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Pluralidad cultural y derecho penalFrancia, Luis 10 April 2018 (has links)
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El desistimiento de la tentativa en la doctrina y la jurisprudencia chilenasBelmar Todorovic, Felipe January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo realiza una revisión crítica de la doctrina y la jurisprudencia chilenas en materia de desistimiento de la tentativa. Ese material es confrontado desde la perspectiva de que las normas de comportamiento actúan como razones excluyentes para la acción, en el marco del juicio de imputación penal, entendido como una forma de razonamiento práctico. Se plantea la tesis de que el desistimiento de la tentativa actúa en definitiva como un cumplimiento de deber que, al reestablecer la vigencia de la norma antes quebrantada, hace innecesaria la aplicación de la pena.
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La Importancia del título preliminar del código penal de 1991Amoretti Navarro, Mario January 2011 (has links)
La presente Tesis para optar el grado de Magíster en Derecho está referida al estudio del Título Preliminar del Código Penal de 1991 y cada uno de sus principios y garantías, que estatuye límites concretos al poder de sanción del Estado, como respuesta legislativa incardinada en el programa de Derecho penal material establecido en la Ley Fundamental. La misma que consagra una legislación penal en el marco de un Estado social y democrático de Derecho, consiguiendo la creación de un Derecho penal de hombres y para hombres, a través del establecimiento de principios y garantías, evitando, por el contrario, que el Leviatán al momento de realizar la labor de criminalización instrumentalice y aplaste al ser humano.
La “Filosofía de la Ilustración” surgida durante el Siglo de las Luces, sin desconocer sus precedentes históricos, y, en particular, el “Derecho penal liberal” conllevaron al reconocimiento jurídico de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado y, en ese sentido, a la fijación de límites a la potestad de sanción. En gran parte, gracias al pensamiento de juristas como BECCARIA, BENTHAM y LEIBNIZ, el Derecho penal dejó de ser un instrumento basado únicamente en el castigo y la marginación al delincuente, visto como portador del “congénito” mal del delito y, en lugar de ello, se fue reestructurando asimismo como un instrumento legítimo de protección al individuo, a la sociedad y a las estructuras esenciales para su supervivencia. Lo que se traduce en la consagración de los denominados principios limitadores del ius puniendi.
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El delito de revelación indebida de identidad en el Derecho Penal PeruanoVelásquez Dávila, Lissette Mabel January 2019 (has links)
Realiza un análisis exhaustivo de la razón y el origen de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en el derecho penal, haciendo un análisis comparativo con otras legislaciones de los países de España, Colombia, México, Argentina y Ecuador, destacando la gran importancia que significa en la prevención y control del crimen organizado en Perú y en el análisis de los sistemas legales comparados, el propósito político perseguido ha sido el mismo, proteger la integridad física de quienes colaboran con la Administración de Justicia, facilitando la detección, Investigación, enjuiciamiento y castigo del crimen organizado, al igual que testigos y expertos protegidos, colaboradores efectivos, así como agentes encubiertos y especiales. El presente estudio de investigación científica permitirá a los operadores judiciales, asistentes legales y abogados en general conocer la importancia de la criminalización del delito y, si corresponde, aplicar el tipo penal, desde el rol que implica el desarrollo. Como conclusión y recomendación se destaca la importancia de la criminalización del delito de revelación indebida de identidad en la prevención y el control del crimen organizado, siendo necesaria la configuración de un delito, ya que esto evitaría cualquier riesgo de fuga negligente o imprudente de información confidencial sobre la identidad del oficial encubierto; de los colaboradores, testigos y expertos protegidos, ya que aumentaría la efectividad del delito de divulgación indebida de identidad. Finalmente, se elabora un proyecto de ley que modifica el artículo 409-B del Código Penal, agregando la modalidad de culpabilidad. / Tesis
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Dificultades en la conversión de la pena en los juzgados penales liquidadores de Huancayo, 2014-2017Lizarraga Torpoco, Guadalupe Mabel 07 September 2018 (has links)
