111 |
Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
|
112 |
Indemnización por daño moral frente a la comisión de actos de hostilidad no subsanables regulados en el artículo 30 incisos E, F Y G de la ley de productividad y competitividad laboralTorres Valdera, Aimeé Natalia January 2022 (has links)
En la presente investigación presentamos un análisis doctrinario y legal respecto a las sanciones
establecidas por las figuras jurídicas de la falta grave y los actos de hostilidad en las relaciones laborales. Para ello, se ha obtenido estudios relevantes respecto de estas figuras y cuál ha sido la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico frente a estos casos y si es que esta respuesta es suficiente para cumplir el rol o finalidad de estas sanciones establecidas. En tal sentido, se propone una modificación parcial a la norma laboral, específicamente a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con el fin de que se establezca un resarcimiento al afectado por la figura de actos de hostilidad, basándose en la gran afectación a su dignidad como persona.
|
113 |
Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
|
114 |
La afectación de los derechos fundamentales del trabajador durante el periodo de pruebaFlores Enriquez, Juan Carlos 30 March 2023 (has links)
La presente Tesis examina la institución del período de prueba, a partir del análisis
dogmático de esta figura. Esta investigación parte del hecho que el período de prueba
ha sido utilizado por los empleadores para poner fin a las relaciones laborales de manera
discrecional, lo cual puede conllevar a la afectación de los derechos de los trabajadores.
Dicha situación se ha producido debido a que ni la doctrina ni la jurisprudencia han
establecido un límite unánime a la aplicación del período de prueba como justificación
de la finalización del vínculo laboral; lo que, en la práctica, crea una gran incertidumbre
que se traduce en la situación de desamparo en la que se encuentran los trabajadores
cuyo despido ha sido realizado valiéndose de esta institución. En ese sentido, el
presente trabajo tiene como objetivo dejar en claro que la eficacia de los derechos
fundamentales, y en particular, de aquellos protegidos por la figura del despido nulo, es
transversal a todo el ordenamiento nacional, lo que incluye a la primera etapa de las
relaciones de trabajo. Asimismo, y sobe la base de dicha finalidad, dar una respuesta
respecto a la naturaleza del período de prueba, su finalidad y su aplicación en los
procesos judiciales en donde se cuestionen los despidos llevados a cabo durante esta
etapa del contrato de trabajo. Como resultado de la presente investigación, se tiene que
los despidos realizados durante el período de prueba se reputarán, en principio, como
válidos; salvo que se acredite la violación de los derechos fundamentales protegidos
bajo la figura del despido nulo (discriminación, libertad sindical y tutela judicial efectiva).
|
115 |
Informe sobre Expediente N° 23646-2015Varillas Palacios, María Lucía 16 October 2020 (has links)
El presente informe realiza un análisis del Expediente N° 23646-2015 y, entre otras
cosas, permite el examen de las siguientes áreas del derecho: laboral, constitucional y
procesal. Específicamente, se investigan temas como el despido, el hostigamiento
sexual, la violencia, el acoso moral, y la protección constitucional contra el despido. El
objetivo principal del informe es el de determinar la existencia de un despido de
naturaleza fraudulenta, así como la configuración de las faltas graves imputadas al
trabajador para sustentar su despido, de acuerdo a lo establecido por los hechos del
caso. El análisis presentado nos permite concluir que no se configura un supuesto de
despido fraudulento en los términos que establece el Tribunal Constitucional, pero,
además, se acredita la configuración de dos de las tres faltas graves imputadas por la
empresa para sustentar el despido del demandante, referidas a la vulneración al
reglamento interno de trabajo y a la violencia. Como conclusión, advertimos la necesidad
de contar con mayor jurisprudencia, sobre en todo en casos de acoso sexual, para poder
así afinar los criterios establecidos por las normas, de igual manera, sería necesaria la
emisión de legislación expresa que regule supuestos como el acoso moral y el despido
fraudulento, con la finalidad de evitar recurrir únicamente a la jurisprudencia y doctrina
en estos supuestos.
