Spelling suggestions: "subject:"huellas"" "subject:"huelga""
61 |
El remedio y la enfermedad: el arbitraje laboral como límite al ejercicio del derecho de huelga en la Ley de relaciones colectivas de trabajoValverde Reyes, Carlos Enrique 11 December 2023 (has links)
La presente investigación se propone determinar cómo se vinculan el arbitraje laboral
con el derecho de huelga, en el marco de la Ley de relaciones colectivas de trabajo. Por
medio de la metodología dogmática descriptiva, se concluye que el arbitraje potestativo
incausado vulnera el derecho de huelga, luego de establecer que la doctrina mayoritaria
y los operadores de justicia mantienen una visión patológica del conflicto colectivo
laboral y de la huelga, pese a lo establecido en los Convenios Internacionales del
Trabajo, las recomendaciones de los órganos de control de la Organización
Internacional del Trabajo y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por ello, es propuesta de la tesis la reforma de la Constitución y la Ley en
pos del respeto y garantía del derecho de huelga, y la restricción del arbitraje laboral.
|
62 |
Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
|
63 |
El derecho de huelga de los trabajadores que ocupan puestos indispensables y el ejercicio de la potestad sancionadora del empleadorCarbajal Flores, Claudia Alejandra 05 April 2022 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar si el empleador, en ejercicio de su potestad
sancionadora, puede sancionar a un trabajador designado como indispensable que acató una
huelga que aún no ha sido declara improcedente o ilegal. Asimismo, si se configura un
incumplimiento de las obligaciones laborales o si, por el contrario, se afecta el derecho de
huelga del trabajador. / The objective of this work is to analyze whether the employer, in the exercise of its sanctioning
power, can sanction a worker designated as indispensable who complied with a strike that has
not been declared inadmissible or illegal. Likewise, if a breach of work obligations is
configured or if, on the contrary, the worker’s right to strike is affected.
|
64 |
Los mineros de Cerro de Pasco 1900 - 1930 (un intento de caracterización social y política)Flores Galindo, Alberto 22 April 2019 (has links)
En los últimos años han ido en constante aumento las huelgas en el sector minero: 1968: 21 huelgas; 1969; 26 huelgas;
1970: 71 huelgas. El área más conflictiva ha sido precisamente la constituida por las minas de la Cerro, donde el 70 se sucedieron 30 huelgas, el 42% del total anual.
Ese mismo año, los mineros y metalúrgicos de la Cerro, en defensa de sus reivindicaciones, realizaron una multitudinaria
marcha a Lima y participaron en un mitín junto con otros trabajadores de la capital.
Por todos estos hechos, para los diversos grupos de la izquierda peruana, los mineros ocupan el primer plano en su
atención. Para ellos, los mineros de la Cerro aparecen como la fuerza dirigente de los trabajadores peruanos, como
un sector de elevada conciencia obrera, como el prototipo
del proletariado en el Perú; obreros con tradición proletaría, antiguos, cohesionados por una serie de luchas. El elemental dato del establecimiento de la Cerro en 1902, la
empresa más antigua de nuestra gran minería, parecería indicarlo
así.
Pero, por encima de los que "se dice", de las "imágenes"
¿Quienes son realmente estos hombres? ¿qué debemos entender
por minero en los Andes centrales del Perú?. Nuestro propósito
es intentar un acercamiento histórico a estas
preguntas. Ello nos lleva a los orígenes y a plantearnos,
en primer lugar, la cuestión de cómo se formó el proletariado
minero, entendiendo por formación no solo la incorporación física a los campamentos (procedencia, mecanismo de
incorporación, características de los migrantes), sino también la asunción de relaciones sociales y de una ideología
propiamente obreras.
La condición obrera se define por la carencia de medios de
producción, tierras si se trata de campesinos, talleres si
es el caso de artesanos; por la reducción del hombre a sus
propias fuerzas de trabajo y por la necesidad consiguiente
de vender ésta en un mercado, a cambio de un determinado
salario. El trabajo obrero es, además, un trabajo industrial, lo que significa que se ejerce con maquinarias modernas y en centros de gran concentración. Las máquinas, por
su parte, uniformizan el trabajo más allá de las diferencias en cuanto al producto.
|
65 |
Análisis de jurisprudencia de sala especializada de la Corte Suprema años 2008-2015Pfaff Nash, Ricardo Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es un análisis jurisprudencial de ciertas materias
falladas entre los años 2008 y la primera parte del 2015 por la Cuarta Sala de la
Corte Suprema, o “Sala Laboral”. Se optó por desarrollar tres temas
específicos: la inclusión o exclusión de las asignaciones de colación y
movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio
y sustitutiva de aviso previo; la procedencia de la aplicación del Procedimiento
de Tutela a los funcionarios públicos y; la legalidad del reemplazo por parte del
empleador de los trabajadores en huelga con otros dependientes de la misma
empresa.
Se eligieron estos tres temas, ya que durante el período en estudio existió un
importante “vuelvo jurisprudencial” por parte de la sala especializada, por lo que
resulta interesante ver cuáles han sido los argumentos esgrimidos para fallar en
uno u otro sentido, además de analizar cuáles son las críticas que han surgido
por parte de la doctrina a estos pronunciamientos.
