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Policía y control social: problemas de construcción y definición jurídica y socialRecasens i Brunet, Amadeu, 1956- 09 November 1989 (has links)
A partir de un enfoque multidisciplinario, considerado como imprescindible a la hora de abordar la temática policial, una primera aproximación debe venir presidida por la investigación del marco histórico válido para insertar un discurso sobre el aparato policial.Dicho aparato aparece como algo profundamente relacionado con la forma Estado, y es sólo comprensible a partir de un trabajo superador de elementos y campos estancos de conocimiento.A fin de poder acotar históricamente un espacio, es preciso en primer lugar analizar ciertos enfoques que, a partir de la imagen cotidiana de la relación con "la policía" hacen plantear su existencia como algo "dada", como un dato absoluto, Para ello hay que abordar el concepto de institución policial, cuya búsqueda a lo largo de todos los tiempos y modelos históricos llega a retrotraer tal rastreo a los orígenes de la vida social, fundiéndose ambos en la creación de una historia de la policía sin cesuras. Se tiende a describir un mundo "policiado" desde sus propios albores, y a la policía, en consecuencia, como algo universal, consubstancial a cualquier contexto y tipo de agrupación humana mínimamente "civilizada". Con ello, la policía se diluye en la sociedad como parte nuclear de su propia naturaleza. Naturaleza que, por otra parte, es vista casi siempre como inclinada a la perversión y necesitada de tutela. Tampoco la idea de función policial, a pesar de introducir elementos correctores al anterior enfoque, puede ser tomada como referente válido, al ser entendida dicha función como un cúmulo de mutaciones en la tarea policial, cuya variación viene siempre atribuida a modificaciones técnicas o de las relaciones de poder dominantes eventualmente en su ámbito de existencia. Estas variaciones en la función policial suelen ser vista como partes accidentales de una historia única. Ello equivale una vez más a negar su historicidad, a situarnos ante una línea negadora del propio concepto de historia. Se legitima en ambos casos la existencia de "la policía" y se sitúa su actuación y su función como algo vertebrador e inherente a la propia sociedad, a la que, de este modo, se acaba atribuyendo un papel de tutelada. Para desplazar a "la policía" del centro de un discurso autolegitimante, es preciso acudir al concepto de aparato policial. Este hace cobrar nueva dimensión a la historia de la policía, que deja de ser tal, si es que jamás existió, en tanto que historia de la institución o de la función, para convertirse en parte de la historia común de una sociedad concreta, ocupando en ella el lugar que realmente le corresponde, en el conjunto de los aparatos y mecanismos que en su seno existen. El resultado de de tal aproximación es que no se contempla una única historia de una única policía, sino la historia fragmentada de un aparato de control que se reclama, por proceso evolutivo, de antiguos aparatos que prestaron sus servicios en otros sistemas sociales, en otras circunstancias históricas. Bajo este prisma, hay que entender que la institución policial y el aparato policial aparecen en un momento histórico preciso y van siendo adaptados a la demanda de las necesidades según la estrategia que pone en práctica -en cada momento según sus intereses generales- el o los grupos hegemónicos de cada modelo socio-económico, en suma, de cada forma-Estado. Se conjuga de este modo el desarrollo de unas características internas de la institución policial (lo que algunos han interpretado como su historia) con la historia de sus diversas y variables formas. El origen del aparato policial y de su institucionalización hay que buscarlos en un momento determinado, en el marco de un proyecto político-social que disponga de una filosofía propia, así como de una perspectiva económico-estructural definida. El rastreo de este marco se efectúa pues, siguiendo la hipótesis principal, a partir de los autores del liberalismo, paralelamente, a través de la historia centrada esencialmente en Europa.De ambas líneas de trabajo se dibuja claramente la existencia de un perfil de Estado que permite intuir el embrión de lo que será la necesaria teorización de una policía, ya a partir de Locke, y en parte también a partir de Hobbes. Por otra parte, el análisis histórico permite ver cómo con el desarrollo del Estado moderno va surgiendo un aparato policial en los grandes Estados del XIX. Se analiza el caso francés -matriz de todas las policías de tipo continental a través del modela exportado por Napoleón- y el caso inglés -especialmente por su clara trayectoria de uso de la policía como protección de intereses hegemónicos económico-sociales y como barrera defensiva frente a la naciente clase obrera-. Por lo que al Estado español se refiere, la atención se centra en ver cómo la eficacia de una policía no tiene que ver directamente con su supervivencia, sino que ésta depende de su inclusión en el aparato estatal. Ello queda patente con el estudio de las causas