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Efectos tributario del cambio de régimen de sociedades

Alvear Barrientos, Miguel Angel, Sanchez Asencio, Mauricio 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alvear Barrientos, Miguel Angel, [Parte I], Sanchez Asencio, Mauricio, [Parte II] / La Ley 20.780 publicada el 29 septiembre 2014 establece la Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, siendo uno de los principales la generación de dos nuevos regímenes tributarios, y la Ley 20.899 publicada el 08 febrero de 2016 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, vienen a establecer un cambio en el sistema tributario chileno. Hasta antes de esta reforma, el sistema tributario chileno se basaba en la integración total de los impuestos finales que pagan los dueños de las empresas y los impuestos corporativos que pagan las empresas, siendo estos últimos un adelanto de los impuestos finales, los cuales se deben considerar al momento del cálculo de la tributación final de los dueños de las empresas que pagaban al momento de la remesa, retiro o distribución efectiva de utilidades. Las empresas tributaban en base al principio de devengado o percibido y los dueños de las empresas tributaban sólo en base a principio percibido. El cambio al sistema que establece la Reforma, si bien mantiene la integración de impuestos finales y corporativos, crea dos regímenes de tributación que rigen a contar del 01 de enero de 2017. En el primero, denominado régimen atribuido o régimen del Artículo 14 A o Régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, las empresas tributan en base a principio de devengado o percibido, mientras que sus dueños tributarán bajo el concepto de atribución. Esto último implica que los dueños de las empresas tributarán todos los años por las utilidades tributables que determinen sus empresas o sociedades aunque no las hayan retirado, en otras palabras, no tiene la capacidad de diferir el pago de sus impuestos personales. En el segundo, denominado régimen semi integrado o régimen del Artículo 14 B, o Régimen de Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales, se mantiene la tributación en base al principio de devengado o percibido para las empresas y solo en base a principio percibido para los dueños de éstas, pero solo con derecho al 65% de crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa. Lo anterior constituye potencialmente un aumento de la carga impositiva para los dueños de las empresas que tributan en las tasas marginales más altas, llegando a una tasa impositiva del 44,45%. Ahora bien, en el ámbito del estudio continuo de la normativa tributaria en Chile, pretendemos desarrollar nuestra tesis con la pasión que nos genera el aportar al intercambio del análisis de un tema de aplicación específico y otorgar una respuesta al vacío normativo que genera el cambio de régimen de tributación, desde el régimen semi integrado al régimen atribuido.
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Evaluación de la capacidad de cumplimiento en medidas de manejo ambiental, para suelo y flora-vegetación, en proyectos con RCA aprobada en Chile

Peñaloza Miranda, Carolina Eugenia January 2016 (has links)
Memoria para optar al Título Profesional de Ingeniero Forestal / El Caso de la muerte de Cines de Cuello Negro en el río Cruces (Valdivia), desencadenó una crisis de proporciones en la institucionalidad ambiental chilena que dejó al descubierto la debilidad fiscalizadora en los organismos participantes de la evaluación ambiental hasta ese entonces. Casos como este, evidenciaron la falta de fiscalización y los serios incumplimientos a la normativa ambiental, lo que fue ratificado en el 2015 por parte de la autoridad, señalando que de las casi 15 mil Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs) que existen en el actual sistema de evaluación, cerca de mil solamente se fiscalizaron durante el año 2014, donde el 70% de estas RCA presentó incumplimientos ambientales. Sobre lo anterior se establece como objetivo, evaluar la capacidad de cumplimiento en medidas de manejo ambiental comprometidas en proyectos con RCA aprobada en Chile, en el periodo 2005-2012 para los componentes suelo y flora-vegetación. Para esto, se analizó el seguimiento y/o fiscalización de un conjunto de medidas de manejo ambiental y los factores incidentes durante este proceso, con el fin de proponer alternativas y sugerencias que contribuyan a mejorar la capacidad de cumplimiento. La información se recopiló desde Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, obteniéndose 595 medidas de manejo ambiental formuladas en 156 proyectos de inversión.
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Inhabilidad parental por pobreza y susceptibilidad para la adopción vulneración del principio de la subsidiariedad de la adopción

