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Jurisprudencia en el campo del derecho internacional entre los años 1979-1995Carrasco Yañez, Laura Andrea January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Chile a lo largo de su historia ha suscrito una gran variedad de tratados en virtud de los cuales ha ido asumiendo derechos y obligaciones con otros estados u organismos internacionales. Estos convenios crean un vínculo jurídico respecto del cual en algún momento será necesario el pronunciamiento del órgano jurisdiccional para determinar su exacto alcance.
En el ejercicio de la profesión cada día con mayor frecuencia dada la globalización de nuestra sociedad y la forma en la que Chile se inserta en la comunidad internacional se presentan conflictos que deberán ser resueltos aplicando nuestros conocimientos en torno al tema, este trabajo pretende ser una herramienta que permita un acceso expedito a la doctrina jurisprudencial chilena con respecto al derecho internacional tanto público como privado.
Con respecto a este pronunciamiento es que se realiza este trabajo, a través de una recopilación de fallos en los cuales se invoque alguna convención internacional entre los años 1979 1995, abarcando tanto el derecho internacional público como privado y de esta forma facilitar el estudio de la jurisprudencia internacional. además de extraer el criterio de nuestros tribunales en estas materias.
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La actividad del Tribunal Europeo de Justicia y su incidencia en el proceso de integración europeoSaldías Collao, Osvaldo Alejandro January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Corrían los años cincuenta, y los seis Estados europeos más
comprometidos con la devastación de post guerra, reconocían la importancia de
mantener un equilibrio controlado del mercado de las materias primas
indispensables para la conducción de una guerra. En 1952 se firmó el Tratado
que dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, materias primas
esenciales para cualquier actividad bélica, y en 1957 se constituyó la
Comunidad Económica Europea, la que aseguraría el equilibrio de los diversos
mercados que se comenzaban a restablecer en el viejo continente, luego de la
Segunda Guerra Mundial. La intención apuntaba claramente hacia la estabilidad
tanto en los mercados del carbón y del acero, como también la estabilidad
general dentro de los límites del continente. Mediante compromisos mutuos y
facultades susceptibles de ser exigidos recíprocamente, los seis Estado
fundadores, esto es, Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia,
Luxemburgo y Países Bajos, vislumbraban que solamente mediante la
estabilidad del comercio podría alcanzarse la ansiada paz duradera. Los
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intereses económicos podrían desincentivar cualquier perturbación del balance
continental.
A la luz de los hechos, nada podría ser mas visionario, pues la historia
reciente ha demostrado que desde la celebración de los Tratados constitutivos
de lo que hoy denominamos Unión Europea, no ha estallado conflicto bélico
alguno entre los países signatarios. Tampoco es imaginable que una situación
así pudiera acontecer, por lo menos dentro de las décadas más cercanas, pues
en los días que corren, sería mucho más costoso para las diversas arcas
fiscales europeas que eso suceda. Los Estados miembros se han dado cuenta
que una guerra al interior de las fronteras comunitarias saldría excesivamente
cara. De esta manera hay amplio consenso respecto de la ruta escogida hasta
ahora, y aún más, hay quienes propugnan aún más integración. Dentro de éstos
últimos, se encuentran algunos Estados miembros, como también algunas
instituciones comunitarias, como lo veremos más adelante.
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Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en torno a la aplicación del Decreto Ley de Amnistía 2191 durante los años 1990-2000.Saffirio López, Rodrigo January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta monografía irá enfocada a ilustrar cómo ha ido variando el criterio de aplicación de la ley de amnistía entre 1990 y 2000 a la luz diferentes tratados internacionales ratificados por Chile.
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Legitimidad de la guerra preventiva como una nueva forma del uso de la fuerza y sus implicancias enl rol de la ONU con respecto a la seguridad colectiva.Arriagada Pino, Camilo, Tapia Lorca, Paulina, Miranda Silva, Carla January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Para comenzar nuestra memoria, es necesario tener en cuenta los antecedentes históricos que llevaron a la formación de las Naciones Unidas, conformándose como un organismo multilateral cuyos principios básicos son el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, para evitar que las posibles controversias entre naciones se resuelvan a través de la guerra o el uso de la fuerza, la cual debe ser considerada el último recurso a emplear.
