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Interpretación judicial sobre facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en materia de subcontratación laboral

Sotomayor Pinuer, John January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 5 de octubre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó y ordenó llevar a efecto la Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; consecuentemente, la Dirección Nacional del Trabajo, mediante la Circula N°4 de 12 de enero de 2007, instruyó a todos los directores regionales, coordinadores inspectivos e inspectores provinciales y comunales del trabajo, la realización de un programa nacional de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de la nueva normativa laboral. Sin embargo, el organismo estatal encargado de ejecutar dicho programa ha sido sometido a un intenso control judicial, a raíz de los recursos de protección deducidos en su contra por las empresas fiscalizadas. En efecto, desde el 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 , de un total de 75 acciones constitucionales en 50 oportunidades los Tribunales Superiores de Justicia han decidido acoger las acciones interpuestas, ordenando al Servicio recurrido adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, esto es, el Acta de Constatación de Hechos y/o la Resolución de Multa.
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La subcontratación y el suministro de personal : Repercusiones sobre el derecho colectivo del trabajo.

Aylwin Ramírez, Luis Arturo, Stade Urízar, Matías Mauricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo de la investigación que se propone para el desarrollo de los objetivos planteados, contempla en primer lugar, el análisis de las bases doctrinarias históricas del derecho laboral en general, y de los procesos y medios de descentralización productiva en particular. En este sentido se hace necesario un previo estudio, aunque breve, de los conceptos y de las formas fácticas de producción y de relación con el mundo laboral, planteados por aquellos hombres que, de una u otra forma, forjaron la realidad laboral de los trabajadores hasta hoy, incluyendo para tal efecto, la ideas y mecanismos introducidos por Frederick Taylor, Henry Ford y John Maynard Keynes. Enseguida, es indispensable analizar, conceptualizar y desarrollar las variantes de la descentralización productiva, sus distintas formas y los sujetos que intervienen en ella. Para este último objetivo, por ser el Derecho Laboral, al menos en sus bases y principios intrínsicos fundamentales, un conjunto de principios y normas que trascienden nuestras fronteras, se analizará también las experiencias, rescatables o no, en el plano internacional. Enseguida, se apreciará la opinión de autores que se hayan abocado al estudio y al desarrollo doctrinario del Derecho Laboral, en lo pertinente a las implicancias de la descentralización productiva en el respeto y promoción de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y otros derechos fundamentales, y que son quienes han creado la escasa literatura jurídica nacional existente respecto del ejercicio de los derechos colectivos, por parte de los trabajadores sujetos a regímenes de contratación laboral triangulares. Finalmente, acudiremos a la consulta directa, a través del recurso metodológico de la entrevista, de un grupo de personas ligadas al ámbito del Derecho laboral y al ejercicio de los derechos de carácter colectivo, y que son una voz de autoridad en la materia, producto de sus estudios, sus cargos y sus experiencias. Con este fin, entrevistaremos a María Ester Feres, abogada, directora del Centro de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Central y ex Directora del Trabajo; Horacio Fuentes, presidente de la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos (CONTRAMET); Esteban Hidalgo, vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT – MOSICAM); Martín Pascual, cientista político, investigador del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA); Rafael Pereira, abogado, jefe de la división jurídica de la Dirección del Trabajo y José Luis Ugarte, abogado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado
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La ley de subcontratación y el nuevo concepto de empresa, hacia una evolución de los grupos empresariales

Mancilla Sánchez, Sorién Benjamín January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La subcontratación ha generado un extenso debate a nivel mundial y en especial en nuestro país, el cual, de un tiempo a esta parte, ha visto aumentado de manera considerable el número de trabajadores empleados de empresas contratistas. Esta situación llevo al ejecutivo a enviar, un debatido, proyecto de ley que regula esta forma de hacer empresa y de contratar empleados. El mencionado proyecto hoy en día se ve plasmado en la ley Nº 20.123, la cual regula de manera extensa el trabajo bajo el régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. La tramitación de esta ley no estuvo exenta de críticas de distintos grupos intermedios de nuestro país, y aún hoy, existen dudas respecto de su correcta interpretación y de cómo se están desempeñando o desempeñarán las instituciones y personas objeto de la mencionada legislación. El presente trabajo intenta develar en primer lugar los orígenes de la subcontratación, tanto a nivel mundial como a nivel nacional. Analizando cuales son los motivos que llevaron a los empresarios para adoptar este régimen y que influencias económicas determinan que alcance el auge que tiene hoy en día. Uno de los puntos en los cuales pondré especial énfasis será el fenómeno de la externalización como causa principal del régimen de subcontratación
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Análisis de la nueva ley no. 20.123 y su inserción en el sistema de flexibilidad laboral en Chile, a la luz de las Conferencias 85a. y 86a. de la Organización Internacional del Trabajo

