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La negociación colectiva en los sindicatos minoritarios y la extensión de sus beneficios a los no afiliadosGanoza Gerónimo, Mónica Patricia 10 April 2017 (has links)
A criterio nuestro nos pareció importante desarrollar como tema de nuestra investigación el relativo a las consecuencias de la extensión unilateral de los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante negociación colectiva a los trabajadores no afiliados al sindicato con la finalidad de desalentar las afiliaciones y alentar las desafiliaciones, esa decisión unilateral del empleador aparentemente neutra conlleva una vulneración al derecho a la libertad sindical, orientada a la extinción de los sindicatos. En esa misma línea los pronunciamientos del Poder Judicial que establecen que los beneficios obtenidos por sindicato minoritario, corresponden a todos los trabajadores en virtud del Principio de Igualdad, también ponen en riesgo la existencia de los sindicatos; en tanto, también desalienta las afiliaciones.
En esa línea tenemos que con las últimas resoluciones judiciales el Estado también está contribuyendo con la extinción de los sindicatos y con ello poniendo en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Porque al desconocer la regulación nacional e internacional sobre libertad sindical, y resolver que en virtud del "Principio de Igualdad" los beneficios obtenidos por un sindicato minoritario deben extenderse a todos los trabajadores, solo puede transmitir un mensaje negativo sobre la constitución de sindicatos y la afiliación de trabajadores, en buena cuenta un mensaje negativo sobre el sindicalismo en nuestro país, restándole importancia al proceso conocido como negociación colectiva y al producto denominado convenio colectivo, tan importantes en la creación de nuevos derechos para los trabajadores, la única herramienta que tienen los trabajadores para participar en la creación de derechos.
Sobre la extensión de beneficios obtenidos por un sindicato minoritario mediante una negociación colectiva o laudo arbitral se ha pronunciado la Corte Suprema, en sentencias no vinculantes, en el siguiente sentido: La Casación Laboral Nº2884-2009-Lima establece que los convenios colectivos suscritos con sindicatos minoritarios deben aplicarse también a los trabajadores no afiliados ya que de no hacerlo se estaría afectando el principio de igualdad y no discriminación.
En ese sentido, en la Casación Laboral Nº 602-201 O-Lima, la Corte Suprema ha reiterado que los Convenios Colectivos suscritos o laudos resultantes de los procedimientos de negociación colectiva, llevados a cabo por sindicatos minoritarios, se extienden también a los trabajadores no afiliados a dichas organizaciones.
También la Casación Laboral 11477-2013-Callao ha ratificado los criterios antes descritos, precisando que los laudos arbitrales que resuelven las negociaciones colectivas entre la empresa y un sindicato minoritario se deben extender a los trabajadores no sindicalizados.
La posición de la Autoridad Administrativa de Trabajo difiere de lo resuelto por la Corte Suprema, en tanto ese tipo de fallos ponen en riesgo el sindicalismo en nuestro país. Mediante Informe Nº 039-2012-MTPE/2/14 del 12 de octubre 2012 la Dirección General de Trabajo absuelve una consulta formulada por un sindicato, sobre la aplicación de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados.
Luego de un análisis sobre el contenido del convenio colectivo, la eficacia personal del convenio colectivo y la libertad sindical positiva, concluye señalando que la extensión de los beneficios de un convenio colectivo de eficacia limitada a los trabajadores no sindicalizados constituiría una vulneración al derecho a la libertad sindical, específicamente, a la libre afiliación.
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¡Ahora o nunca! #HuelgaEnRipley: el caso del Sindicato Único de trabajadores del grupo Ripley S.A. PerúSaravia López, Sergio Miguel 09 November 2016 (has links)
En un contexto de crisis del sindicalismo en el mundo y en América Latina producido por las reformas neoliberales de reestructuración económica, los estudios sobre el movimiento obrero y sindical han girado a analizar cómo es que estos se están revitalizando, implementando nuevas estrategias y sobreviviendo en distintos en contextos institucionales desfavorables.
