Spelling suggestions: "subject:"derecho laboral -- per.""
111 |
Violencia y acoso sexual en el mundo del trabajo a mujeres con discapacidad en Perú a propósito del Convenio N°190 de la OITFlores Huamani, Astrid Carolina 19 April 2023 (has links)
La problemática del acoso sexual laboral a las mujeres con
discapacidad tiene particularidades específicas como la doble vulnerabilidad
(ser mujer y tener discapacidad), la falta de reconocimiento social de los
derechos sexuales y reproductivos, la invisibilización del colectivo en los datos
estadísticos en los Ministerios. Por consiguiente, el objetivo general de la
presente investigación cualitativa es determinar si la normativa laboral
peruana respeta, promueve y asegura el derecho a las mujeres con
discapacidad a un trabajo libre de violencia y acoso en coherencia con el
Convenio N°190 de la OIT. Es por ello que la herramienta de recolección de
dato será 01 cuestionario aplicado a 30 mujeres con discapacidad. Por último,
la conclusión principal es que el Estado peruano tiene la obligación de realizar
modificaciones o adaptaciones a la legislación laboral para prevenir la
violencia y acoso a las mujeres con discapacidad antes del 08 de junio de
2023, fecha en la que entra en vigor el Convenio N°190 de la OIT. / The problem of sexual harassment at work for women with
disabilities has specific characteristics such as double vulnerability (being a
woman and having a disability), lack of social recognition of sexual and
reproductive rights, and invisibility of the group in statistical data in Ministries.
Therefore, the general objective of this qualitative research is to determine
whether Peruvian labor legislation respects, promotes and ensures the right of
women with disabilities to work free from violence and harassment in
accordance with ILO Convention 190. The data collection tool will be a
questionnaire applied to 30 women with disabilities. Finally, the main
conclusion is that the Peruvian state has the obligation to make modifications
or adaptations to labor legislation to prevent violence and harassment against
women with disabilities before June 8, 2023, the date on which ILO Convention
190 comes into force. / Trabajo académico
|
112 |
Informe sobre la Resolución Directoral General Nº 0017- 2023-MTPE/2/14Reyes Tello, Mario Guillermo Jofral 07 August 2023 (has links)
El caso versa sobre la improcedencia de la solicitud de huelga nacional indefinida
presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú en contra del
Secretario General de la organización sindical por parte del gobierno de Dina Boluarte
y de medios de comunicación. En ese sentido, el objetivo del presente informe jurídico
reside en determinar la conformidad de las huelgas políticas de acuerdo al ordenamiento
normativo peruano. / The case deals with the inadmissibility of the request for an indefinite national strike
presented by the General Confederation of Workers of Peru against the General
Secretary of the union organization by the government of Dina Boluarte and the media.
In this sense, the objective of this legal report is to determine the conformity of political
strikes according to the Peruvian legal system.
|
113 |
Lineamientos para el adecuado fomento de la negociación colectiva en los trabajadores por cuenta propia de las plataformas digitalesMora Cacho, Percy Martin 25 July 2023 (has links)
La presente investigación, busca establecer lineamientos en la legislación
nacional que fundamenten el ejercicio y efectividad del derecho a la negociación
colectiva de los trabajadores de plataformas digitales. A efectos de llevar a cabo la
investigación, se empleó como metodología un enfoque cualitativo, tipo aplicada,
método dogmático – fenomenológico y diseño no experimental; asimismo, se
aplicó como técnica el análisis documental mediante su instrumento la guía de
análisis documental.
Así pues, como conclusión de esta investigación se tiene que, el derecho
de negociación colectiva no debería verse negado en los trabajadores de las
plataformas digitales debido a que, existe un desequilibrio sobre este tipo de
trabajo a raíz de las precariedades en el que se desenvuelve la actividad laboral
en mención, existiendo suficientes indicios de laboralidad que demuestran una
relación de trabajo en los trabajadores calificados como autónomos y sus
empleadores; por ello, la jurisprudencia internacional respalda la necesidad de un
reconocimiento laboral sobre los derechos colectivos del trabajo por existir criterios
de ajenidad, control y dependencia proveniente de los empresarios de plataformas
digitales, la dispersión geográfica y la alta rotación de personal. / This research work seeks to establish the guidelines in the national
legislation that support the exercise of the right to collective bargaining of workers
of digital platforms. In order to develop the research, a qualitative approach,
applied type, phenomenological method and non-experimental design was used as
methodology; likewise, documentary analysis was applied as a technique through
its instrument, the documentary analysis guide.
