351 |
El recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral : revisión crítica a la luz de la doctrina del derecho al recursoBevensee Canavati, Hans Christian, Muñoz Ovalle, Rafael Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo tiene dos objetivos fundamentales. El primero de ellos, comprender
la forma en que se ha consagrado legal y procesalmente el recurso de nulidad
laboral, desde la reforma hasta hoy, haciendo hincapié en las problemáticas
prácticas suscitadas a raíz de su implementación, el segundo, el análisis del
recurso de nulidad, a la luz de la doctrina y jurisprudencia relativas al derecho al
recurso, y de los procedimientos penales, civiles y de familia, a fin de comparar
los objetivos propuestos y cumplidos,en las diversas reformas y poder llegar así
a una propuesta de recurso de nulidad armónica respecto de los otros
procedimientos o bien recoger las experiencias positivas de las demás reformas
y proponer traerlas al ámbito laboral, para, de ser necesario, proponer una
aplicación del recurso de nulidad que satisfaga los presupuestos del derecho al
recurso.
Para lo anterior, hemos de llevar a cabo un análisis de la doctrina nacional
en lo que respecta a la génesis de la reforma, sus objetivos y principios, así
también, de las reformas implementadas en otras áreas prácticas del derecho y
de las discusiones acerca de la reforma civil en trámite. Además,
comentaremos sobre las problemáticas prácticas que se han suscitado desde la
implementación de la reforma hasta el presente, y la forma en que han sido
superadas ya sea por vía legal o jurisprudencial. Por último, veremos la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual nos da
una pauta de la forma en que debe estar configurado el recurso para satisfacer
los estándares del derecho al recurso.
Del análisis anterior, intentaremos responder la pregunta acerca de los fines
de la reforma laboral, en lo que al sistema de recursos respecta, y si estos han
sido cumplidos. En la negativa de lo anterior, intentaremos una serie de
propuestas teóricas que permitan idear una configuración del recurso de nulidad
laboral, acorde con los objetivos de la reforma, congruente con el sistema
recursivo de las otras áreas del derecho y que no vulnere las garantías
establecidas para las partes de acuerdo al derecho al recurso.
|
352 |
A modificação objetiva da demanda no processo civil / La modificación objetiva de la demanda en processo civilMarco Antonio dos Santos Rodrigues 11 April 2013 (has links)
A presente tese tem por objeto analisar os limites e possibilidades de alteração do pedido e da causa de pedir no sistema processual civil brasileiro, a partir das garantias fundamentais do processo. Com esse objetivo, são analisados o objeto do processo e o conteúdo da causa de pedir e do pedido, uma vez que sua delimitação é essencial para definir se houve uma mudança objetiva na ação. Em seguida, é estudada a eficácia de algumas garantias processuais fundamentais o acesso à justiça, o devido processo legal, o contraditório, a boa fé e a autonomia da vontade , dando-lhes contornos modernos, bem como enfrentando sua influência na modificação da demanda, para, ao final, definir de forma inédita limites à alteração do pedido e da causa de pedir. A parte final da tese se destina à aplicação prática dos limites traçados à mutatio libelli, estabelecendo as possibilidades à alteração dos elementos objetivos da ação em determinadas situações, e especialmente enfrentando a superação da congruência e a inclusão de novos fatos no processo. / La presente tesis tiene por objeto el análisis de los límites y posibilidades de modificación del petitum y de la causa de pedir en el sistema procesal civil brasileño, basándose en las garantías fundamentales del proceso. Con esa finalidad se examina el objeto del proceso, en concreto el contenido de la causa de pedir y de lo solicitado, dado que su delimitación resulta esencial para determinar si se produjo una modificación de la demanda.
Tras ello se estudia la eficacia de algunas garantías procesales la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho de defensa, la buena fe y la autonomía de la voluntad , describiendo sus más modernas características y su influencia en la modificación de la demanda. Especialmente innovadora es la determinación de los límites a la modificación del petitum y de la causa de pedir.
En su parte final, la tesis explora la aplicación práctica de los límites propuestos a la mutatio libelli, estableciendo las posibilidades de modificación de los elementos objetivos de la acción en determinadas situaciones, tratando especialmente la flexibilización de la congruencia y la aportación de nuevos hechos al proceso.
|
353 |
El hábeas data de la Constitución argentina. A veinte años de su inclusión por la Convención Reformadora de 1994Puccinelli, Oscar R. 25 September 2017 (has links)
A veinte años de la reforma constitucional argentina de 1994 poco ha quedado de la literalidad del tercer párrafo del nuevo artículo 43 constitucional federal. Sus contenidos se han enriquecido notoriamente partir de una profusa reglamentación primaria y secundaria y de una prolífica labor de la doctrina y de la jurisprudencia, a punto tal que hoy resulta imposible aprehender la figura sin recurrir a esas otras fuentes.
|
354 |
Víctimas, proceso penal y reparación. — Los derechos de las víctimas en el marco de la constitución política, los tratados internacionales y el código procesal penalLeytón Jiménez, José Francisco January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Se presenta un estudio acucioso acerca de la víctima como sujeto pasivo del delito y las distintas particularidades que presenta en el proceso penal. Para ello, se comienza realizando un análisis descriptivo del proceso penal, de sus fines más importantes, desembocando en la idea fundamental de que no es posible concebir ni entender a las normas procesal penales si no son capaces, en un Estado de Derecho, de restaurar la paz social quebrantada por el delito, y entregarle a la víctima un papel digno, propio del rol subsidiario que le compete al Estado, incluso por mandato constitucional.