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La cuestión sindical de los regímenes laborales especiales en el ordenamiento jurídico peruanoRomero Rojas, Zoila Margarita 30 March 2017 (has links)
A finales del año 2014 e inicios de 2015, se produjo en nuestro país un intenso debate
sobre la problemática laboral a partir de la creación de un nuevo régimen
denominado “Régimen Laboral Juvenil”. La controversial norma buscaba generar
empleo en el sector juvenil mediante la reducción de costes laborales, lo cual
significaba la supresión de derechos y beneficios respecto a lo establecido en el
régimen laboral de la actividad privada (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
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La extensión de los beneficios del convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizadosGuerrero Cuevas, Tatiana Julissa 10 April 2017 (has links)
El presente artículo analiza la posibilidad de extender las cláusulas sobre seguridad y
salud en el trabajo de un Convenio Colectivo de eficacia limitada a los demás
trabajadores de la empresa.
Para ello se analiza el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, la potestad del
empleador en aplicación del poder de dirección del empleador y las características del
convenio colectivo de trabajo para finalmente realizar una ponderación de derechos y
determinar cuál valor resulta preponderante y que justifica una limitación de otro
derecho constitucional.
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Sindicalismo y sus implicancias en las empresas del sector alimentos y bebidas en Lima y PucallpaMartinez Del Pino, Eduardo, Valdiviezo Saravia, Crysber Moises, Zevallos Madrid, Eduardo Guillermo 19 February 2013 (has links)
La presente investigación se centró en determinar las implicancias del
sindicalismo en las empresas de alimentos y bebidas de Lima y Pucallpa a finales
de 2009. La población estuvo conformada por 1040 trabajadores de los cuales se
extrajo una muestra de 409 trabajadores repartidos en dos muestras: la muestra 1
de Alicorp con 260 trabajadores (63.57%) y la muestra 2 de Cervecería San Juan-
Backus con 149 trabajadores (36.43%). Los integrantes de cada muestra fueron
seleccionados a través de la técnica de Muestreo Aleatorio Simple. Así mismo, se
obtuvieron las muestras 3 y 4 de gerentes de Alicorp y de Cervecería San Juan -
Backus con 6 integrantes cada una, donde los integrantes de ambas muestras
fueron seleccionadas con Muestreo Intencional, es decir, a criterio de los
investigadores.
En este estudio, se llegó a establecer que los trabajadores de Alicorp expresan un
nivel bajo y, en Cervecería San Juan - Backus, manifiestan tener un nivel bajo y
muy bajo de satisfacción laboral. Respecto de las variables condiciones de trabajo,
en Alicorp, está en el nivel de regular y bueno, y en la empresa cervecera es
regular. Con respecto a las motivación laboral y las relaciones personales, en
Alicorp, se determinó que estaba en la categoría de bueno y, en Cervecería San
Juan – Backus, es regular. En lo referente al ambiente laboral, este se encontraba
en regular y bueno en ambas empresas. Así mismo, los gerentes de Alicorp
opinaron que los dirigentes no solo buscan su bienestar personal, mientras que en
la empresa cervecera manifiestan que sí. Esta misma postura se presenta en la
pregunta acerca de si tomar represalia con los dirigentes sindicales favorece a la
empresa. Finalmente, con respecto a la pregunta si existe la posibilidad de
despido masivo por estar afiliado, ambas empresas dicen que no existe dicha
posibilidad de despido. / The present investigation was focused on determining the trade union involvements in the Food and Beverage companies in Lima and Pucallpa in late 2009. The statistical population consisted of 1040 workers of which were extracted a sample of 409 workers divided into two samples: Sample 1 Alicorp with 260 workers (63.57%), sample 2 San Juan-Backus Brewery with 149 workers (36.43%). The members of each sample were selected through Simple Random Sampling. Likewise, the samples 3 and 4 were obtained from Alicorp and San Juan Backus Brewery managers with 6 members each, where members of both samples were selected with intentional sampling that means, at the investigators discretion. In this study it is found that Alicorp workers express a low level and San Juan-Backus Brewery, express to have low level and very low work satisfaction, with regard to working conditions variables, Alicorp is in the regular and good level and the beer company is regular. With respect to work motivation and personal relationships, in Alicorp was determined that it was in the good category and in San Juan-Backus Brewery is regular. Regarding, the work environment in both companies were in regular and good level. Likewise, Alicorp Managers commented that the leaders NOT only seek their personal welfare, while the Brewery company express that YES. The same attitude is shown in the question, retaliate with the trade union leader favors the company. Finally, with regard to the question there is the possibility of massive layoffs by being affiliated, both companies say there is NO such possibility of dismissal.