Thus, the conclusion of this research is that the right to collective bargaining
should not be denied to workers of digital platforms because there is an imbalance
on this type of work as a result of the precariousness in which the labor activity in
question is developed, there being sufficient evidence of labor that demonstrates
an employment relationship in workers classified as self-employed and their
employers; Therefore, international jurisprudence supports the need for labor
recognition of collective labor rights due to the existence of criteria of alienation,
control and dependence from digital platform entrepreneurs, geographic dispersion
and high staff turnover.
|
114 |
Apuntes sobre la posibilidad de reconocimiento del grupo de empresas como empleador en el PerúVargas Agurto, Marco Tulio 24 March 2023 (has links)
Este trabajo de investigación analiza la posibilidad de reconocer al grupo de
empresas como parte empleadora de una relación laboral. El análisis inicia por
identificar los elementos que serían necesarios para que el grupo se configure
como empleador, en base a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y
española. Una vez identificados los elementos, se analiza si, en el ordenamiento
jurídico peruano el grupo de empresas puede subsumirse en la figura del
empleador, concluyéndose que ello es posible siempre que el grupo de
empresas como tal sea quien contrate y reciba la prestación subordinada de los
servicios. Finalmente, se examinan las dificultades que podrían generarse con
relación a los derechos colectivos y a la participación en las utilidades de los
trabajadores del grupo, concluyéndose que el reconocimiento del grupo como
empleador no limita su ejercicio. / This research analyzes the possibility of recognizing the group of companies as
employer in an employment relationship. It begins by identifying the elements
necessaries for the configuration of the as an employer, based on national and
Spanish doctrine, legislation and jurisprudence. Then, we analyze whether, in the
Peruvian legal system, the group of companies can be considered as the
employer, concluding that this is possible as long as the group of companies is
the one who hires and receives the subordinated services. Finally, the difficulties
that could arise in relation to collective rights and profit sharing of the group's
employees are examined, concluding that the recognition of the group as an
employer does not limit their exercise.
|
115 |
Consideraciones respecto al despido por causal de rendimiento deficienteObregón Rivera, Alexia Vanessa 07 March 2019 (has links)
Actualmente el despido justificado amparado en la causal de rendimiento deficiente se encuentra regulado mediante el literal b) del artículo 23° del Decreto Supremo No. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo No. 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, LPCL) y el artículo 34° del Decreto Supremo No. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (en adelante, El Reglamento). Como se evidencia de la redacción de la LPCL y El Reglamento, tenemos que si bien se recoge al “rendimiento deficiente” como causal justa de despido fundamentada en la capacidad del trabajador, la normativa laboral vigente no desarrolla a detalle el procedimiento de despido mediante el cual el empleador – en legítimo ejercicio de su facultad disciplinaria – pueda invocarla. En efecto, la norma no nos da luces sobre estándares que deban seguirse para evaluar el rendimiento promedio del trabajador, ni la capacidad del trabajador, ni define qué es lo que se entiende por “condiciones similares”, haciendo difícil que un empleador pueda ejercer su facultad disciplinaria sin exponerse a un procedimiento judicial de impugnación de despido basado en la poca claridad de la norma. Tomando ello en consideración el presente trabajo académico abordará la regulación del despido por rendimiento deficiente, evaluando resoluciones judiciales, legislación comparada e internacional, con el fin de proponer un procedimiento ajustado a derecho.