de decadencia de una policía antigua y eficaz, pero no estatal, las "Esquadres de Catalunya"". Por otra parte, se analiza también al único aparato anterior al surgimiento del Estado unitario español con jurisdicción en todo el territorio: la Inquisición, algunos de cuyos aspectos deben ser tenidos en cuenta si no como predecesores, sí al menos como orientadores de ciertas características actuales del aparato policial español. El punto de inflexión entre los dos sustentos jurídicos que legitiman y explican un aparato policial -el derecho administrativo y el penal- se trata a partir del análisis comparativo de dos obras cronológicamente contemporáneas: la de N. Delamare y la de M. Guillaute, ambas de mediados del siglo XVIII. Ambos autores tratan del tema policial de modo distinto. Delamare sigue apegado a una idea de "policía" como procuración del bien común, desde una perspectiva claramente vinculada al derecho administrativo y a la concepción más liberal del Estado. Guillaute, en cambio, trata a la policía como un verdadero aparato de control destinado a proporcionar al Estado el mayor control de la población.A partir de este bagaje, la última parte de la tesis es un ensayo sobre la constatación de la inexistencia de un verdadero aparato policial en la España contemporánea, analizando la etapa del franquismo y hasta nuestros días. En esta parte se puede ver cómo la aplicación de las conclusiones y metodología de los anteriores aspectos analizados, permite comprobar que, ni el ejército ni la administración franquista pusieron en pie un aparato policial, cuya ausencia se constata. La transición democrática y el marco constitucional así como la legislación autonómica y estatal pueden hacer pensar hoy en un atisbo de aparato policial en los términos descritos.La consecución de un aparato policial en el Estado español se revela como imprescindible en la medida que constituye una etapa insoslayable en un posible proceso superador de dicho aparato a partir del Estado social y democrático de derecho. / The historical framework is analysed as to insert an approach about the police system from a multidisciplinary point of view. This system is highly related to the State. To set bounds, it's necessary to meet the perception of the police as something given and eternal. The analysis carried out from the start point of "constabulary function" and also from the "Police as an institution" tends to show society as something universal. It is then diluted in the society as the core of its own nature. This feeling of eternity denies the history at the same times that it confers the police as fundamental and protective within society.It is necessary to understand the concept of the police system as to shift the police from the centre of an auto-legitimate argumentation. Therefore the police (as police apparatus) is analysed as another element in the origin of a concrete society. We do not only contemplate the history of the police, but the fragmented history of a control system that claims itself as a process of evolution of an old system which gives services in other social systems, under determined historical situations. The police institution and police apparatus appears in an exact historical moment and were being adapted to the needs according to the strategies given in the practice in every moment, by the hegemonic groups of each economical pattern, specifically in accident of each form-state.The research have tried to find out the origin of the European police system and police apparatus in a liberal-bourgeois setting, through a multidisciplinary approach which bas considered the French, English and Spanish cases, with special attention to the evolution to the evolution of the last one.
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La depuración del magisterio como forma de control socialPlaza Benimeli, Natalia 26 January 2015 (has links)
Para trazar nuestra tesis hemos intentado dos caminos: el general y el particular.
En el marco general nos hemos remontado al año 1812, luz primera del liberalismo político en la historia constitucional, para desde entonces dibujar una introducción histórica que señale los hitos del siglo XIX en lo relacionado con la enseñanza pública y con la forma autoritaria o tolerante, contenida o magnánima, de su regulación y organización desde el poder estatal.
Resultan especialmente vivas en tal camino las llamadas cuestiones universitarias de las décadas de 1860 y 1870, en las cuales la tensión entre el conservadurismo gubernamental y la libertad de cátedra defendida desde la Universidad estallaron en sendos frutos posteriores, en la primera cuestión, en la Gloriosa revolución y la Primera República, y en la segunda, en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza. El ideario institucionista está particularmente presente en nuestro trabajo, pues no hay forma de narrar los logros educativos de la Segunda República sin mencionar una y otra vez la abundancia de ideas progresistas que en las aulas de la Institución cobraron pulso y llama para alcanzar desde allí los despachos del Ministerio de Instrucción Pública.