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La gestión de la educación sindical en la CGTP : una aproximación al estudio de la definición de los contenidos formativos (2006 - 2012)Blanco Frías, Jorge 24 May 2013 (has links)
Esta tesis aborda la manera en que la CGTP ha venido realizando la gestión de la educación sindical en el aspecto de la definición de los contenidos formativos entre los años 2006 y 2012. Los objetivos que se plantea la investigación son describir los contenidos formativos definidos por la CGTP en sus actividades de educación sindical y analizar los criterios utilizados para seleccionar estos contenidos formativos. Para ello, se revisan los materiales educativos utilizados por la CGTP durante los años mencionados y se realizan entrevistas semiestructuras a tres dirigentes nacionales de dicha central sindical. El desarrollo del trabajo nos permite identificar los contenidos formativos seleccionados por la CGTP y concluir que en la actualidad el principal criterio utilizado por esta central sindical para seleccionar dichos contenidos formativos radica en el modelo sindical que practica que es el sindicalismo clasista. Entre los contenidos priorizados consideramos que actualmente existe un interés de la CGTP por priorizar contenidos instrumentales relacionados con la planificación y gestión de las actividades educativas con la intención de crear un equipo de formadores.
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Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 11839-2017 LimaCastro Arequipeño, Andreé 02 August 2024 (has links)
La contratación temporal es uno de los sistemas de contratación laboral más
utilizados por los empleadores en el Perú. Sin embargo, para validar su uso, se
debe cumplir con los requisitos de la normativa vigente y con los principios de
causalidad y temporalidad. Dicha exigencia es aún más estricta cuando se utiliza
el artículo 82° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Asimismo, es común que los empleadores no renueven los contratos de
trabajadores temporales afiliados a organizaciones sindicales, a veces por
motivos prohibidos y en otras por razones objetivas y válidas.
El presente Informe Jurídico tiene como objetivo analizar la naturaleza,
características y parámetros de uso del sistema de contratación temporal,
especialmente en la modalidad de temporada y en el supuesto del artículo 82°.
Asimismo, busca examinar el derecho a la libertad sindical y si la no renovación
de un contrato temporal de un trabajador afiliado a un sindicato es una práctica
antisindical. Este análisis se realiza en base a la Casación Laboral N° 11839-
2017 LIMA, la cual concluyó que el empleador utilizó inapropiadamente el
artículo 82° para una contratación temporal, así como de la jurisprudencia y
doctrina relevante.
Como resultado del análisis, se concluye que, en este caso, el empleador no
utilizó adecuadamente el sistema de contratación temporal, tanto en el supuesto
del artículo 82° como en la modalidad de temporada. Además, se identificó
indicios de que la decisión de no renovar el contrato temporal del demandante
se debió a su afiliación sindical. / Fixed-term agreements are among the most common labor hiring systems used
by employers in Peru. However, to validate their use, they must comply with the
requirements of the current regulations and adhere to the principles of causality
and temporality. This requirement is even stricter when applying the article 82 of
the TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. It is also common
for employers not to renew the agreements of fixed-term employees affiliated with
labor unions, sometimes for prohibited reasons and sometimes for objective and
valid reasons.