Benavides Zapata, Luis Pablo, Reichel Hernández, Antonio, Silva Moreno, Javier January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La dictación de la Ley Nº 20.123 vino, por un lado, a modificar la normativa aplicable al trabajo en régimen de subcontratación y, por otro, a regular las empresas de servicios transitorios, las que funcionaban hasta entonces sin una normativa específica. A su vez, la Organización Internacional del Trabajo en las reuniones 85ª y 86ª de la Conferencia Internacional del Trabajo, de los años 1997 y 1998 respectivamente, trató ambos temas, adoptando instrumentos jurídicos al respecto. De ahí que el objetivo del presente trabajo haya sido analizar la nueva Ley N° 20.123 a la luz de las directrices, principios o normas emanadas de la Organización Internacional del Trabajo, para determinar si el Estado de Chile está o no acorde con aquello. Esto se hizo tomando en consideración que la nueva ley se insertaba en un sistema de flexibilidad laboral ya existente en nuestro país, de ahí que el análisis se hiciera tanto desde el punto de vista del sistema de flexibilidad laboral, como desde el punto de vista de las libertades y derechos de los trabajadores afectos a las figuras de la subcontratación y de las empresas de servicios transitorios. Los resultados arrojados por esta investigación presentan el estado actual de esta problemática, permitiendo hacer una serie de reflexiones acerca del sistema de flexibilidad laboral imperante en el Derecho Chileno y sobre las libertades y derechos en juego, en el contexto de la nueva ley. Finalmente se generan propuestas para el fortalecimiento de determinados derechos y libertades, tomando como referencia sistemas de derecho comparado cuando corresponda.
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Evolución del concepto de responsabilidad de la empresa principal en el sistema de subcontratación chileno: análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa

Espinoza Arriagada, Natalia Paz, Gaete Santelices, Victoria Elisa January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta memoria, es realizar un análisis de la jurisprudencia laboral y administrativa para determinar la extensión de la responsabilidad de la empresa principal. Para esto, se han identificado tres aspectos problemáticos: En primer lugar, si existió una evolución en la jurisprudencia judicial y administrativa que llevara a un concepto unívoco de “obligaciones laborales y previsionales” por las que debe responder la empresa principal en la subcontratación; en segundo lugar, si la ley 20.123 da cuenta de esta evolución; en tercer lugar, y por último si esta nueva respuesta del estado es suficiente y efectiva para la protección de los trabajadores subcontratados. La metodología utilizada para llevar adelante esta investigación, consistió en determinar y clasificar fallos de los tribunales de justicia y dictámenes de la dirección del trabajo de distintos periodos, para determinar con ellos la evolución de la extensión de la responsabilidad de la empresa principal en el régimen de subcontratación, lo que permitirá realizar un análisis crítico de la regulación en materia de responsabilidad de la empresa principal en la ley 20.123. Esta investigación concluye sosteniendo que no hubo una evolución que llevó a un concepto unívoco en la jurisprudencia judicial, pues los distintos Tribunales de Justicia no han estado de acuerdo en el contenido que debe tener este concepto, al contrario de lo ocurrido en la jurisprudencia administrativa, la que fue resolviendo progresiva y uniformemente los problemas que le eran sometidos a su conocimiento. Es esta última respuesta la que la ley 20.123 viene a recoger. Por último, se concluye que la solución que otorga esta ley no es suficiente para lograr una protección efectiva de los derechos de los trabajadores subcontratados.
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Responsabilidad de la empresa principal y de la empresa contratista en accidentes del trabajo

Gaete Santelices, Amanda Inés, Terceros Henríquez, Pamela Andrea January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante el año 2006 se promulgó la Ley N° 20.123, modificando el Código del Trabajo en materia de subcontratación, con objeto de profundizar la regulación existente. De las innovaciones introducidas, destaca la creación de una obligación directa de la empresa principal de proteger la salud y vida de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, de forma análoga a la impuesta a todo empleador. Por otro lado, otorgó un rol de garante a la empresa principal del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar de la empresa contratista respecto de sus trabajadores. Considerando estos elementos, mediante este estudio pretendemos determinar la incidencia de dicha obligación directa en la reparación de los daños sufridos por los trabajadores subcontratados ante accidentes del trabajo, y su conjugación con la responsabilidad de garante de la empresa mandante respecto de las obligaciones de la empresa contratista. Para esto, revisamos el contexto en que se instaló esta ley y los elementos necesarios para comprender la interrogante planteada, para luego efectuar un análisis jurisprudencial que nos permitió evaluar los efectos prácticos de esta norma. De esta forma, hemos podido comprobar que debido a la falta de precisión de la redacción la norma, existen diversas interpretaciones de la Ley N° 20.123 aplicadas por la jurisprudencia al momento de determinar cómo concurren ambas empresas al pago de la indemnización de los daños sufridos, dejando en ocasiones al trabajador en una situación más desventajosa que la previa a la promulgación de la Ley Nº 20.123. Todos estos elementos, nos hacen concluir que es necesario realizar una nueva modificación legal que otorgue certeza a los distintos actores respecto de la forma concurren ambas empresas ante la existencia de un perjuicio a un trabajador por la ocurrencia de un infortunio.
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Responsabilidad del Empleador en el Derecho Laboral Chileno