Al trabajar en el 2° Juzgado Penal Liquidador de Huancayo y luego en el Juzgado Penal Colegiado, me encantó el derecho penal por el estudio de casos que pude verificar, encontrando un problema en el tema de la conversión de la pena, ya que es poco indagado, el cual me animó a realizar esta tesis. El trabajo de investigación ha tenido como problema general ¿Cuáles fueron las principales dificultades relacionadas a la aplicación de la conversión de la pena en base al artículo 52° del Código Penal, que se presentaron durante el periodo 2014 al 2017 en los juzgados penales liquidadores de la ciudad de Huancayo pertenecientes al Distrito Judicial de Junín? Posteriormente, se realizó los objetivos de la investigación los cuales fueron en determinar las principales dificultades relacionadas a la aplicación de la conversión de la pena que se presentaron durante el periodo 2014 al 2017 en los juzgados penales liquidadores de la ciudad de Huancayo pertenecientes al Distrito Judicial de Junín. Donde se identificó las principales dificultades: (i) la falta de una adecuada interpretación sistemática de parte de los operadores jurídicos respecto de la regulación de la conversión, (ii) la coexistencia de dos posturas antagónicas respecto del momento de aplicación de la conversión y (iii) Determinar cuál de las posturas respecto del momento de aplicación de la conversión de la pena en base al artículo 52° del Código Penal debe de predominar: La que indica que (i) se debe de aplicar solamente en el mismo acto de sentencia o aquella que (ii) se debe aplicar en ejecución de sentencia. Se utilizó el enfoque cualitativo, el tipo de investigación denominado diseño no experimental transeccional exploratorio. El tipo de muestra fue probabilístico aleatorio, pues se seleccionó aleatoriamente expedientes con sentencias y/o resoluciones sobre la conversión de la pena para contrastar las decisiones jurídicas y posteriormente los efectos de estas. La propuesta se basa en realizar una adecuada interpretación sistemática pues se debe de respetar el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y una adecuada regulación procesal, pues solamente debe proceder la conversión de la pena en el acto de sentencia y con ello regular de forma más eficiente el artículo 52 del Código Penal. Los instrumentos aplicados fueron: el análisis documental, fichaje de información doctrinaria, contrastación de hipótesis, guión de entrevista a experto. Por ello en la discusión y análisis de los resultados logramos demostrar el problema planteado.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penalHuamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar. / Tesis
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Análisis crítico del "derecho penal del enemigo"Ramírez Hermosilla, Tomás January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo está estructurado, básicamente, en torno a dos preguntas relativas a la comprensión del Derecho penal, desde la perspectiva del funcionalismo radical de Günther JAKOBS. Ambas preguntas, a su vez, están centradas desde el punto de vista de una de sus tesis más polémicas: el “Derecho penal del enemigo”.
Aunque más adelante ahondaré al respecto, entiendo el funcionalismo, en términos generales, como una corriente teórica que analiza las instituciones sociales desde el punto de vista de su función social, como medios desarrollados para la satisfacción de necesidades biológicas y culturales . Respecto del área penal, PEÑARANDA considera funcionalistas “aquellas concepciones que parten explícitamente de una visión de la sociedad como un conjunto o sistema de elementos en equilibrio y que asignan dentro de ella al Derecho (penal) la función de contribuir al mantenimiento o a la reproducción de dicho orden” , con lo que restringe el concepto, quedando como ejemplo paradigmático la teoría de JAKOBS
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El derecho penal de autor y su presencia en el código penal chilenoSánchez Mondaca, Alejandro, Soto Donoso, Francisco January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Ofreceremos una conceptualización que
intente reflejar la verdadera fisonomía de lo que debiera entenderse por
“Derecho Penal de autor” y, en función de ella, analizaremos
sistemáticamente nuestro Código Penal.
El itinerario de la exposición comienza con el concepto de Derecho
Penal, generalidad que nos lleva al encuentro con la especificidad del tema
de nuestra obra.
En segundo lugar, abordaremos de lleno las concepciones de
“Derecho Penal de acto” y “Derecho Penal de autor”, conceptualizando en
detalle esta última de acuerdo a la noción de “condición personal” y
atendiendo a la amplitud del sistema penal que abarca tipos, agravantes,
atenuantes, eximentes, etc., para así comprender que tales expresiones no
son necesariamente excluyentes sino que pueden ser, incluso, constitutivas
de una relación de interdependencia, apreciándose como complementarias
en algunas figuras penales.
Luego, se someterá esta noción de “Derecho Penal de autor” a un
examen a la luz de la teoría del delito, el cual consistirá en un análisis del
comportamiento del concepto en cada uno de los elementos del delito.
Por último, se pasará una revista sistemática a nuestro Código Penal,
descubriendo en él la presencia de un “Derecho Penal de autor” de acuerdo
a los aportes conceptuales entregados en esta obra respecto de él.