Uno de los capítulos de este trabajo se dedica a la masonería y a su relación con la educación en tiempos de la Segunda República, ligando con los progresos que en 1931-1933 se consiguieron en dotación material y laicismo en la escuela, con los problemas que la cuestión religiosa planteó en la aprobación de la Constitución de 1931 y con dos casos concretos de políticos masones que además fueron maestros y en algún momento ocuparon un alto cargo en el Ministerio de Instrucción Pública: José Ballester Gozalvo y Pedro Armasa Briales.
Esto nos lleva al otro enfoque que en nuestra tesis se ha intentado: el camino persona a persona. Hemos buscado ya desde el XIX y en pleno siglo XX personalidades relacionadas estrechamente con el mundo de la educación a través de cuya vida y obra pudiéramos respirar el ansia que la libertad de enseñanza inspiró a varias generaciones.
Hemos tomado como punto de partida de una genealogía que en varias ramas toparía con la represión franquista y en escalones anteriores con otros ámbitos del mundo educativo la figura de Agustín Sardá Llabería, maestro, escritor, político, profesor de la Institución, y raíz junto con su hermana Juliana de la que parten los casos que después en este trabajo estudiamos: la rama de Mercedes, hija de Agustín, nos lleva a las Misiones Pedagógicas y al estudio de la obra de Alejandro Casona Nuestra Natacha, inspirada en una nieta de Agustín Sardá. La rama de Sara, la otra hija de Agustín, nos lleva a la familia Ontañón Sardá, con la que también emparenta otra pedagoga insigne de aquellos tiempos, María Sánchez Arbós.
Siguiendo la rama de los hijos de Juliana Sardá Llabería encontramos también múltiples casos de profesionales de la pedagogía y entre ellos muchos que sufrieron la depuración franquista: es señalado el caso del maestro rural Antonio Benaiges Nogués, fusilado en julio de 1936 por defender y practicar una educación laica y progresista, y también lo son los de los maestros María Nogués Vidiella y Juan Benimeli Navarro, encargados durante la guerra de la Escuela Freinet de Barcelona y sancionados ambos tras la victoria franquista.
Los manuscritos de Juan Benimeli nos dan una aproximación espontánea a la vida de un maestro en la Barcelona de los años 30 y 40, y además nos traen otras noticias: las de maestros reconocidos entonces por su disciplina y progresismo, maestros como Félix Martí Alpera, Rosa Sensat o Virgilio Hueso, de los cuales también hemos detallado su situación y proceso.
Por estar en el círculo de amistades de la familia Sardá Nogués en el entorno tarraconense de Montroig del Camp, por estar además vinculada a las Misiones Pedagógicas y constituir un ejemplo claro de una carrera funcionarial brillante frustrada por las circunstancias políticas, hemos traído a la tesis a la bibliotecaria depurada María Moliner Ruiz, conocida sobre todo por su Diccionario publicado en 1966, y casada con un catedrático de Universidad también depurado y a quien también estudiamos: Fernando Ramón Ferrando.
En todos los casos en que ha sido posible analizamos detalladamente los expedientes de depuración de las personalidades estudiadas y las consecuencias que tuvieron en sus vidas.
Como culminación de nuestro estudio hemos querido ver uno a uno los aproximadamente 52.000 expedientes de depuración de maestros de enseñanza primaria y 1.200 de docentes de segunda enseñanza que constan en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares. Hemos tomado nota del nombre de cada uno de los sancionados y de la signatura de su expediente, y hemos registrado también la cantidad de docentes confirmados en su cargo en cada provincia, elaborando así un extenso cuadro que se puede consultar en el capítulo 19 de esta tesis. Al comienzo del mismo exponemos la metodología concreta seguida para tal recuento.
