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Telefonía móvil : impacto de medidas pro competencia en un escenario con nuevos entrantesJáuregui Valenzuela, Andrés Sebastián 19 August 2019 (has links)
En el marco de la liberalización de los mercados de los años 90, en el Perú se creó el
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), como
entidad autónoma encargada de promover la competencia y garantizar estándares
mínimos de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país. Al
respecto, el presente estudio tiene como objetivo evaluar el tipo de impacto generado por
un conjunto de políticas ejecutadas por el OSIPTEL en el periodo de 2010 a 2018, las
cuales tenían como fin promover un entorno más competitivo en el mercado del servicio
de telefonía móvil para alcanzar precios asequibles y un mayor nivel de bienestar de los
usuarios. Ante ello se plantea la hipótesis de que la implementación oportuna de estas
políticas generó un escenario propicio para una mayor competencia, a través de la
reducción de las barreras a la entrada y de los costos de cambio entre operadores móviles.
Por lo cual, se evalúan los periodos ex ante y ex post de la implementación de dichas
políticas. Para ello, se utiliza el método propuesto por Berry, Levinsohn y Pakes,
encontrándose que, para el periodo ex post, la variable precio adquiere una mayor
importancia en la toma de decisiones del agente representativo, lo cual fue aprovechado
por los operadores entrantes para poder lanzar ofertas disruptivas en el mercado, que
motivaron la respuesta comercial de los operadores móviles establecidos. Esto ha
favorecido una mayor competencia, que se ha reflejado en menores precios y en el
incremento de las elasticidades precio propias y cruzadas.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo,
específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de
la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de
distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos
escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como
denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación
Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién
está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal
del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin
pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué
criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi
para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de
graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del
Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue
conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete
frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos,
y sin el pago de ninguna contraprestación.
Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para
presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis
realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el
accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una
sanción.
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Informe sobre la Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A.Gomez Rojas, Enzo Rodrigo 01 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el pronunciamiento emitido por la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI mediante la
Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI, donde se pronuncia sobre la denuncia
interpuesta por Industrias Willy Busch S.A. contra Filtros LYS S.A. por la presunta
comisión de infracciones al Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal. Concretamente, por el despliegue de una estrategia de
abuso de procesos legales, así como la emisión de una serie de anuncios
publicitarios dirigidos a denigrar o compararse indebidamente con la
denunciante. El objetivo principal de este informe es determinar si la
interpretación que el órgano colegiado de segunda instancia hace de la
aplicación de la cláusula general, es congruente con la naturaleza de las normas
de represión de la competencia desleal y, a su vez, compatible con lo establecido
en las normas de libre competencia, que también recogen esta conducta bajo la
prohibición relativa. Para esto, se analizarán los principales problemas jurídicos
detectados en el caso, para luego contrastar la forma en que la Sala decidió
sobre el particular recurriendo a la jurisprudencia pertinente en la materia, así
como a la posición de la doctrina nacional e internacional. Este trabajo se justifica
en la complejidad de la imputación principal del caso y la trascendencia de la
decisión, dado que esta definió la forma de compatibilizar los regímenes de
defensa de la competencia y represión de la competencia desleal al momento de
postular una conducta de abuso de procesos legales / This legal report analyzes the decission issued by the Specialized Chamber for
the Defense of Competition of INDECOPI through Resolution 0858-2013/SDC
INDECOPI, where it rules on the complaint filed against Filtros LYS S.A. by
Industrias Willy Busch S.A. for the alleged commission of violations under the
Legislative Decree 1044, Peruvian Unfair Competition Law. Specifically, for the
deployment of a sham litigation strategy, as well as the issuance of a series of
advertisements aimed at denigrating or unduly comparing itself with the
complainant. The main objective of this report is to determine whether the
interpretation that the administrative court makes of the application of the general
clause is consistent with the nature of the rules of unfair competition law and, in
addition, compatible with the provisions of the antitrust laws, which also prohibits
this conduct under the relative prohibition rule. For this purpose, the main legal
problems detected in the case will be analyzed, to then contrast the way in which
the Chamber decided on the issue by resorting to the relevant jurisprudence on
the matter, as well as the position of the national and international doctrine. This
work is justified by the complexity of the main charge of the case and the
relevance of the decision, since it defined the way in which the antitrust and unfair
competition laws should be made compatible when dealing with a case of abuse
of legal process.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0146-2022/SDC-INDECOPIPaladines Weiss, Victor Friederich 09 August 2024 (has links)
El problema principal del caso se centra en determinar si la Municipalidad ha
infringido el principio de subsidiariedad al llevar a cabo actividades empresariales
sin cumplir con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución. En caso de
confirmarse la infracción, se debe decidir la multa y/o medida correctiva
correspondiente. Los problemas secundarios abordados incluyen el análisis del
acto de competencia desleal por violación de normas en la modalidad de
realización de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución,
los criterios para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de los
parámetros para graduar de sanción.
