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Informe jurídico sobre la Resolución N°0014-2024/SDC-INDECOPIRojo Tapia, Anapaula Cristina 12 August 2024 (has links)
El presente trabajo engloba un análisis de la Resolución N° 0014-2024/SDCINDECOPI,
que surgió a raíz de la acusación interpuesta por Nouvelle Défense
y el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado en contra de Tiendas Ishop
debido a infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño. Acerca
de ello, se analizará de forma específica la unidad publicitaria compartida en su
página web sobre la propiedad de resistencia al agua de sus celulares durante
media hora a una máxima profundidad de cuatro metros a través de (i) imágenes
y características del producto y (ii) un video donde es sometido a pruebas de
resistencia al agua. Siendo así, mediante la aplicación del Decreto Legislativo N°
1044, pronunciamientos anteriores y doctrina ha sido posible concluir de que lo
resuelto por la Comisión contravino la obligación legal de analizar la pieza
publicitaria de forma integral y superficial, criterio establecido para la publicidad
comercial en nuestro país, sin perjuicio de la forma en la que esta se materialice.
Para ello, será importante desarrollar el concepto de la parte captatoria de las
unidades publicitarias, toda vez que la ubicación del video analizado, por el cual
se concluyó la realización de actos de engaño, no se encontraba en un lugar
destacado que pudiera captar particularmente el interés de los consumidores. / This paper includes an analysis of Resolution No. 0014-2024/SDC- INDECOPI,
which arose as a result of the accusation filed by Nouvelle Défense and the
Instituto del Derecho Ordenador del Mercado against Tiendas Ishop due to
infringements to fair competition in the modality of deception. In this regard, we
will specifically analyze the advertising unit shared on its website about the water
resistance property of its cell phones for half an hour at a maximum depth of four
meters through (i) images and characteristics of the product and (ii) a video where
it is subjected to water resistance tests. Thus, through the application of
Legislative Decree No. 1044, previous pronouncements and doctrine, it has been
possible to conclude that the Commission's decision contravened the legal
obligation to analyze the advertising piece in an integral and superficial manner,
a criterion established for commercial advertising in our country, regardless of the
form in which it is materialized. For this purpose, it will be important to develop
the concept of the capturing part of the advertising units, since the location of the
analyzed video, by which it was concluded that acts of deception were carried
out, was not in a prominent place that could particularly capture the interest of
consumers.
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Informe jurídico sobre la Resolución Nº 0027-2023/SDC-INDECOPIGanoza Lopez-Lavalle, Nicolas 14 January 2025 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0027-2023/SDC
INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de
Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por
Sociedad Nacional de Industrias en contra de Frigoinca por la presunta comisión
de actos de engaño en la difusión de publicidad y videos en Youtube. Por ello, el
presente trabajo evaluará si la decisión adoptada en dicha resolución, en la cual
se concluyó que Frigoinca sí había incurrido en los actos de competencia desleal
denunciados, fue correcta y como se llegó a la misma. Se utilizará la Ley de
Represión de Competencia Desleal, así como en atención a los criterios
adoptados por jurisprudencia captada en resoluciones de Indecopi.
Mediante este análisis plasmado en el presente informe, se demostrará que
Frigoinca sí incurrió en actos de engaño al difundir la publicidad que fueron
materia de estudio en la segunda instancia, pero la Sala no realizó un análisis
apropiado. Ello pues, tras realizar una interpretación superficial e integral de la
publicidad, desde la perspectiva del consumidor, se puede interpretar que el
mensaje publicitario no era posible para el producto de conserva cárnica que
vendía la denunciada. Por un lado, decir que un producto es 100% natural
debería poder demostrarse, lo cual no se hizo. Por otro lado, la Sala no realizó
una interpretación desde la perspectiva del consumidor. En consecuencia, se
concluirá que eran susceptibles de inducir a error a los consumidores, pero se
critica a la Sala. / The present legal report examines Resolution No. 0027-2023/SDC INDECOPI,
issued by the Specialized Chamber in Defense of Competition of Indecopi, ,
which resolved in second instance the complaint filed by Sociedad Nacional de
Industrias against Frigoinca for the alleged commission of acts of fraud in the
dissemination of advertising and videos on YouTube. The present work will
therefore assess whether and how the decision taken in that resolution, in which
it was concluded that Frigoinca had indeed committed the acts of unfair
competition denounced, was correct. The Law for the Repression of Unfair
Competition, will be used, as well as in accordance with the criteria adopted by
the jurisprudence captured in Indecopi’s resolutions.