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La tutela penal del secreto de empresa, desde una teoría general del bien jurídicoMorón Lerma, Esther 07 November 2001 (has links)
El desarrollo tecnológico de la sociedad postindustrial del siglo XX ha generado un modelo social, cuyo progreso depende, en gran medida, de los sistemas de información y comunicación y en el que la información, lógicamente, se configura como un bien de inusitado valor. Este incremento del valor de la información en la sociedad actual y, específicamente, en la economía de mercado, también asume una especial incidencia en el seno de la empresa. De una parte, la información empresarial reservada se erige en un instrumento de primer orden, imprescindible para subsistir y progresar en un mercado internacional intensamente competitivo. De otra, la integración en Internet de las actividades empresariales y el proceso de globalización que caracteriza la economía moderna suscitan profundas transformaciones y posibilitan un nueva forma de investigación y una nueva forma de organización de la producción y de la comercialización, caracterizada por su dimensión transnacional. Así, en este mercado, definido por el carácter mundial de su estructura, estrategia y funcionamiento, el secreto empresarial se erige en una importante arma competitiva de los agentes u operadores económicos profesionales, que serán juzgados, ante todo, por su eficiencia. En esta medida, una correcta comprensión jurídica del secreto empresarial, así como el arbitrio de su régimen jurídico se revelan como una cuestión crucial para el intercambio y el crecimiento económico.Configurado como interés esencialmente económico, la especificidad funcional propia del secreto, que lo diferencia del resto de valores o intereses económicos susceptibles de tutela penal (de las modalidades de propiedad industrial e intelectual y, en suma, de otros delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico), viene suministrada por el derecho de la competencia y, en concreto, por la competencia desleal. En esta medida, el acercamiento desde la perspectiva económica y jurídico-mercantil de estas instituciones ha sido indispensable a los efectos de delimitar y precisar el bien jurídico protegido en los artículos 278 a 280 del Código penal. Ello reclama la necesaria vinculación entre el secreto y las reglas de la competencia, en general y la ley de competencia desleal española, en particular, como presupuesto indispensable para la interpretación de los preceptos del código penal.Partiendo de dichos postulados, la tesis doctoral ha perseguido elaborar una teoría jurídica del secreto empresarial, en la que se ha abordado como cuestión previa la formulación de un concepto jurídico de secreto y su caracterización jurídica, para posteriormente abordar, desde dicho sustentáculo teórico, una adecuada delimitación del bien jurídico protegido en los delitos reguladores del secreto empresarial. / The technologic evolution's postindustriral society of Modern Age has generated a social model whose progress depend on information and comunication systems. For many firms, trade secrets provide a crucial competitive advantage. Consistently, in recent years, businesses have turned more and more to trade secret law to protect their interests. Despite its growing practical importance, however, the law of trade secrets -and specially the criminal law has developed sporadically, and the concept, statute and limits between intellectual and patents property and trade secrets remain unclear. This tesis raises some juridics of trade secrets statute and sketches a juridic theory of trade secrets in an information age. For this construction is a principal question to bind trade secrets law to unfair competition. In these case, unfair competition implies a misappropriation of a competitor's trade values and a misappropriation of somebody else's effort.
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La cuestión del trabajo penitenciario frente al cambio de paradigma. Conflictos y desafíos de su aplicación, tras el debilitamiento del ideal «resocializador» y en el contexto del «postfordismo». El caso de Cataluña.Prado, Carolina 29 September 2014 (has links)
La tesis versa sobre la implementación del trabajo productivo en el ámbito de la reclusión penal, en un contexto de cambio de paradigma, tanto en lo penológico (de la “rehabilita-ción” a la “incapacitación”, en cuanto finalidad asignada a la pena), como en lo estruc-tural (del “fordismo” al “postfordismo”, en cuanto a estructura económico-política).
La investigación se enfoca en la gestión del trabajo penitenciario en Cataluña, España, por la singular modalidad mixta (público-privada) que lleva a cabo la empresa pública CIRE. Se analizan los conflictos y desafíos que plantea la aplicación del modelo penitenciario consagrado normativamente por el Estado español, por los posibles roles añadidos y significaciones económicas de aquel modelo de gestión. Al postular la hipótesis de su posible funcionalidad económica, la tesis apunta a una desviación de la normativa, que deriva en una opción “economicista” contraria al plexo normativo español, ya que éste le asigna al trabajo penitenciario una función clave en la finalidad de reinserción social y repele, en forma taxativa, que se supedite al aprovechamiento institucional.
Siguiendo la plataforma epistemológica de la sociología jurídico penal, la tesis aborda dos niveles de análisis: uno específico, referido a la normativa que regula el trabajo productivo recluso y su contraste con la aplicación concreta de tal objetivo penitenciario, y otro general, referido al modelo penológico como respuesta adaptada a la estructura económica, política y social que lo sustenta. Para ello, se vale del modelo teórico propuesto por Georg Rusche y Otto Kirchheimer en su obra clásica “Pena y Estructura Social”, a partir del cual se revisan tres arquetipos penitenciarios (correccionalista, progresivo y de incapacitación) que marcaron la historia de la prisión, condicionada y modelada según los ciclos del capitalismo.