Los principales instrumentos normativos empleados en el análisis son el Artículo
14.3 del Decreto Legislativo 1044, que tipifica la violación de normas en la
modalidad de actividad empresarial sin cumplir lo dispuesto en la Constitución, y
los Artículos 52 y 53 que establecen los parámetros y criterios para la imposición
de sanciones.
En cuanto a las conclusiones más relevantes, se destaca la necesidad de una
mejor argumentación y motivación respecto al análisis de si efectivamente
estamos ante una actividad empresarial del Estado habilitada por ley expresa.
Así mismo, para determinar el monto de la sanción, proponemos una calificación
directa de “Muy grave” considerado cada caso de actividad empresarial del
Estado sin respetar la subsidiariedad, como tal. Esta propuesta busca garantizar
la proporcionalidad y objetividad en el ejercicio de la potestad sancionadora,
teniendo en cuenta el impacto tanto microeconómico como macroeconómico de
las resoluciones en el mercado. / The main issue in this case is determining whether the Municipality has violated
the principle of subsidiarity by engaging in business activities without adhering
to Article 60 of the Constitution. If the violation is confirmed, the appropriate fine
and/or corrective measure must be decided. Secondary issues addressed
include the analysis of the act of unfair competition by breaching norms through
conducting business activities without complying with the Constitution, the
criteria for determining the severity of the violation, and the application of
parameters for sanction gradation.
The primary legal instruments utilized in the analysis are Article 14.3 of
Legislative Decree 1044, which typifies the breach of norms in the modality of
business activities without adhering to the Constitution, and Articles 52 and 53,
which establish the parameters and criteria for imposing sanctions.
Among the most relevant conclusions, the need for better argumentation and
reasoning regarding whether we are indeed dealing with a state business
activity authorized by express law is highlighted. Furthermore, to determine the
sanction amount, we propose a direct classification of "Very Serious" for each
case of state business activity that does not respect the subsidiarity principle.
This proposal aims to ensure proportionality and objectivity in the exercise of
sanctioning authority, considering both the microeconomic and macroeconomic
impacts of resolutions on the market.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0081-2019/SDCINDECOPICautivo Padilla, Nadia Flor 02 August 2024 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la problemática sobre si los servicios
veterinarios que son brindados por Veterinarias Municipales configuran
desarrollo de actividad empresarial del Estado y si, de ser el caso, cumple con
los requisitos que la norma constitucional establece para ello. Para ello, se
precisará en el caso materia de la resolución N° 0081-2019/SDC-INDECOPI, la
cual pretende determinar los criterios para definir los supuestos de actividad
empresarial en materia de servicios veterinarios. Siendo el caso que, la discusión
se centrará en la línea divisoria entre aquello que configura actividad empresarial
y aquello que no, desde la perspectiva de los servicios veterinarios y su relación
con la salud. En esa línea, el presente informe hará una revisión de la normativa,
la doctrina y, especialmente, de la jurisprudencia tanto de la autoridad
administrativa como del supremo intérprete de la Constitución. Adicionalmente,
otra arista de la discusión se centrará en las funciones que son asignadas por la
normativa a los gobiernos locales y, específicamente, a la Municipalidad Distrital
denunciada en el presente caso, a fin de determinar si contaba con las facultades
para brindar los servicios veterinarios materia de imputación. En ese sentido, si
bien la resolución materia de análisis resulta acertada en determinados
aspectos, el presente informe planteará algunas críticas sobre los temas a
abordar. / This legal report analyses the problem of whether the veterinary services
provided by Municipal Veterinarians constitute the development of the State's
business activity and whether it comply with the requirements that the
constitutional norm establishes for this purpose. To this end, resolution No. 0081-
2019/SDC-INDECOPI will be specified in the case, which aims to determine the
criteria to define the assumptions of business activity in the field of veterinary
services. Being the case, the discussion will focus on the dividing line between
what constitutes business activity and what does not, from the perspective of
veterinary services and their relationship with health. Along these lines, this report
will review the regulations, doctrine, and, especially, the jurisprudence of the
administrative authority and the supreme interpreter of the Constitution.