Posterior a ello, se estudia la normativa internacional y nacional en torno a las víctimas, con las diferencias que presenta entre los distintos Estados la visión del ofendido y de su participación en el proceso penal. Como corolario de ello, se dedican páginas al análisis de acerca de si la participación de la víctima ha sido beneficiosa o no para lograr procesos penales más justos y certeros en cuanto a la represión del delito y el restablecimiento de la norma.
Finalmente, se analiza la reparación, como un elemento hermano de la pena, que intenta devolver a las víctimas a la situación anterior. Se concluye con un estudio a la institucionalidad de los “Acuerdos Reparatorios”, que el legislador de 2000 incluye en el Código del ramo.
Sin lugar a dudas la participación activa de la víctima en el proceso penal genera beneficios, ya que esta no puede ser tomada como mero objetivo de prueba. Su papel, como preocupación del Estado, debe estar siempre orientado en torno a la idea de la dignidad del ser humano y el respeto a sus derechos humanos, vulnerados por el delito cometido.
“Pensamos en la Inquisición evocando grilletes, hierros candentes, mazmorras y alaridos de dolor. Pero la esencia de la Inquisición no yace en esta idea del sufrimiento. La Inquisición consiste en perseguir almas descarriadas y el papel de los jueces consiste en descubrirlas para lograr la expiación del pecado. El derecho inquisitorio confunde al delito con el pecado y el proceso penal está teñido por esta falta de diferenciación.
Hay dos maneras en que, por perseguir el pecado, el Derecho penal afecta seriamente nuestra dignidad; una es de fondo y la otra de forma. La persecución del pecado es esencialmente perfeccionista: lo perseguible criminalmente no consiste esencialmente en dañar a otro; la función de la coerción estatal debe dirigirse a castigar a aquellos que se apartan de ciertos ideales de excelencia. No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres, sino que desobedece a Dios. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el Derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, ‘derecho protector’. En cambio, el ‘derecho perfeccionista’ no cumple esta misión”
Jaime Malamud Goti
|
355 |
Evolución de la judicatura del trabajo con especial mención en los juzgados de cobranza laboral y previsionalSolís Pérez, Luis Israel January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El Derecho del Trabajo y de Previsión Social es una rama del Derecho que regula las relaciones entre los individuos basadas en un contrato de trabajo, y que compromete al Estado para que éste, en virtud de tales convenios, asegure a los trabajadores la protección a ese vínculo y una adecuada y pronta previsión y seguridad social.
Por ello es que nuestra Constitución Política considera la relación laboral dentro de las garantías constitucionales, en la que se asume como idea básica el rol protector que compete al Estado en esta materia.
Dado lo anterior, resulta evidente que debe existir una preocupación por el conocimiento y juzgamiento de los conflictos que provengan de la aplicación o interpretación de las normas del trabajo y previsión social, y esta preocupación pasa naturalmente porque el Estado asegure a los intervinientes del conflicto la existencia de una jurisdicción especializada en la materia de que se trata, con un procedimiento sumario y concentrado, que otorgue las garantías de un justo y racional procedimiento. Por lo tanto, frente al conflicto laboral, se debe contar con una jurisdicción adecuada y con un procedimiento que asegure, de la mejor manera y con la rapidez necesaria, el mejor resultado del conflicto.
Los tribunales del trabajo en nuestro país han tenido una historia bastante contradictoria y su incorporación al Poder Judicial se ha logrado después de varias modificaciones legales.
No obstante, señalaremos que en la actualidad sólo existe jurisdicción especial laboral en primera instancia, con escaso número de tribunales, instalados en aquellas ciudades de mayor densidad poblacional; en las restantes, la competencia laboral continúa entregada a los Juzgados de Letras de competencia común.