Flores Araya, Naya Mabel, Lucio Ahuad, Yuly Andrea, Sepúlveda Videla, Cristian Matias January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se hace imperioso comenzar este trabajo con el estudio, en primer lugar de la evolución histórica de la responsabilidad civil, lo que permitirá entender el sentido de las instituciones y normas que nos rigen en la actualidad, estudiando, en detalle, los presupuestos de la responsabilidad extracontractual y contractual actual, a la luz de la doctrina, legislación y jurisprudencia nacionales, para, de este modo, comprender en toda su dimensión algunas teorías y principios que rigen o regían las hipótesis de perjuicios de naturaleza laboral, en el derecho nacional. Analizaremos el daño moral tanto desde la perspectiva civil como desde la óptica del Derecho del Trabajo, por ser una temática de gran actualidad, tanto en el ámbito nacional como comparado. Por otro lado trataremos sistemáticamente, los casos de posibles daños que pueden presentarse con anterioridad y posterioridad a la vigencia del contrato de trabajo (responsabilidad precontractual y postcontractual), tema que la doctrina nacional no ha examinado con toda la profundidad que amerita. Posteriormente, nos referiremos a la responsabilidad por el hecho ajeno del empresario, deteniéndonos en ciertas formas de contratación atípicas como el teletrabajo o el trabajo a domicilio, que plantean problemas dogmáticos de importancia, dada nuestra actual estructura de responsabilidad. Además, en este mismo apartado, haremos mención a una interesante tendencia exegética de nuestros tribunales de justicia para adaptar esta responsabilidad del empresario, a las actuales condiciones de la economía. En los Capítulos siguientes nos centraremos en las fuentes de responsabilidad del empleador netamente laborales, analizando hipótesis de daños específicos producidos a los trabajadores. Para tales efectos comenzaremos con el análisis de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la empresa, obra o faena, respecto de las obligaciones laborales y previsionales que hayan incumplido los contratistas y subcontratistas. En ese mismo Capítulo definiremos los intervinientes en este tipo de relaciones, estableceremos el ámbito subjetivo y temporal de aplicación de las normas que regulan este tipo de responsabilidad. Por otro lado, analizaremos las relaciones triangulares y las vinculaciones entre éstas con la simulación y el fraude de ley laboral. Posteriormente, revisaremos las normas y principios aplicables a las hipótesis de perjuicios ocasionados al trabajador, que se verifican con más frecuencia en las relaciones del trabajo, como lo son los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. De este modo, revisaremos la historia legislativa en relación con estas materias, analizaremos las definiciones que se dan de ambos conceptos, los titulares de las acciones entregadas por la ley, así como los tribunales competentes para conocer de ellas, los plazos de prescripción, entre otras materias de importancia. En el séptimo, y último Capítulo, trataremos un tema aún en ciernes en el Derecho Laboral chileno y que tiene relación con los perjuicios causados al trabajador como consecuencia de un despido declarado, posteriormente, como injustificado, indebido o improcedente, por el Tribunal competente, y la posibilidad de exigir una indemnización adicional de daños no comprendidos explícitamente en el Código del Trabajo, por parte del trabajador. Para tales efectos revisaremos las distintas teorías que explican la naturaleza jurídica de las indemnizaciones que se originan producto del despido. Asimismo, expondremos las posturas que niegan la posibilidad de solicitar reparación por este concepto y aquellas que la defienden, y, en este último caso, los fundamentos constitucionales, legales y de principios dogmáticos que se esgrimen para ello; además, nos pronunciaremos acerca del tribunal competente para conocer de dichos procesos y el estatuto jurídico a aplicar a estas acciones.
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Función del recurso de unificación de jurisprudencia con ocasión de la nulidad del despido y responsabilidad de empresa principal en subcontratación

Ibarra Erisa, Marcia January 2016 (has links)
Tesis (Magister en Derecho Laboral) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET) / El presente trabajo, tiene por objeto determinar cuál es la función que la Corte Suprema ha desempeñado en conocimiento del recurso de unificación de jurisprudencia, incorporado a nuestro sistema jurídico, a través de la Ley Nº 20.120, a propósito de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones, en régimen de subcontratación, esto es, la de corregir errores en la interpretación y aplicación del derecho (casación); la de hacer justicia para un caso concreto (tercera instancia); o la de asumir una posición entre varias interpretaciones jurídicas contradictorias respecto de la misma materia (unificación de jurisprudencia). Para la consecución de dicho objetivo, fue analizada doctrina y, sentencias judiciales emanadas del Tribunal Supremo dictadas desde el año 2012 al mes de junio de 2016, que abordan la institución en estudio.

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