|
116 |
Informe Jurídico sobre la Sentencia de Vista del Expediente Nº 00068-2013-0-2208-JM-LA-01González Romero, Oscar Andrés 08 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la problemática del hostigamiento sexual laboral en el Perú,
en lo que respecta a los elementos que lo configuran y al estándar probatorio, a
propósito de un caso del régimen laboral privado, pero en una entidad de derecho
público. El análisis utiliza la normativa sobre hostigamiento sexual vigente a la fecha,
incluyendo las disposiciones de Servir, como la que regía hace diez años atrás cuando
ocurrieron los hechos del caso, así como doctrina nacional y extranjera, especialmente
norteamericana. Además, se yuxtapone la configuración del hostigamiento sexual como
falta disciplinaria con la libertad sindical y la protección contra el despido por actos
antisindicales contra un dirigente sindical. Como gran conclusión se tiene que el
trabajador del caso sí cometió actos de hostigamiento sexual contra una practicante,
pero, por la regulación de la época (2012), no logró alcanzarse la suficiencia probatoria
para acreditar la realización de las conductas de hostigamiento sexual. En ese sentido,
no estamos ante un despido nulo porque este no se dio como represalia a la actividad
sindical del trabajador en su calidad de dirigente, pero sí ante un despido arbitrario de
tipo injustificado, por lo que, si bien la reposición laboral no es una opción, sí pudo
haberse dado una indemnización por despido arbitrario. / This paper it is about sexual harassment in Peru, including the elements that make it up
and the standard of proof. The following investigation analyses a juditial case of a
private regime worker, but in a public law entity. To achieve that, we study the legal
regulation on sexual harassment and their evolving in time, including the Servir legal
rules, as well as national and foreign doctrine, especially North American. We also
analyze wich rol plays sexual harassment with syndical freedom and anti-union
practices. The main conclusion is that the union leader did commit sexual harassment
against a trainee, but, due to the legal regulation of the time (2012), the standard of
proof was not achieved to prove misconduct. For that reason, we are not dealing with a
null dismissal because it was not in retaliation for the union activity, but rather an
unjustified arbitrary dismissal. So, although the job reinstatement is not an option,
compensation for arbitrary dismissal could have been given.
|
117 |
"¿Y mis descargos?": Breve reflexión sobre el derecho de defensa en el procedimiento de despido por capacidadRoman Olarte, Helard Rodrigo 01 April 2024 (has links)
¿Cómo se manifiesta el derecho de defensa del trabajador en los
procedimientos de despido? ¿Realmente se garantiza el derecho de defensa
en el procedimiento de despido por capacidad? ¿Es necesario reinterpretar o
reformular el procedimiento de despido por capacidad? ¿Cómo se protege al
trabajador cuyo derecho de defensa se ve vulnerado?
El autor aborda las preguntas formuladas a partir de un análisis de satisfacción
del derecho de defensa y sus manifestaciones o restricciones en el
procedimiento de despido por capacidad. De aquel modo, pretende demostrar
la imposibilidad del trabajador de ejercer el derecho de defensa en tal tipo de
procedimiento de despido.
Para lograr tal fin, establece la importancia constitucional e internacional del
ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento de despido como
expresión del derecho al debido proceso. Asimismo, cuestiona la eficacia de
mecanismos establecidos en el procedimiento de despido por capacidad
relativos a la subsanación de la merma en la capacidad del trabajador. De igual
manera, reflexiona sobre los límites de interpretación sobre la actual y confusa
regulación de los procedimientos de despido y postula la reformulación del
procedimiento de despido por capacidad. Por último, señala las vías de
protección adecuadas para el trabajador cuyo derecho de defensa sea
vulnerado. / How does the dismissal procedure manifest the employee's right of defense? Is
the right of defense really guaranteed in the procedure of capability dismissal?
Is there a need to reinterpret or reformulate the procedure of capability
dismissal? Which is the protection for the employee whose right of defence is
violated?
The author addresses these questions on the basis of an analysis about how
the right of defense and its manifestations or restrictions are satisfied in the
procedure of capability dismissal. Thus, he intends to demonstrate the
impossibility of the worker to exercise the right of defense in this type of
dismissal procedure.
To achieve this, he establishes the constitutional and international importance
of the exercise of the right of defense in a dismissal procedure as an expression
of the right to due process. Furthermore, he calls into question the efficacy of
mechanisms established in the procedure for dismissal on the grounds of
incapacity relating to the remedying of the worker's diminished capacity. In
addition, he reflects on the limits of interpretation of the current and confusing
regulation of dismissal procedures and postulates the reformulation of the
procedure for dismissal on grounds of capability. Finally, he points out the
suitable means of protection for the worker whose right to defense has been
violated. / Trabajo académico
|
118 |
Método para determinar el quantum indemnizatorio por lucro cesante como consecuencia de un despido incausado en PerúCasas Martinez, Eliana Anabel January 2024 (has links)
La siguiente materia de estudio tiene como propósito desarrollar un método que permita fijar el “quantum” indemnizatorio por lucro cesante a causa de un despido incausado en el Perú, utilizando un tipo de investigación aplicada y un procedimiento analítico, el cual basa su desarrollo en teorías sustentadas por autores nacionales y extranjeros. De ahí que, al analizar los pronunciamientos jurisprudenciales y los alcances del “artículo 1332 del Código Civil”, como último criterio en materia indemnizatoria en los procesos laborales, se ha podido determinar que el “quantum” indemnizatorio se otorga en concordancia con una valorización equitativa y justa, la cual busca el resarcimiento del daño a un tercero afectado. Asimismo, al identificarse y sustentarse los criterios jurisprudenciales emitidos en la legislación nacional, se ha revelado la importancia y el impacto de la determinación de indemnizaciones justas y equiparables ante los casos específicos de despido incausado, justificándose las mismas en la protección al trabajador frente alguna eventualidad de daño generado por causa imputable al empleador. / The objective of the following study topic is to develop a method that allows establishing the “quantum” of compensation for lost profits due to unjustified dismissal in Peru, using a type of applied research and an analytical procedure, which bases its development on theories supported by national and foreign authors. Therefore, analyzing the jurisprudential rulings and the scope of “art. 1332 of the Civil Code”, as a final criterion regarding remuneration in work processes, it has been found that the "quantum" of compensation is granted according to a fair and equitable evaluation, which requires compensation for the damages suffered by the injured third party. Likewise, by identifying and supporting the jurisprudential criteria issued in national legislation, the importance and impact of determining fair and comparable compensation in specific cases of unjustified dismissal was revealed, justifying them in the protection of the worker against any eventuality of damage generated by attributable causes to the employer.