Se presentará un marco teórico en el cual pueda ser configurada la noción utilizando la dicotomía jus ad bellum–jus in bello, concentrándonos principalmente en la exposición del jus ad bellum o legitimación de la agresión. Se expone en primer lugar, la distinción dentro del marco de la teoría clásica de la guerra justa, de inspiración escolástica. Ella es sistematizada y complementada con criterios modernos y se presenta su recepción en ámbitos distintos al de la actividad beligerante internacional. La teoría clásica o modelo legalista resultante es corregido con criterios acordes a los modos de manifestarse la agresión en el transcurso del siglo xx. En ese sentido, se intenta vislumbrar una reevaluación de la teoría clásica con miras a su adecuación a la realidad más reciente.
A continuación de la parte teórica, se analiza el sistema internacional de las Naciones Unidas con referencia al uso de la fuerza, en particular la interpretación, a veces discutida, de la normativa que determina los presupuestos legitimantes del uso de la fuerza en el plano internacional, centrándose el análisis en las interpretaciones posibles de su capítulo vii y en especial del art. 51. Asimismo, se busca delimitar el rol de las Naciones Unidas al interior de un sistema de estados y naciones
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La viabilidad del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones para el Perú : posibilidades a pesar de las críticas de Argentina, Ecuador, Bolivia y VenezuelaPrutsky L., Debora 09 April 2014 (has links)
La situación actual del comercio internacional demuestra la importancia de las relaciones
comerciales y económicas entre los estados; los países necesitan de la inversión
extranjera para poder desarrollarse, debiendo para ello contar con un clima favorable a la
misma, así como con las condiciones óptimas para poder permitir a los inversionistas
extranjeros desarrollar sus negocios. La constante evolución de la economía, el comercio
mundial y la globalización han generado que los estados negocien acuerdos comerciales,
celebrándose así una gran cantidad de Tratados Bilaterales de Inversión, en adelante
BITs1
Sin embargo, aun cuando el sistema CIADI en general ha tenido gran aceptación, existen
diversos estados que han expresado su descontento con la manera en que se desarrollan
y Tratados de Libre Comercio, en adelante TLCs, debido a la rapidez de los flujos
económicos y comerciales y las ventajas que genera para las economías de los estados
que participan en estos acuerdos.
Teniendo esto en consideración, los estados exportadores de inversión buscan proteger a
sus inversionistas, motivo por el cual se han suscrito diversos acuerdos, donde se
establecen condiciones especiales de protección y seguridad a la inversión extranjera.
Por ello, se establecieron cláusulas de solución de controversias que contemplan el
desarrollo de la disputa en una instancia ajena al estado sede de la inversión, teniendo
como objetivo evitar la posible parcialización de los tribunales nacionales para con sus
estados y la desconfianza de los inversionistas en los sistemas judiciales nacionales. A
través de estas cláusulas se busca contar con un mecanismo por el que las controversias
entre el estado y el inversionista puedan ser resueltas rápida y definitivamente; a tal
efecto, se tienen previstos diversos medios de solución como mediación, conciliación y
arbitraje, siendo éste último el que ha tenido el mayor y más notable desarrollo a escala
internacional, especialmente debido a los procedimientos llevados ante el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, en adelante CIADI.
Siguiendo la tendencia establecida en los diversos acuerdos firmados por los estados
alrededor del mundo, más de 140 países han ratificado el Convenio CIADI, demostrando
la confianza en dicho sistema, apreciándolo como mecanismo a utilizar en caso se suscite
algún tipo de controversia entre un inversionista y el estado sede de la inversión. / Tesis
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Propuesta pedagógica para la cátedra 2 de Derecho Internacional Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP)Espósito, Julia January 2014 (has links)
Con el presente trabajo nos proponemos dotar a la Cátedra 2 de Derecho Internacional Público (DIP) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata de un programa que dé cuenta de las particularidades propias de la materia y de nuestra cátedra. Con este fin partiremos de la concepción del programa como un proyecto público que es necesario explicitar y justificar socialmente, cuya elaboración requiere del consenso de todos los actores de la cátedra para que logre convertirse en una verdadera herramienta de enseñanza y aprendizaje.
