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Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPIAcuña Valencia, Dante Leonardo 22 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código
de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a
seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos
y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte
aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de
sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para
resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina.
Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio
de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la
Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para
determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus
decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619
en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de
pasajes en este caso.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de
Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos
infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como
resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas
de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores
del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían
calificar como Hechos de Importancia.
Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación
incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los
administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas,
vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una
nueva redacción de dichos tipos infractores.
Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la
Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho
Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y
con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se
analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por
la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts
in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding
to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the
investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders
of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market
players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify
as Important Facts.
In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of
incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for
companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a
new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed.
In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the
principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried
out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found
in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope
of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative
procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente N°1343-2011/PS3Valencia Leon, Adriana del Pilar 06 June 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objeto resolver los diversos
problemas jurídicos, en materia de Protección al Consumidor y Derecho
Administrativo, surgidos a partir de un procedimiento sumarísimo iniciado ante
INDECOPI por infracción al deber de idoneidad. La relevancia del caso materia de
análisis recae, entre otros, en la Resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual ya que, mediante este, la Sala estableció un
cambio de criterio del alcance del deber de idoneidad por la venta de producto
defectuoso. Ante esto, se plantea la interrogante de si la infracción al deber de
idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso o si, por el contrario,
debe analizarse a partir del comportamiento desplegado por el proveedor una vez
que este ha tomado conocimiento del defecto del producto. Dada la complejidad del
tema, a nivel doctrinario existen aún posiciones discordantes al respecto. Sin
embargo, como posición personal considero que la infracción al deber de idoneidad
se configura con la sola venta del producto defectuoso ya que, precisamente la
finalidad de las leyes promulgadas en materia de consumidor tiene como finalidad su
protección dada su clara posición desventajosa en el mercado. Asimismo, en cuanto
al análisis del procedimiento mismo, se ha advertido la vulneración del principio de
debido procedimiento referido a la debida motivación del acto administrativo. Esto, a
raíz de una declaratoria de nulidad parcial contraria al ordenamiento jurídico y por
vulneración del principio de congruencia que debe revertir a todo contenido del acto
administrativo. Para arribar a las diversas conclusiones se ha hecho uso de doctrina,
jurisprudencia nacional pertinente al caso, así como de las normas vigentes entre los
años 2011 y 2013 y de aquellas vigentes en la actualidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Facultad disciplinaria del Estado empleador: De lo razonable y discrecional a la actuación arbitraria de las autoridades sancionadoras en el procedimiento administrativo disciplinarioAlzamora Yupanqui, Daniel 19 April 2022 (has links)
El procedimiento administrativo disciplinario contiene diversas aristas, entre ellas, las
formalidades propias de su tramitación, la compleja determinación de responsabilidades,
y la identificación e imposición de sanciones, cada una de ellas dignas de estudio y
análisis. Pero es justamente en este último aspecto que el presente trabajo se ha centrado,
siendo una investigación explicativa, busca analizar, a través de un panorama general, la
actuación de aquellas autoridades constituidas como sancionadoras, ofreciendo además
una crítica para aquellas que, empleando criterios arbitrarios, imponen sanciones
carentes de motivación que no soportan el mínimo análisis de razonabilidad,
desarrollando en el camino conceptos básicos e indispensables para entender el
procedimiento administrativo disciplinario, tales como los principios rectores del
accionar administrativo, el actuar discrecional de las autoridades competentes y la
arbitrariedad en la toma de decisiones. El presente trabajo de investigación resalta la
importancia de emplear criterios de razonabilidad para la determinación de las sanciones,
tomando en cuenta para ello cada una de las pautas y supuestos establecidos por la ley,
decisión que debe ser debidamente motivada por la autoridad a cargo, dentro del margen
de libertad que la norma le ha concedido. Esto se denominará discrecionalidad, la misma
que por su propia naturaleza descarta el accionar arbitrario de las autoridades
disciplinarias. / The disciplinary administrative procedure contains various aspects, among them, the
formalities of its processing, the complex determination of responsibilities, and the
identification and imposition of sanctions, each of them worthy of study and analysis.
But it is precisely on this last aspect that the present study has focused, being an
explanatory research, it seeks to analyze, through a general panorama, the performance
of those authorities constituted as sanctioners, also offering a criticism for those who,
using arbitrary criteria , impose unmotivated sanctions that do not support the minimum
analysis of reasonableness, developing basic and essential concepts to understand the
disciplinary administrative procedure, such as the guiding principles of administrative
action, the discretionary action of the competent authorities and arbitrariness in the
taking of decisions. This research highlights the importance of using reasonableness
criteria to determine sanctions, taking into account each of the guidelines and
assumptions established by law, a decision that must be duly motivated by the authority
in charge, within the margin of freedom that the norm has granted him. This will be
called discretion, which by its very nature rules out the arbitrary action of the disciplinary
authorities.
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Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadoraPuican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia 10 February 2022 (has links)
A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata
sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora.
El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan
efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de
la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones
en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición
De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles
serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más
favorable para el administrado.