|
119 |
Indemnización por despido arbitrario a los gerentes de una sociedad: estudio a partir del sistema jurídico peruanoMuñoz Mendoza, Otonel 01 January 2024 (has links)
En un primer momento tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema brindaron una tutela resarcitoria a favor del personal de dirección y trabajadores de confianza, cuando estos fueron removidos de sus cargos por la causal de pérdida de confianza; sin embargo, dicha decisión en el tiempo fue cambiando y hoy en día se estableció que el retiro de confianza es una causal válida de extinción del vínculo laboral y el no pago de indemnización por despido arbitrario.
En la presente investigación se determina que, en ejercicio del derecho a la libertad de empresa en su manifestación de libertad de organización y gestión, regulado en el artículo 59° de la Constitución, y por el principio de libre revocabilidad de gerentes de una Sociedad previsto en el artículo 187° de la LGS, no corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario, en caso que los gerentes sean removidos de sus cargos por la causal de retiro de confianza. Para ello, se utiliza los enfoques metodológicos de Argumentación Jurídica Constitucional, Argumentación Jurídica y el Método Jurisprudencial.
Así, se puede concluir que las empresas societarias que se rigen bajo las normas de la Ley General de Sociedades, están habilitadas para contratar gerentes bajo el procedimiento especial establecido en la misma legislación societaria y además de removerlos de sus cargos en cualquier momento por la causal de pérdida de confianza, conforme se advierte del artículo 187° de la norma en mención
|
120 |
El dilema sobre si el daño moral producto de un despido ilegítimo tiene que ser demostrado o noGarcía Chilet, Manuel Eulalio 27 January 2023 (has links)
En el presente trabajo de investigación se analizará la importancia o no de la acreditación del daño
moral en el proceso laboral; dicho análisis se realiza a raíz de las posiciones jurisprudenciales
contradictorias suscitadas en los Plenarios Jurisdiccionales de los años 2018 y 2019. Debiendo de entender que si bien los jueces laborales son competentes para conocer aquellos procesos sobre la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial como consecuencia de una relación jurídica laboral, la figura jurídica de la responsabilidad civil, está regulada en el Código Civil; por
tanto, debe de cumplirse con lo señalo en dicho dispositivo legal así como analizar cada uno de sus elementos (conducta antijurídica, daño, relación de causalidad y factor de atribución). Es así que, mediante el empleo del método jurisprudencial (dado que es en los órganos jurisdiccionales donde se resuelven las controversias sobre el tema de nuestra investigación) se ha establecido
como objetivo principal del presente trabajo es el demostrar si nuestra jurisprudencia judicial frente a la existencia de un posible daño moral derivado de un despido ilícito que posición asume, es
decir, es necesario que dentro del proceso laboral se requiera algún medio probatorio que identifique la veracidad de la existencia de este sufrimiento adicional o, en su defecto, pueden los indicios o presunciones llevar a crear una convicción al menos justificada en el juzgador de que
efectivamente se ha producido un daño. Dicho objetivo es importante, porque concluye con la incertidumbre jurídica, que actualmente existe sobre este tema, respecto a si los órganos
jurisdiccionales asumen una posición errónea o no; dado que, por un lado tenemos, que el juez está en la libertad de poder seguir según su discrecionalidad el criterio que crea más conveniente de acuerdo a su interpretación jurídica del caso en concreto, y por el otro lado, tenemos la predictibilidad que tiene cada ciudadano de que su caso se resolverá conforme a lo estipulado en
la ley. Por último, tenemos también que actualmente no existe una uniformidad respecto al cálculo de la cuantía de los daños patrimoniales y extra patrimoniales; siendo ello también un gran problema frente a estos procesos en donde existe responsabilidad civil contractual por parte del empleador, pero la problemática sobre: ¿Cómo se debe de cuantificar el daño moral? o ¿qué método se debe emplear para la cuantificación del daño? no será parte de la presente investigación.
|
Page generated in 0.0689 seconds