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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomias

Lara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa. Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen. La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el “Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación. Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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"El derecho del contribuyente al fraccionamiento tributario"

Yamahuchi Aguirre, Blanca 06 June 2018 (has links)
El presente trabajo parte de la constatación de diversos problemas que se presenta al derecho del contribuyente de poder solicitar un fraccionamiento tributario Art 36° ante la SUNAT cuando existe una falta de capacidad de pago por una deuda tributaria. El objetivo de la tesis es analizar si se están vulnerando aspectos jurídicos de los principios tributarios y administrativos que, son garantías de las que gozan los contribuyentes frente al Estado por requerimientos establecidos en las resoluciones de superintendencia que regulan el fraccionamiento. Asimismo, se analiza los inconvenientes operativos que se presentan al momento de poder acceder al fraccionamiento de forma virtual. La tesis propone mediante una investigación aplicada, soluciones concretas en base al perfil de cada contribuyente además de lo analizado con la legislación comparada de otros países. Además se analiza las mejoras que se han estado realizando ilustrándolo con gráficos estadísticos la evolución de los ingresos antes y durante la reforma del fraccionamiento. La investigación propone explicar el procedimiento tributario del fraccionamiento, en el que se establezcan correctamente requisitos, identifique a cada contribuyente según su cumplimiento de pago y sea eficaz en su atención. Finalmente es poner en evidencia que al existir un equilibrio con los principios tributarios respetando los derechos del contribuyente, éste pueda acceder a pagar su deuda en cuotas mensuales y la Administración pueda también resguardar la recaudación del pago de los impuestos.
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Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario

Condori Valencia, Karem 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.
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Irretroactividad de las normas, seguridad jurídica y prescripción en materia tributaria: ¿Es correcto el análisis de la Sentencia No. 556/2020 sobre la constitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421?

Bardales Castro, Percy Enrique 25 May 2022 (has links)
Mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT), publicado en septiembre de 2018, se reguló legislativamente el inicio del plazo de prescripción de la acción para exigir el cobro de las deudas tributarias, sobre deudas tributarias cuyo plazo de prescripción en mención ocurrió hasta el 1 de enero de 2012. La entrada en vigencia de la PDCT generó -en su momento y hasta la fecha- discusión en diversos foros acerca de si se infringió o no diversas disposiciones, constitucionales y legales, asociadas -principalmente- a la aplicación correcta de la ley en el tiempo y a la seguridad jurídica. Esta controversia, en el plano judicial, se resolvió con la sentencia No. 556/2020, emitida por el Tribunal Constitucional, en la que se analizó la declaración de inconstitucionalidad de la PDCT. En el presente trabajo, sobre la base previa del análisis de los principales aspectos jurídicos involucrados en la materia, se advertirá si la sentencia 556/2020 incurre en errores al realizar el análisis jurídico constitucional del principio de irretroactividad de las normas tributarias. Así, de un lado, apreciaremos si ha considerado en su análisis las decisiones previas sobre tal principio, afectando la predictibilidad que debe tener todo órgano del Estado que resuelve controversias y, con ello, la seguridad jurídica. Y, por otro lado, si al disponer la aplicación de la PDCT a situaciones que a su entrada en vigencia constituían hechos consumados, se ha generado dos (2) efectos inconstitucionales: (i) que la prescripción ya consumada se haya reiniciado; y, (ii) que, al día de hoy, el régimen de prescripción extintiva en materia tributaria sea imprescriptible. / By means of the First Transitory Complementary Provision of Legislative Decree No. 1421 (PDCT by its acronym in Spanish), published in September 2018, the beginning of the statute of limitations period of the action to demand the collection of tax debts was legislatively regulated, on tax debts whose statute of limitations period in mention occurred until January 1, 2012. The entry into force of the PDCT generated -at the time and to date- discussion in various forums as to whether or not it violated various constitutional and legal provisions, mainly associated with the correct application of the law in time and legal certainty. This controversy, at the judicial level, was resolved with Ruling No. 556/2020, issued by the Constitutional Court, which analyzed the declaration of unconstitutionality of the PDCT. In this paper, based on a previous analysis of the main legal aspects involved in the matter, it will be noted whether Ruling 556/2020 incurs in errors when carrying out the constitutional legal analysis of the principle of non-retroactivity of tax rules. Thus, on the one hand, we will appreciate whether it has considered in its analysis the previous decisions on such principle, affecting the predictability that every State body that resolves controversies must have and, thus, legal certainty. And, on the other hand, if by providing for the application of the PDCT to situations that upon its entry into force constituted consummated facts, two (2) unconstitutional effects have been generated: (i) that the statute of limitations already consummated has been reinitiated; and, (ii) that, as of today, the extinctive statute of limitations regime in tax matters is imprescriptible.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°04711-4-2020: ¿Resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa?

