Spelling suggestions: "subject:"derecho indígenas""
21 |
Conga : ¿Y dónde quedó la consulta previa?Escala Pérez-Reyes, Ivanna Erika 12 March 2019 (has links)
El presente Trabajo Académico busca analizar si el proceso de consulta previa era aplicable
para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Conga; o si solo
era necesario cumplir con el procedimiento de participación ciudadana para cumplir con la
normativa vigente y obtener la certificación ambiental. Se parte de la hipótesis que, a la fecha
de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, Minera Yanacocha no contaba con la
obligación de realizar el proceso de consulta previa, puesto que no era un requisito para la
aprobación del mencionado instrumento de gestión ambiental; sino una obligación por parte
de Estado Peruano relacionado al cumplimiento del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
En la última década, en el Perú, la consulta previa se encuentra relacionada con el
procedimiento de participación ciudadana, esto es porque se califica a la consulta previa
como un mecanismo de participación ciudadana (ESDA, 2013, p.179). Sin embargo, es
menester dejar en claro que ambas son figuras que, si bien parecieran cumplir con la misma
finalidad, son distintas entre sí. La consulta previa tiene la finalidad de preservar los valores
culturales propios de los pueblos indígenas y tribales mediante el otorgamiento de voz para
decidir sobre su propio desarrollo en su territorio; por otro lado, la participación ciudadana
se caracteriza por incluir a los pueblos indígenas en todas las fases del ciclo de elaboración,
aplicación y evaluación de políticas y programas de desarrollo nacional o regional que les
pueda afectar. No solo en la fase inicial, como en el derecho a la consulta previa, sino en
todo el ciclo.
Sin perjuicio de que se concluye que el Proyecto Minero Conga no debió realizar el
procedimiento de consulta previa, es menester dejar en claro que, tanto la consulta previa
como los procesos de participación ciudadana deben ser fortalecidos, con la finalidad que
sean utilizados como verdaderos mecanismos que promuevan el diálogo fluido y eficiente
entre los actores involucrados, de manera tal que la población aledaña al Proyecto recupere
la confianza de las decisiones de la administración pública (decisiones públicas) y de las
empresas mineras (decisiones privadas).
|
22 |
Consulta previa para las comunidades campesinas por el estado peruanoVásquez Sánchez, José Ronald 28 February 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad orientar que la consulta
previa también es aplicable a las comunidades campesinas, donde El Estado
peruano tiene que aplicar mecanismos de dialogo para reducir los conflictos socio
ambientales.
La investigación se encuentra estructurada en los siguientes capítulos. Capítulo
1: Comunidades campesinas, Capítulo 2: Pueblos indígenas, Capitulo 3:
Diferencias y semejanzas de las comunidades campesinas y pueblos indígenas,
Capítulo 4: El Estado y las comunidades campesinas en el Perú, Capítulo 5:
Naturaleza jurídica de la comunidad campesina en el Perú, Capítulo 6: Noción
Jurídica de comunidad campesina y pueblo indígena en el Perú, Capítulo 7: La
consulta previa como derecho fundamental en las comunidades campesinas y el
Capítulo 8: Implementación de mecanismo de consulta previa en las comunidades
campesinas, donde se indica como necesario la inclusión el ordenamiento jurídico
peruano de la consulta previa para comunidades campesinas.
|
23 |
Territorio de los PIACI: Una perspectiva desde las Reservas Indígenas como un mecanismo de protecciónPaucar Baldeon, Ariana Nicold 22 March 2022 (has links)
En el Perú, la historia de los pueblos indígenas se invisibiliza constantemente; sin embargo,
resalta la presencia de los mismos ante la posibilidad del desarrollar de actividades
extractivas en sus territorios, pese a ello, dicha situación genera afectaciones sistemáticas a
derechos como el territorio y la vida. Los derechos mencionados previamente, requieren
especial atención si se considera, considerando que muchos de los espacios que ocupan
carecen de protección. En ese sentido, las Reservas indígenas se presentan como el
mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos de la población en aislamiento y en
contacto inicial junto con sus derechos.
