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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San Martín

Durand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
La presente tesis tiene por objetivo, estudiar el proceso de construcción de memorias colectivas, elaborado por los distintos grupos de actores la región San Martín, respecto a la crisis del movimiento social y su relación con la violencia política. En particular, profundizamos en los debates y discusiones teóricas tanto sobre los temas de memoria como de movimientos sociales, teniendo en cuenta la especificidad del proceso histórico social peruano y la dinámica político social de la región San Martín y el accionar de las organizaciones sociales. Analizamos además, el proceso de construcción de memorias compartidas sobre el movimiento social y su crisis, tanto desde los actores estatales como desde los grupos de la sociedad civil. Reparamos en los fines (usos) planteados al enarbolar dichas memorias y en las estrategias (husos) de legitimación y transmisión, identificando las miradas 4Destacan las publicaciones del FEDIPSAM “San Martín región autónoma, propuesta técnica” (San Martín, 1991) o el acercamiento a partir del problema de la violencia en “Rondas ampesinas y Nativas”, CAAP 1997 / Tesis
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Control judicial de la calificación de los servicios mínimos emitida por la Dirección del Trabajo

Soto Figueroa, Fabiola Macarena, Rojas del Despósito, David Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se analizará la institución de los servicios mínimos -como una limitación al derecho de huelga- desde diferentes aristas con el propósito de comprender el contexto en donde se originó la controversia respecto de si la calificación administrativa de los servicios mínimos realizada por el Director Nacional del Trabajo, es susceptible o no de revisión por parte de los tribunales de justicia. Se presentará a través de -una pequeña muestra representativa- la forma en que se ha desarrollado ésta discusión en los distintos tribunales de justicia de nuestro país, de la cual se extraerán los principales argumentos que fundamentan las posturas adoptadas por los juristas, ya sea, en favor o en contra del reconocimiento de la competencia de los tribunales laborales para conocer del asunto. Con el fin de aportar a la discusión, se propondrá una interpretación normativa desde una concepción global del ordenamiento jurídico, por medio de aquellas normas, reglas y principios que permitan comprobar tanto la existencia de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer del asunto, como la necesidad de un control judicial respecto a la calificación de servicios mínimos que realiza la administración, debido a que la resolución del asunto involucra la ponderación de derechos fundamentales de los sindicatos, los empleadores y la sociedad en su conjunto.
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Donde habita el olvido : los (H)usos de la memoria y la crisis del movimiento social en San Martín

Durand Guevara, Anahí January 2005 (has links)
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Noción de servicios mínimos y equipos de emergencia y su calificación en la doctrina administrativa

Portiño Cerda, José Ignacio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Necesidad de regulación especial habilitante para el ejercicio de la libertad sindical por el grupo negociador : un enfoque desde la Escuela Austríaca de Economía

Busto Díaz, Leonel Octavio January 2018 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho con mención en derecho del trabajo y de la seguridad social) / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET). / En esta obra intentaré dar respuesta a específicas preguntas vinculadas con la titularidad de la negociación colectiva y el ejercicio de la huelga, partiendo por la siguiente: ¿Pueden hoy los Grupos Negociadores negociar colectivamente y ejercer la Huelga? Posterior a esta primera interrogante surgen otras, como, por ejemplo, ¿Les basta a dichos Grupos la garantía constitucional del derecho de libre asociación para constituirse y ejercer sus derechos? ¿Bajo qué reglas podrían eventualmente negociar de forma colectiva y ejercer la Huelga los Grupos Negociadores? Estas preguntas tienen diversas respuestas desde diferentes puntos de vista. Utilizaré el método de la observación al considerar las diferentes fuentes del derecho ocupadas para establecer nuestro modelo de titularidad de negociación colectiva y el ejercicio de la huelga. Emplearé el método analítico a fin de realizar la separación de las partes de un todo (nuestras normas de titularidad del ejercicio de la huelga y la negociación colectiva) con el objeto de estudiarlas por separado, así como examinar las relaciones entre ellas. Recurriré al método deductivo, ya que daré inicio a este trabajo desde un marco general de referencia para luego ir hacia los fenómenos particulares de análisis en que se comparan las características de un caso objeto de estudio con la definición acordada respecto de una clase determinada de objetos y fenómenos (en este caso, la titularidad de la huelga y la negociación colectiva). Usaré el método sintético al concretar la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad. ix El resultado de esta obra será entender que los Grupos Negociadores necesitarían de una validación normativa habilitante más específica y detallada, que los excepcione para actuar ya que el sindicato y el grupo negociador, según la perspectiva austríaca, tienen un fin semejante a la hora de ejercer el derecho a huelga y negociar colectivamente, consistente en elevar las condiciones del trabajo (en general) y el salario (en particular) mediante el control de la oferta de trabajo. Este propósito, que se busca conseguir mediante la obtención del monopolio del factor productivo trabajo, no se permite, por regla general, al resto de las agrupaciones, en sociedades donde prevalecen las reglas de una economía de mercado, siendo el control de la oferta para las restantes asociaciones que no sean sindicatos, un fin ilícito.
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Huelga en la reforma laboral 2015 : ¿continuidad o cambio al plan laboral?

