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El principio de continuidad de los contratos y el régimen de protección frente a la desvinculación laboral individual y colectivaFerro Delgado, Victor 12 January 2022 (has links)
El presente trabajo examina el contenido del principio de conservación de los negocios jurídicos, vinculándolo con el principio de continuidad en el derecho del trabajo. Así, un criterio de interpretación, que en el ámbito del derecho civil apunta a la subsistencia del negocio jurídico, en el marco del derecho laboral es objeto de un desarrollo particular con base al principio de continuidad, el derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Empero, el alcance que el Tribunal Constitucional (TC) confiere al derecho al trabajo resulta no solo inconsistente en sí mismo, sino contrario al esquema de protección frente al despido
consagrado por múltiples ordenamientos cuyas constituciones consagran, igualmente, el derecho al trabajo. En términos generales, tales ordenamientos prevén que la afectación a este derecho determina una tutela resarcitoria, y no así restitutoria, a diferencia de lo que plantea el TC. A su vez, el TC obvia todo ejercicio de ponderación entre el derecho al trabajo y el derecho a la libertad de empresa, a pesar de que este igualmente goza de reconocimiento constitucional.
Seguidamente, analizamos el principio de continuidad en la regulación de los ceses colectivos, evidenciando que, en el derecho comparado, se reconoce al empleador la facultad extintiva de los contratos de trabajo, a diferencia de lo que opera en nuestro régimen, que traslada esa prerrogativa a la autoridad administrativa de trabajo, no obstante, su sistemática renuencia a aprobar las respectivas solicitudes. De ahí que se proponga una modificación constitucional estableciendo que tanto la extinción individual como colectiva del contrato de trabajo corresponden al ejercicio de la facultad de dirección del empleador, la cual de ejercerse de manera contraria al ordenamiento vigente dará lugar al pago de una indemnización legalmente fijada, mientras que reposición solo operará cuando el despido resulte lesivo de derechos fundamentales
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Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14Vargas Tamariz, Alejandra Alida 10 August 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de
resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al
contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a
ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales
relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en
un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba
de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el
expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14.
Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el
empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador
justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su
derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos
del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento.
Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral y doctrina comparada. / The purpose of this research work is to analyze the exercise of the right of resistance of a
worker regarding his absences at the workplace for fear of contagion by Covid-19 during the
first months of the pandemic in the country. In view of this, it was determined that the fact that
the company does not foresee the psychosocial risks related to the pandemic enables the worker
to exercise his right of resistance in a context in which there were no vaccines or the obligation
of the employer to practice the dismissal test to all its workers. All this considering the ruling
in case No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14.
Considering the above, the investigation concludes that the sanction imposed by the employer,
i.e., dismissal, did not respect the principles of proportionality and reasonableness. Likewise,
it determines that the serious misconduct contained in article 25 paragraph h) of the Labor
Productivity and Competitiveness Law (hereinafter, "LPCL") did not occur, since the employee
justified his absences by means of the letter in which he communicated his decision to exercise
his right to resist. Finally, it concludes that the employer's conduct and the facts of the case
indicate the existence of a fraudulent dismissal.
For such purposes, the pronouncements of the Constitutional Court, the Supreme Court of
Justice of the Republic, as well as the Labor Productivity and Competitiveness Law and
comparative doctrine will be taken into consideration.
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Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 05652-2007-PA/TCAlarcón Ramírez, Alfonso Daniel 04 August 2022 (has links)
En el presente informe, el autor analiza los problemas que se desprenden de los hechos
señalados en la sentencia del Tribunal Constitucional. Entre estos, se encuentran la
determinación del tipo de relación contractual existente entre la demandante y la entidad
demandada, con énfasis en la dicotomía entre la contratación de naturaleza civil y laboral, y
la existencia de un despido nulo, así como la delimitación de su tipología y posibles efectos
ante una confusión o mal uso de la misma en la institución de la carga de la prueba. Para
alcanzar el objetivo, se utilizan diversas fuentes doctrinarias, así como una pluralidad de
instrumentos normativos, como la legislación nacional, la Constitución y el marco
internacional referido a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Respecto de las conclusiones del trabajo, resulta posible afirmar la existencia de elementos de
subordinación que acrediten la naturaleza laboral del contrato de la demandante; sin embargo,
el análisis ofrecido en la sentencia es bastante acotado, toda vez que se limita a mencionar el
elemento probatorio referido al horario de refrigerio, pero no desarrolla el nexo existente
entre los hechos y el derecho ni brinda otros criterios para reforzar su postura. De igual
forma, parece existir una confusión en las tipologías de despido nulo adscritas al caso, porque
se determina la existencia de un despido discriminatorio por razón de sexo, a pesar de la
existencia de regulación legislativa del despido por motivo de embarazo, lo cual deviene en
efectos importantes en cargas probatorias. / In this report, the author analyses the problems arising from the facts stated in the judgment.