Conforme el Convenio 169, el territorio es entendido como la totalidad del hábitat de las
regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera, además, se
caracteriza por estar habitado de manera ancestral por dicha población, por lo que debe ser
respetado y protegido junto con la libre autodeterminación de los pueblos de permanecer en
la situación de aislamiento y de contacto inicial, por lo que se resalta la creación de Reservas
Indígenas para la defensa de derechos de los PIACI. Por último, es preciso evaluar el accionar
del Estado frente las actividades extractivas plasmadas en contratos ley en aplicación del
control de convencionalidad, tomando en cuenta el impacto de la jurisprudencia de la Corte
IDH en cuanto protección de los pueblos indígenas del Perú. / In Peru, the history of indigenous peoples is constantly being made invisible; however, their
presence stands out due to the possibility of carrying out extractive activities in their
territories, despite this, this situation generates systematic effects on rights such as territory
and life. The aforementioned rights require special attention if it is considered, considering
that many of the spaces they occupy lack protection. In this sense, the Indigenous Reserves
are presented as the ideal mechanism to safeguard the rights of the population in isolation
and in initial contact together with their rights.
According to Convention 169, the territory is understood as the totality of the habitat of the
regions that the interested peoples occupy or use in some other way, in addition, it is
characterized by being inhabited in an ancestral way by said population, so it must be respected and protected together with the free self-determination of the peoples to remain in
the situation of isolation and initial contact, which is why the creation of Indigenous Reserves
for the defense of the rights of the PIACI is highlighted. Finally, it is necessary to evaluate
the actions of the State in the face of extractive activities embodied in legal contracts in
application of conventionality control, taking into account the impact of the jurisprudence of
the Inter-American Court regarding the protection of the indigenous peoples of Peru.
|
24 |
Encuentros y desencuentros de discursos sobre la consulta previa a pueblos indígenas: experiencia a partir de su implementación en el PerúVega Auqui, Yohannaliz Yazmin 09 April 2016 (has links)
Si el próximo lunes le encargasen participar en el equipo responsable de una consulta
previa, ¿cómo se imaginaría el proceso?, ¿qué consideraciones cree que tendría que
tomar?, ¿cómo se prepararía?, ¿qué coordinaciones haría? La mayoría de personas
en nuestro país no conoce en qué consiste la consulta previa así como tampoco
conoce a los pueblos indígenas. En ese contexto, emergen discursos y se construyen
nuevos con el propósito de cubrir o abordar dichos temas.
La implementación de la consulta previa a los pueblos indígenas en el Perú constituye
uno de los retos más complejos para la sociedad y la administración pública -
encargada de realizarla-. Dicho derecho presupone el reconocimiento y valoración de
las diversas identidades indígenas como fundamento para la exigibilidad y el respeto
de derechos específicos de los pueblos indígenas, incorporando sus consideraciones
en las decisiones estatales que los involucren.
El desarrollo normativo del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas
significa, formalmente, el establecimiento de un proceso que busca proteger el
conjunto de sus derechos e implica, por tanto, un cambio en la manera de entendernos
como sociedad y como Estado. En la consulta previa, las decisiones estatales que
involucran a pueblos indígenas se toman “con” ellos y no “para” ellos.
Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran reconocidos en la normativa
nacional e internacional vigente por lo que nos parece primordial concentrar esfuerzos
en el establecimiento de mecanismos para hacerlos efectivos. En ese sentido, la
presente memoria profesional nace de nuestra preocupación por poner en práctica el
derecho a la consulta previa.
|
25 |
Aproximación al contenido constitucional y convencional del derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territoriosRuiz Molleda, Juan Carlos 01 April 2024 (has links)
Los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades de
explotación de recursos naturales no se benefician mayoritariamente de ellas.