Additionally, another aspect of the discussion will focus on the functions assigned
by the regulations to local governments and, specifically, to the District
Municipality reported in the present case, to determine if it had the powers to
provide the veterinary services matter of imputation. In that sense, although the
resolution under analysis is correct in certain aspects, this report will raise some
criticisms about the issues to be addressed.
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El principio de adecuación social, ¿un mero formalismo?Cabrera Montes, Jubitza Lisetthy 30 March 2023 (has links)
A lo largo de las resoluciones emitidas por los órganos del INDECOPI se ha
cuestionado la afectación al principio de adecuación social, que se encuentra
previsto en el artículo 18° de la Ley de Represión de la Competencia Desleal; sin
embargo, estas han sido declaradas infundadas. El presente artículo busca
cuestionar los argumentos presentados tanto por la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal como por la Sala de Defensa de la Competencia N°
1 referentes a la libertad de expresión y la libertad de empresa, así como el
utilizado respecto al uso de las licencias publicitarias con la finalidad de
determinar si estos pueden contribuir a la difusión de los estereotipos basados
en el género. Asimismo, se busca identificar si es adecuada la tipificación del
cuestionado artículo para perseguir los objetivos deseados. / Throughout the resolutions issued by INDECOPI, the affectation of the principle
of social adequacy, which is provided in article 18 of the Law for the Repression
of Unfair Competition, has been questioned; however, these have been declared
unfounded. This article seeks to question the arguments presented by both the
Commission for the Control of Unfair Competition and the Chamber for the
Defense of Competition No. 1 regarding freedom of expression and freedom of
business, as well as the one used regarding the use of advertising licenses in
order to determine if they can contribute to the spread of gender-based
stereotypes. Likewise, it seeks to identify whether the classification of the
questioned article is adequate to pursue the desired objectives.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 170-2023/SDCINDECOPIVillanueva Ruete, Maria Fernanda 09 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico examina el contenido de la Resolución N° 0170-2023/SDCINDECOPI,
emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (Indecopi), a raíz de la denuncia interpuesta por Kimberly Clark S.R.L. contra
Papelera Reyes S.A.C. Primordialmente, se analiza la comisión de presuntas
infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño, ocasionadas por la
difusión de diversos anuncios publicitarios sobre variadas presentaciones de los
productos de papel higiénico Paracas que contenían alegaciones publicitarias como las
siguientes: “Primero en Rendimiento”, “Número uno en el Perú”, “25% más”, “14% más”,
y “único papel en el mercado con 40 metros por rollo”.
Dada la diversidad de alegaciones publicitarias y de las respectivas imputaciones
realizadas por la autoridad administrativa, el análisis de los problemas jurídicos
planteados en el presente informe abarcará diversas figuras jurídicas, tales como actos
de engaño, publicidad de tono excluyente, principio de veracidad, inducción a error por
omisión, interpretación integral y superficial, entre otras. De ese modo, aplicando la Ley
de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N°
1044, así como jurisprudencia y doctrina relevante, se concluye que Papelera Reyes
incurrió en actos de engaño por falsedad y por inducción a error mediante la omisión de
información. / This legal report studies the content of Resolution No. 0170-2023/SDC-INDECOPI,
which was issued by the Specialized Chamber for the Defense of Competition of the
National Institute for the Defense of Competition and the Protection of Intellectual
Property (Indecopi), as a result of the complaint filed by Kimberly Clark S.R.L. against
Papelera Reyes S.A.C. Mainly, it is analyzed the alleged commission of acts of unfair
competition in the form of deception, caused by the dissemination of several
advertisements about various presentations of Paracas toilet paper products that
contained advertising claims such as the following: "First in Performance", "Number one
in Peru", "25% more", "14% more", and "only paper in the market with 40 meters per
roll".
Given the diversity of advertising allegations and the respective imputations made by the
administrative authority, the analysis of the legal problems raised in this report will cover
a variety of legal figures, such as acts of deception, exclusionary advertising, principle of
truthfulness, induction to error by omission, comprehensive and superficial interpretation,
among others. Thereby, applying the Law for the Repression of Unfair Competition,
approved by Legislative Decree No. 1044, as well as relevant jurisprudence and doctrine,
it is concluded that Papelera Reyes incurred in acts of deception by falsehood and
misleading through omission of information.