Martínez Gil, Constanza Paz, Valenzuela Paterakis, Nicolás Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objeto realizar una evaluación del tratamiento del derecho a huelga en el reciente proyecto de reforma laboral (Boletín N°9835-13) presentado por el ejecutivo a fines de 2014. El parámetro de juicio, serán los fines y principios elaborados durante la dictadura cívicomilitar, en el marco de lo que comúnmente se conoce como “Plan Laboral”. Esto, para determinar si el proyecto, hasta la culminación del primer trámite constitucional, constituye continuidad o cambio. Preparando el análisis de éste, se emprende un estudio acabado sobre la huelga en general y sus alcances. Se observan las diversas fuentes, la legislación dictada durante la dictadura, las posteriores modificaciones durante los gobiernos de la transición y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Los resultados del examen a la propuesta del ejecutivo arrojan, sin perjuicio de cambios de orden menor, una continuidad al Plan Laboral en el grueso de los principios y disposiciones que regulan la huelga
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La necesidad de modernizar el derecho de huelga en el Perú

Ortega Cordero, Ricardo Julio 30 April 2021 (has links)
La huelga, conforme se encuentra regulada en Perú, es aquel derecho por medio del cual los trabajadores organizados acuerdan paralizar sus labores a modo de protesta en contra de su empleador, ya sea en el marco de una negociación colectiva o fuera de esta. Este derecho, como todo derecho fundamental, posee límites externos provenientes de su convivencia con otros derechos y, límites internos, provenientes de su conceptualización legislativa; siendo que, toda forma de huelga que se aleje del concepto legislativo será considerado como una huelga ilegal. En esa línea, resulta urgente modernizar al derecho de huelga, flexibilizando sus modalidades de acción de modo que se adecúe a la variedad de tipos de relaciones laborales y no se circunscriba a un modelo de empresa tradicional, donde la forma idónea de causar daño al empleador era con la paralización total y masiva del trabajo. En dicho orden de ideas, consideramos que el derecho de huelga adquiere mayor efectividad si se deja en manos de los trabajadores la decisión de la forma de protesta que realizarán en contra de su empleador, en vista a que, la paralización del trabajo no siempre es la manera mas efectiva de causar daño si tenemos en cuenta que no todas las compañías funcionan de la misma manera. Siendo esto así, la presente tesis analiza la efectividad de la huelga conforme se encuentra regulada y la posibilidad de implementar un modelo de huelga dinámico que permita a los trabajadores determinar la forma de manifestación de dicho derecho, pues, al igual que las relaciones laborales, el derecho de huelga está en la necesidad de variar acorde a las características del mundo laboral moderno, el mismo que se quedó congelado en el tiempo, pensado para una empresa de producción, donde la falta de mano de obra perjudicaba enormemente al empleador
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Visión crítica de la sanción de suspensión por huelgas improcedentes: a propósito de los pronunciamientos de la Corte Suprema

Ugarte Pando, Oscar Julio 31 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico desarrolla un análisis crítico sobre los pronunciamientos de la Corte Suprema referidos a las sanciones impuestas a trabajadores que acatan huelgas calificadas por la Autoridad de Trabajo como improcedentes, ello desde una óptica garantista y protectora de cara a cuestionar estos pronunciamientos donde actualmente se vienen validando este tipo de sanciones que no hacen más que afectar el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores. En ese sentido, y con la finalidad de dar un aporte en materia de derecho colectivo de trabajo se hace un estudio pormenorizado de las categorías de huelga improcedente y huelga ilegal estableciendo objetivamente su diferenciación en su concepto y sobre todo en sus efectos. Asimismo, cabe señalar que este trabajo académico, analiza la normativa constitucional y legal que prevé el derecho fundamental a la huelga, así como de la potestad sancionadora del empleador la cual no puede excederse de los límites impuestos por la ley al momento de concretizarse sobre aquellos trabajadores que solo intentaron defender sus derechos laborales y socioeconómicos a través de una convocatoria de huelga. Finalmente se presentan las conclusiones, las cuales son producto del análisis previo realizado, donde la idea general gira en torno a considerar que tales criterios jurisprudenciales que validan el actuar indebido del empleador tienen serios cuestionamientos que deberían ser corregidos por una nueva línea jurisprudencial más garantista de cara a proteger de mejor manera el ejercicio al derecho de huelga.
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Lima 1912 : estudio social de un motín urbano

Torrejón Muñoz, Luis Alberto 09 May 2011 (has links)
Nuestra hipótesis sostiene que el estallido urbano de 1912 fue un motín popular cuya naturaleza y conducta corresponden a sociedades en transición, es decir, a sociedades donde coexisten formas de producción y organización diversas. Al ser la Lima de inicios del siglo XX una sociedad en transición, las formas que adquirió la lucha social abarcaron desde las premodernas -como asonadas, turbas, saqueos y linchamientos- hasta modernas, como el paro y la huelga. Por otro lado, los actores sociales fueron también de una gran heterogeneidad y respondieron tanto a la estructura social premoderna –artesanos, empleados, desocupados- como a la moderna –obreros.
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala

Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are committed. In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise, since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT. In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the national and international legal system should have been prioritized. This leads us to conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.

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