Ello, a pesar de que nuestro país experimenta un auge en la expansión de las
industrias extractivas –en especial mineras y agroindustriales– y de las
enormes ganancias que estas generan para sí mismas y, en menor medida,
para el Estado. Todo lo contrario, estas actividades dejan tras de sí una estela
de contaminación y afectación de los territorios donde estos pueblos viven, y lo
que es peor, afectando el acceso de estos pueblos a los recursos naturales
indispensables para su subsistencia. Esta situación contribuye a generar un
contexto social de alta conflictividad social que a todos afecta. Ante esta
realidad, esta tesis quiere contribuir a precisar, cuál es el contenido
constitucional y más precisamente convencional, del derecho de los pueblos
indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios,
reconocido en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional
de derechos humanos de rango constitucional. Tras 24 años de entrada en
vigencia del Convenio 169 de la OIT, es necesario comenzar a exigir la
vigencia de este derecho. Y esto solo será posible, si se tiene más claridad
sobre el contenido constitucional y convencional protegido de este derecho.
Con esa finalidad esta tesis, intenta revisar el desarrollo jurisprudencial de este
derecho por diferentes cortes constitucionales, y de manera especial por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, revisamos los
diferentes pronunciamientos de la OIT, que han ido desarrollando y arrojando
luces sobre este derecho. La falta de desarrollo normativo legal y reglamentario
de este derecho no justifica su desconocimiento. A pesar de ello, nuestra
conclusión, es que existe un mínimo contenido normativo convencional
suficiente para exigir la vigencia de este derecho ante los órganos
administrativos, políticos y jurisdiccionales.
|
26 |
El derecho a la consulta previa en proyectos de infraestructura eléctrica. Análisis del caso: Línea de transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y subestaciones asociadasGambini Rojas, Meyci Shessira 25 July 2024 (has links)
Este trabajo analiza la importancia de la consulta previa en proyectos de
infraestructura que afectan a los pueblos indígenas en Perú, centrándose en el
caso del proyecto de la Línea de Transmisión 220 KV Moyobamba-Iquitos y
Subestaciones Asociadas. La relevancia de esta investigación radica en su
complejidad y el impacto en los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
así como en la necesidad de equilibrar el desarrollo económico con la protección
de estos derechos.
Mis objetivos son examinar si se ha respetado el derecho a la consulta previa,
identificar los principales problemas jurídicos que surgen en este contexto y
proponer recomendaciones para mejorar la aplicación de este derecho en futuros
proyectos. Quiero lograr un entendimiento más profundo de cómo la consulta
previa puede ser una herramienta efectiva para la participación de los pueblos
indígenas en la toma de decisiones, asegurando que sus derechos sean
considerados y protegidos adecuadamente, sobre todo cuando se trate de
proyectos de infraestructura eléctrica.
La reflexión principal es que la consulta previa debe ser realizada antes de la
implementación de cualquier proyecto que pueda afectar los derechos de las
comunidades indígenas, respetando la jerarquía normativa y los principios de
legalidad para garantizar la protección de sus derechos en todo momento.
También se exhorta a que el Estado pueda brindarle a nuestros pueblos
indígenas, la protección necesaria para la salvaguarda de sus territorios. / This study analyzes the importance of prior consultation in infrastructure projects
that affect indigenous peoples in Peru, focusing on the case of the 220 KV
Moyobamba-Iquitos Transmission Line and Associated Substations project. The
relevance of this research lies in its complexity and the impact on the collective
rights of indigenous peoples, as well as the need to balance economic
development with the protection of these rights.
My objectives are to examine whether the right to prior consultation has been
respected, identify the main legal issues that arise in this context, and propose
recommendations to improve the application of this right in future projects. I aim
to achieve a deeper understanding of how prior consultation can be an effective
tool for the participation of indigenous peoples in decision-making, ensuring that
their rights are adequately considered and protected, especially in the case of
electrical infrastructure projects.