Bullón Pacheco, Nicolás Efraín 10 August 2022 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto a si resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual se analiza la Resolución N°04711-4-2020, en la cual el Tribunal Fiscal aborda la referida controversia. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta respecto a si la regla de subcapitalización resulta o no aplicable a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa y en caso resultar aplicable, en qué momento debe efectuarse el cálculo para determinar el monto máximo de intereses deducible, si al momento de incurrir en el endeudamiento (etapa preoperativa) o al momento de deducir el gasto (etapa operativa). Para ello, se analiza las disposiciones normativas aplicables recurriendo, adicionalmente, a doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se concluye que sí es correcto aplicar la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual, el cálculo del monto máximo de intereses deducible se debe efectuar al momento de generar ingresos (etapa operativa) teniendo en consideración los fines antielusivos de la regla de subcapitalización, esto es, evitar que se erosione la base imponible del impuesto mediante la deducción excesiva de intereses producto de un financiamiento que podría estar encubriendo un aporte de capital. / This report addresses the controversy regarding whether the thin capitalization rule is applicable to the deduction of accrued interest in the pre-operational stage, for which Resolution N°04711-4-2020 is analyzed, in which the Tax Court addresses the aforementioned controversy. The objective of this paper is to provide an answer as to whether or not the thin capitalization rule is applicable to the deduction of accrued interest in the preoperative stage and, if applicable, at what time the calculation should be made to determine the maximum amount of deductible interest, if at the time of incurring the debt (preoperative stage) or at the time of deducting the expense (operative stage). For this, the applicable normative provisions are analyzed, resorting, additionally, to doctrine and jurisprudence on the matter. It is concluded that it is correct to apply the thin capitalization rule to the deduction of accrued interest in the pre-operational stage, for which the calculation of the maximum amount of deductible interest must be made at the time of generating income (operational stage) taking into account the anti-avoidance purposes of the thin capitalization rule, that is, to prevent the tax base from being eroded by excessive deduction of interest resulting from financing that could be concealing a capital contribution.
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Problemática actual y propuesta del tratamiento tributario del IGV en la utilización de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales, la necesidad de su regulación en la política tributaria del Perú moderno

Cardeña Sucasaca, Flor Lisbeth 28 February 2020 (has links)
La presente investigación analiza el tratamiento del Impuesto General a las Ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA como se conoce a nivel mundial o IGV en el Perú) de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el Perú, servicios tales como: UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros. Actualmente, dichos servicios se brindan a través de plataformas virtuales desde el extranjero y son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial y por los cuales se realiza una contraprestación dineraria a través del pago del servicio mediante tarjetas de crédito o débito, teniendo como intermediario alguna entidad bancaria vinculada a la tarjeta de crédito, participando así dicha entidad bancaria como un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, ya que los importes cargados a la tarjeta de crédito se trasladan a favor del prestador del servicio digital pudiendo ser una cuenta nacional o extranjera. En cuanto, a la utilización de servicios1 la Ley del Impuesto General a las Ventas2, lo considera como un hecho gravado con el impuesto. Asimismo, se considera sujeto del impuesto tanto a la persona natural o jurídica que realiza actividad empresarial como a la persona natural que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio de forma habitual3. Entendiéndose, de acuerdo al Reglamento de la Ley del IGV, por operaciones habituales las que son onerosas y de carácter comercial4. En consecuencia, aquel usuario o consumidor final que no realiza actividad empresarial pero utiliza el servicio digital, prestado por un sujeto no domiciliado, de forma habitual es decir realiza un pago en retribución del servicio brindado, es sujeto del pago del IGV al igual que cuando se utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado por ejemplo en el uso de canales de cable o streaming brindados por MOVISTAR, CLARO,DIREC TV entre otros. No obstante lo señalado, actualmente en el Perú no se realiza el pago y recaudación del IGV cuando los servicios digitales de UBER, NETFLIX, SPOTIFY, AIRBNB, OPEN ENGLISH, entre otros, prestados por sujetos no domiciliados a través de plataformas virtuales son utilizados en el país por consumidores finales que no realizan actividad empresarial. En consecuencia, el consumidor final que no realiza actividad empresarial y utiliza un servicio digital prestado por un sujeto domiciliado sí paga el IGV correspondiente, a diferencia de cuando utiliza un servicio digital prestado algún sujeto no domiciliado. Por 1 El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 2 Artículo 3º, literal c) numeral 1 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. 3 Artículo 9º, numeral 9.2 del Decreto Supremo 055-99-EF y modificatorias. 4 Artículo 4º, numeral 1 tercer párrafo del Decreto Sumpremo Nº 029-94-EF y modificatorias 2 lo que se estaría vulnerando el principio de neutralidad e igualdad del IGV al colocar en desventaja comercial al proveedor del servicio digital domiciliado. La presente investigación tiene por objeto analizar el tratamiento del IGV en los servicios digitales prestados, mediante plataformas virtuales, por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país que no realizan actividad empresarial, para lo cual se propone trasladar a la Ley del IGV las condiciones de carácter oneroso y comercial de la habitualidad en la utilización de servicios previstos actualmente en el Reglamento de la LIGV, con la finalidad de preservar el principio de Reserva de Ley y hacer exigible el pago del impuesto a los consumidores finales. Asimismo, se propone un mecanismo de recaudación del IGV cuando se trate de servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a consumidores finales en el país de acuerdo con el plan de Acción 1 BEPS5 referido a los desafíos fiscales que plantea la Economía Digital y que en los últimos años ha cobrado importancia reconocida por la OCDE6.(Plan de acción BEPS, OCDE, 2013)
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Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"

