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Three Essays on Contract TheoryBover Fonts, Neus 04 December 2002 (has links)
La tesis consta de trs capítulos, además de un capítulo introductorio, relacionados con la teoría de contratos. El primer y segundo capítulo aplican la teoría de contratos incompletos al estudio de las oportunidades esternas.En el caso del primer capítulo las oportunidades externas son uno de los factores determinantes que explican los incentivos a invertir en la empresa. Concretamente, el análisis se centra en el impacto que tiene que uno de los agentes, en este caso el gerente, decida invertir activamente en mejorar sus oportunidades fuera de la relación con el presente trabajador en la empresa. El gerente decide invertir en buscar candidatas que puedan sustituir a esta trabajador. Este último, al verse precindible, pierde pate de sus incentivos para ejercer esfuerzo en su puesto de trabjao. El modelo también es utilizado para explicar que legislación exógena que aumente flexibilidad contractual puede volver menos productivos a los trabajadores. Asimismo, un mercado con alto desempleo y donde al gerente le es fácil encontrar sustitutos para el trabajador también tiene un impacto en la productividad.El segundo capítulo también se centra en el estudio de oportunidades externas, en este caso para explicar la formación de mepresas en una economía. Una región con muchas empresas dedicadas a un sector productivo atraerá más agentes que otra con pocas empresas dedicadas a este sector. Estos agentes prefieren acudir a regiones que les ofrezcan el mayor número de posibilidades de trabajo. Estas posibilidades de trabajo se modelan como oportunidades externas al trabajo actual.El tercer capítulo vuelve a centrar la atención a las relaciones dentro de la empresa, en este caso, utiizando la teoría de contratos completos. Un principal se enfrenta a dos agentes que son aversos a riesgo y que sin loss incetivos adecuados tienen tendencia a ejercer bajos niveles de esfuerzo (riesgo moral) y a confundier al gerente sobre información privada que ellos poseen (selección adversa). En este caso, la información privada está relacionada con las posibilidades de éxito de determinadas formas organizativas en el trabajo. El riesgo que el gerente da a loa agentes para que tengan incentivos en ejerce niveles de esfuero altos es también útiles para que éstos se auto-seleccionen.
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Delimitación del objeto del contrato de arrendamiento de obras o serviciosSolé Resina, Judith 26 May 1996 (has links)
El contrato de arrendamiento de obras o servicios constituye en la actualidad un pilar fundamental de la economía en las sociedades modernas. Se trata, sin embargo, de una institución condenada por nuestro ordenamiento jurídico a una injustificada ignorancia, a lo que se suma la escasa atención recibida por la doctrina. Esta obra contribuye al esclarecimiento del origen y evolución del arrendamiento de obras o servicios hasta su configuración actual, tarea imprescindible en aras de comprender los motivos a los que responden muchas de las cuestiones que hoy se plantean en torno a este contrato, y ensayar soluciones a las mismas. Este trabajo propone, asimismo, una definición de los contratos de servicios y de ejecución de obras que permite delimitar ambas figuras. De entre los criterios distintivos ensayados por la jurisprudencia prevalece hoy el que, en atención al objeto de los contratos y concretamente al tipo de actividad que con ellos se compromete, los diferencia en función de la clase de obligaciones que originan.La autora realiza un análisis crítico de la aplicación de la clasificación de las obligaciones en obligaciones de medios y obligaciones de resultado, a la distinción de los contratos de servicios y de ejecución de obra, y demuestra que no existe en nuestro ordenamiento una base legal firme sobre la que sustentarla.
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La responsabilidad contractual de los organizadores y los detallistas de viajes combinadosBech Serrat, Josep Maria 19 April 2001 (has links)
Con la entrada en vigor de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (LVC) se instaura una nuevo régimen de responsabilidad contractual del organizador y el detallista. Ahora el consumidor de esos viajes no sólo mantiene una relación contractual con el organizador si no también, en su caso, el detallista, cuya actuación deja de tener carácter representativo. Ambos sujetos responderán frente al consumidor "en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado..." (art. 11.1), circunstancia que plantea algunas dificultades en orden a delimitar el alcance de su responsabilidad. Esa misma norma establece la responsabilidad del organizador por los actos de los prestadores de los servicios del viaje utilizados como auxiliares en el cumplimiento contractual.Analizados los sujetos responsables, la presente tesis doctoral estudia los supuestos de incumplimiento del contrato de viaje, las partidas de daños resarcibles y su extensión. El trabajo propone distintos criterios en orden a calcular el valor de los daños por lesión al llamado interés de prestación, los daños corporales, los daños ocasionados por el extravío, destrucción o deterioro de objetos del consumidor, los daños por gastos inútiles y costes de negocios de reemplazo, los daños no patrimoniales y los daños por ganancias dejadas de obtener. Cada una de esas partidas e daños merece un estudio pormenorizado. Así, por ejemplo, se constatan enormes problemas en cuanto a la identificación e indemnización separada de los daños por frustración o pérdida de vacaciones, así como la nesesidad de establecer unas circunstancias a las que los jueces deban acogerse para llevar a cabo su valoración discrecional. La tesis propone que dichas circunstanciasd sean el alcance del incumplimiento del contrato de viaje, las condiciones personales del consumidor, el tipo de vacaciones objeto del viaje contratado y el valor residual de las vacaciones. / The Spanish Act 21/1995, of 6 July, reguladora de los viajes combinados (LVC) has established a new contractual liability regime of package travels' organisers and retailers. Now the consumer of this kind of travel is part of a contractual relationship not only with the organiser but also, occasionally, the retailer, whose activity is neither as a consumer's agent nor as an organiser's agent. Organiser and retailer will be liable to the consumer "depending on their corespective obligations according to their field of activity in the travel package" (art. 11.1), whose circumstance arising some difficulties in order to delimit their liability. The same provision states the organiser's liability for the proper performance of the contractual obligations, irrespective of whether such obligations are to be performed by him or by other supliers of services.Once analysed the responsible persons, this work examines some cases of breach of package travel contract, some kind of damages that can be awarded to the consumer and their extension. It suggests some approaches in order to calculate the value of special damages, personal damages, pocket expenses (consequential loss) or mental distress incurred because of the breach of contract by organiser or retailer. Each one of these damages deserves a particular examination. For example, if the organiser or retailer breaks his contract, damages can be given for the disappointment, the distress or the upset and holiday frustration caused by the breach. In this case, there are a lot of problems as concerns identification and separate compensation of this kind of damages, and there is an absolute necessity to establish some circumstances that should be taken into account for the judge in order to perform his discretionary assessment. The doctoral dissertation suggests that these circumstances should be the importance of the breach of contract, the personal consumer's conditions, the type of holidays object of the contract and the residual value of the holidays.