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Postulados emergentes de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al Derecho Internacional PúblicoSalvioli, Fabián January 1997 (has links)
Con la realización de la presente publicación, nos hemos propuesto tres objetivos. El primero, es contribuir a la comprensión de los pasos evolutivos que ha dado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tomando como base el trabajo realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus decisiones.
Nuestro segundo propósito, apunta a colaborar teóricamente con aquellos que tienen la responsabilidad de llevar un asunto ante un órgano internacional de derechos humanos. Por ello, hemos prentendido la identificación de "Postulados", o líneas de pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, queremos colaborar con la difusión de los derechos humanos. La tarea por el respeto y la vigencia de éstos, no estará completa si protección y promoción, no se encaran conjuntamente: protección para reparar las violaciones a los derechos humanos producidas, y promoción para la concientización y práctica de los derechos humanos en el seno de la sociedad.
Esta obra, vincula al Derecho Internacional Público y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la perspectiva llevada adelante por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; uno de los tribunales más importantes de protección de los derechos y libertades fundamentales, con que cuenta el Derecho Internacional Contemporáneo.
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Hacia una armonización del derecho convencional de los contratos internacionales contenido en las convenciones de Roma de 1980 y México de 1994.Echeverría Muñoz, Marcelo, Maldonado Alvarez, Christian January 2004 (has links)
El presente trabajo tiene como objeto de análisis el contrato internacional. Hemos elaborado una parte general en que se elaboran los lineamientos de los que es el contrato, en primer lugar en el derecho chileno, y en segundo, enunciaremos brevemente las definiciones que diversas legislaciones internas extranjeras han dado al contrato. En seguida nos dedicaremos al estudio del contrato internacional desde el punto de vista doctrinario. Aspectos como los principios que gobiernan los contratos internacionales (autonomía de la voluntad, locus regit actum), los hemos incluido en mayor detalle pues consideramos que sirven de base para el entendimiento de los capítulos posteriores. En los capítulos siguientes estudiaremos las convenciones ya señaladas, poniendo especial énfasis en los aspectos de contenido que ilustran para la determinación del derecho aplicable. En el capítulo final, nos hemos propuesto elaborar nuestra propia teoría acerca de lo que sería necesario para tender a una armonización del derecho de los contratos internacionales. Finalmente, se agrega un apartado de anexos con los textos completos del Convenio de Roma y sus protocolos interpretativos, las resoluciones de las CIDIP en que se promueve la creación de un derecho común en materia de contratación internacional, la Convención de México y los Principios que ha elaborado el UNIDROIT en este ámbito, los cuales hemos considerado debido a su cada vez mayor influencia y aplicación en el comercio internacional.