Es por ello la importancia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional creados por la Ley 20.022 de 2005, ya que tiende a otorgar especialización al conocimiento y juzgamiento de causas que dicen relación con una parte importante del Derecho del Trabajo: la seguridad social
|
356 |
Excepciones a la regla de exclusión de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentalesLuengo Montt, Trinidad del Pilar January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Con una frase más bien breve nuestro Código Procesal Penal ha introducido a la normativa nacional un tema que ha dado origen a una vasta literatura creadora de una arraigada y a su vez sólida construcción jurídica en los sistemas procesal-penales extranjeros. El Artículo 276 del Código Procesal Penal, que será objeto de nuestro estudio, ordena al juez de garantía proceder a la exclusión de aquellas pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
De esta manera ingresa a nuestro sistema esta institución de antigua data en la mayor parte de los sistemas procesal-penales de derecho comparado, circunstancia que nos lleva de manera natural a dirigir nuestra mirada al ámbito del constitucionalismo y jurisprudencia de los tribunales, por ejemplo de Estados Unidos de América.1 Suele señalarse que es sólo en 19142 cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos, por primera vez, resolvió que si no se excluía o proscribía de los juicios la prueba obtenida por la policía, en forma inconstitucional, los términos de la Cuarta Enmienda de la Carta Fundamental estadounidense3 constituirían meras palabras sin contenido, declaración apoyada años más tarde, en 1949, cuando la Corte, en palabras del juez Félix Frankfurter, sostendría que la seguridad de la propia privacidad, frente a la intrusión policial arbitraria, es básica en una sociedad libre, dando el sentido que alcanzaría en lo sucesivo la evolución jurisprudencial que conforma las reglas de exclusión: se trata de detener las incursiones policiales que vulneran el derecho a la privacidad, por la vía de no aceptar en juicio, las evidencias obtenidas en infracción a las normas constitucionales que amparan los derechos de las personas
|
357 |
La reforma procesal laboral chilena desde la nueva jurisprudenciaWilhem Orellana, Hans Günther, Herrera Andreucci, Hugo Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / “FUNDAMENTOS DE LA REFORMA AL PROCEDIMIENTO LABORAL”
El viejo procedimiento laboral tenía ciertas características que hicieron necesario un proyecto de reforma. Nuestros juzgados laborales registran un ingreso anual de más de cien mil juicios, y eso involucra un gran número causas que hay que tramitar y administrar.
Esta realidad fue lo que llevó en su oportunidad al gobierno, a examinar otras experiencias extranjeras para ver si esta situación podía tener una visión distinta.
|
358 |
La Reforma Procesal penal en la Constitución Política de la República. Situación de las garantías constitucionales de orden procesal. .Basoa Oviedo, Ubaldo Andrés January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Tomando en cuenta lo anterior, es que surge este trabajo de investigación, con el objeto de tratar el impacto de la Reforma Procesal Penal en la Constitución de 1980 y la situación de las Garantías Constitucionales o Derechos Fundamentales de orden procesal.
|
359 |
El Artículo 76 del Código de Procedimiento Civil : análisis empírico y propuesta de lege ferendaSalgado Pino, Felipe Eduardo January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La memoria tiene por objeto efectuar un análisis empírico de la aplicación del sistema vigente de tramitación de exhortos internacionales previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, en particular, el procedimiento de aprobación que se sigue ante la Corte Suprema, como etapa intermedia entre tribunales exhortantes y exhortados, a la luz de las exigencias de celeridad y eficiencia que demanda la ejecución de actuaciones procesales de mero trámite que hayan de ejecutarse dentro y fuera de Chile.
Para tal efecto, se presentará una investigación destinada a determinar los nudos críticos que exhibe la aplicación práctica del aludido artículo 76, estudiando íntegramente la tramitación ante la Corte Suprema de la totalidad de las solicitudes de exhorto internacional, tanto activas como pasivas, ingresadas a dicho tribunal durante los años 2010, 2011 y 2012 (sólo hasta el día 3 de abril de este último).
Finalmente, a partir de las conclusiones que se obtengan de la referida investigación, se propondrán las bases de un sistema alternativo, que se enmarque dentro del Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil presentado recientemente al Congreso, y se formulará un proyecto de ley que lo implemente, asegurando la agilidad y eficiencia de las actuaciones procesales. Adicionalmente, se planteará la adopción de una nueva institucionalidad en materia de asistencia y cooperación internacional que opere a nivel local y coordine a los sujetos involucrados en el diligenciamiento de los exhortos internacionales, tanto dentro como fuera de Chile
|
360 |
Detención en flagrancia : inciso final del Artículo 130 del Código Procesal Penal : concepto y otras consideracionesPasmiño Pedraza, Judith Andrea January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / A través de este trabajo estudiaremos la historia de la institución de la flagrancia, así como su
tratamiento en el derecho comparado. Seguiremos con el análisis de su contenido en nuestro
ordenamiento positivo, y posteriormente a través de su práctica, ahondaremos en el concepto que
estriba en nuestros tribunales nacionales comparándolo, en lo concerniente a su definición, al
CIDH y al caso español. Terminaremos planteando algunas consideraciones que nos merece su
contenido, y principalmente su modificación legal. Finalmente, a través de un estudio de campo,
consignaremos los resultados de una entrevista realizada a un grupo de jueces de garantía de
7
Santiago. Su fin es exponer, a través de quienes trabajan a diario el concepto de flagrancia, los
alcances prácticos de esta institución procesal y su incidencia luego de la reforma del año 2008
|
Page generated in 0.1046 seconds