The main conclusion is that prior consultation should be conducted before the
implementation of any project that could affect the rights of indigenous
communities, respecting the normative hierarchy and principles of legality to
ensure the protection of their rights at all times. It is also urged that the State
provide indigenous peoples with the necessary protection to safeguard their
territories.
|
27 |
La consulta previa del reglamento de la ley forestal y fauna silvestre : un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisionesMoyano García, María Eugenia, Neira Lúcar, Cynthia Milagros, Remolino Rojas, Luz Evelyn 17 January 2018 (has links)
La investigación La consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y Fauna
Silvestre. Un análisis de la participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones identifica y analiza los elementos del proceso de consulta previa del
Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre (LFFS) que resultaron relevantes
para la inclusión de los pueblos indígenas en la toma de decisiones con respecto
a una política que los afecta directamente. El análisis de la consulta previa de la
reglamentación de la LFFS radica fundamentalmente en que se trata de la
implementación de una política pública con la participación de los pueblos
indígenas y, sobre todo, desde una perspectiva intercultural, pues, como bien se
puede constatar, la participación de los pueblos indígenas continúa siendo un gran
desafío para los hacedores de políticas públicas, no solo por los niveles de
exclusión a los que estos se encuentran sometidos, sino también porque se
requiere desarrollar herramientas interculturales, las cuales son la clave para la
gestión de la diversidad y del potencial para las naciones más justas y equitativas.
La presente investigación es un estudio de caso, basado en el análisis de la
información recogida a través de técnicas cualitativas como las siguientes:
entrevistas semiestructuradas y un grupo focal a representantes de los pueblos
indígenas, y entrevistas semiestructuradas a funcionarios públicos que
participaron en el proceso de consulta previa; asimismo se realizó revisión y
análisis documentario.
En conclusión, el espacio de la consulta previa promovió la participación y el
fortalecimiento de las organizaciones indígenas, gracias a su perspectiva
intercultural y enfoque participativo. Ello generó, además, una nueva forma de
relacionarse entre las instituciones del Estado y los pueblos indígenas a través de
la escucha, y una mayor voluntad de diálogo entre las partes, lo cual configuró los
elementos iniciales de un diálogo intercultural. / Tesis
|
28 |
Naturaleza y alcance constitucional del consentimiento en el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, en los casos de desplazamiento de territorioAngles Yanqui, Gerard Henry 25 March 2015 (has links)
El derecho a la consulta previa a los pueblos originarios o indígenas se ha
convertido en fuente de conflictos internos de carácter sociocultural, ambiental y
legal, que cada vez más se acrecientan en el Perú.
El Estado peruano debe realizar procesos de consulta a los pueblos indígenas antes
de la implementación de medidas legislativas o administrativas que afecten en forma
directa los derechos colectivos de estos últimos, consultas que deben finalizar con la
obtención del consentimiento previo, libre e informado.
La promulgación de la Ley 29785, “de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas”, es
un gran avance hacia la protección de estos pueblos. Sin embargo, en su Artículo
15° se dictamina que si el Estado peruano y los pueblos indígenas no lograran llegar
a un acuerdo en la consulta previa, la decisión final será adoptada por el Estado
como norma general aplicada a dichos procesos.
No obstante ello, esta regla general podría tener excepciones frente a medidas
legislativas o administrativas que implique el desplazamiento poblacional indígena
de sus territorios ancestrales, ya que de aplicarse de forma taxativa lo señalado en
la Ley 29785, se causaría grave indefensión y vulneración a los derechos
constitucionales de ese sector poblacional.
El Estado, durante los procesos de consulta previa cuando impliquen
desplazamiento poblacional indígena de territorios ancestrales, tiene la obligación
de obtener el consentimiento de estos pueblos, garantizando la no vulneración de
sus derechos constitucionales, como el derecho al consentimiento libre, previo e
informado; la libre determinación; el territorio; la identidad étnica y cultural; entre
otros; consagrados en los artículos 2°, 70° y 149° de la Constitución peruana, el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI). Así
como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el
Tribunal Constitucional peruano (TC).
