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Despido nulo por embarazo y maternidad: análisis de la protección reforzada de la trabajadora y su incidencia en la carga probatoriaAlarcón Ramírez, Alfonso Daniel 01 April 2023 (has links)
La presente investigación plantea como el análisis de las causas que han
originado la presencia de una protección reforzada en el ámbito laboral en favor
de la trabajadora gestante y la madre trabajadora. Entre estas manifestaciones
de salvaguarda, se ha enfatizado en la protección frente al despido de la
trabajadora gestante, la cual converge con otras instituciones tradicionales del
derecho laboral como la estabilidad laboral y la carga probatoria. Asimismo, se
han expuestos distintos instrumentos, tanto a nivel interno como internacional,
que versan sobre la materia.
Acerca de las conclusiones, se acredita la existencia de diversas causales que
han dado origen a la referida protección, como la exclusión histórica de la mujer
en el trabajo por factores de género y la penalización de la maternidad en el
acceso y salida de las relaciones laborales. En igual sentido, se remarca la
importancia y las manifestaciones legislativas que se vienen otorgando, como el
despido nulo por razón de embarazo y la inversión probatoria. / This research proposes an analysis of the causes that have given rise to the
presence of reinforced protection in the labour sphere in favour of pregnant
workers and working mothers. Among these safeguards, emphasis has been
placed on protection against dismissal of the pregnant worker, which converges
with other traditional labour law institutions such as job stability and the burden
of proof. In addition, various instruments, both domestic and international, that
deal with this issue have been presented.
Regarding the conclusions, the existence of various causes that have given rise
to the aforementioned protection, such as the historical exclusion of women in
the workplace due to gender factors and the criminalisation of maternity in the
access to and exit from labour relations, is accredited. In the same sense, the
importance and the legislative manifestations that have been granted, such as
the null dismissal due to pregnancy and the reversal of evidence, are also
highlighted.
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Informe jurídico sobre la casación 6428-2019 CajamarcaRoman Olarte, Helard Rodrigo 07 August 2023 (has links)
A través de la Sentencia recaída en el Expediente 976-2011-AA/TC se determinó
que un despido fraudulento se configurará cuando se impute al trabajador una
falta no prevista legalmente.
Sin embargo, la Casación 6428-2019 tiene como primer eje principal la
imputación de un despido a una trabajadora fundamentada en una ley española.
Tal sentencia nos trae a colación las siguientes interrogantes ¿todas las faltas
no previstas legalmente constituyen un despido fraudulento? ¿qué tipos de faltas
no previstas legalmente que pueden imputarse? ¿varía en algo si en nuestro país
existe una falta grave igual o similar a la que no se encuentra prevista
legalmente?
De igual manera, la Casación 6428-2019 guarda como uno de sus ejes centrales
los tipos de procedimiento de despido, ya sea por conducta o por capacidad, y
cómo cada uno de estos se materializa frente a la existencia de un rendimiento
deficiente o una disminución en el rendimiento. ¿Por cuál procedimiento deberá
optar el empleador frente a dichos casos? ¿Qué metodología de evaluación se
necesita para comparar el rendimiento de los trabajadores y para acreditarlo en
un despido?
Por último, a partir de los hechos narrados en la Casación 6428 también surgen
diferentes cuestiones ¿el principio de igualdad de trato en la extinción de labores
también debe aplicarse frente a casos de trabajadores con deficiencias en su
capacidad? ¿Puede condicionarse la renovación de un contrato de trabajo a la
mejoría del rendimiento del trabajador? A partir del siguiente Informe se
dilucidará sobre todas las cuestiones formuladas. / Through the Judgment handed down in File 976-2011-AA/TC, it will be limited
that a fraudulent dismissal will be configured when the worker is charged with an
serious misconduct not legally provided for.
However, Cassation 6428-2019 has as its first main axis the imputation of a
dismissal to a fundamental worker in a Spanish law. Such sentence brings us a
collation of the following questions: all the misdemeanors not legally foreseen
constitute a fraudulent dismissal? What types of offenses not legally foreseen
that can be imputed? Does it vary somewhat if in our country there is a serious
fault equal or similar to that which is not legally provided for?
Similarly, Cassation 6428-2019 keeps as one of its central axes the types of
dismissal procedures, either for conduct or capacity, and how each of these
materializes in the face of poor performance or a decrease in performance. Which
procedure should the employer opt for in such cases? What evaluation
methodology is needed to compare the performance of workers and to accredit it
in a dismissal?
Finally, based on the facts narrated in Cassation 6428, different questions also
arise. Should the principle of equal treatment in job termination also be applied
to cases of workers with deficiencies in their capacity? Can the renewal of an
employment contract be conditioned on the improvement of the worker's
performance? From the next Report, all the questions raised will be elucidated.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-2491, acción de amparo contra Corporación Pesquera Inca S.A.C. por Wilder Rojas SotoSuárez Heredia, Renzo Mauricio 08 May 2023 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más importantes del proceso de amparo
por despido fraudulento iniciado por el Sr. Wilder Rojas Soto contra la Corporación
Pesquera Inca S.A.C. con la finalidad de emitir opinión sobre la resolución final del caso.
