridad
administrativa se encuentra obligada a interpretar las normas a la luz del contenido
de las disposiciones constitucionales, el cual es desarrollado en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En ese sentido, dicha interpretación es
un medio para brindar mayor tutela a los administrados en los procedimientos
administrativos sancionadores, pues tales entidades les otorgan a los principios de
legalidad y tipicidad un contenido bastante amplio, protector y garantista. / The objective of this research work is to determine if the interpretation of the
principles of legality and criminality in light of the jurisprudence of the Constitutional
Court and the Supreme Court constitutes a means to provide greater protection to
those administered within the framework of administrative sanctioning procedures.
To carry out this analysis, an in-depth review of the Constitution, the doctrine, and
the most relevant norms and cases in environmental and labor sanctioning
administrative matters is carried out; as well as a detailed investigation of the main
judgments of the Constitutional Court and the Supreme Court in which the essential
content of the principles of legality and typicity has been developed.
From this, it is concluded that the interpretation in accordance with the Constitution
constitutes a mandate of the constitutional State of law, for which the administrative
authority is obliged to interpret the norms in light of the content of the constitutional
provisions, which is developed in the jurisprudence of the Constitutional Court and
the Supreme Court. In this sense, said interpretation is a means to provide greater
protection to those administered in sanctioning administrative procedures, since
such entities grant the principles of legality and typicity a fairly broad, protective and
guaranteeing content. / Trabajo académico
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Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruanoViacava Paredes, Gloria María 07 May 2019 (has links)
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para
cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de
SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre
de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo
destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la
facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que
garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como
máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control
sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que
garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay
una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles
que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su
facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de
Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad
sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la
que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario)
y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria
(artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de
Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal,
al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la
Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e
Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el
ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales
de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará
respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley,
Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad,
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.
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