Through this analysis in the present report, it will be demonstrated that Frigoinca
did commit acts of deception in the dissemination of the advertising which were
the subject of study in the second instance, but the Chamber did not carry out an
appropriate analysis. Therefore, after making a superficial and comprehensive
interpretation of the advertisement, from the consumer's point of view, it can be
interpreted that the advertising message was not possible for the meat-conserved
product that the complainant was selling. On the one hand, to say that a product
is 100% natural should be proven, which was not done. On the other hand, the
Chamber did not make an interpretation from a consumer perspective.
Consequently, it will be concluded that they were likely to mislead consumers,
but the Chamber is criticized.
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Los beneficios que ofrece la implementación de un Programa de Compliance de Libre Competencia en las Grandes Empresas PeruanasAlberca Guzmán, Patricia Marcela 30 October 2024 (has links)
De la mano de un crecimiento económico y de la apuesta por el desarrollo empresarial, es
importante para las grandes corporaciones, tener mapeado el hecho de velar por el cumplimiento
normativo contextualizado en las leyes de libre competencia, más aún si se ha determinado que
este tipo de empresas se encuentran más inmersas en situaciones que podrían incentivar
equivocadamente incurrir en prácticas anticompetitivas que traigan nefastas consecuencias legales.
Es por ello que la presente investigación desarrolla la importancia de implementar de manera
idónea un programa de compliance de libre competencia, que permita a las empresas mapear de
manera adecuada los riesgos que implique su negocio, y canalizarlas a través de un oficial de
cumplimiento quien en la práctica velará por la aplicación óptima del referido programa que
permita materializar los beneficios que ofrece su implementación. Es importante precisar que si
bien la introducción del programa de compliance de libre competencia no eliminará en su totalidad
los riesgos en los que se pueda encontrar incursa una corporación, lo cierto es que su existencia y
aplicación adecuada desde los altos directivos hasta los trabajadores de la última escala
remunerativa, se podrán advertir los riesgos mitigados de una manera muy eficiente, además de
los beneficios adicionales ex ante y expost que son parte del referido programa.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPIInga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI,
en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal
cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de
sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos
Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero
la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto
seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar
una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula
general y actos de engaño.
Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el
análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales
problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las
acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en
los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia
Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece
un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad
comercial.
El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar
claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades
disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la
competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI,
which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by
Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its
products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara
Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled
due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered
online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition
due to a violation of the general clause and acts of deception.
Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis
of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and
the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley,
the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair
Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code.
Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and
commercial advertising is offered.
The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly
indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units;
furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition
in the market and the reasonable consumer.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N.° 02342-2012-PA/TC y (Exp.N.° 00401- 2008-PA/TC), E-2712, que versa sobre competencia desleal, constitucional y procesal constitucionalRivas Hernandez, Valery Desiree 22 November 2024 (has links)
En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional, se analizará el Exp. N.° 02342-2012-PA/TC
y (Exp. N.° 00401-2008-PA/TC) que versa sobre Competencia Desleal, Constitucional y
Procesal Constitucional. El demandante, Sr. Jorge Linares Bustamante, solicita a la Comisión
de Represión de Competencia Desleal el término de la publicidad discriminatoria hacia las
personas de talla baja; así como, la suspensión de la publicidad con contenido discriminatorio
por convocar casi exclusivamente a personas con rasgos caucásicos para la publicidad y la
interrupción del contenido engañoso de la publicidad de Gloria S.A. Sin embargo, la Comisión
decide no iniciar procedimiento sancionador de oficio debido a que no encuentra supuestos
de infracción en materia de publicidad.