Among these are the determination of the type of contractual relationship existing between
the plaintiff and the defendant, with emphasis on the dichotomy between civil and labour
contracting, and the existence of a null dismissal, as well as the delimitation of its typology
and possible effects in the face of confusion or misuse in the institution of the burden of
proof. In order to achieve this objective, various doctrinal sources are used, as well as a
plurality of normative instruments, such as national legislation, the Constitution and the
international framework referring to the Conventions of the International Labour
Organisation.
With regard to the conclusions of the work, it is possible to affirm the existence of elements
of subordination that accredit the labour nature of the plaintiff's contract; however, the
analysis offered in the judgement is quite limited, since it is limited to mentioning the
evidentiary element referring to the refreshment schedule, but does not develop the existing
link between the facts and the law, nor does it offer other criteria to reinforce its position.
Similarly, there seems to be confusion in the typologies of null dismissal ascribed to the case,
because it determines the existence of a discriminatory dismissal on grounds of sex, despite
the existence of legislative regulation of dismissal on grounds of pregnancy, which results in
significant effects on the burden of proof.
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Informe jurídico del expediente Nro. 174-2003-ZTPE-LAO sobre solicitud de cese colectivo por causas económicas DOE RUN PERÚ S.R.L. para 354 trabajadores de La OroyaSandoval Rosales, Milagros del Rocío 04 August 2022 (has links)
Con motivo de la revisión del Expediente Nro. 174-2003-ZTPE-LAO, mediante el cual la
empresa DOE RUN PERÚ S.R.L. solicitó la terminación de contratos de trabajo por
causas objetivas de 354 trabajadores de su asentamiento minero en La Oroya, Junín,
se han identificado cuatro problemas jurídicos de forma: la oportunidad de la notificación
a la autoridad administrativa sobre el procedimiento de cese colectivo; la anticipación
con la que se convocó a la parte trabajadora a las reuniones de negociación en trato
directo; la convocatoria de la autoridad a las reuniones de conciliación; y, la
incorporación de personas de otra provincia a la solicitud de cese colectivo. Asimismo,
se han identificado cuatro problemas jurídicos de fondo: el ánimo para negociar que
deben de tener las partes a lo largo del procedimiento de cese colectivo, la justificación
de la causa objetiva invocada por el empleador, la celebración de convenios colectivos
con incrementos económicos el mismo año que se solicitó el cese colectivo; y la
suficiencia de la medida de cese colectivo para la mejora de la situación del empleador.
El análisis nos ha permitido concluir que el procedimiento de terminación colectiva de
contratos de trabajo vigente en nuestro ordenamiento laboral no reviste de una
complejidad que los empleadores no puedan asumir. Por el contrario, se concluye que
dicho procedimiento está estructurado para equilibrar el poder entre el empleador y los
trabajadores. Sin embargo, consideramos que esta figura no habría sido usada con más
frecuencia por los empleadores debido a que la autoridad administrativa de trabajo se
resistiría a revisar la causa objetiva y preferiría enfocarse en incumplimientos de los
requisitos de forma, como pasó en este caso. Ello convertiría este procedimiento en un
trámite muy costoso para un resultado que tampoco brindaría claridad sobre la
procedencia de la causa objetiva.
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Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentosChávez Mendoza, Lucia Elizabeth 18 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido
fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado.
Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre
pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso
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Informe sobre la Casación Laboral N° 16940-2017 ArequipaMacera Gutiérrez, Diana Letizia 18 March 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los problemas jurídicos más importantes que se desprenden de la casación materia de análisis, con la finalidad de emitir una opinión al respecto. Para tal efecto, se realiza una revisión de los hechos relevantes que componen la controversia, así como los antecedentes del caso. De esta forma, la metodología empleada en este informe se respalda en las normas vigentes en el momento de los hechos, su respaldo legal y constitucional, junto con la interpretación a la luz de diversos principios que rigen el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, sí como la realizada por diversos autores para así aplicar todo ello a las principales decisiones jurisdiccionales que resolvieron el proceso y constituyen antecedentes de la Casación bajo análisis. En ese sentido, nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y la posibilidad que aplicar en el proceso figuras como la Pretensión Implícita como hipótesis de la flexibilización del Principio de Congruencia Procesal. En ese sentido, se postula la viabilidad de un proceso laboral que no revista de una absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la parte procesal en situación de inferioridad económica y jerárquica. Finalmente, se defiende el escenario de aceptar que se modifique la demanda, ampliando pretensiones o incorporándolas en concordancia con los principios y valores de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo cual es tributario de un proceso oral y permite darle un significado de garantía de los derechos laborales
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Informe sobre Sentencia N° 00003-2010-Corte Superior de Justicia de ArequipaGeldres Sánchez, Gustavo Adolfo 16 March 2021 (has links)
La fiscalización laboral es vital para verificar que las obligaciones de trabajo se están
cumpliendo acorde a lo establecido por el empleador. Esto debe darse respetando los
derechos fundamentales de los trabajadores; es decir, sin cometer un ejercicio desmedido que
termine por deslegitimar el despido.
