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Responsabilidad civil de los Directores de Sociedades Anónimas frente a rivales y consumidores por ilícitos anticompetitivosFuentes Maturana, Felipe Ignacio, Larraguibel González, Antonio René January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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¿Perdidos en la Vía Láctea?: los desaciertos del INDECOPI sobre la protección al consumidor y la competencia desleal = Lost in the Milky Way? INDECOPI’s mistakes about the consumer protection and the unfair competitionMendoza Gallo, Paola Alexandra 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación surge debido a diversas resoluciones emitidas por la
agencia de competencia peruana en materia de protección al consumidor y en materia de
competencia desleal sobre productos industrializados destinados al consumo humano. En
especial, el caso de productos lácteos que tuvo una gran repercusión mediática y reacción
por parte de la opinión pública. Asimismo, se determinarán los alcances y límites de
competencias de las dos entidades del Estado involucradas: INDECOPI y DIGESA. Al
respecto, es relevante determinar si el criterio adoptado se ajusta a derecho, en tanto que
vulneran principios del procedimiento administrativo; se aplicó de manera errónea conceptos
de la protección al consumidor y de competencia desleal. Pero lo más importante, es que el
mensaje transmitido al mercado es el de una grave inseguridad jurídica. Así, no siempre la
posición política más llamativa implica una correcta aplicación e interpretación de la
normativa. En ese sentido, se desarrollarán ciertos conceptos teóricos respecto al Derecho
Administrativo, de Protección al Consumidor y de Competencia Desleal. Se analizará la
normativa vigente hasta ese momento y se concluirá que no era posible atribuir
responsabilidad administrativa a diversas empresas que ofertaban productos industrializados
en el mercado peruano, especialmente, la leche evaporada. / This research work arises due to various resolutions issued by the Peruvian competition
agency on consumer protection and on unfair competition on industrialized products for
human consumption. In particular, the case of dairy products, which had a great media
coverage and reaction from public opinion. Likewise, the scope and limits of powers of the
two State entities involved will be determined: INDECOPI and DIGESA.
In this regard, it is relevant to determine if the adopted position was correct, insofar as they
violate principles of administrative procedure, concepts of Consumer Protection and Unfair
Competition were misapplied. But the most important thing is that the message transmitted
to the market is that of serious legal uncertainty.
Therefore, not always the most striking political position implies a correct application and
interpretation of the regulations. Certain theoretical concepts will be developed regarding
Administrative Law, Consumer Protection and Unfair Competition. The current regulation
at that time will be analyzed and it will be concluded that it was not possible to attribute
administrative responsibility to various companies that offered industrialized products in the
Peruvian market, especially evaporated milk.
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Prácticas colusorias en el mercado de licitaciones del estadoLozano Ruiz, Gerald Haydin 17 January 2023 (has links)
El presente documento expone mi experiencia laboral como especialista
económico en la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre
Competencia del Indecopi. En esta oficina, me desempeño investigando
principalmente indicios sobre conductas de prácticas anticompetitivas en el mercado
peruano, realizando diseños de estrategias para la obtención y/o análisis de la
información relevante en materia de libre competencia. Durante el 2021, fui parte de
una investigación a dos empresas que presuntamente habrían ejecutado una práctica
colusoria horizontal en el ámbito de las contrataciones con el Estado en el mercado
de impresión de licencias de conducir. Es importante detectar este tipo de cárteles, ya
que la ausencia de competencia afecta al costo de oportunidad del Estado en términos
de gasto público. Asimismo, este tipo de indagaciones nos permite contar con
información que posteriormente derive en el desarrollo de mejores herramientas e
indicadores de detección de indicios de prácticas anticompetitivas. En ese sentido, el
presente informe recapitula la experiencia obtenida durante el proceso de
investigación preliminar con el objetivo de establecer indicios comunes con casos
previos de modo que se puedan establecer criterios para el desarrollo de herramientas
de detección de cárteles en nuestro país.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 059-2020/SDC-INDECOPIAroni Dolores, Lizeth Tatiana 01 August 2022 (has links)
La industria musical en el Perú ha evolucionado constantemente, es así que se evidencia un
aumento en el consumo de la misma. Ante este escenario, aparecen en el mercado diversos
agentes que proponen entregar música sin incurrir en costos de transacción con el autor o
titular, es decir, son proveedores de música que entregan autorizaciones o licencias de uso de
la obra. Asimismo, encontramos a las sociedades de gestión colectiva que, igualmente,
entregan autorizaciones a terceros para el uso de las obras que administra. Aparentemente
podríamos inferir que los proveedores de música y las sociedades de gestión colectiva
compiten entre ellos. Sin embargo, de un análisis de ambos podría identificar que cuentan con
características que les impide competir sobre ciertos aspectos de la gestión de obras.
En el presente informe académico se desarrollará una crítica respecto al pronunciamiento
señalado por INDECOPI en la Resolución Nº 059-2020/SDC-INDECOPI. La referida
resolución trae a colación la figura del sabotaje empresarial en la modalidad de inducción al
cumplimiento contractual, la cual es una figura no muy estudiada por los órganos resolutivos
del INDECOPI. El presente trabajo se divide en 3 objetivos: en primer lugar, analizar si los
comunicaciones de la Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc envidas a
Tinto Café S.A.C configuraban realmente un supuesto de sabotaje – siendo que este fue el
único extremo que se declaró fundada; en segundo lugar, si la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia tenía
competencia para aplicar el artículo 147° de Ley sobre el Derecho de Autor; y en tercer lugar,
si Apdayc mediante las actividades de recaudación cumple una actividad con finalidad
concurrencial. / The music industry in Peru has constantly evolved, so there is evidence of an increase in its
consumption. Given this scenario, various agents appear on the market that offer to deliver
music without incurring transaction costs with the author or owner, that is, they are music
providers that deliver authorizations or licenses for the use of the work. Likewise, we find the
collective management societies that, likewise, deliver authorizations to third parties for the
use of the works they manage. Additionally, we could infer that music providers and
collecting societies compete with each other. However, an analysis of both could identify that
they have characteristics that prevent them from competing on certain aspects of works
management.
In this academic report, criticism will be developed regarding the pronouncement indicated
by INDECOPI in Resolution No. 059-2020/SDC-INDECOPI. The referred resolution brings
up the figure of business sabotage in the modality of inducement to contractual compliance,
which is a figure not very studied by the decision-making bodies of INDECOPI. The present
work is divided into 3 objectives: first, to analyze whether the acts of collection and/or
remuneration of the Asociación Peruana de Autores y Compositores - Apdayc really
constituted supposed sabotage; second, if Sala Especializada de la Competencia Desleal had
the competence to apply article 147 of the Copyright Law; and thirdly, if Apdayc, through
collection activities, fulfills an activity with a competitive purpose.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCDSaavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de
parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado.
Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura
pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia.
De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico
adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre
competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado
en determinados supuestos.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las
Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley
expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin
cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada.
El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que
medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo
contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado.
El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder
intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI
para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los
servicios brindados por el INEN a las personas.
Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley
que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el
mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de
subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual
origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no
se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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