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Las nuevas tecnologías en la administración de justicia. La validez y eficacia del documento electrónico en sede procesalJaume Bennasar, Andrés 09 October 2009 (has links)
La tesis se encarga de analizar, por un lado, la integración y el desarrollo de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia; y, por otro, los parámetros que constituyen la validez y eficacia del documento electrónico. La primera cuestión se centra en la configuración de los Sistemas de Información de la Oficina Judicial y del Ministerio Fiscal, así como de la informatización de los Registros Civiles, donde el art. 230 LOPJ es la pieza clave. Se estudian sus programas, aplicaciones, la videoconferencia, los ficheros judiciales y las redes de telecomunicaciones que poseen la cobertura de la firma electrónica reconocida, donde cobran gran relevancia los convenios de colaboración tecnológica. La digitalización de las vistas quizá sea una de las cuestiones con más trascendencia, teniendo en cuenta que el juicio es el acto que culmina el proceso. Aunque no todos los proyectos adoptados en el ámbito de la e.justicia se han desarrollado de forma integral, ni han llegado a la totalidad de los órganos judiciales. El objetivo final es lograr una Justicia más ágil y de calidad, a lo cual aspira el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 aprobado recientemente.En referencia a la segunda perspectiva, no cabe duda que el Ordenamiento jurídico y los tribunales, en el ámbito de la justicia material, otorgan plena validez y eficacia al documento electrónico. Nuestra línea de investigación se justifica porque cada vez son más los procesos que incorporan soportes electrónicos de todo tipo, ya sea al plantearse la acción o posteriormente como medio de prueba (art. 299.2 LEC). Entre otros temas examinamos el documento informático, la problemática que rodea al fax, los sistemas de videograbación y el contrato electrónico. / La tesi s'encarrega d'analitzar, per una part, la integració i el desenvolupament de les noves tecnologies dins l´Administració de Justícia; i, per l'altra, els paràmetres que constitueixen la validesa i l'eficàcia del document electrònic. La primera qüestió es centra en la configuració dels Sistemes d´Informació de l´Oficina Judicial i del Ministeri Fiscal, així com de la informatització dels Registres Civils, on l'art. 230 LOPJ es la peça clau. S'estudien els seus programes, aplicacions, la videoconferència, el fitxers judicials i les xarxes de telecomunicacions que tenen la cobertura de la firma electrònica reconeguda, on cobren gran rellevància els convenis de col·laboració tecnològica. La digitalització de les vistes tal vegada sigui una de les qüestions amb més transcendència, tenint amb compte que el judici es l'acte que culmina el procés. Però no tots el projectes adoptats en l'àmbit de la e.justicia s'han desenvolupat d'una manera integral ni han arribat a la totalitat dels òrgans judicials. L'objectiu final es assolir una Justícia més àgil i de qualitat, al que aspira el Pla Estratègic de Modernització de la Justícia 2009-2012 aprovat recentment. En referència a la segona perspectiva, no hi ha dubte que l´Ordenament jurídic i els tribunals, en l'àmbit de la justícia material, donen plena validesa i eficàcia al document electrònic. La nostra línia d'investigació es justifica perquè cada vegada son més el processos que incorporen suports electrònics de tot tipus, ja sigui quant es planteja l'acció o posteriorment como a medi de prova (art. 299.2 LEC). Entre altres temes examinem el document informàtic, la problemàtica que envolta al fax, els sistemes de videogravació i el contracte electrònic. / The thesis seeks to analyse, on the one hand, the integration and development of the new technologies in the Administration of Justice; and, on the other, the parameters which constitute the validity and efficiency of the electronic document.The first question centres on the configuration of the Information Systems of the Judicial Office and the Public Prosecutor, as well as the computerisation of the Civil Registers, where the art. 230 LOPJ it's the part key. Their programmes, applications, the Video Conferencing, the judicial registers and the telecommunication networks which are covered by the recognised electronic signatures, are studied, where the agreements on technological collaboration gain great relevance. The digitalisation of evidence might perhaps be one of the questions with most consequence, bearing in mind that the judgment is the act by which the process is culminated. Although not all the projects adopted within the compass of e.justice have developed completely nor have reached all the judicial organs. The final objective is to achieve an agile, quality Justice, to which the recently approved Strategic Plan for the Modernisation of Justice aspires.With reference to the second perspective, there is no doubt that the juridical Ordinance and the tribunals within the compass of material justice grant full validity and efficacy to the electronic document. Our line of investigation is justified because there are more and more processes which are sustained by electronic supports of all kinds, whether it be at the establishment of the action or later, as a proof of it (art. 299.2 LEC). Amongst other things, we examine the computerised document, the problems which surround the fax, the systems for video recording and the electronic contract.
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