|
116 |
El derecho al honor en el procedimiento disciplinario laboral en el PerúVelásquez Portugal, Claudia Lucía 24 March 2022 (has links)
El presente artículo explica cuáles son las implicancias de la protección del derecho al honor
en el procedimiento disciplinario sancionador laboral y la prevalencia de la aplicación de la
sanción de despido ante actos de injuria, debido a la falta de aplicación de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de identificar el
marco general normativo y jurisprudencial de protección del derecho al honor y la libertad
de expresión a nivel nacional e internacional, a fin de analizar las diferencias y la finalidad
de la tutela que otorga cada ordenamiento. Asimismo, se aborda los principios del
procedimiento disciplinario para esclarecer el marco de protección específico del derecho al
honor en materia laboral y las sanciones aplicables a los actos de injuria a nivel nacional, con
el objetivo de explicar la elección por la preferencia del derecho al honor frente a la libertad
de expresión de los trabajadores en el Perú. Además, se propone un marco de actuaciones en
el procedimiento disciplinario laboral, mediante el ejercicio del test de ponderación, para
determinar la existencia de una afectación al derecho al honor que justifique la elección de
una sanción. Finalmente, se propone una modificación normativa a fin de evitar validar
despidos por la mera existencia de expresiones injuriantes o faltamiento de palabra, exigiendo
la evaluación de la gravedad del daño ocasionado al derecho al honor y la aplicación de una
sanción proporcional.
|
117 |
El principio de oralidad de la ley procesal del trabajo y su rol en la consecución de una adecuada justicia laboral en el PerúArellano Mori, Luis Eduardo 11 November 2019 (has links)
En el presente trabajo analizamos el papel de la Oralidad y su reconocimiento como un
principio del Derecho Procesal del Trabajo contenido en la Nueva Ley Procesal del
Trabajo Peruana (Ley N° 29497).
Si bien dicha norma lo recoge como uno de sus principios, existe la incertidumbre en la
doctrina de cómo un concepto que aparenta ser una técnica procesal podría ser
considerado como un principio. En nuestra investigación, de naturaleza exegética,
demostraremos la relevancia de la oralidad y la pertinencia de su inclusión como
principio con el objeto de refutar las posiciones que consideran que no puede ser un
principio. Si bien podría sostenerse que no es relevante definir si la oralidad es un
principio o no, porque ya está recogido así en la norma, en el presente trabajo intentamos
justificar el porqué de dicho reconocimiento, debido a que el legislador no dio una
explicación que nosotros pretendemos esbozar en este trabajo. Además, consideramos
que es muy pertinente saber porque es un principio y porque es importante que lo sea,
debido a que es la manifestación del principio protector del derecho del trabajo que
alcanza al proceso laboral de esta forma.
En adición a ello, veremos como la Oralidad se conjuga con los fundamentos del proceso
laboral contenidos en la misma ley (desigualdad compensatoria, privilegio del fondo
sobre la forma, debido proceso laboral, discriminación positiva y rol protagónico del
juez en el proceso) de qué forma sirve para que estos se manifiesten de manera más
concreta y eficiente.
Todo esto nos llevará a concluir que la Oralidad es el principio que nos permite alcanzar
una administración de justicia más adecuada, esa es la hipótesis del presente trabajo.
|
118 |
Tercerización de servicios en sectores regulados: un enfoque desde las empresas de telecomunicacionesVargas Barrueto, Christian Ricardo 03 March 2020 (has links)
En este artículo, analizaremos la subcontratación empresarial, desde un enfoque
económico y jurídico, así como los elementos que configuran la Tercerización y aquellas
situaciones en donde se desnaturaliza la misma.
Luego, centraremos la investigación en la aplicación de la Tercerización en sectores
regulados, como el de telecomunicaciones. Siendo que en las empresas operadoras del
servicio de telecomunicaciones se distinguen de empresas comunes en el sentido de que
las contratistas del operador deben respetar normativas impuestas por el ente regulador
(OSIPTEL), así como condiciones de uso de los clientes del operador. De esta manera,
veremos: (i) cómo se diferencia la subcontratación en este rubro de otro no regulado; y,
(ii) cómo en esta subcontratación se requiere de un grado de flexibilidad en el grado de
coordinación entre las empresas operadoras del servicio de telecomunicaciones y sus
contratistas en cuanto al traslado de información y la entrega de documentación
aprobada por el ente regulador.