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Informe jurídico sobre la Resolución Final Nº849-2017/CC2 del Expediente 147-2017/CC2De la Vega Villalobos, Diego Fernando 31 July 2024 (has links)
El estudio aborda la disputa legal entre la Asociación Peruana de Consumidores
y Usuarios (ASPEC) y la cadena de cines Cinemark, focalizándose en la política
de esta última que prohíbe la entrada de alimentos externos a sus salas de cine.
ASPEC sostiene que dicha política constituye una cláusula abusiva,
restringiendo la libertad de elección de los consumidores y elevando los costos
injustificadamente, forzándolos a adquirir alimentos a precios excesivos dentro
del cine.
En respaldo a esta denuncia, INDECOPI, mediante la Resolución N.º 0243-
2018/SPC-INDECOPI, sancionó a Cinemark por contravenir el artículo 50, literal
e, del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La resolución estableció
que la prohibición impuesta por Cinemark vulneró los derechos de los
consumidores, impidiéndoles ingresar con alimentos adquiridos fuera del
establecimiento.
El análisis concluye que la política de Cinemark limita injustamente la libertad de
elección de los consumidores y afecta negativamente la competencia en el
mercado de alimentos. La investigación subraya la importancia de regular estas
prácticas para asegurar un entorno de consumo justo y equitativo, protegiendo
los derechos de los consumidores. Este caso sienta un precedente significativo
en Perú para la eliminación de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo,
resaltando la necesidad de un marco regulatorio que equilibre la libertad
empresarial con la justicia social.
Este estudio resalta la relevancia de un marco regulatorio robusto que proteja a
los consumidores y promueva una competencia leal, contribuyendo a un
mercado más justo y transparente. / The study addresses the legal dispute between the Peruvian Association of
Consumers and Users (ASPEC) and the Cinemark movie theater chain, focusing
on the latter's policy that prohibits external food from entering its theaters. ASPEC
argues that this policy constitutes an abusive clause, restricting consumers'
freedom of choice and unjustifiably increasing costs, forcing them to purchase
food at excessive prices within the theater.
Supporting this complaint, INDECOPI, through Resolution No. 243-2018/SPCINDECOPI,
sanctioned Cinemark for violating Article 50, literal e, of the
Consumer Protection and Defense Code. The resolution established that
Cinemark's prohibition violated consumers' rights, preventing them from bringing
in food purchased outside the establishment.
The analysis concludes that Cinemark's policy unfairly limits consumers' freedom
of choice and negatively affects competition in the food market. The research
highlights the importance of regulating these practices to ensure a fair and
equitable consumption environment, protecting consumers' rights. This case sets
a significant precedent in Peru for eliminating abusive clauses in consumer
relations, emphasizing the need for a regulatory framework that balances
business freedom with social justice.
This study underscores the relevance of a robust regulatory framework that
protects consumers and promotes fair competition, contributing to a more just
and transparent market.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0278-2017/SDC-INDECOPI, relativa a la denuncia de la ESPAC, MASTER y AVIATUR contra la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú, por actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por infracción al artículo 60 de la ConstituciónBravo Colan, Estrellita Maylin 01 August 2024 (has links)
La actividad empresarial del Estado ha sido materia de posiciones divididas
debido al carácter subsidiario que incorpora la Constitución de 1993 en su
artículo 60. El caso objeto de estudio se enfoca en la discusión que se desata
cuando el Estado desarrolla actividades con fines aparentemente sociales o en
ejercicio de su poder público.
La intención principal es analizar si la actividad denunciada en sede
administrativa que consta del servicio de formación de pilotos y de personal civil
aeronáutico brindado por la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del
Perú, constituye una intervención del Estado en el mercado mediante el
desarrollo de actividad empresarial, y la verificación de si la misma configura un
acto de competencia desleal bajo modalidad de violación de normas por
infracción al numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
La postura adoptada concluye que la actividad en cuestionamiento infringe los
parámetros constitucionales definidos en el artículo 60 y la consecuente
infracción a la norma imputada.
Su estudio se estructura en instrumentos normativos que se analizan en orden
jerárquico, partiendo del texto fundamental para en una segunda parte recurrir al
antecedente normativo en materia del derecho de la competencia como los
Decretos Leyes Nos 25868 y 26122, el Decreto Supremo N° 034-2001-PCM y la
norma de represión actual; por último, un tercer grupo comprende normas
relacionadas con el servicio militar y la actividad denunciada, como el Decreto
Legislativo N° 1139, su Reglamento, la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y
la Resolución N° 135-2006-MTC/12, principalmente. / The business activities of the State have been a topic of divided opinions due to
the subsidiary nature incorporated in article 60 of the Constitution of 1993. The
case under study centers on the debate that arises when the State engages in
activities with apparently social purposes or public power.