Al analizar, en concreto, el modelo del CIRE, se contrasta con el sistema de California, a modo de referencia, por constituir uno de los ejemplos más representativos de aprove-chamiento de la mano de obra reclusa en los Estados Unidos de América (cuya adminis-tración privada de su sistema productivo carcelario es realizada por el CALPIA). El estudio no elude la consideración del inédito crecimiento del encarcelamiento en el mundo entre 1980 y 2010 (cuyo ejemplo más extremo está dado, precisamente, en los EE.UU.), como posible factor de incidencia que alienta el usufructo de una mano de obra en reclusión de gran magnitud y libre disposición.
La confrontación entre el funcionamiento de ambos modelos de gestión productiva del trabajo penitenciario permite observar la gravitación que ejercen las condiciones econó-micas estructurales sobre los sistemas penitenciarios, ya que, cuando éstos asimilan la lógica de mercado y relativizan el objetivo de la resocialización, parecen asimilarse sus prácticas, independientemente del contexto en que cada modelo se ubique e, incluso, por encima de la normativa que lo sustente.
El estudio del trabajo intramuros toma también en consideración la situación del trabajo extramuros y las condicionantes macro-económicas que, en las últimas décadas, han ve-nido socavando en Europa las bases sociales del llamado “Estado de Bienestar”. El cambio radical de paradigmas (tecnológicos, económicos, sociopolíticos, culturales, etc.) trajo aparejada la afectación de objetivos sociales como el del “pleno empleo” o la caducidad de concepciones como la del “trabajo estable”. En este contexto, el trabajo intramuros no puede escapar a la lógica del mercado laboral extramuros.
Las conclusiones apuntan, en síntesis, la idea de que “la cuestión del trabajo penitenciario frente al cambio de paradigma” puede leerse como el desajuste entre un modelo norma-tivo/institucional y las condiciones estructurales en las que se inscribe. En este sentido, se explican las razones por las que la búsqueda del objetivo de reinserción social puede cons-tituir, o bien una utopía (o “retro-topía”), o bien una aporía. / This thesis deals with the issue of productive work in prison, in a context of paradigm shift, both criminal (of "rehabilitation" to the "incapacitation", on the purpose assigned to the punishment) and structural (from "Fordism" to "post-Fordism", as political economic structure).The research focuses on the management of CIRE in Catalonia, Spain, because of its singu-lar mixed system (public-private), and postulated the hypothesis of a possible economic functionality that contradicts the Spanish law, since it assigns to prison labour purpose of social reintegration and repels institutional profitability.According to the epistemology of legal sociology, the analysis covers two levels: the nor-mative, contrasted with the concrete implementation, and the structural, referred to the penal model as a response adapted to the social, political and economic system that sus-tains it. The research relies on the theoretical model proposed by Georg Rusche and Otto Kirchheimer (in its classic "Punishment and Social structure"), in order to review, from there, the prison archetypes that marked the history of this institution.In economic terms, CIRE model is contrasted with the system applied by the CALPIA in California, as one of the most representative examples of exploitation of prison labor in the United States of America. This confrontation shows common characteristics that de-monstrate the gravity exerted structural conditions on the prison systems, regardless of their particular context and, even, above the norm that informs them.The conclusions pointed out the idea that "the question of prison labour in a context of the paradigm shift" can be read as the disconnect between a legal and institutional model and the structural conditions in which it is inscribed. In this regard, are there explained the reasons why the pursuit of the goal of resocialization may constitute, or a utopia (or "re-tro-topia"), either an aporia.
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La delimitación del conocimiento de la antijuricidad: Una aportación al estudio del error de prohibicionFelip Saborit, David 13 February 1998 (has links)
Estudio de los límites entre el conocimiento de la antijuricidad y el error de prohibición, proponiéndose una reducción de sus límites psicológicos al conocimiento de la prohibición penal de la conducta y del grado de certeza a la seguridad o conocimiento de la alta probabilidad de su prohibición. Sin embargo, estos límites pueden ampliarse a otros supuestos mediante la ponderación de los motivos que explican la falta de conocimiento perfecto.
