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Los gastos rechazados y las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas

Lira Galdames, Angela January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de esta investigación se ha centrado en el estudio de las figuras de los gastos rechazados y de las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, básicamente por dos razones: en primer lugar porque constituyen las figuras más recurrentes en la vida jurídica tributaria actual, y por otro lado porque son objeto de una problemática que ha resultado, a criterio personal, doctrinaria y jurisprudencialmente insoslayable. Con esto último me refiero a la imposibilidad de establecer una delimitación fundada entre sus diversas hipótesis, en contraste con lo abismal que resultan sus consecuencias jurídicas. Esto nos lleva a su vez a una segunda inquietud, esto es, desentrañar la razón por la cual se ha establecido un tratamiento normativo tan distinto para cada figura, en circunstancias de compartir, en algunos casos, supuestos o fundamentos similares o incluso idénticos. La metodología que se ha escogido para abordar lo anterior corresponde a un análisis doctrinario y jurisprudencial, dedicando capítulos separados para el estudio de cada figura, a partir de los cuales se configuran las bases para deducir las respuestas a nuestras inquietudes. Lo cierto es que esta investigación nos permite concluir que, en oposición a la pretensión del hallazgo de fundamentos doctrinarios o jurisprudenciales para explicar las razones por las cuales se plantean normativamente estas dos figuras como constitutivas de supuestos distintos, en casos que no lo son, y por los cuales a su vez se explique la determinación de tan diferentes consecuencias para uno y otro caso; podemos observar un vacío argumental que en esencia nos lleva a extrañar una postura de política criminal definida y coherente al respecto.
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Efectos de las normas de relación en la tributación nacional e internacional : a la luz del derecho nacional, el derecho comparado y los modelos de Convenio de Doble Tributación

Fuentes Acuña, Pablo Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / A través del presente trabajo se pretende analizar los conceptos y lineamientos que se han originado a raíz de las operaciones entre partes relacionadas, principalmente vistas desde la tributación internacional y local en algunos casos elegidos. Se analizará el concepto de parte relacionada a través de las normativas que han formulado diversos organismos internacionales y las contenidas en algunas legislaciones como Reino Unido, España, Estados Unidos, Alemania y Chile. Este trabajo representa la suma de las investigaciones realizadas sobre las normas de relación, iniciadas en el Taller de Memoria de la Facultad de Derecho de La Universidad de Chile a cargo del Profesor Sergio Endress, en donde la propuesta fue realizar un trabajo de reconocimiento exhaustivo de todas las normas de relación contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta, recogiendo los comentarios atingentes de parte de la doctrina y la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos. Posteriormente, las investigaciones continuaron en el Taller de Memoria a cargo del Profesor Cristián Gárate en el ámbito del derecho tributario internacional, centrándose en el análisis de los convenios internacionales y las legislaciones extranjeras. Finalmente, bajo la guía del Profesor Gustavo Lagos, se revisó y complementó el presente trabajo, especialmente refiriéndose a los últimos cambios de la legislación tributaria a raíz de la Reforma Tributaria. A todos ellos, agradezco profundamente la ayuda y guía entregada.
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Análisis de los efectos tributarios de los instrumentos derivados antes y después de la LEY N° 20.544 DE 2011

Avendaño Ramírez, Álvaro, Novoa Sepúlveda, Pablo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Álvaro Avendaño Ramírez [Parte I], Pablo Novoa Sepúlveda [Parte II] / Los Contratos de Instrumentos Derivados son una herramienta fundamental en el comercio cotidiano nacional e internacional, ya que, neutralizan en gran medida el efecto de los riesgos asociados al intercambio comercial de bienes y servicios. Por lo anterior, se requiere de una regulación de los aspectos tributarios de los contratos de instrumentos derivados, para evitar asimetrías de información entre los participantes del mercado respecto de los intercambios de bienes y servicios utilizando dichos contratos. El 22 de Octubre de 2011 se publica la Ley N° 20.544 que viene regular el tratamiento tributario de los Contratos de Instrumentos Derivados. En el presente trabajo se analiza el tratamiento tributario de los Instrumentos Derivados y sus particularidades, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.544
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Elusión tributaria. Normas antielusivas y facultades fiscalizadoras otorgadas al Servicio de Impuestos Internos, en relación al impuesto a la renta

Valenzuela Baraona, Juan Cristóbal January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El actual sistema tributario chileno es el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria, tanto de los impuestos directos, como indirectos, ocurridas a lo largo de los años y en especial en las tres últimas décadas, reformas principalmente orientadas a corregir las ineficiencias detectadas en el sistema.
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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributación

Albornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación refleja este proceso. En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc. En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del contrato son la determinación y comercialidad del mandato. En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los “comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar la categoría de impuesto que grava al contribuyente. El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término “Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de una “empresa”. Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución, utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el Código de Comercio.
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Establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile : tópicos de renta e IVA