The main objective is to analyze whether the activity denounced before the
administrative headquarters, which comprises the pilot and civil aeronautical
personnel training service provided by the Civil Aviation School of the Peruvian
Air Force, constitutes State intervention in the market through business activity,
and to determine whether this activity constitutes an act of unfair competition
under the violation of regulations as per numeral 14.3 of article 14 of Legislative
Decree No. 1044, the Law for the Repression of Unfair Competition.
The adopted position concludes that the activity in question violates the
constitutional parameters outlined in article 60, leading to the violation of the
specified norm.
The study is structured according to regulatory instruments analyzed in
hierarchical order. Beginning with the fundamental text, followed by the regulatory
background in competition law, including Decree Laws Nos 25868 and 26122,
Supreme Decree N° 034-2001-PCM, and the current repression norm. Finally, a
third group including regulations related to military service and the reported
activity, such as Legislative Decree No. 1139 and its regulations, Law No. 29248
(Military Service Law), and Resolution No. 135-2006-MTC/12, mainly.
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Uso de evidencia de mercado en la evaluación de poder de mercado en la industria portuaria del Perú: el caso del Terminal Portuario de Matarani, 2000-2022Daga Lázaro, Roberto Carlos 08 May 2024 (has links)
En este estudio se usa evidencia de mercado para evaluar el poder de mercado en la provisión
de los servicios portuarios de uso de muelle, transferencia, manipuleo y almacenamiento de
cereales importados mediante el Terminal Portuario de Matarani (TPM) en el periodo enero 2000
– febrero 2022. Bajo el enfoque metodológico del experimento natural o análisis de shock, la
prueba de comparación de interceptos y pendientes es aplicada mediante la técnica de Mínimos
Cuadrados Ordinarios (OLS, por sus siglas en inglés) corregidos por errores robustos
consistentes con heterocedasticidad y autocorrelación, y complementados con OLS dinámicos,
OLS completamente modificados y regresión de correlación canónica. Encontramos que, luego
de la implementación del nuevo Sistema de Descarga de Granos en el Terminal Norte
Multipropósito del Terminal Portuario del Callao que ocurrió el 22 de febrero de 2016, la demanda
de servicios portuarios del TPM no se redujo y tampoco cambió su tendencia histórica porque
los cereales importados tienen como destino empresas ubicadas en la misma zona geográfica
del TPM, debiéndose concluir que ambos terminales portuarios no son sustitutos, es decir, no
pertenecen al mismo mercado relevante. En virtud de ello, el mercado geográfico relevante debe
quedar restringido al TPM porque sus clientes no tienen fuentes alternativas de
aprovisionamiento, correspondiendo concluir que existe un significativo poder de mercado. Por
lo tanto, la recomendación de política es seguir aplicando la regulación tarifaria para los servicios
de uso de muelle y almacenamiento e implementarla para la transferencia y el manipuleo de
cereales en el TPM. / Market evidence is used to evaluate the market power in the provision of port services for the
wharfage, transfer, handling and storage of imported cereals through the Port Terminal of
Matarani (TPM) during the period January 2000 - February 2022. Under the methodological
approach of the natural experiment or shock analysis, the comparison test of intercepts and
slopes is applied using Ordinary Least Squares (OLS) technique corrected for robust errors
consistent with heteroskedasticity and autocorrelation, and supplemented by dynamic OLS, fully
modified OLS, and canonical correlation regression. We found that, after the implementation of
the new Grain Unloading System in the Multipurpose North Terminal of the Callao Port Terminal
that occurred on February 22, 2016, the demand for port services in the TPM did not decrease
nor did it change its historical trend because the imported cereals are destined for companies
located in the same geographical area of the TPM, and it is concluded that both port terminals
are not substitutes, that is, they do not belong to the same relevant market. For that reason, the
relevant geographic market must be limited to the TPM because its clients do not have alternative
sources of supply, corresponding to the conclusion that there is significant market power.
Therefore, the policy recommendation is to continue applying the tariff regulation for the wharfage
and grain storage services and implement it for the transfer and handling of cereals in the TPM.
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