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La estafa en la obra de arteCasabó Ortí, María Ángeles 30 May 2014 (has links)
El propósito de la presente tesis es el análisis y estudio jurídico penal en torno a la estafa mediante obras de arte falsas. El objeto de la investigación, pues, queda circunscrito a la figura básica del delito de estafa y a los preceptos que la complementan recogidos en los artículos 248.1, 249 y 623,4 del Código Penal. El núcleo de la tesis está formado por tres capítulos, en un primero, se realiza un estudio terminológico, necesario para definir un marco introductorio donde se acota el tema: el mercado del arte y el concepto de obra de arte. Su determinación terminológica en este estudio no es meramente instrumental, sino que constituye el eje vertebrador y de enorme y necesario interés, de ahí la extensión de este primer capítulo. A continuación, un segundo capítulo se inicia con un breve análisis de la cuestión en el Derecho comparado, seguido de una nuestra propuesta de un modelo explicativo sólido y coherente, que pueda dar respuesta a los problemas más importantes que determinan en última instancia el fin perseguido en la presente investigación. Pese a las referencias específicas al ordenamiento jurídico español, la mayoría de las afirmaciones aquí sostenidas son extensibles a otros sistemas jurídicos, presupuesto necesario del que parten las premisas básicas del Capítulo III. Este tercer escalón se dedica al estudio del bien jurídico protegido, en el cual se pretende desvelar una cuestión técnica fundamental, cual es aquella que hace referencia a la concreta determinación del interés o valor tutelado por la norma penal; pero también se busca un criterio hermenéutico sólido que determine su naturaleza jurídica, en relación con el engaño y los sujetos intervinientes. Respecto a los sujetos intervinientes, por su repercusión en el mercado, se analiza con profundidad las casas de subastas, con algunos ejemplos muy ejemplificativos. Esto nos ha llevado a estudiar fenómenos fronterizos de responsabilidad con el derecho privado. Por su incidencia en el mercado, también se tratan los negocios jurídicos criminalizados. Analizamos a la víctima de la estafa desde una perspectiva victimológica, observando las especiales características de este tipo de comprador. Además, se exponen unas consideraciones a propósito de un posible carácter pluriofensivo de los delitos de estafa con obras de arte falsas. Finalmente, se aplica la fórmula jurídica a la cuestión examinada intentado que la respuesta sea coherente con el planteamiento teórico inicial y también correcta desde el punto de vista político-criminal. / The aim of this thesis is to analyze the Spanish Criminal Law about the scam involving fake art works. Therefore, the object of the research is limited to the basic concept of the crime of fraud and precepts covered in articles 248.1, 249 and 623.4 of the Spanish Criminal Code. This thesis has been structured in three chapters. In the first stage, which is specified in Chapter I, a terminological study is needed to obtain an introductory framework where the topic is established: the art market and the concept of artwork. A second chapter begins with a brief discussion of this issue in comparative law. Then we try to create a solid and coherent explanatory model that can respond to the most important issues that ultimately determine the objective pursued in this investigation. This is carried out by an interpretation of the different typical terms always guided by the consideration of the object of the offense. Hence, although specific references are related to the Spanish legal system, most of the these statements are extensible sustained to other legal systems, necessary assumption that the basic premises of Chapter III are based on. This third step is devoted to the study of legally protected assets. Here we aim to unveil a major technical issue, which is that which refers to the actual determination of interest or value protected by the criminal law, but also looking for a solid hermeneutical criterion determining their legal status in relation to deception and the parties involved. With respect to the parties involved, and their impact on the market, we analyze in depth the auction houses, with some very exemplary cases. This has led us to study border liability phenomena with private law. For its impact on the market, criminalized legal business is also addressed. We analyze the victim of the scam from a victim perspective, noting the special characteristics of this type of buyer. Some thoughts about possible multiple offenses of the crimes of fraud with fake art works are shown. Finally, the legal formula is applied to the issue considered attempting to offer a response which is consistent with the initial theoretical approach and also correct from the point of view criminal policy.