Pablo Rocano, Roberto 31 August 2020 (has links)
La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable (financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo, tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio (costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4). Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento: i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable) al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria, apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor alternativa. / Trabajo de investigación
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°00963-3-2022

Miranda Lluncor, Yanira del Milagro 02 August 2023 (has links)
En este informe se aborda la controversia respecto de si resulta aplicable, en relación con el Impuesto a la renta, el tratamiento tributario concerniente a los Instrumentos Financieros Derivados a un Contrato de Suministro de Azúcar, en el cual el contribuyente actúa como intermediario entre el proveedor y el consumidor final del mismo. Asimismo, si es que resulta acorde a nuestra legislación tributaria que, se considere como gravable con el referido impuesto, a los ingresos obtenidos como devolución por el Estado Peruano respecto de derechos arancelarios pagados a raíz de la importación de azúcar al país, aún cuando para considerarlo como tal, la autoridad fiscal se basa en determinación del Impuesto a la renta de un periodo que no es materia de fiscalización. Este análisis también trata la figura de la prescripción en materia tributaria y, a su vez, el principio de seguridad jurídica que incide tanto en la prescripción, como en la motivación de actos administrativos. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta a dichas controversias, sustentando no solo en una interpretación de nuestra normativa, sino también de jurisprudencia y doctrina relevante. Así, la controversia es de vital relevancia dado que cuenta con un análisis práctico de la determinación del Impuesto a la Renta y, a su vez, en decisiones empresariales reales, las cuales se encuentran vinculadas con actuaciones del Estado
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Análisis del tratamiento tributario del arrendamiento financiero a la luz de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010

Romero Rodriguez, Carol 13 August 2021 (has links)
En la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10577-8-2010, publicada el 14 de diciembre de 2010, se tienen distintas posturas para determinar el tratamiento tributario de dos operaciones que el contribuyente realiza con una empresa no autorizada para realizar arrendamientos financieros. En primer lugar, el contribuyente ha considerado las operaciones como arrendamientos operativos con opción de compra. Por su parte, la Administración Tributaria las considera como compraventas a plazos. El Tribunal Fiscal, concluye que son arrendamientos financieros debiéndose considerar en la tributación las consecuencias que la contabilidad les da. En el presente trabajo se analiza cuál es el tratamiento tributario de la compraventa a plazos, del arrendamiento operativo con opción de compra y del arrendamiento financiero, tanto dentro como fuera del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 299. Para ello, se observará brevemente cuál es la relación de la contabilidad con la tributación. Así también, se recurre a la analogía como un método de integración jurídica, a fin de dar respuesta ante la ausencia de normas tributarias en el arrendamiento financiero fuera del Decreto Legislativo N° 299. De esa manera, se expone cuales han debido ser las consecuencias tributarias para las operaciones del caso, las cuales son arrendamiento y retroarrendamiento financiero, debiéndose poner en el activo a los equipos y maquinarias. / In Tax Court Resolution No. 10577-8-2010, published on December 14, 2010, there are different positions to determine the tax treatment of two operations that the taxpayer carries out with a company that is not authorized to carry out financial leases. On the one hand, the taxpayer has considered the operations as operating leases with purchase option. For its part, the Tax Administration considers them as an installment sale. The Tax Court concludes that they are financial leases, and the consequences that accounting gives them should be considered in taxation. This paper analyzes what is the tax treatment of installment sales, operating leasing with purchase option and financial leasing, both within and outside the scope of Legislative Decree Nº 299. To do that, it will be briefly observed what is the relationship of accounting with taxation. Likewise, the legal analogy is used as a method of legal integration, in order to respond to the absence of tax regulations in financial leasing outside of Legislative Decree Nº 299. In this way, it is exposed what the tax consequences should have been for the operations of the case, which are financial leasing and leaseback, and the equipment and machinery must be put into assets.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación

Gazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico

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