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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTAAguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA
emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la
problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará
en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la
casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán
a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a
dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida
motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una
de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia
solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala
Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno
de los requisitos de los artículos ya señalados
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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-SullanaRojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique.
A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en
específico, la señalada en el literal a) del referido artículo.
Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no
existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi 11 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada. / The purpose of this report is to refer to Casación N° 102-2016/LIMA dated July 11, 2017. Said appeal resolves the criminal proceeding against Violeta Rocío Rentería Valdelomar, who between 2003 and 2004 She worked as an authorized member of the Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, who was charged with committing the crime of fraudulent embezzlement to the detriment of the State as a primary accomplice. The Supreme Court resolved to revoke the sentence that convicted Violeta Rentería Valdelomar as a primary accomplice of the crime of embezzlement and acquitted her, mainly maintaining that to argue that she acted as a primary accomplice of the aforementioned crime, she must have acted maliciously, however, this element could not be credited. In our opinion, the accusation made by the Public Ministry against Violeta Rentería Valdelomar was erroneous, since as she is a public servant and has a functional link with State funds, she could not respond criminally as a primary accomplice of a crime of breach of duty. In this report we will develop the scope of figures that should have been taken into account to resolve the case, mentioning the authorship and participation in the crimes of breach of duty, specifically in the crime of fraudulent embezzlement. Finally, we will briefly refer to the principle of trust because it was invoked by the defense of the sentenced person.
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Informe sobre la Casación del Expediente N° 374-2015 LimaOrdóñez Pajares, José Miguel 25 December 2021 (has links)
La corrupción es un mal endémico en nuestro país. No es gratuito que el Poder Judicial es percibido, hasta el día de hoy, como una de las instituciones más corruptas del Perú, por lo que sus decisiones, más aún, en los casos considerados emblemáticos, eventualmente son materia de controversia, no sólo en el mundo jurídico, sino incluso político y a nivel de la opinión pública. En el presente informe se examina una de estas polémicas decisiones: la sentencia de casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (expediente 374-2015 LIMA) en el caso del excongresista y ministro de estado Aurelio Pastor Valdivieso, sentenciado en primera y segunda instancia por el delito de tráfico de influencias y absuelto por la instancia suprema, al considerar su actuar como uno de gestión de intereses dentro del ejercicio de la profesión de abogado, como causa de justificación prevista en el Código Penal, adoptando una posición contraria a la de las instancias judiciales previas, decisión con la que no estoy de acuerdo. Este informe tiene como objetivo revisar los problemas jurídicos identificados en la sentencia de casación, como establecer si la conducta de Aurelio Pastor constituye efectivamente un delito de tráfico de influencias o, por el contrario, se enmarca dentro de lo señalado por el Colegiado supremo. Además, busca determinar cuál es el bien jurídico de este delito, a raíz de la postura de la Sala Penal Permanente, como elemento importante para garantizar su punibilidad. Para responder a estas preguntas, el informe revisa el marco teórico y doctrinario aplicable, así como jurisprudencia vinculada. Finalmente, sienta su posición fundamentada al respecto, como un aporte para el debate de un delito que, preocupantemente, en el contexto actual, es visto por algunos sectores jurídicos como mínimamente lesivo para el ordenamiento jurídico y la sociedad.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el
cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT
por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de
mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es
deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido
amplio.
De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente
trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta
interpretación y si corresponde su deducción.
En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley
General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura
que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano
competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento
de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material,
característica que tienen las obras de infraestructura pública.
En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe
cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y
jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación
directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de
mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus
productos se transporten de manera rápida y segura.
Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un
gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el
bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o
mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin
embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento
de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se
cumplan criterios adicionales que no están en la norma.
En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General
de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social,
pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que
son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros
como tener una política de RSE.
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAOCrestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un
recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe,
se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar
problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance
del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal
Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of
the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the
infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of
a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first
and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to
them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the
right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure
Code.
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