|
29 |
Thinking about Indigenous Legal Orders / Pensando en los Ordenamientos Jurídicos Indígenas de CanadáNapoleón, Val 10 April 2018 (has links)
Rethinking Indigenous legal traditions is fundamentally about rebuilding citizenship. The theory underlying this paper is that it is possible to develop a flexible, overall legal framework that Indigenous peoples might use to express and describe their legal orders and laws, so that they can be applied to present-day problems. This framework must be able to, first, reflect the legal orders and laws of decentralized (i.e., non-state) Indigenous peoples, and second, allow for the diverse way that each society’s culture is reflected in their legal orders and laws. In turn, this framework will allow each society to draw on a deeper understanding of how their own legal traditions might be used to resolve contemporary conflicts, complex social injustices, and human rights violations.The Canadian state is not going away and the past cannot be undone. This means that Indigenous peoples must figure out how to reconcile former decentralized legal orders and law with a centralized state and legal system. Any process of reconciliation must include political deliberation on the part of an informed and involved Indigenous citizenry. We have to answer the question, «Who are we beyond colonialism?» / Repensar las tradiciones legales indígenas es fundamental para la reconstrucción del concepto de ciudadanía. La teoría subrayada en este ensayo es que sí es posible desarrollar un flexible marco legal general que los pueblos indígenas deberían usar para expresar y describir sus órdenes legales y derechos, tal es así que pueden ser aplicados a los problemas actuales. Este marco debe ser capaz, primero, de plasmar los ordenamientos legales y los derechos siguiendo la forma descentralizada (esto es, no-estatal) de los pueblos indígenas; y segundo, permitir que las diversas formas de la cultura de cada sociedad sean reflejadas en sus ordenamientos jurídicos y derechos. Este marco permitirá, a su vez, que cada sociedad haga uso de un entendimiento profundo sobre cómo sus tradiciones legales deberían ser usadas para resolver conflictos contemporáneos, injusticias sociales complejas y la violación de derechos humanos.El Estado canadiense no se está debilitando y el pasado tampoco está descartado. Esto significa que los pueblos indígenas deben analizar cómo reconciliar sus antiguos ordenamientos legales y derechos descentralizados con el Estado y el sistema legal centralizados. Cualquiera fuera el proceso de reconciliación debe incluir una deliberación política sobre la ciudadanía indígena informada y comprometida. Tenemos que responder ala pregunta: «¿Quiénes somos nosotros más allá del colonialismo?».
|
30 |
Derecho a consulta indígena del Convenio 169 de la OIT : jurisprudencia nacional en sede de acción de protección y análisis comparado con México y BoliviaAraya Kirsten, Marie Carmen, Scheel Bastías, Alfred January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales / La presente tesis se gesta en el taller de memoria “Legislación Indígena Nacional Comparada” impartido por el profesor guía Óscar Dávila Campusano. Este trabajo tiene como principal finalidad hacer una investigación y análisis del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la forma en que se ha incorporado este convenio en la jurisprudencia nacional, relativa a las acciones de protección interpuestas por los pueblos indígenas en los diversos tribunales superiores de nuestro país, particularmente relacionadas con el derecho a consulta garantizado en dicho convenio. Esta labor la realizaremos a partir del análisis de las causas jurisprudenciales favorables en sede de protección que tienen como derecho vulnerado el Derecho a Consulta Indígena, lo que nos ayudará a inferir si existe en Chile una aplicación jurisprudencial efectiva del Derecho a Consulta tal como está regulada en el Convenio 169, y no simplemente como lo regula la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Finalmente nos abocaremos la forma en cómo se asimila y/o aplica el Convenio 169 en México y Bolivia, dos de los veintidós países que han aprobado y ratificado dicho convenio, y que a mayor abundamiento, son los países con mayor población indígena en Latinoamérica. Para dicha labor realizaremos un análisis jurisprudencial de las principales causas encontradas de los distintos tribunales de ambos países en las cuales hubo una real protección al Derecho a Consulta regulado por el Convenio 169, lo que nos permitirá inferir si tanto en Bolivia como en México hay efectivamente una real legislación nacional y una correcta formulación y aplicación jurisprudencial, que sea armónica y de la forma en que lo establece el derecho internacional, más específicamente el Convenio 169 de la OIT.
|
Page generated in 0.056 seconds