Para ello, tomamos en consideración la normativa laboral vigente al momento de los
hechos recogidos en el expediente bajo análisis, doctrina especializada y diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento.
Luego del análisis efectuado, hemos determinado que las ausencias del Sr. Rojas son
injustificadas en tanto no responden a hechos ajenos a su voluntad y no se han
justificado conforme a ley, por lo tanto, se configuran como faltas graves de i) “...las
ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario”,
y ii) “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento
de la buena fe laboral”.
Asimismo, concluimos que el Sr. Rojas no ha sufrido un despido fraudulento por parte
de la Corporación Pesquera Inca S.A.C. ya que no se ha comprobado la existencia de
ánimo perverso auspiciado por el engaño de parte de la empresa al imputar las faltas
graves; menos aún se ha verificado la presencia de hechos inexistentes, faltas no
previstas legalmente, alteración a la voluntad del Sr. Rojas o fabricación de pruebas.
De igual manera, hemos verificado que durante el procedimiento interno de despido no
se ha vulnerado ni limitado el derecho de defensa del Sr. Rojas.
Por otro lado, se ha determinado, en razón al criterio establecido por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia del caso Baylón Flores, que la tutela exigida por el Sr.
Rojas era atendible por la vía constitucional, en tanto el Proceso Ordinario Laboral no
era una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo.
Finalmente, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como
del Nuevo Código Procesal Constitucional y el establecimiento de nuevos criterios
constitucionales por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso Elgo Rios,
se ha determinado que, hoy en día, la pretensión del Sr. Rojas, de acuerdo a los
argumentos recogidos en el expediente bajo análisis, no hubiera sido atendible en la vía
constitucional en tanto existe una vía igualmente satisfactoria en la vía ordinaria laboral.
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-SullanaRojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique.
A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en
específico, la señalada en el literal a) del referido artículo.
Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no
existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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Reflexiones sobre la aplicación de la suspensión perfecta de labores aprobada automáticamente dentro del cese colectivo por motivos económicosFernández Tupayachi, Zoila Yisela 16 February 2018 (has links)
El artículo 48, literal c, del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR faculta al empleador a adoptar automáticamente la suspensión perfecta de labores de los trabajadores que se encuentran involucrados en el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos, sin embargo, poco ha sido el desarrollo con relación a las características de ésta.
En ese sentido, el presente trabajo estudia y reflexiona sobre la suspensión perfecta de labores aprobada automáticamente dentro del cese colectivo por motivos económicos a partir de la normativa nacional, los pronunciamientos de la autoridad administrativa de trabajo y la doctrina, evidenciando que la referida suspensión perfecta posee particularidades que la diferencian de otras suspensiones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene falencias en su regulación, y puede afectar derechos a la remuneración, a la libertad sindical y algunas etapas del procedimiento de cese colectivo por motivos económicos.
Finalmente, en base a lo desarrollado en el presente trabajo se brindan ciertas sugerencias para una mejor regulación de la suspensión perfecta de labores del artículo 48, literal C, del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
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Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 00943-2016-PA/TCMuñoz Flores, Denisse Inochi 21 August 2021 (has links)
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación han influenciado la forma de
comunicarnos, así como las relaciones de trabajo. Es decir, el empleador proporciona las
herramientas digitales necesarias para que el trabajador realice sus labores; sin embargo,
estarían siendo utilizadas, al mismo tiempo, para fines personales.
Este informe profesional analiza el recurso de agravio constitucional presentado por un
trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de una falta grave (uso de
información reservada de la empresa), tras haber el empleador accedido a una
conversación de Facebook entre el demandante y una compañera de trabajo. El trabajador
alegó la vulneración de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones,
mientras que el empleador se amparó en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y
sanción.
Al respecto, nuestra jurisprudencia sostiene que toda información obtenida de la
intervención al chat virtual o a los correos electrónicos institucionales y privados, sin
madato motivado del juez, es inconstitucional y carece de efectos legales. Por lo que,
habría que diferenciar entre los medios tecnológicos de propiedad del trabajador y los de
propiedad del empleador, siendo estos últimos objeto de fiscalización por la finalidad con
la que son entregadas.
Por lo tanto, en el presente informe, se pretende analizar las principales controversias
jurídicas identificadas, exponer una posición sobre lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y brindar algunas recomendaciones, recurriendo, para ello, a doctrina,
legislación, jurisprudencia, documentos técnicos-legales y a los fundamentos de la
posición minoritaria del Pleno de sentencia. / The new information and communication technologies have influenced the way we
communicate, as well as work relationships. In other words, the employer provides the
digital tools necessary for the worker to carry out their work; however, they would be
being used, at the same time, for personal purposes.