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La represión penal del tráfico de órganos humanos. Elementos para una evaluación político-criminalMoya Guillem, Clara 03 July 2017 (has links)
El trasplante de órganos ha sido uno de los avances terapéuticos más relevantes del siglo XX. Hace apenas algunas décadas ningún especialista pensaba que esta doble operación pudiera llegar a realizarse con resultados satisfactorios. Pero actualmente la cirugía sustitutiva se ha convertido en una intervención rutinaria que se lleva a cabo en los hospitales de todo el mundo y logra salvar la vida a miles de enfermos cada año. El elevado número de trasplantes que se realizan y sus positivos resultados, sin embargo, no evitan el fallecimiento de muchos de los pacientes a la espera del tratamiento. Este problema, según coinciden en afirmar las organizaciones internacionales, es el principal motivo por el que surge y se consolida el tráfico de órganos humanos; un fenómeno que no se identifica exclusivamente con la compraventa de órganos o con el traslado ilícito de los órganos desde el centro extractor al centro trasplantador (que serían las dos acepciones que se atribuyen al denominado “tráfico ilegal de órganos humanos”), sino que abarca también otras conductas ilegales relacionadas con los órganos humanos, tales como las que definen la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos y el llamado “turismo de trasplantes. La ONU y el Consejo de Europa estiman que entre un 5% y un 10% de los riñones que son trasplantados en el mundo anualmente tienen una procedencia ilegal. Incluso en España, líder mundial en donación y trasplante desde hace más de 25 años, se han detectado casos de tráfico de órganos humanos. Ante este panorama, desde el Derecho internacional se han aprobado numerosos instrumentos normativos con recomendaciones de toda índole para que los Estados contribuyan a la erradicación del problema. En particular, se sugiere, sobre todo, la adopción de medidas de carácter preventivo y de sanciones adecuadas a la gravedad de tales prácticas. Como consecuencia de los impulsos internacionales, las iniciativas nacionales para reprimir el tráfico de órganos humanos han sido múltiples y constantes en los últimos años. Tanto es así que en todos los Estados de nuestro ámbito cultural existen ya tipos penales que lo sancionan. Por lo que respecta a España, los delitos de tráfico de órganos humanos se incorporaron al Código penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, “como respuesta al fenómeno cada vez más extendido de la compraventa de órganos humanos y al llamamiento de diversos foros internacionales a abordar su punición”, según se afirma en su Preámbulo. De acuerdo con ello, en el artículo 156 bis se castiga, por un lado, a las personas (físicas y jurídicas) que, de cualquier modo, favorezcan alguna de las tres fases sucesivas que conforman el proceso del tráfico de órganos humanos (la obtención, el tráfico y el trasplante) y, por otro lado, a los receptores que consientan la realización del trasplante conociendo la procedencia ilegal del órgano. A pesar de que estas figuras delictivas entraron en vigor en diciembre del año 2010, todavía son muy escasos los pronunciamientos judiciales en aplicación de las mismas. También son muy limitados los trabajos doctrinales que se han publicado; pero, entre estos últimos, ya se pueden observar algunas voces críticas. Las objeciones se centran, fundamentalmente, en torno a la difícil concreción del bien jurídico que se protege, a la falta de precisión técnica en su tipificación y a la cuestionable eficacia jurídico-penal que podrían conllevar estos tipos delictivos. Se reprocha, asimismo, la ausencia de necesidad de criminalizar los comportamientos ahora previstos en el artículo 156 bis. Y, finalmente, se alega que estos delitos vulneran los principios de culpabilidad, intervención mínima y ofensividad, al flexibilizar los criterios de imputación penal y establecer estructuras típicas de peligro abstracto. La novedosa regulación jurídico-penal del tráfico de órganos humanos en España y las críticas que ha recibido hasta el momento han motivado su elección como materia de investigación. El objetivo del presente trabajo es analizar los elementos más esenciales de las figuras delictivas del artículo 156 bis del Código penal, así como el contexto social, bioético y normativo en el que se han insertado. A través de este análisis me propongo valorar si la represión penal del tráfico de órganos humanos satisface los requisitos sobre los que el Tribunal Constitucional ha asentado el principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio: que la norma penal persiga la preservación de bienes o intereses que no están constitucionalmente proscritos ni son socialmente irrelevantes; que resulte instrumentalmente apta para dicha persecución; que sea necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y que guarde la debida proporción entre la entidad del delito y la entidad de la pena. Con este propósito, articulo el trabajo en tres partes de dos capítulos cada una. En la primera, me ocupo de los problemas bioéticos que plantea el tráfico de órganos humanos y de los aspectos que lo caracterizan criminológicamente. En la segunda, hago una exposición de la regulación internacional y extranjera que condena tales prácticas. Y, por último, en la tercera parte examino el tratamiento del tráfico de órganos humanos en el ordenamiento jurídico español, haciendo especial referencia a su incorporación como infracción al Código penal.
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La construcción del sujeto peligroso. Historia, función y formas de la peligrosidad criminalBonsignore Fouquet, Dyango 22 October 2021 (has links)
Uno de los temas que ha ocupado una atención significativa en la agenda político criminal de la última década es el de la peligrosidad criminal. Aunque no se pueda decir que se trate de un tema reciente, su regreso al centro de atención en virtud de determinadas innovaciones jurídicas ha puesto de manifiesto, entre otras cuestiones, el carácter insatisfactorio del bagaje conceptual que subyace a la idea de peligrosidad. Con el fin de contribuir a paliar estas carencias, este estudio aborda una reconstrucción histórica del proceso de formación de la noción de peligrosidad criminal. En este sentido, y tratando de llevar el debate algo más allá de la remisión clásica al positivismo criminológico, el estudio opta por dividir la idea de peligrosidad criminal en tres grandes dimensiones o vertientes. A través de las asociaciones históricas del discurso de peligrosidad con la pobreza, con la “anormalidad” y con la disidencia política respectivamente, se examinan los factores económicos, políticos y culturales que han contribuido a la construcción de ciertos individuos y grupos como un peligro para los demás. El análisis histórico de cada una de estas dimensiones tiene como punto de llegada una representación específica del delincuente peligroso existente en la actualidad: el reincidente, el criminal violento-sexual y el terrorista. A través de este enfoque, la investigación ha tratado de contribuir a una visión más poliédrica e históricamente anclada de estos tres “arquetipos” de peligrosidad y, a través de ello, a la reflexión general sobre la peligrosidad criminal, entendida como “técnica de gobierno”.
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