Fuentes Manríquez, José Francisco 11 1900 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / La potestad tributaria, entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir, en virtud de una ley, obligaciones tributarias1 , presenta diversas características, entre las cuales se encuentra su naturaleza territorial. Conforme a dicho atributo, el poder impositivo de cada Estado reconoce como límite el espacio dentro del cual ejerce su soberanía. Regido por el límite indicado, cada Estado es libre para definir internamente los factores de conexión conforme a los cuales podrá ejercer su poder impositivo, una vez verificado un hecho de relevancia tributaria. En el caso Chileno, dichos factores han sido diseñados considerando la naturaleza del impuesto que afecta al hecho imponible. De esta forma, para el caso de los impuestos directos, generalmente se ha considerado como factor de atribución potestativa tributaria el domicilio o residencia del perceptor de la renta, en cambio, en el ámbito de los impuestos indirectos, normalmente dicho ámbito de atribución potestativa ha quedado definido por el lugar en el que se verifica el hecho imponible.
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Conflicto entre el derecho de propiedad y los derechos sociales : una propuesta de solución libertaria

Hoz Alfaro, Jaime Ignacio de la January 2018 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho económico ) / La presente investigación es de carácter filosófico, concernida con la posibilidad de justificar desde la filosofía del derecho, la filosofía moral y la filosofía política, un orden jurídico en donde coexista el derecho de propiedad y algún conjunto de derechos sociales. La problemática teórica es la que se origina por el potencial conflicto entre el reconocimiento de derechos sociales y el derecho de propiedad. En el primer capítulo, buscaremos acotar y clarificar la problemática de investigación, especialmente entre el conflicto entre el derecho de propiedad y los derechos sociales. En el segundo capítulo, abordaremos un concepto de propiedad privada y veremos su incompatibilidad con la tributación. En el tercer capítulo, analizaremos la justificación del derecho de propiedad privada y su mejor compatibilidad con la realización de proyectos de vida de las personas. En el capítulo final, veremos como la posición socialdemócrata es insuficiente para resolver el conflicto entre derechos sociales y propiedad privada. Finalmente, expondremos que una variante del libertarianismo introduce una solución satisfactoria a este conflicto.
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Impuestos y desigualdad : la evasión como la piedra de tope a un sistema tributario más equitativo

Pacheco Robert, José Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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"Analisis crítico del tratamiento tributario, en materia del impuesto al valor agregado, de la operación de leasing financiero tras la entrada en vigencia de la Ley No. 20.780 y Ley No. 20.899"

Aguayo Araya, Estephania January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad, la importancia económica de las operaciones de leasing es innegable, habiéndose transformado en una importante herramienta financiera. No obstante lo anterior, pese al incipiente desarrollo que este tipo de operaciones ha tenido en nuestro país, en materia legislativa, el avance en la regulación de estos contratos no ha ido a la par de su evolución económica, situación que en la práctica ha devenido en que su “regulación” se encuentre mayoritariamente contenida en pronunciamientos administrativos de organismos públicos. Desde esta perspectiva, y en lo que respecta al tratamiento tributario del contrato de leasing, en materia del IVA, cabe señalar que hasta el 31 de diciembre de 2015 dichas operaciones carecían de una normativa propia, de manera tal, que fue el SII quien mediante diversa jurisprudencia administrativa determinó el tratamiento tributario de tales operaciones. En este sentido, hasta la fecha antes indicada, los contratos de leasing financiero (sobre bienes muebles e inmuebles) eran equiparados para efectos del IVA a un mero arrendamiento, haciéndoles aplicables los efectos tributarios de tales operaciones. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, no existía en materia del IVA un reconocimiento al carácter financiero de la operación. No obstante, con fecha 01 de enero de 2016, comenzaron a regir una serie de modificaciones legales efectuadas a la Ley de IVA, incorporadas por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, consecuencia de las cuales se modificó substancialmente el tratamiento tributario del contrato de leasing sobre bienes corporales inmuebles, reconociéndose el carácter financiero de la operación. Respecto del leasing financiero sobre bienes muebles, las modificaciones legales en comento no hicieron alteración alguna en relación a su situación frente al IVA, manteniéndose el tratamiento históricamente otorgado por el SII. Conforme lo anterior, la presente Tesis tiene por objeto efectuar un análisis crítico de la nueva normativa, con especial énfasis en la falta de armonía que, fruto de las referidas modificaciones, se produce en relación con el tratamiento tributario en materia del IVA de la operación de leasing financiero. Y es que hoy en día, tras la entrada en vigencia de la nueva norma, tenemos un sistema bajo el cual un mismo tipo de contrato recibe frente a un mismo impuesto un tratamiento diverso dependiendo del bien sobre el que recae, situación que en la práctica genera grandes efectos a nivel impositivo, dejando al leasing mobiliario en una importante desventaja frente a otras fuentes de financiamiento.
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Relación entre la obligación de intercambio de información de los Convenios OCDE y el deber de reserva legal del Código Tributario

Quiroz Vergara, María Paz January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho tributario) / El asunto a resolver radica en la relación existente entre dos normas que están protegiendo bienes jurídicos disímiles: por una parte a nivel local existe el Art. 35 del Código Tributario que impone a todos los funcionarios del Servicio el deber de reserva legal tributario respecto de los datos de sus declaraciones obligatorias que digan relación con su renta o conceptos afines. Por otra parte, en el Modelo de Convenio para evitar la doble tributación se inserta el Art. 26 que impone a los estados contratantes el deber de intercambio de información. Se analizará el ámbito de aplicación de ambos deberes y como se resuelven en la práctica. Existe una breve mención al secreto bancario

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