This professional report analyzes the constitutional complaint filed by a worker who was
fired for the alleged commission of a serious misconduct (use of confidential company
information), after the employer accessed a Facebook conversation between the plaintiff
and a colleague of work. The worker alleged the violation of his right to secrecy and
inviolability of communications, while the employer relied on the exercise of its powers
of inspection and sanction.
In this regard, our jurisprudence holds that all information obtained from the intervention
of virtual chat or institutional and private emails, without a reasoned order from the judge,
is unconstitutional and lacks legal effects. Therefore, it would be necessary to
differentiate between the technological means owned by the worker and those owned by
the employer, the latter being the object of control for the purpose for which they are
delivered.
Therefore, in this report, it is intended to analyze the main legal controversies identified,
present a position on what was resolved by the Tribunal Constitucional and provide some
recommendations, resorting, for this, to doctrine, legislation, jurisprudence, technicallegal
documents and the fundamentals of the minority position of the plenary session.
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El replanteamiento de la protección frente al despido arbitrario de los trabajadores de dirección y confianza en el régimen laboral privadoVargas Tamariz, Alejandra Alida 29 March 2023 (has links)
Esta investigación tiene como propósito analizar la protección frente al despido
de los trabajadores de dirección y confianza del régimen laboral privado. Hay
que señalar que en la actualidad la jurisprudencia nacional se ha inclinado a
concluir que este tipo de trabajadores, si en caso que desde el inicio de sus
labores ha ocupado un puesto de dicha calificación, no posee una tutela (ni
resarcitoria ni restitutoria) frente al despido. Sin embargo, conforme lo señala el
ordenamiento legal, esta clase de trabajadores no está excluida del derecho al
trabajo y, por lo tanto, tampoco del derecho a una tutela frente al despido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajo sostiene que la tendencia
jurisprudencial actual (el no otorgar una indemnización por despido arbitrario al
trabajador de dirección y confianza) vulnera el principio de progresividad de los
derechos sociales. Asimismo, determina que el retiro de confianza es una causa
subjetiva de despido que en ocasiones puede vulnerar los derechos
fundamentales del trabajador (además del derecho al trabajo) como en el caso
de una persona embarazada. Finalmente, concluye que los trabajadores de
dirección y confianza poseen una tutela resarcitoria que debe ser reivindicada. / The purpose of this research is to analyze the protection against dismissal of
management and trust workers of the private labor regime. At present, the
national jurisprudence has been inclined to conclude that this type of workers, if
they have occupied a position of such qualification since the beginning of their
work, do not have a protection (neither compensatory nor restitutionary) against
dismissal. However, according to the legal system, this class of workers is not
excluded from the right to work and, therefore, neither from the right to protection
against dismissal.
In view of the above, the work argues that the current jurisprudential trend (not
granting compensation for arbitrary dismissal to workers in positions of
management and trust) violates the principle of progressive social rights. It also
determines that the withdrawal of trust is a subjective cause of dismissal that can
sometimes violate the fundamental rights of the worker (in addition to the right to
work) as in the case of a pregnant person. Finally, it concludes that management
and workers in positions of trust have a right to compensation that must be
vindicated.
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Informe Jurídico sobre el Expediente N° 11056-2017-0-5001- SU-DC-01Montesinos Calero, Grecia 12 August 2022 (has links)
Aunque la trabajadora en estado de gestación se encuentra reconocida como un sujeto especial de
protección tanto en los instrumentos internacionales como en nuestro ordenamiento jurídico, resulta
necesario estar en una constante revisión tanto del alcance del referido principio protector, así como
de los mecanismos de tutela regulados a su favor. En esa línea, también reviste de importancia
comprobar si, al momento de atender las controversias en sede judicial, nuestros órganos
jurisdiccionales actúan observando el citado principio protector. Toda esta revisión siempre
atendiendo en que nos situamos en un Estado Constitucional de Derecho.
El Expediente Laboral N° 11056-2017-0-5001-SU-DC-01, referido a la no renovación del contrato
laboral sujeto a modalidad y a un encubierto despido nulo por embarazo de una trabajadora, nos
ofrece precisamente la oportunidad de evaluar lo señalado líneas arriba. Así, el presente Informe
Jurídico pretende analizar los hechos y argumentos expuestos en el citado expediente, con la
finalidad de determinar si la decisión motivada por la Corte Suprema cumple con la observancia del
principio protector de la madre trabajadora.