The purpose of this legal report is to analyze the nature, characteristics, and
parameters of the fixed-term hiring system, especially in the seasonal modality
and in the context of the article 82. It also seeks to examine the right to freedom
of association and whether the non-renewal of a fixed-term agreement for an
employee affiliated with a union constitutes an anti-union practice. This analysis
is based on Casación Laboral No. 11839-2017 LIMA, which concluded that the
employer used inappropriately the article 82 for celebrate a fixed-term
agreement, as well as relevant jurisprudence and doctrine.
As a result of the analysis, it is concluded that, in this case, the employer did not
use adequately the fixed-term hiring system, both in the context of Article 82 and
the seasonal modality. Additionally, there was evidence that the decision not to
renew the plaintiff's fixed-term agreement was due to his union membership.
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La nueva gestión pública y su aplicación en una negociación colectiva : Caso: SUNARP - SITRA Z.R. N° IX - Sede Lima, Periodo 2006-2008.Chumacero Calle, Nilton César 22 November 2013 (has links)
Una labor, por demás interesante, es investigar sobre temas que resulten apasionantes no sólo por el contexto en el que se desarrollan, sino también por las nuevas ideas que de ella se desprenden y de los aportes que se generen en su discusión.
El objeto de la presente investigación se centra en resolver oportunamente los problemas derivados de una Negociación Colectiva. En ese sentido, la aplicación de las herramientas y elementos de la Nueva Gestión Pública a una Negociación Colectiva resultaría desde todo ámbito, una real innovación a este tema, debido en parte a que de las investigaciones realizadas y analizadas, no he encontrado estudio alguno que aplique sustantivamente estos conceptos.
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Regulamentação dos direitos trabalhistas no Brasil: uma tentativa de conciliação entre o capital e o trabalho (1937-1945)Betat, Inara dos Santos 13 September 2005 (has links)
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Previous issue date: 2005-09-13 / The subject that motivated this study is the social matter in Brazil when the ruling system in power was the regime known as the New State Estado Novo . For better understanding of this problem it becomes essential to recollect the historical evolution of this period from the end of the 1920s until the end of the New State, in 1945, which it is the period considered for this study. The laboring claims for better conditions of work, better wages and, therefore, for better conditions of life retrace the 1930 s, when the workers were treated, simply, as "a police matter". The concern towards the social issue started to move over after 1930 when Getúlio Vargas was made the new president of Brazil. Together, all Brazilian states assembled in order to build a political framework controlling the relations between the capital and the work. The political first concern was to cool off the social conflicts that were spreading, especially, in the great urban centers throughout the country. Therefore, the proceedings on the broaden objectives, that were to promote the development of the industry in the country, were guaranteed. Throughout the 1930 s decade, gradually, a set of working laws were standardized, and later on, in 1943, by the end of the New State, systematically organized in only one document, the Consolidação das Leis Trabalhistas (CLT). Although the working laws had brought a few guarantees to the workers, there were some side effects that started to hinder the workers liberty of speech, fact that was understood by the government as necessary so that the industrialization process could actually take place. / O tema que motivou este estudo é a questão social trabalhista no Brasil, no período em que vigorou o Estado Novo. Para melhor compreensão desse problema, parte-se de uma releitura de sua evolução histórica, a partir do final da década de 1920, até o final do Estado Novo, 1945, período proposto para este estudo. As reivindicações operárias por melhores condições de trabalho, salários e, portanto, por melhores condições de vida, remontam a década de 1930, quando eram tratadas, simplesmente, como um caso de polícia . O tratamento da questão social começou a mudar a partir de 1930, com a ascensão de Getúlio Vargas à presidência. A montagem de todo um aparato estatal para regular as relações entre o capital e o trabalho, teve como preocupação primeira acalmar os conflitos de ordem social que se alastravam, especialmente nos grandes centros urbanos do país, afim de dar prosseguimento a objetivos mais amplos, como o de promover o desenvolvimento da indústria no país. Ao longo da década de 1930, gradativamente, foi sendo regulamentado todo um conjunto de leis trabalhistas que, mais tarde, em 1943, no final do Estado Novo, foram sistematicamente organizadas num único documento, a Consolidação das Leis Trabalhistas (CLT). As leis trabalhistas trouxeram garantias reais aos trabalhadores, mas, em contrapartida, passaram a existir várias medidas que tolheram a liberdade de expressão dos trabalhadores, e que foram entendidas pelo governo como necessárias para que o processo de industrialização se materializasse.