Este informe profesional analiza el caso del uso del reporte de llamadas del celular del
trabajador con la finalidad de demostrar una falta grave laboral que justificaría el despido
realizado (Sentencia N° 00003-2010-Corte Superior de Justicia de Arequipa). En este caso,
el empleador sostiene que el despido está conforme a ley dado que el empleador no cumplió
con sus obligaciones; por su parte, el trabajador alega que se ha vulnerado su derecho a la
reserva de las comunicaciones y que la falta laboral cometida no puede ser considerado una
falta grave.
Este tema resulta interesante, porque a medida que pasa el tiempo, el desarrollo tecnológico
va forzando el replanteamiento de las clásicas figuras laborales y la aparición de nuevas
formas de ejercer el poder de dirección; de modo que, la subordinación, como elemento
esencial de la relación laboral, enfrenta nuevos retos para determinar los límites del poder de
fiscalización.
En tal sentido, lo que se pretende es analizar las principales controversias jurídicas existentes
que se encuentran en la referida sentencia; asimismo, se busca dar argumentos en favor o en
contra en base a lo resuelto por la Corte Superior. Finalmente se brindan algunas conclusiones
en relación a lo analizado a lo largo del informe profesional.
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El cese colectivo por disolución y liquidación de la empresa acordado por los sociosDíaz Cañote, Miguel Ángel 25 February 2020 (has links)
La presente investigación parte del análisis de la causa objetiva de terminación
colectiva de contrato de trabajo, contemplada en el literal c) del artículo 46 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto
Legislativo n.º 728, aprobado por Decreto Supremo n.º 003-97-TR (LPCL).
A partir de dicho estudio se pretende identificar, a la luz de lo desarrollado en la doctrina
y en la jurisprudencia, cuál es la finalidad de la comunicación notarial que se exige en la
normativa citada para formalizar el cese de la relación laboral por la referida causa; dicho
de otro modo, cuán relevante es cumplir con esta formalidad.
Además de lo anterior, se estudiarán los efectos que genera materializar esta decisión
empresarial con el propósito de determinar si, ante este escenario, es viable exigir en sede
judicial la adopción de mecanismos restitutorios o resarcitorios que compensen el
perjuicio que -eventualmente- se les ocasiona a los trabajadores.
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Informe jurídico de la Resolución Directoral Nro. 015-2019-GRC-GRDS-DRTPEC-DPSC: caso Papelera Nacional S.ACornejo Alcala, Maria Gracia 07 August 2023 (has links)
El caso materia del presente informe jurídico versa sobre una solicitud de cese colectivo
de setenta y siete trabajadores presentada por Papelera nacional S.A; la cual, fue
aprobada por Dirección General de Trabajo en vía de revisión. El análisis de este caso
se concentra en verificar si, efectivamente, se identifica la presencia de los motivos
tecnológicos y estructurales que fueron invocados como causa objetiva. De igual
manera, parte del análisis incluye la justificación que ofrece la DGT en cuanto al silencio
positivo administrativo que en primera instancia no se aplicó en favor de la empresa
como sujeto administrado. Para el presente análisis será fundamental utilizar el T.U.O
de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley de Procedimiento
Administrativo General / The case of the present legal report develops a Labour Force Adjustment Plan (ERE),
which petitioned the dismissal of seventy-seven employees; filed by Papelera Nacional
S.A., which was approved by the Labor General Directorate on the level of reviewal. The
analysis of this case focuses on verifying whether the technological and structural
reasons that were invoked as an objective cause are indeed present. Likewise, part of
the analysis includes the justification offered by the General Directorate of Labor (DGT)
regarding the positive administrative silence that in the first instance was not applied in
favour of the company as an administered subject. For this analysis it will be essential to
use the T.U.O. of the Labor Productivity and Competitiveness Law and the General
Administrative Procedure Law
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrarioCastro Estelo, Luis Angel 09 May 2023 (has links)
El presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con
contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la
investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con
consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto
causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes
sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar
el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se
abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo
tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se
presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la
debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso
y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema
principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta
grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las
redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se
habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando
el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a
los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo.
Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el
derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan
contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses
jurídicos de interés público.
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