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Vulneración de principios y garantías del Procedimiento Administrativo Sancionador en que incurren los literales b), c) y h) del artículo 4-A -1 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporados por la Cuarta Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 19-2020Chafloque Tullume, Deysi Jannet 21 March 2022 (has links)
No cabe duda que el Estado ostenta determinadas facultades para intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden estar en riesgo, como la vida, salud e integridad; precisamente, en atención a dicha facultad, el artículo 4-A-1 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el Decreto de Urgencia
N° 019-2020, estableció una serie de impedimentos e incompatibilidades para que determinadas personas naturales y jurídicas puedan obtener título habilitante para prestar servicios de transportes y/o servicios complementarios; sin embargo, si bien dicha intervención encontraría su justificación en la protección de los derechos constitucionales mencionados, lo cierto es que estas medidas se reflejan ante los particulares como el ejercicio de la potestad sancionatoria, el mismo que encuentra sus límites en los derechos y principios que rige el procedimiento sancionador; de ahí que al momento de ejecutar estas medidas, cobre especial relevancia el principio de proporcionalidad, el derecho de presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. En ese sentido, el presente trabajo académico analiza si las medidas establecidas por el Estado para asegurar esos bienes constitucionales es concordante con aquellos principios y derechos que amparan también a quienes podrían aspiran a prestar el servicio de transporte público, toda vez que en un Estado Constitucional como el nuestro están proscritas estas arbitrariedades
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El derecho al honor en el procedimiento disciplinario laboral en el PerúVelásquez Portugal, Claudia Lucía 24 March 2022 (has links)
El presente artículo explica cuáles son las implicancias de la protección del derecho al honor
en el procedimiento disciplinario sancionador laboral y la prevalencia de la aplicación de la
sanción de despido ante actos de injuria, debido a la falta de aplicación de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de identificar el
marco general normativo y jurisprudencial de protección del derecho al honor y la libertad
de expresión a nivel nacional e internacional, a fin de analizar las diferencias y la finalidad
de la tutela que otorga cada ordenamiento. Asimismo, se aborda los principios del
procedimiento disciplinario para esclarecer el marco de protección específico del derecho al
honor en materia laboral y las sanciones aplicables a los actos de injuria a nivel nacional, con
el objetivo de explicar la elección por la preferencia del derecho al honor frente a la libertad
de expresión de los trabajadores en el Perú. Además, se propone un marco de actuaciones en
el procedimiento disciplinario laboral, mediante el ejercicio del test de ponderación, para
determinar la existencia de una afectación al derecho al honor que justifique la elección de
una sanción. Finalmente, se propone una modificación normativa a fin de evitar validar
despidos por la mera existencia de expresiones injuriantes o faltamiento de palabra, exigiendo
la evaluación de la gravedad del daño ocasionado al derecho al honor y la aplicación de una
sanción proporcional.
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Debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos personal de la PNP, a las infracciones contra la Imagen Institucional tipificadas en el Anexo II de la Ley N°30714 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNPArguedas Ayala, Silvia Drucy 27 May 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación, se basa en el accionar de los órganos disciplinarios del
sistema policial, el cual tiene base legal en la Ley Nº30714 norma que regula el régimen
disciplinario de la PNP, establece un conjunto de órganos pertenecientes al Ministerio del
Interior y a la Policía Nacional del Perú, que forman parte del sistema disciplinario policial,
siendo la Inspectoría General de la PNP a través de sus Oficinas de Disciplina tienen como
función la correcta adecuación de las conductas funcionales indebidas en las que recaen sus
miembros, a las infracciones contra la imagen institucional previstas y tipificadas en el
Anexo II de la tabla de infracciones y sanciones graves de la mencionada norma legal.
Empero, las infracciones señaladas son demasiado genéricas o amplias, por lo que al no estar
debidamente enmarcadas o delimitadas, son los órganos de investigación quienes terminan
aplicando la discrecionalidad administrativa con la finalidad de adecuar las conductas o actos
a dichas infracciones; discrecionalidad que en muchas oportunidades terminan siendo
arbitrarias, por lo que resulta necesario establecer parámetros delimitativos que coadyuven
a una debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos
personal de la Policía Nacional del Perú que dañen la imagen institucional.
Palabras clave: discrecionalidad/ tipicidad/infracción/ imagen institutional / This research work is based on the actions of the disciplinary bodies of the police system,
which has a legal basis in Law No. 30714, a norm that regulates the disciplinary regime of
the PNP, establishes a set of bodies belonging to the Ministry of the Interior and the National
Police of Peru, which are part of the police disciplinary system, being the PNP General
Inspector's Office through its Discipline Offices, their function is the correct adaptation of
the undue functional behaviors in which their members fall, to the infractions against the
institutional image provided for and classified in Annex II of the table of serious infractions
and sanctions of the aforementioned legal regulation. However, the aforementioned offenses
are too generic or broad, so as they are not properly framed or delimited, it is the investigative
bodies who end up applying administrative discretion in order to adapt the behaviors or acts
to said offenses; discretion that in many opportunities end up being arbitrary, which is why
it is necessary to establish delimiting parameters that contribute to a proper adaptation of the misconduct in which personnel of the National Police of Peru would be immersed that
damage the institutional image.
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Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo GeneralBobadilla Meza, Erick 12 May 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración pública
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