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Encuadres de la violencia de género en la prensa escrita y digital, nacional y regional. La Verdad, La Opinión, El Mundo y El Pais desde la teoría del Framing (2005-2010)Escribano Gonzálvez, María Isabel 14 July 2014 (has links)
El asesinato de Ana Orantes en el año 1997 supuso un antes y un después en el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación. Orantes acudió a un programa de Canal Sur a relatar su experiencia y a los pocos días, su ex marido acabó con su vida. Los medios se hicieron repercusión de las declaraciones que esta mujer había hecho días antes. Los medios de comunicación sirvieron a víctimas, asociaciones y feministas a sensibilizar a la sociedad. En el año 2004 se aprobó la Ley orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en 2007 la Ley de medidas de prevención y protección contra la Violencia de Género y en 2010 la violencia de género tiene su reflejo en la Ley General de Comunicación Audiovisual. Se han analizado los encuadres de la violencia de género en la prensa escrita y digital, nacional y regional. En concreto, se han analizado 1491 informaciones de los diarios La Verdad, La Opinión de Murcia, El Mundo y El País, pertenecientes al periodo 2005-2010, desde la teoría del “framing”. La metodología utilizada ha sido la propia de las Ciencias Sociales aplicada a las Ciencias de la Documentación. Una metodología analítica, descriptiva e informativa basada en el análisis de contenido y que pretende ser un método exportable a otros trabajos desde otros ámbitos del conocimiento como la sociología o la psicología. La hipótesis desde la que partíamos ha quedado respondida positivamente. “La definición específica de la violencia de género en los medios, desde la perspectiva cultural y cognitiva de interpretación de la realidad que ofrece la teoría del encuadre, nos permite preguntarnos si existe un cambio en el enfoque de este tipo de información por parte de los periodistas”. Por lo que hemos podido conseguir alcanzar, entre otros, el objetivo principal de nuestra tesis, el análisis de la construcción de la imagen social sobre la violencia de género en la prensa escrita y en línea tanto española como regional desde la teoría del encuadre o “framing”. Los resultados se presentan claros y demuestran un cambio de tendencia en los supuestos planteados. Finalmente se presentan propuestas de mejora / Ana Orante's murder in 1997 marked a milestone in the treatment of the gender violence in the mass media. Orantes went to a Canal Sur TV programme to report her experience and within days, her ex husband killed her. The media made repercussion of the declarations that this woman had made few days before. The Media helps victims, associations and feminists to raise public awareness on this matter. In 2004 the Organic Law of Measures of Integral Protection against Gender Violence was approved, in 2007 the Law of Measures of Prevention and Protection against Gender Violence and in 2010 The gender Violence had its reflection on the General Law of Audio Visual Communication. It has been analysed frames of gender violence in written and digital press, national and regional. In particular, 1491 pieces of news from newspapers such as La Verdad, La Opinión, El Mundo and El País, from 2005 to 2010, from the Theory of Framing. The methodology used is the one used in Social Sciences applied to Documentation Sciences. An analytical, descriptive and informative methodology based in contents analysis an it expects to be a method to be used in different knowledge fields such as Sociology or Psychology. Our starting methodology has been positively answered. The specific definition of gender violence in Media from cultural and cognitive view to interpret reality that brings the Theory of Framing, makes us wonder whether there is a change on the focus of this sort of information from the journalist's side. As far as we have been able to reach, among others, the main target of our thesis is the analysis of the construction of the social image about gender violence in Spanish written and on-line press, either national or regional, from the Theory of Framing. The results show clearly a change of trend in the issues raised. Finally, some proposals for improvement are shown
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Proceso penal de menores: especialidades derivadas del interés de los menores y opciones de política criminalSala Donado, Cristina 19 December 2002 (has links)
El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos.Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?
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Terrorismo y "guerra" contra el terror: límites de su punición en un estado democráticoLlobet Anglí, Mariona 16 January 2009 (has links)
Como es sabido, España es uno de los países que más de cerca ha vivido la barbarie del terrorismo de la mano de la banda armada ETA, que, en los más de 40 años de acciones indiscriminadas, ha matado a centenares de personas. Además, desde los atentados al World Trade Center y al Pentágono, el 11 de septiembre de 2001, se está librando, a nivel planetario, lo que los EEUU ha denominado war on terrorism, dirigida contra Al Qaeda y su red global de organizaciones. Así, sucede que no sólo la legislación penal española en materia antiterrorista tiene un carácter excepcional, sino que, en algunos ordenamientos, se contempla la invasión de países por parte del ejército, existen tribunales y comisiones militares para juzgar a civiles y es posible retener indefinidamente sin imputación formal a los sospechosos en prisiones o en campos de detención militar, e, incluso, torturarles. No obstante, en el marco de un Estado democrático de Derecho, la delincuencia terrorista, como cualquier otra forma de criminalidad, ha de prevenirse respetando ciertos principios y garantías. Determinar los límites de la punición del terrorismo en tales sistemas de gobierno constitucionales, pues, es la finalidad pretendida con la presente tesis de investigación.
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Las diligencia policiales y su valor probatorioGonzález Jiménez, Albert 19 June 2014 (has links)
La regulació de les actuacions que duen a terme les Forces i Cossos de Seguretat de l’Estat en el marc de les investigacions penals és una de les reformes més importants que resten pendent en l’àmbit del dret processal. El TEDH ha advertit a l’Estat Espanyol sobre la insuficient regulació, essent els Tribunals espanyols qui, amb dispar fortuna, han anat corregint les deficiències.