Ante lo ocurrido, el Sr. Jorge Linares decide interponer demanda de amparo contra la
empresa Gloria e INDECOPI pues se estaría vulnerando derechos fundamentales como el
derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad. Asimismo, porque la publicidad
emitida es engañosa al mencionar que el solo consumo de la leche hace crecer y la actitud
impasible de INDECOPI ante la circulación de los comerciales con contenido discriminatorio.
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Dejando a nadie contento : análisis sobre la legislación y pronunciamientos del INDECOPI en la protección del derecho de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo y su efecto en los operadores del servicioTejeda León, Carlos Alberto 25 March 2015 (has links)
El papel que las aerolíneas juegan en nuestro mundo moderno, a través del
servicio de transporte aéreo civil de personas y bienes, es sumamente relevante:
han auxiliado a reducir los tiempos y las distancias, de modo que los seres
humanos prácticamente ya no concebimos medios más lentos e ineficientes como
alternativas de viaje. Su presencia resulta, a la vez, muy extendida: casi todos los
países del mundo tienen este servicio, de una u otra manera, de modo que desde
hace muchos años ya no se le considera un tipo de transporte esencialmente
exclusivo.
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¿Será posible una implementación eficiente del control de operaciones de concentración empresarial en el Perú?Castellanos Sánchez, Luis Fernando 12 March 2020 (has links)
La promoción de la competencia es uno de los elementos de política pública esenciales para
alcanzar el bienestar social. Así pues, el Derecho de la Competencia se constituye en una
pieza clave en todo ordenamiento legal.
En el Perú, el nacimiento del Derecho de la Competencia no se origina como muchos
piensan con la Constitución de 1993 y su capítulo sobre el Régimen Económico y el
reconocimiento de una economía social de mercado. El primer antecedente es el artículo 1
del Decreto Supremo Nº 296-90-EF, publicado el 5 de noviembre de 1990, en el que se
establece que “el Estado propicia la libre competencia en la producción de bienes y
servicios y la garantiza mediante la prevención y sanción de los actos que la limitan […]”1.
Posteriormente, se crea el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi y se promulga un 7 de noviembre de
1991 la primera ley de competencia en el Perú: el Decreto Legislativo Nº 701, contra las
prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia.
Esta norma, así como, la que se encuentra vigente actualmente (el Decreto Legislativo
Nº 1034) regulan las acciones del Indecopi frente a prácticas que restrinjan la competencia.
Debido a ello, se persiguen a los cárteles (colusiones horizontales y verticales) y se
sancionan las modalidades de abuso de posición de dominio. Es decir, se realiza un control
de conductas anticompetitivas (control ex post).
No obstante, y hasta hace muy poco tiempo, salvo en el sector eléctrico y a diferencia de la
gran mayoría de países con normativas de competencia, no existía un marco normativo que
regule el control previo de operaciones de concentración económica. Por eso, las fusiones
en el Perú no tienen un desarrollo práctico ni conceptual a la fecha.
En el presente trabajo comenzaremos analizando el control de concentraciones
empresariales desde sus orígenes para poder entender su naturaleza y cuál es el objetivo que
persigue su regulación.
Posteriormente, situaremos al control de operaciones de concentración empresarial como
una política regulatoria. Para ello, deberemos entender el marco teórico de la regulación
económica, es decir, cuándo resulta eficiente que el Estado intervenga en el mercado y
cuándo es mejor que los agentes económicos actúen libremente en él.
A partir de los conceptos mencionados, realizaremos una revisión de los principales
argumentos a favor y en contra respecto a establecer un control de las operaciones de
concentración económica en el Perú. Así pues, el lector podrá sacar sus propias
conclusiones en relación con las eficiencias y “deficiencias” de esta regulación.
Asimismo, creemos que el control de estructuras es un elemento que debe tomarse en
cuenta de manera prioritaria en cualquier decisión de crecimiento empresarial, en los
nuevos emprendimientos de inversiones o simplemente, en una diversificación industrial.
Por lo tanto, esta política se encuentra estrechamente vinculada con el bienestar social y
económico de cualquier país. Ahí radica la importancia del estudio respecto al impacto de
su implementación y efectos en el mercado.