Finalmente, extenderemos una propuesta de manual de coordinación para el caso de las
empresas operadoras a fin que con su práctica se establezcan límites a la coordinación
que debe existir entre las éstas y sus contratistas; evitando así, fallos judiciales que no
se ajusten a la realidad.
|
119 |
Naturaleza remunerativa de la participación en utilidades para efectos de la determinación de la base imponible de las aportaciones a ESSALUDReina Calderon, Sebastian Gabriel 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo ha consistido en determinar los alcances del concepto de remuneración para efectos de la determinación de la base imponible de las aportaciones a la seguridad social en el Perú, las mismas que se encuentran comprendidas dentro del sistema tributario peruano al calificar como contribuciones. En particular, el análisis se ha enfocado en las participaciones en utilidades que son entregadas de manera voluntaria por el empleador y que podrían tener naturaleza remunerativa en la medida que se demuestre que estos conceptos han tenido por finalidad la retribución de los servicios
prestados por el empleador. Para estos efectos, se ha efectuado un análisis de la normativa tributaria y laboral, así como de resoluciones del Tribunal Fiscal, jurisprudencia y doctrina especializada, a fin de poder identificar la naturaleza de las instituciones jurídicas objeto de análisis. Como resultado de este trabajo, se concluye que la norma que considera a las participaciones en utilidades como conceptos no remunerativos debe ser interpretada bajo el entendido de que dicha calificación se refiere únicamente a las participaciones en utilidades obligatorias, en tanto se trata de un beneficio social. No obstante, las
participaciones en utilidades voluntarias merecen un tratamiento distinto al no ser una obligación del empleador, pudiendo tener naturaleza contraprestativa y calificar como remuneración siempre que se cumplan los presupuestos esenciales establecidos por las normas laborales para calificar como tal. Por tanto, en este último supuesto, corresponderá que estos conceptos formen parte de la base imponible de las aportaciones a ESSALUD
|
120 |
La Reivindicación de las Modalidades Formativas LaboralesAlburqueque Montes, Maryori Briggitte 30 March 2023 (has links)
Las modalidades formativas laborales conforme se encuentran regulada en la
Ley N° 28518, constituye una de las figuras jurídica que el legislador excluyó del
ámbito laboral, en atención a que está prevista para brindar formación y/o
capacitación a los jóvenes y mayores de 45 años dentro de una empresa; no
obstante, de la lectura integral de los artículos que comprende la citada norma y
de la verificación de la ejecución de la prestación, se puede encontrar rasgos de
laboralidad. En ese sentido, el presente estudio busca determinar si las
modalidades formativas laborales pueden calificar relaciones laborales en la
medida que se compruebe los tres elementos del contrato de trabajo (prestación
personal, subordinación y remuneración), y en caso de configurarse el
componente laboral, evaluar bajo qué régimen de contratación laboral le resulta
aplicable: Régimen laboral general o régimen laboral especial, para sí, poder
establecer una serie de recomendaciones que permitan un mejor acceso de
empleo, protección y/o derechos laborales a los sujetos que se acogen a dicha
figura jurídica. / The labor training modalities, as regulated by Law No. 28518, constitute one of
the legal figures that the legislator excluded from the labor scope, in view of the
fact that it is intended to provide education and/or training to young people and
people over 45 years of age within a company; however, from a comprehensive
reading of the articles included in said law and from the verification of the
execution of the service, it is possible to find evidence of labor characteristics. In
this sense, this study seeks to determine whether the labor training modalities
can qualify as labor relations to the extent that the three elements of the labor
contract (personal service, subordination and remuneration) are verified, and if
the labor component is configured, to evaluate under which labor contracting
regime is applicable: General labor regime or special labor regime, in order to establish a series of recommendations that allow better access to employment,
protection and/or labor rights to the subjects that use such legal figure.
|
Page generated in 0.0835 seconds