De la revisión de la sentencia expedida, se advierte que la normativa vigente destinada a proteger
a la madre trabajadora en estado de gestación no cumple con tener una eficacia protectora; por el
contrario, los requisitos exigidos para que opere los mecanismos de tutela diluyen toda actuación
proteccionista. En esa línea, verificamos que la Corte Suprema reduce su análisis al cumplimiento
de formalidades, contraviniendo los principios contemplados en el Estado Constitucional de
Derecho. / Although the pregnant employee is recognized as a special subject of protection both in international
instruments and in our legal system, it is necessary to constantly review the scope of the
aforementioned protective principle, as well as the protection mechanisms regulated in her favor.
Along these lines, it is also important to verify whether, when dealing with disputes in the courts, our
jurisdictional bodies act in compliance with the aforementioned protective principle. All this review
always taking into account that we are in a Constitutional State of Law.
Labor File No. 11056-2017-0-5001-SU-DC-01, referring to the non-renewal of the labor contract
subject to modality and a concealed null dismissal due to pregnancy of a female employee, offers
us precisely the opportunity to evaluate the above mentioned. Thus, this Legal Report intends to
analyze the facts and arguments presented in the aforementioned case, with the purpose of
determining whether the decision motivated by the Supreme Court complies with the observance of
the principle of protection of the working mother.
From the review of the ruling issued, it is evident that the current regulations intended to protect the
working mother in a state of pregnancy do not comply with the protective effectiveness; on the
contrary, the requirements demanded for the tutelage mechanisms to operate dilute any protectionist
action. In this line, we verify that the Supreme Court reduces its analysis to the fulfillment of
formalities, contravening the principles contemplated in the Constitutional Rule of Law.
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Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrarioRamirez Albornoz, Irina Betsy 21 March 2022 (has links)
En el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de
la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido
arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios
incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que
exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en
los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del
despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han
desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral,
toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece
para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a
favor del trabajador despedido.
A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el
presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como
consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida
a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos
Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente
novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la
responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el
quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que
presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos
casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales.
1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo. / This academic article hereby exposes the author's reasoning towards a possible
indemnization for a non-material damage as a consequence of an arbitrary layoff in a
synthesized manner, pretension that has been invoked in claims for damages initiated by
workers who have been fired in an illicit way, which -as long as there is an indemnizationhas
not encounter rejection in the unconstitutional firing cases by our judiciary which have
as a legal effect the annulment of the layoff, however, in the alleged arbitrary layoffs
regulated by the Art. 34 of the Productivity and Labor Competitiveness Law, the judicatory
as well as the doctrine have developed contradictory views regarding the advocacy of an indemnization for non-material damage, as long as under a verbatim interpretation of the
beforehand mentioned normative text, it is established for the aforementioned, severance pay
is stipulated as only juridic remedy in favor of the fired worker. From this brief, two main
topics will be analyzed to which this article will talk about and are referring to the proving
aspect of the non-material damage generated because of illegal termination.
The first one has the intention of clarifying a matter that is referring to the assumption of this
damage which has been a debated matter at the jurisdictional control of the Court during the
years of 2018 and 2019. And the second one proposes a probably novel matter, referring the
possibility of knowing a punitive function of the public liability regarding the
indemnification of the non-material damage, this way when establishing the indemnifying
quantum, the severity of the unjustified termination is considered, this fat presupposes the
violation of a fundamental right such as the right to work and in some cases at the same time
the violation to other fundamental rights.
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Alcances de la protección ante el despido arbitrario de los trabajadores de confianzaRodríguez Quezada, Jessica Josselyn 17 February 2023 (has links)
La presente investigación surge como respuesta a una controversia que se ha venido presentando
a lo largo de los años y que, a pesar de los diversos intentos que ha habido por resolverla, no ha
sido posible fijar un criterio definitivo para su tratamiento. Este problema corresponde a la
protección que deben gozar los trabajadores de confianza ante el retiro de la misma, o, en otras
palabras, ante el despido arbitrario. Conforme se desarrollará en el presente trabajo, actualmente
no existe una regulación clara que defina la naturaleza y efectos del despido de trabajadores de
confianza. En ese sentido, a partir de la presente investigación, se podrá determinar que a los
trabajadores de confianza se les debe reconocer la protección frente al despido arbitrario, mediante
el otorgamiento de una indemnización. Para dicho efecto, consideramos oportuno señalar que la
solución más conveniente se daría a través de una reforma en la regulación existente, de manera
que tanto las características de este tipo de trabajadores como la naturaleza de la particular relación
laboral entre el trabajador de confianza y el empleador cuenten con un desarrollo claro y que
permita ratificarles la protección que les ha sido reconocida en la Constitución Política del Perú y
la ley. En adición a ello, esta reforma hará posible una correcta delimitación de conceptos que
actualmente se relacionan erróneamente. Nos referimos a la incorrecta vinculación que se suele
efectuar sobre trabajadores de dirección y trabajadores de confianza, cuando se tratan de clases de
trabajadores independientes.
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