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Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboralVelásquez Flores, Pablo Alfredo 31 August 2018 (has links)
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la
legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado
resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el
cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por
lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria.
Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la
administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales
donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores
carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa
afrontar un proceso judicial.
El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de
defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación
del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos
Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia.
Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se
pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por
todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de
la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante
(en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva
de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto
es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y
ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría
observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten
un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del
nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino
también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue
todo proceso, que es lograr la paz social.
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.
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El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?Pérez-Prieto De las Casas, Roberto 23 May 2016 (has links)
Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado
del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento).
Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la
excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a
cobrar.
Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los
pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se
declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico.
La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con
lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias).
Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta,
uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse.
La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya
pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso
de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó
correctamente.
¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de
incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el
Derecho de Acción de una de las partes.
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Los incentivos a los denunciantes de irregularidades como mecanismo de prevención e indagación del delito empresarial en el PerúFlores Chapilliquen, Mariela Vanesa 22 February 2024 (has links)
Actualmente contar con un procedimiento de canal de denuncias es un elemento mínimo
de cualquier programa de cumplimiento normativo, el cual tiene por finalidad que
trabajadores de empresas privadas, funcionarios públicos o cualquier persona pueda alertar,
informar o denunciar presuntos hechos de los que tengan conocimiento o que podrían ser
parte de la comisión de delitos asociados a la corrupción, lavado de activos, financiamiento
al terrorismo, entre otros que comprende la ley N°30424 “Ley que regula la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas”.
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad evaluar la tendencia global a
incentivar denuncias de irregularidades como mecanismo de prevención y persecución de
delitos, su eficiencia, efectividad, las estrategias que implanta Estados Unidos, La Unión
Europea y países que se encuentran proyectando su regulación como Chile.
Desglosaremos la necesidad de establecer incentivos a los denunciantes, sus elementos
mínimos y la eficiencia de los procedimientos de canales de denuncias; así como la
necesidad de efectividad para obtener el éxito de esperado, por lo que, el objetivo es que
se consiga una mayor participación de los posibles alertantes, que comprenda la entrega de
información útil para investigarse hechos reales y se permita sancionar a los responsables.
Posteriormente, se efectuará un análisis comparado de la regulación de incentivos, que
van desde protección personal hasta incentivos económicos a los denunciantes.
Finalmente abarcaremos la eficiencia y efectividad de los canales de denuncias, sus
comunes obstáculos que impiden su uso y finalidad, además de propuestas de mejora para
regular incentivos en Perú.
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Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011Andía Torres, Gisel Vanesa 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias
absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de
Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y
judicial en las distintas etapas de proceso penal actual.
De manera específica se ha advertido que durante la investigación
preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa
la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala
cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores;
situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando
como resultado que los elementos de convicción recabados resulten
insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal
no opta por un sobreseimiento.
Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a
pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes
descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del
requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de
medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento
ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite.
Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales
Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba,
pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se
haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado
parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos
jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de
oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de
acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el
mismo, deben pronunciarse por la absolución.
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil PeruanoAcuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y
Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en
armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la
Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de
controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al
poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una
característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez
se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional
efectiva y el de igualdad entre las partes.
Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el
proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las
partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del
contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de
ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita
altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal
Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta,
los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al
modelo de proceso mencionado.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio
de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar
conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva
interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar
e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando
de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una
decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes
dentro del proceso.
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La eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias empresariales a la luz de la teoría contractual y la teoría jurisdiccional sobre su naturaleza jurídica.Zúñiga Maravi, Rigoberto Jesús 11 February 2015 (has links)
He tenido la suerte de conocer el mundo del arbitraje desde mis inicios en la práctica
del Derecho, desde mis segundas prácticas pre profesionales en 2008 empecé a
trazar un camino constante en el conocimiento del derecho de arbitraje a través del
cual he podido seguir de cerca un fenómeno que por ese entonces estaba en plena
ebullición, este fenómeno era el referido al control constitucional de los laudos
arbitrales a través del amparo constitucional.
Y es que el auge arbitral que se ha desplegado en nuestra realidad jurídica y
económica,particularmente al ser usado para la solución de controversias
comerciales, desde 1996, año de entrada en vigencia de la Ley General de Arbitraje,
hicieron que la parte que perdía el arbitraje en algunas situaciones intente revertir
esta situación por todos los medios que el derecho le ofrecía, incluido el amparo
constitucional.
Lo interesante de este asunto es que, conforme se verá a lo largo de esta tesis, la
posibilidad de aceptar el cuestionamiento de un laudo vía amparo variará
radicalmente dependiendo de la teoría sobre la naturaleza jurídica del arbitraje a la
que nos acojamos, es decir dependiendo si somos partidarios de la teoría contractual
o jurisdiccional
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La nulidad de sentencia por omisión de pronunciamiento en el proceso civil peruanoCastilla Cisneros, José Cornelio 30 January 2019 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que la omisión de
pronunciamiento no es un vicio o defecto radical de nulidad, sino, todo lo
contrario, es perfectamente subsanable, incluso ex officio por el juez o tribunal.
Entonces, la omisión en el pronunciamiento -incongruencia omisiva- no debiera
acarrear la decretación de nulidad por parte de los tribunales superiores, a
diferencia de otro tipo de incongruencias (por exceso) donde sí ha llegado a
quebrar el principio de congruencia. Las propuestas de este trabajo consisten en
fortalecer el proceso civil, hacerlo más sencillo y ágil mediante alternativas
interpretativas de nuestra legislación y la comparación con realidades externas al
proceso civil peruano con la finalidad de encaminar a que el órgano judicial que
dictó una resolución incompleta, pueda integrar las omisiones de
pronunciamiento. Con este aporte, se evitaría la interposición de recursos de
índole ordinario y extraordinario o amparos contra resoluciones de este tipo,
generándose, con ello, una menor cantidad de resoluciones anulatorias. / The present study aims to demonstrate that the omission of pronouncement is
not a vice or radical defect of nullity, but, on the contrary, it is perfectly rectifiable,
even ex officio by the judge or court. Then, the omission in the pronouncement -
omission inconsistency - should not lead to the decree of nullity by the higher
courts, unlike other inconsistencies (by excess) where it has come to break the
principle of congruence. The proposals of this work try to provide the civil
process with simplicity and agility through interpretive alternatives of our
legislation and comparison with realities external to the Peruvian civil process in
order to direct the judicial body, which issued an incomplete resolution, to
integrate the omissions of pronouncement. With this contribution, the filing of
ordinary, extraordinary or amparo remedies against resolutions of this type
would be avoided, generating, therefore, a lower number of annulment
resolutions.
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