Esta memoria no pretende ser un análisis sistemático de la totalidad de los
fallos dictados por la Corte Suprema durante dicho período, sino que lo que se
busca es ir al fondo del razonamiento respecto de las materias señaladas, para
lo cual se analizan las sentencias en que se trata con mayor rigurosidad los
temas seleccionados
|
66 |
El derecho a la sindicalización, negociación y huelga, de los trabajadores de dirección y de confianza en el sector privado en el Perú- año 2019Berríos Soto, Lizet Karina 03 March 2020 (has links)
En nuestra regulación laboral, existen distintas clases de trabajadores, que por su
naturaleza, funciones y responsabilidades, tienen un tratamiento especial, entre ellos
tenemos a los trabajadores de dirección y de confianza, los cuales poseen atribuciones o
responsabilidades particulares en la empresa, ello en la medida en que dicho personal se
encuentra en una posición distinta ante el empleador en tanto goza de facultades
especiales respecto a los demás trabajadores, o inclusive representa al empleador ante
ellos o terceros ajenos a la organización.
Los trabajadores que ocupan puestos de dirección, son aquellos cuya función de rectoría
superior consiste en el desempeño de poderes propios del empresario (no
necesariamente todos los poderes de este) que versen sobre los objetivos generales de la
empresa.
Los trabajadores de confianza son aquellos cuya posición les confiere responsabilidad, las
delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuenta
con fe y apoyo especial por parte del empresario, o la dirección de la empresa.
Los trabajadores de confianza difieren de los altos empleador (Directores, gerentes,
administradores, etc) porque ocupan puestos menos elevados y ejercen pocas funciones
de dirección. En este sentido, un trabajador de dirección es siempre un trabajador de
confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente ocupa un puesto de
dirección.
El presente trabajo tiene como finalidad abordar el derecho a la libertad sindical de esta
clase de trabajadores, analizar a fondo el espíritu del legislador respecto a la limitación
evidente de su derecho a la sindicalización y los efectos que estos traen consigo,
determinar si este impedimento se extiende a la negociación colectiva y finalmente a la
huelga, como se desarrolla en la práctica este derecho constitucional en esta clase de
trabajadores y como ha abordado el mismo otros países.
|
67 |
Daughters of the Alcaldes: Women of Privilege in Medieval BurgosGuillen, Gabrielle S. 24 September 2014 (has links)
No description available.
|
68 |
Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de BillinghurstLeceta Gálvez, Humberto 07 September 2016 (has links)
La presente tesis "Las multitudes políticas de Lima y Callao de 1912 y la elección de Billinghurst" para optar el grado de Doctor en Historia, mereció larga dedicación desde que apareció como inquietud por investigar el gobierno y la administración de dicho mandatario (1912-1914), pero por la magnitud y alcances de la misma hubo que reformularla y orientarla a una propuesta de caracterización de aquél período: el populismo temprano y urbano, el primero del siglo y, tal vez el segundo en aparecer en la Historia del Perú.
|
69 |
The Artistic and Architectural Patronage of Countess Urraca of Santa MarÃa de Cañas: A Powerful Aristocrat, Abbess, and AdvocateMcMullin, Julia Alice Jardine 09 May 2005 (has links) (PDF)
Countess Urraca Lope de Haro was the daughter of the noble Lord Diego Lope de Haro, friend and advisor to King Alfonso VIII of Castilla-León and granddaughter of Lord Lope Díaz de Haro and Lady Aldonza Ruiz de Castro, aristocratic courtiers as well as popular monastic patrons. As a young and wealthy widow, Countess Urraca took monastic vows at the Cistercian nunnery of Santa María de Cañas founded by her grandparents. Within a short time of uniting herself to this monastery, she was chosen as its fourth abbess in 1225, a position she held for thirty-seven years until her death in 1262. Following the tradition of monastic patronage established by her noble family members, Countess Urraca expanded the monastery's small real estate holdings, oversaw extensive building projects to create permanent structures for the nunnery, and patronized artistic projects including statuettes of the Virgin Mary and St. Peter in addition to her own decorative stone sarcophagus during her term as abbess. This thesis examines the artistic decoration and architectural patronage of this powerful woman and the influences she incorporated into the monastic structures at Cañas as she oversaw their construction. In dating the original buildings of the monastery at Cañas to the period of Countess Urraca's leadership, the predominant architectural features and decorative details of female Cistercian foundations in northern Spain are discussed. Comparisons with additional thirteenth-century Cistercian monasteries from the same region in northern Spain are offered to demonstrate the artistic connections with the structures Countess Urraca patronized. In addition, this thesis examines Countess Urraca's obvious devotion to the Virgin Mary and St. Peter by considering the medieval monastic world in which she lived and the strong emphasis the Cistercian Order placed on such worship practices. The potent spiritual connections Countess Urraca made by commissioning images of essential, holy intercessors testifies to her devotion to them and the powerful salvatory role she herself played in the lives of the nuns for whom she was responsible. As a nun and abbess, Countess Urraca was urged to emulate Mary's mothering, nurturing qualities, and, as she did so was simultaneously empowered by the Virgin's heavenly authority as administrator of mercy. Indeed, through studying her art it is clear that she saw herself as an intercessor on behalf of the nuns for whom she was responsible. Furthermore, discussion of the imagery displayed on Countess Urraca's decorative stone sarcophagus demonstrates not only a similar message of salvation through intercessors such as Peter and Mary, but also testifies of Abbess Urraca's aristocratic lineage. Through this artistic commission, the Abbess creates another direct, personal link between herself and the Virgin by including the symbol of the rosary throughout the iconography of her tomb. Such a symbol represents her devotion to Mary as Queen of Heaven and simultaneously empowers Countess Urraca as an intercessor herself. All of these architectural and artistic commissions confirm that she was a powerful woman who wielded a great deal of influence.
|
Page generated in 0.0632 seconds