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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivasAguayo Lopez, Juan Maximiliano 27 January 2021 (has links)
Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla
mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para
solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el
mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las
normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General),
no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos.
El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de
vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las
actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un
procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores
constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y
aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad
a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan
los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de
impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de
fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que
pueden verse afectados.
Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para
solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios
constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones
constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los
efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan
posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y
desfavorables de tales opciones. / Trabajo de investigación
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Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributariaHuacasi Valdivia, Fernando Rafael 14 April 2023 (has links)
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la
Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo
requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere
derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son
el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones
administrativas.
En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la
cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los
administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por
tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad
administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de
la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados.
Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto
busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones
tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los
contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución.
En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la
Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización,
cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión
de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la
acción de determinación de la Administración Tributaria.
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Problemática de los instrumentos financieros híbridos en la legislación tributaria peruanaLoyola Sarmiento, Claudia del Pilar 28 February 2019 (has links)
El presente trabajo busca analizar la legislación tributaria peruana, desde el ámbito local, a fin
evidenciar que existe una problemática con relación al tratamiento fiscal de los instrumentos
financieros híbridos. Estas formas de financiamiento se caracterizan por contener elementos
de capital y de deuda, lo que genera que el retorno generado por tales operaciones no pueda
ser fácilmente encausado como pago de interés o de dividendo, escenario donde se genera
una problemática de clasificación.
Así, se pretende demostrar que nuestra normativa tributaria no señala de manera expresa
cuáles son los componentes esenciales de los instrumentos financieros de deuda y de capital,
ni recoge presunciones o elementos que permitan realizar una clasificación certera de los
instrumentos financieros híbridos para fines impositivos.
Por lo antes mencionado, y sobre el análisis de la experiencia comparada y de casos
prácticos, se plantean alternativas para hacer frente a los conflictos generados por los
instrumentos financieros híbridos, de tal manera que sea posible anticipar las consecuencias
jurídicas de su utilización.
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Incidencia de las guías de precios de transferencia de la OCDE que recogen los resultados de las acciones 8 - 10 del plan BEPS como herramienta interpretativa en el PerúVillagra Cayamana, Renée Antonieta 11 November 2021 (has links)
El trabajo se justifica en el desconocimiento que tienen los operadores del derecho sobre
el papel de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en el Perú, así como de las
medidas que como consecuencia de las Acciones 8 a 10 del Plan BEPS contra el desvío
de utilidades y la erosión de la base, han sido incorporadas a la legislación. En tal sentido,
se identifican las normas introducidas en nuestro sistema legislativo con posterioridad al
Plan BEPS a partir del ejercicio 2016 y también los lineamientos no recogidos por el
legislador, para conocer sus alcances, particularidades y evaluar la conveniencia de su
incorporación. Adicionalmente, se delimitan los alcances de las Guías como herramientas
interpretativas del sistema de precios de transferencia vigente en el país dentro del sistema
de fuentes. Se demuestra la hipótesis de que se han emitido diversas disposiciones que se
desvían de las Guías 2017 que recogen los Resultados de las Acciones 8-10 del Plan
BEPS; entre otras, se identifica a (i) la norma antielusiva general incorporada en el Código
Tributario que no forma parte de las normas de precios de transferencia; (ii) el tratamiento
de los servicios intragrupo que en nuestro país se limita a restringir el costo y gasto; (iii)
el régimen de los servicios intragrupo de bajo valor añadido que no sigue el diseño ni la
calidad de safe harbour previsto por la OCDE; y (iv) el tratamiento de los intangibles que
no se ha recogido en la normativa peruana. / This research is justified in the ignorance that the operators of the law have about the role
of the Transfer Pricing Guides of the OECD in Peru, as well as the measures that, as a
consequence of Actions 8 to 10 of the BEPS Plan against profit shifting and base erosion,
have been incorporated into the legislation. In this sense, we identify the domestic law
and regulations introduced after the BEPS Plan since 2016, as well as aspects of the new
guidelines not followed by the law makers, in order to know their scope, particularities
and evaluate the convenience of their incorporation. Additionally, the Guidelines role is
delimited as an interpretive tool of the transfer pricing system in force in Peru, within the
source system. The hypothesis is demonstrated in the sense that various law provisions
issued post-BEPS deviate from the OCDE Guidelines, among others, it identifies (ii) the
general anti-avoidance rule incorporated in the Tax Code that is not part of the transfer
pricing rules; (ii) the treatment of intra-group services that in our country is limited to
restricting the costs and expenses; (iii) the regime of the Low added value intra-group
services that do not follow the design or quality of safe harbor envisaged by the OECD;
and (iv) the treatment of intangibles that has not been included in Peruvian regulations.
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