Aviv Notario, Natalia Almog January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, pretende comprobar y analizar jurídicamente un problema alegado, en el último tiempo, por padres y madres de escasos recursos, a través de los medios de comunicación de nuestro país, en el sentido que en los procedimientos de medidas de protección de derechos y de susceptibilidad de la adopción se ha considerado determinantemente su condición socioeconómica. Por tanto, el propósito de este trabajo es analizar la forma en que en nuestro país, se les da importancia a los factores socioeconómicos en el procedimiento previo a la adopción de susceptibilidad de la adopción del niño, niña o adolescente y evaluar si aquello se encuentra en concordancia con los principios internacionales consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en particular la subsidiariedad de la adopción. Adelantando como hipótesis que el Estado de Chile, a través de sus tres poderes: legislativo ejecutivo y judicial, sí realiza una diferencia en torno a los recursos económicos, de forma directa e indirecta, en el procedimiento de susceptibilidad de la adopción generándose una vulneración al principio mencionado de la subsidiariedad de la adopción.
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Análisis de la formación del contrato de seguro

Pavez Kuncar, Nicolás Moisés January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los distintos actos de oferta y aceptación en la formación del seguro señalan un intercambio de información que le es particular a esta clase de contratos, lo que se debe a su naturaleza económica. En este trabajo, se analizan dos modelos de información derivados de las reglas jurídicas que rigen o rigieron en la materia -el antiguo Código de Comercio y el vigente tras la reforma de la Ley N° 20667- en a fin de establecer cuál permite un mejor y mayor traspaso de datos entre las partes. En este sentido, se determina que la mecánica moderna del seguro, afincada en le cálculo científico de las primas, mediante la determinación de probabilidades del riesgo, otorga mejor herramientas al asegurador para pesquisar -cuestionario mediante- aquello que requiera del asegurado para la conclusión del contrato, según la exigencia de la mala fe, asignándole una carga contractual, en atención al grado de colaboración de las partes y el propio interés de la compañía.
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Análisis del sistema de las AFP en Chile, Perú y México

Cabezas Céspedes, Catalina Danae January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el año 1980, en pleno gobierno militar, se llevó a cabo, la más grande Reforma Previsional de nuestro país, mediante la cual, se implementó un nuevo sistema de pensiones, el cual consistía en dejar atrás, el sistema de reparto, y cambiarlo a uno de capitalización individual. Al mismo tiempo, la administración de estos ahorros, fueron entregados a sociedades anónimas, llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones, más conocidas como AFP. Hace algún tiempo, el sistema previsional chileno, entró en una profunda crisis, debido a los bajos montos de las pensiones, entregados por la AFP, según datos de la Superintendencia de Pensiones, en el mes de noviembre del año 2017, el promedio recibido por los jubilados, bajo la modalidad de Retiro Programado, fue de $126.0001, cifra que según la Encuesta CASEN2 del año 2015, estaría por debajo de la línea de la pobreza. Todo esto, contrastado con las ganancias millonarias que tienen las empresas administradoras, es lo que ha generado el descontento social con el sistema. Es por esto, que este trabajo tiene como finalidad, en primer lugar, conocer en detalle, el sistema previsional de nuestro país, sus principales leyes, su funcionamiento y resultado. Luego se van a dar a conocer dos sistemas muy similares al de nuestro país, que son los utilizados en Perú y México, esto a modo de comparación con ellos. Por último, a partir de las conclusiones, se intentará dar una respuesta que sirva en pro de mejorar el sistema y, más que eso, se intentará acercar nuestro sistema, a los principios de la Seguridad Social.
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Análisis crítico de la regulación legal del aborto en Chile

