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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derecho

Rojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivas

Aguayo Lopez, Juan Maximiliano 27 January 2021 (has links)
Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General), no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos. El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que pueden verse afectados. Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y desfavorables de tales opciones. / Trabajo de investigación
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Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria

Huacasi Valdivia, Fernando Rafael 14 April 2023 (has links)
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones administrativas. En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados. Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución. En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización, cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de determinación de la Administración Tributaria.
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Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruana

Loyola Sarmiento, Claudia del Pilar 28 February 2019 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera una problemática de clasificación. Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital, ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los instrumentos financieros híbridos para fines impositivos. Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias jurídicas de su utilización.
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Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el Perú

Villagra Cayamana, Renée Antonieta 11 November 2021 (has links)
El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido, se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii) el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que no se ha recogido en la normativa peruana. / This research is justified in the ignorance that the operators of the law have about the role of the Transfer Pricing Guides of the OECD in Peru, as well as the measures that, as a consequence of Actions 8 to 10 of the BEPS Plan against profit shifting and base erosion, have been incorporated into the legislation. In this sense, we identify the domestic law and regulations introduced after the BEPS Plan since 2016, as well as aspects of the new guidelines not followed by the law makers, in order to know their scope, particularities and evaluate the convenience of their incorporation. Additionally, the Guidelines role is delimited as an interpretive tool of the transfer pricing system in force in Peru, within the source system. The hypothesis is demonstrated in the sense that various law provisions issued post-BEPS deviate from the OCDE Guidelines, among others, it identifies (ii) the general anti-avoidance rule incorporated in the Tax Code that is not part of the transfer pricing rules; (ii) the treatment of intra-group services that in our country is limited to restricting the costs and expenses; (iii) the regime of the Low added value intra-group services that do not follow the design or quality of safe harbor envisaged by the OECD; and (iv) the treatment of intangibles that has not been included in Peruvian regulations.

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