Finalmente, una vez superado el debate respecto a si debemos o no controlar las
operaciones de concentración empresarial, elaboraremos una serie de recomendaciones y
propondremos medidas jurídico-regulatorias que apunten a una implementación eficiente
de un control previo de actividades de concentración económica que se ajuste a la realidad
peruana. / Tesis
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Informe jurídico sobre la Actos de competencia desleal en la modalidad de infracción al principio de adecuación social, a propósito del análisis de la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPIZambrano Nalvarte, Eliane Scarlett 13 August 2021 (has links)
Por medio del presente informe buscamos analizar los hechos planteados y evaluados en
la Resolución No. 107-2019/CCD-INDECOPI, emitida por la Comisión de Fiscalización
de Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el INDECOPI), en aplicación de lo
establecido en el Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de Competencia
Desleal (en adelante, LRCD). En tal resolución se determinó la comisión de un acto
infractor al principio de adecuación social, recogido en el artículo 18 de la referida norma,
por la difusión de un anuncio publicitario por parte de Saga Falabella S.A. y Circus Grey
Perú S.A.C. que contendría elementos inducirían la comisión de actos de discriminación
por motivos de raza hacia las personas afrodescendientes. En ese sentido, en las líneas
subsiguientes evaluaremos los hechos materia de controversia, los argumentos de defensa
presentados por ambas empresas, y si el análisis realizado por la Comisión de
Fiscalización de Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, la Comisión o CCD)
fue adecuado y si efectivamente se configuró un acto de competencia desleal, sancionable
por nuestro ordenamiento. / By means of this report we seek to analyze the facts presented and evaluated in Resolution
No. 107-2019/CCD-INDECOPI, issued by the Commission on Unfair Competition of the
National Institute for the Defense of Free Competition and Protection of Intellectual
Property (hereinafter, INDECOPI, for its acronym in Spanish), in application of the
provisions of Legislative Decree No. 1044 - Unfair Competition Law (hereinafter, LRCD,
for its acronym in Spanish). In such resolution, it was determined that Saga Falabella S.A.
and Circus Grey Perú S.A.C. had committed an act in violation of the principle of social
adequacy, as set forth in Article 18 of the aforementioned law, due to the dissemination
of an advertisement containing elements that would induce the commission of acts of
discrimination on the grounds of race towards Afro-descendants. In this sense, in the
following lines we will evaluate the facts of the controversy, the defense arguments
presented by both companies, and whether the analysis carried out by Commission on
Unfair Competition of INDECOPI (hereinafter, the Commission or CCD, for its acronym
in Spanish) was adequate and whether an act of unfair competition, punishable by our
legal system, was indeed committed.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPIRomero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos
establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60.
Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269-
2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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La conciliación en la libre competenciaJorquera González, Laura Isabel, Nilo Duque, Camila Alejandra January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por finalidad analizar la conciliación como medio alternativo de resolución de conflicto en el procedimiento de la libre competencia contemplado en el D.L. N°211.
Para este cometido, se ha dividido esta investigación en cuatro capítulos. En el primero de ellos, analizaremos las diversas formas de resolver un conflicto y las características de los distintos mecanismos contemplados para ello. Siguiendo la misma línea, ahondaremos en el mecanismo de la conciliación, observando sus aspectos generales, naturaleza jurídica, el procedimiento conciliatorio general, concluyendo con sus similitudes y diferencias con los demás mecanismos.
Posteriormente, centraremos el resto de la investigación en la conciliación antimonopólica contemplada en el D.L. N° 211, revisaremos específicamente sus características, el procedimiento conciliatorio ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los organismos que intervienen en ella, especialmente el rol de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En el último capítulo, abordaremos los
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mecanismos equivalentes a la conciliación antimonopólica existentes en la legislación comparada. Para ello, analizaremos la normativa de Estados Unidos, la Unión Europea y España, estableciendo las principales semejanzas y diferencias entre ellas y con la Conciliación antimonopólica chilena.
Una vez realizada la exposición procederemos a mostrar las conclusiones derivadas de la presente investigación.
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