La dispersa regulació es mostra insuficient per abastar de forma coherent tots els aspectes associats a les investigacions, pivotant el sistema en l’art. 286 LECrim., que contempla la seva realització per part del Jutge. Mentrestant, l’activitat sembla regida per les màximes de l’experiència i el costum policials, sense que existeixin unes directrius estables d’actuació, i la seva incorporació i eficàcia en el si del procediment obeeix, no poques vegades, a la improvisació i imaginació dels operadors jurídics davant els quals és exposada.
La determinació del valor probatori de les diligències policials podria constituir, a priori, una contradicció, però té una indubtable utilitat descriptiva, essent una qüestió no exempta de dificultat que exigeix indagar en la doctrina i en la jurisprudència per arribar a una aproximació de quina és la situació. El rendiment i eficàcia de la prova, en quina adquisició i assegurament ha intervingut la policia, es veurà compromès. Tot plegat, no deixa de ser més que el vell debat que gravita al voltant de l’eficàcia probatòria de la investigació que la LECrim. no ha sabut tallar, i que la pràctica forense ha aplicat amb disparitat.
Aquest treball pretén analitzar quines són les diligències policials que s’executen sense intervenció judicial, qualificades de preprocesals, per afirmar que aquestes actuacions, amb lleugeres millores del marc normatiu existent i el concurs de Fiscal, produirien millors resultats. / La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones es una de las reformas más importantes pendientes en el derecho procesal. El TEDH ha advertido en más de una ocasión al Estado Español sobre la insuficiente regulación. En ese ínterin son los Tribunales españoles, quienes, con dispar fortuna, han corregido las deficiencias.
La dispersa regulación es insuficiente para abarcar de forma coherente todos los aspectos asociados a las investigaciones penales, pivotando el sistema en el art. 286 LECrim., que contempla su realización por parte del Juez de Instrucción. Mientras tanto, la actividad parece regida por las máximas de la experiencia y costumbre policiales, sin que existan unas directrices estables de actuación, resultando que su incorporación y eficacia en el seno del procedimiento obedece, en no pocas ocasiones, a la improvisación e imaginación de los operadores ante los que se expone.
La determinación del valor probatorio de las actuaciones y diligencias policiales podría constituir, a priori, una contradicción, pero tiene una indudable utilidad descriptiva, siendo una cuestión no exenta de dificultad que exige indagar en la doctrina y la jurisprudencia. El rendimiento y eficacia de la prueba en cuya adquisición y aseguramiento intervino la policía se va a ver comprometido. Todo ello, no es más que el viejo debate de la eficacia probatoria de la investigación que la LECRim. no ha sabido zanjar, y que la práctica forense ha aplicado con disparidad.
Este trabajo pretende analizar cuáles son las diligencias policiales que se ejecutan sin intervención judicial, para afirmar que estas actuaciones, preprocesales, con unas ligeras modificaciones del marco normativo existente y el concurso del Fiscal, producirían resultados más efectivos. / The procedures accomplished by the Forces and State Security Corps within the framework of penal investigations is one of the most important reforms still pending in the procedural law. The ECHR has warned the Spanish State, on more than one occasion, about the inadequate legal regulation. In this interim, the Spanish Courts of Law, with disparate fortune, have been correcting the inadequacies.
The dispersed regulation proves inadequate, revolving around the system in the art. 268 LECrim, considering its execution by the investigation judge. Meanwhile the activity seems to be guided by the police criterion and experience without constant rules of procedure, and its inclusion and efficiency in the heart of the procedure is due, frequently, to improvisation and to the imagination of the jurists to whom it is exposed.
Although the evidentiary value determination of the police interventions and proceedings might constitute, a priori, a contradiction, it has an indubitable descriptive usefulness. It is a difficult issue that requires enquiring into the doctrine and the jurisprudence in order to arrive to an approach of the situation. The behavior and the test performance in whose acquisition and assurance the police has intervened will be compromised. This whole issue is indeed the old debate that revolves around the evidential effectiveness of the investigation that could not be resolved by the LECRim and that the forensic practice has used with disparity.
This paper attempts to capture which police proceedings are executed without judicial intervention. The aim is to question if in such a situation, that is qualified as pre-procedural, with a little more than the existing regulatory framework and the fiscal authority competition, more successful results would be produced.
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