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La represión penal del tráfico de órganos humanos. Elementos para una evaluación político-criminalMoya Guillem, Clara 03 July 2017 (has links)
El trasplante de órganos ha sido uno de los avances terapéuticos más relevantes del siglo XX. Hace apenas algunas décadas ningún especialista pensaba que esta doble operación pudiera llegar a realizarse con resultados satisfactorios. Pero actualmente la cirugía sustitutiva se ha convertido en una intervención rutinaria que se lleva a cabo en los hospitales de todo el mundo y logra salvar la vida a miles de enfermos cada año. El elevado número de trasplantes que se realizan y sus positivos resultados, sin embargo, no evitan el fallecimiento de muchos de los pacientes a la espera del tratamiento. Este problema, según coinciden en afirmar las organizaciones internacionales, es el principal motivo por el que surge y se consolida el tráfico de órganos humanos; un fenómeno que no se identifica exclusivamente con la compraventa de órganos o con el traslado ilícito de los órganos desde el centro extractor al centro trasplantador (que serían las dos acepciones que se atribuyen al denominado “tráfico ilegal de órganos humanos”), sino que abarca también otras conductas ilegales relacionadas con los órganos humanos, tales como las que definen la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y el llamado “turismo de trasplantes. La ONU y el Consejo de Europa estiman que entre un 5% y un 10% de los riñones que son trasplantados en el mundo anualmente tienen una procedencia ilegal. Incluso en España, líder mundial en donación y trasplante desde hace más de 25 años, se han detectado casos de tráfico de órganos humanos. Ante este panorama, desde el Derecho internacional se han aprobado numerosos instrumentos normativos con recomendaciones de toda índole para que los Estados contribuyan a la erradicación del problema. En particular, se sugiere, sobre todo, la adopción de medidas de carácter preventivo y de sanciones adecuadas a la gravedad de tales prácticas. Como consecuencia de los impulsos internacionales, las iniciativas nacionales para reprimir el tráfico de órganos humanos han sido múltiples y constantes en los últimos años. Tanto es así que en todos los Estados de nuestro ámbito cultural existen ya tipos penales que lo sancionan. Por lo que respecta a España, los delitos de tráfico de órganos humanos se incorporaron al Código penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, “como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición”, según se afirma en su Preámbulo. De acuerdo con ello, en el artículo 156 bis se castiga, por un lado, a las personas (físicas y jurídicas) que, de cualquier modo, favorezcan alguna de las tres fases sucesivas que conforman el proceso del tráfico de órganos humanos (la obtención, el tráfico y el trasplante) y, por otro lado, a los receptores que consientan la realización del trasplante conociendo la procedencia ilegal del órgano. A pesar de que estas figuras delictivas entraron en vigor en diciembre del año 2010, todavía son muy escasos los pronunciamientos judiciales en aplicación de las mismas. También son muy limitados los trabajos doctrinales que se han publicado; pero, entre estos últimos, ya se pueden observar algunas voces críticas. Las objeciones se centran, fundamentalmente, en torno a la difícil concreción del bien jurídico que se protege, a la falta de precisión técnica en su tipificación y a la cuestionable eficacia jurídico-penal que podrían conllevar estos tipos delictivos. Se reprocha, asimismo, la ausencia de necesidad de criminalizar los comportamientos ahora previstos en el artículo 156 bis. Y, finalmente, se alega que estos delitos vulneran los principios de culpabilidad, intervención mínima y ofensividad, al flexibilizar los criterios de imputación penal y establecer estructuras típicas de peligro abstracto. La novedosa regulación jurídico-penal del tráfico de órganos humanos en España y las críticas que ha recibido hasta el momento han motivado su elección como materia de investigación. El objetivo del presente trabajo es analizar los elementos más esenciales de las figuras delictivas del artículo 156 bis del Código penal, así como el contexto social, bioético y normativo en el que se han insertado. A través de este análisis me propongo valorar si la represión penal del tráfico de órganos humanos satisface los requisitos sobre los que el Tribunal Constitucional ha asentado el principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio: que la norma penal persiga la preservación de bienes o intereses que no están constitucionalmente proscritos ni son socialmente irrelevantes; que resulte instrumentalmente apta para dicha persecución; que sea necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y que guarde la debida proporción entre la entidad del delito y la entidad de la pena. Con este propósito, articulo el trabajo en tres partes de dos capítulos cada una. En la primera, me ocupo de los problemas bioéticos que plantea el tráfico de órganos humanos y de los aspectos que lo caracterizan criminológicamente. En la segunda, hago una exposición de la regulación internacional y extranjera que condena tales prácticas. Y, por último, en la tercera parte examino el tratamiento del tráfico de órganos humanos en el ordenamiento jurídico español, haciendo especial referencia a su incorporación como infracción al Código penal.
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Los aspectos jurídico-internacionales de los cambios climáticosCardozo Fernandes Rei, Fernando 12 December 1994 (has links)
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