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Substituição processual trabalhista como instrumento de acesso e efetividade da justiça do trabalho / Labour substituição processual as an instrument of access and effectiveness of labour justiceRezende Filho, Tabajara Medeiros de 14 May 2009 (has links)
O acesso à justiça corresponde a um dos direitos humanos fundamentais. Somente com o pleno acesso à justiça é que se garante, através da prestação jurisdicional efetiva, a observância da relevante parcela de direitos que não são observados espontaneamente pela sociedade. A sociedade e economia de massas trouxeram juntamente com seus benefícios uma série de novos conflitos, em especial os envolvendo coletividades, para os quais são insuficientes os meios processuais tradicionais, concebidos para a solução de conflitos individuais. A substituição processual é um instituto jurídico onde um sujeito diverso do titular do direito material é legitimado a ingressar em juízo, em nome próprio, pleiteando direito alheio. Apesar da conceituação básica semelhante e da mesma nomenclatura, a substituição processual civil apresenta grandes diferenças em relação à trabalhista. A substituição processual trabalhista tornaria possível que o trabalhador tenha seus interesses defendidos em juízo sem que sofra represálias por parte do empregador, permitindo o questionamento judicial ainda no curso do contrato de trabalho. Contribuiria para a redução do número de conflitos e evitaria a prolação de decisões díspares em casos semelhantes. O Supremo Tribunal Federal sinaliza pela aceitação da substituição processual trabalhista de forma irrestrita. A falta de regulamentação legal e a deficiência do modelo sindical pátrio, no entanto, impedem a aplicação ampla e segura do instituto. Dotada de um arcabouço jurídico específico e conferida somente a entidades com a devida representatividade, a substituição processual trabalhista pode constituir poderoso elemento na busca pelo incremento do acesso e efetividade da Justiça do Trabalho. / Access to justice is a fundamental human right. As a matter of fact, full access to justice is essential to guarantee, by means of effective judicial decision, the observance of rights which society as a whole does not spontaneously respect. The development of a mass economy and mass society, besides their benefits, generated a series of new conflicts, specially those emerging from collectivities, for which traditional procedural devices do not suffice, inasmuch as they were conceived for individual disputes resolution. SUBSTITUIÇÃO PROCESSUAL is a procedural device by which a party to the lawsuit is permitted to represent, by his legitimate litigation, the interests of someone who will be affected by the action´s final outcome. Despite the similarity in terminology and conceptualization with the SUBSTITUIÇÃO PROCESSUAL of civil procedural law, in labour procedural law the same device has many differences. SUBSTITUIÇÃO PROCESSUAL in labour procedural law makes possible for an employee, inclusively during the validity of the employment contract, to have his interests defended in thelawsuit without retaliation from his employer. That procedural device not only contributes to the reduction of judicial conflicts, but also prevents similar cases to be decided in opposite ways. Brazilian Supreme Court seems to widely accept SUBSTITUIÇÃO PROCESSUAL in labour procedural law. However, the lack of legal regulation and the deficiency of Brazil´s Labor Union system severely hinder the wide and reliable use of that procedural device. Provided with particular procedural framework, as well as conferred on parties with adequacy of representation, SUBSTITUIÇÃO PROCESSUAL in labour procedural law may represent a powerful way of improving the access and effectiveness of Labour Justice in Brazil.
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