Van de Ven Leal, Adriano January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El dividendo por unidad de negocio en la sociedad por acciones

Gianelli O'Ryan, Felipe Ignacio January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / 28/11/2019
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Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedades

Martínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I], Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por la empresa. Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios, regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en los cambios de regímenes de tributación. Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización, corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de la LIR. Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R., establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea. Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo 38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto origen. A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación, existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o distribuidos. En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución. Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión, Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne- Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado “Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry Ibaceta Rivera. Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los “Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en el planteamiento del problema que se ha formulado. La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo 14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.
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Efecto de la reforma tributaria frente a los cambios voluntarios y obligatorios de régimen del artículo 14 A y 14 B frente a un proceso de división de sociedades

Gamboa Jaque, Julio, Navarrete, Cristopher 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Julio Gamboa Jaque [Parte I], Cristopher Navarrete [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro país, entre los cuales se encuentran la modificación del artículo 14 de la Ley de la Renta. Posteriormente la Ley 20.899, publicada con fecha 8 de febrero de 2016, denominada simplificación de la Reforma Tributaria, introdujo nuevas modificaciones a la norma antes mencionada. Un hecho concreto es que ambos proyectos de Ley no hicieron referencia al tratamiento tributario para recalificar las utilidades tributarias registradas en el registro del Fondo de Utilidades Financieras (FUF) en una división cuando la sociedad que nace incumple los requisitos del nuevo artículo 14 letra A de la Ley de la Renta. Lo anterior genera un evidente problema al momento de establecer la asignación de las utilidades contenidas en este registro cuando se genera esta situación, caso del cual esta tesis propondrá una solución. En este mismo contexto, los proyectos de Ley no hicieron referencia a los efectos que generaría que una sociedad por acciones que se divide y la o las entidad o entidades que nacen tenga la misma naturaleza jurídica, pero estatutos que generen que estas nuevas sociedades deban incurrir en las normas especiales de incumplimiento, situación que esta tesis abordará.
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Aspectos tributarios de las organizaciones sin fines de lucro

Errazu Orive, Lucía 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La complejidad de las sociedades desarrolladas de este nuevo siglo parece residir principalmente en que no son homogéneas. Junto a la riqueza, la opulencia y el acceso al consumo de algunos grupos de la población, conviven la pobreza, la mendicidad y la imposibilidad de acceder a un estándar mínimo de calidad de vida (educación, salud, empleo, vivienda, etc.). Están presentes también los problemas de la desigualdad en el acceso a la cultura, al ocio, al desarrollo pleno de las capacidades personales. A esto se añaden los problemas de subdesarrollo del tercer mundo (SIDA, inmigración, minusvalías de otra índole, etc.) En medio de toda esta adversidad y para subsanar en una milésima parte los problemas descritos anteriormente, es que surgen las organizaciones sociales sin fines de lucro. En la segunda mitad del siglo XIX se estableció un reconocimiento jurídico para las instituciones sin fines de lucro y ya en el siglo XX es posible constatar una amplia diversificación de las instituciones del sector, que va más allá de la asistencialidad, incluyéndose organizaciones de carácter voluntario, de trabajadores y gremiales, agrupaciones políticas y otras. Finalmente, hacia la segunda mitad del siglo pasado e inicios del actual, se aprecia una creciente consolidación de nuevos actores. Esta evolución continua, del sector sin fines de lucro en Chile, da cuenta de que ha sido un actor permanente en el desarrollo del país; de ahí la necesidad de contar con normativa clara bajo una perspectiva jurídica, administrativa como impositiva.1 Las preocupaciones del Estado se mueven, en definitiva, en dirección a contribuir a que tales grupos experimenten mejorías en su calidad de vida y, por tanto, en su valoración como personas; en condiciones de igualdad, libertad y dignidad. De la existencia de estos problemas surge la participación del Estado tratando de modificar todas estas externalidades (teoría del Estado del bienestar).

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