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Análisis crítico de la interpretación de la autoridad tributaria respecto de la aplicación del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la luz de los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por ChileMéndez Massardo, Claudia January 2019 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET). Magíster en derecho con mención en derecho tributario
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Análisis de normativa tributaria aplicable a los fondos de inversión regulados por la Ley 20.712 respecto de rentas de fuente extranjeraMunita Irarrázabal, María Magdalena January 2019 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET) para optar al título de magíster en derecho tributario.
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Precios de transferencia: análisis de los primeros años de aplicación de la normativa Ley 20.630Gallegos Basualto, Juan Pablo January 2019 (has links)
Tesis para optar al título de magíster en derecho tributario. / Actividad formativa equivalente a Tesis (AFET)
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Diferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |Cárcamo Mansilla, Claudia, Dubó Sunkel, Lady 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Claudia Cárcamo Mansilla [Parte I],
Lady Dubó Sunkel [Parte II] / La Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de
2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº
20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de
tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la
Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de
reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a
través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el
aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero
principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto
de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación
sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes
del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y
accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa,
entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la
aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto.
De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago
de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables
o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas,
completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente
de su retiro.
Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones
con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación
de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que
se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero
otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida.
Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las
que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades
Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación
y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de
Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el
saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación
acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos
pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor
positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de
FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado
efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones
posteriores, reajustados.
Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el
Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso
primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de
las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de
las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para
efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría.
En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total
de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos
e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo
de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el
control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Inconsistencias en normas de la ley sobre impuesto a la renta que regulan el cálculo de la TEF en sociedades acogidas al régimen del artículo 14 B), frente a dividendo percibidoCuevas Sepúlveda, José Ricardo 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La Ley sobre Impuesto a la Renta está contenida en el Decreto Ley N°824, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 1974 y su última modificación se produce con las leyes 20.780 y 20.899, publicadas en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 y 8 de febrero de 2016, respectivamente.
Conforme a dicha ley, nuestro régimen de tributación a las rentas corresponde a un sistema perfectamente integrado, esto es, el impuesto a la renta pagado por la empresa sirve en un 100% como crédito contra los impuestos finales de los dueños, socios o accionistas, sea este, Impuesto Global Complementario en el caso de contribuyentes con residencia en Chile o Impuesto Adicional para contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile (Yañez, 2013, p.9 reporte tributario mayo).
Es importante destacar, que, hasta el 31 de diciembre de 2016, los dueños de las empresas pagaban impuestos solo por las utilidades percibidas, lo que les permitiría postergar indefinidamente el pago del impuesto global complementario y el impuesto adicional. La postergación de los impuestos finales por utilidades no retiradas o distribuidas y algunos regímenes especiales de tributación se han desviado sustancialmente de sus objetivos iniciales y se han convertido en fuentes de elusión y evasión.
En la búsqueda del mejoramiento del sistema tributario se han promulgado en los últimos años, tres leyes enfocadas a disminuir las erosiones tributarias para obtener un sistema óptimo que cumpla con los objetivos de equidad en la distribución de los ingresos, suficiencia para hacer frente a los gastos en que debe incurrir el Estado, simpleza de la ley que permita una adecuada comprensión y certeza de las normas que amparan el sistema tributario.
La primera de ellas es la Ley 20.630 publicada en septiembre de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y tiene como objetivo principal el aumentar la recaudación fiscal para financiar una reforma educacional.
En abril de 2014 la presidenta de la República Michelle Bachelet envía al parlamento un proyecto de ley de reforma tributaria que establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del articulo 58 N°1 de la LIR, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, incorporando bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De esta manera el proyecto de ley considera un aumento de la tasa del IDPC, tributación sobre base devengada y término del Fondo de Utilidades Tributables, ajustes a la tasa máxima marginal de los impuestos a las personas y ajustes a la tributación de las ganancias de capital.
Con fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada la Ley 20.780 sobre reforma tributaria, que constituye la mayor modificación que ha sufrido nuestro sistema tributario en las últimas tres décadas y a diferencia de la reforma del año 2012, ésta cambia el régimen de las rentas empresariales establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, basado en los retiros o distribuciones de las utilidades tributarias imputadas al Fondo de Utilidades Tributables, por dos nuevos regímenes opcionales de renta efectiva con vigencia a partir del 1° de enero de 2017 y son el Régimen de renta atribuida (artículo14 letra A) y el Régimen de imputación parcial de créditos (artículo14 letra B).
Cada uno de estos regímenes de tributación incorpora nuevos registros y nuevos sistemas de imputación de las utilidades para contribuyentes con contabilidad completa y balance.
Una vez publicada la Ley 20.780 se observaron dificultades y problemas en su implementación, como consecuencia de su complejidad y aparición de costos asociados en su puesta en marcha y aplicación gradual1, en la pequeña y mediana empresa lo que derivó en una tercera modificación legal, dando origen a la Ley 20.899, promulgada el 1° de febrero de 2016, conocida como la ley de simplificación del sistema de tributación a la Renta y perfección de otras disposiciones legales o “la reforma de la reforma”. Esta ley considera modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Código Tributario y a normas transitorias establecidas en la Ley 20.780 con vigencia algunas a partir del 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017 otras.
Son estas disposiciones transitorias que norman el tratamiento tributario de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables y sus registros anexos (FUR, FUF, FUNT) al 31 de diciembre de 2016 y su adecuación a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Erosiones de la base en el impuesto sobre las rentasRojas Quezada, Elisabeth, Araya Hernández, Carolina January 2018 (has links)
Tesis/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / Rojas Quezada, Elisabeth , [Parte I],
Araya Hernández, Carolina, [Parte II] / Las erosiones tributarias corresponden a magnitudes de recursos que se descuentan
de la base o partes de la base que tienen un tratamiento especial con respecto a la
forma general como es tratado el resto de la base. Las erosiones tributarias pueden ser
lícitas (aprobadas en los textos legales en que se define cada impuesto) e ilícitas (no
contempladas ni aceptadas en la ley o derivadas de interpretaciones incorrectas de la
ley). (Yáñez, 2012).
A continuación, se presenta una representación gráfica de erosiones lícitas (gasto
tributario) e ilícitas (evasión), y que estas constituyen la brecha entre recaudación
potencial (la recaudación que se obtendría con un cien por ciento de cumplimiento
tributario) y recaudación efectiva.
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El IVA proporcional en la actividad de la construcciónSierra Canibilo, Gladys Rosario, Bautista Cutipa, Ana Patricia 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Sierra Canibilo, Gladys Rosario, [Parte I],
Bautista Cutipa, Ana Patricia, [Parte II] / En la presente tesis, se han analizado los posibles efectos de interpretación y de aplicación
de la normativa tributaria, específicamente la modificación al Art. N° 2, Art.N° 3 y al Art. N° 12
del DL 825 de 1974, LIVS, producto de la reforma N° 20.780 del año 2014 y la simplificación de
la reforma N°20.899 del año 2016. Dicha reforma amplió el hecho gravado a la venta de los
inmuebles a todos las empresas sin restricciones a las empresas constructoras y creó una nueva
exención para las viviendas adquiridas en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual nos obliga a aplicar las normas de proporcionalidad
establecidas en los Art. 23 N°3 del LIVS y del Art. 43 del DS N° 55 de 1977, del ministerio de
Hacienda, Reglamento del DL 825, 1974 de la LIVS, circular 21 del 2018 y proyecto de
modernización tributaria.
La inexistencia de normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de
construcción genera una limitación para su cálculo, debido a que ha transcurrido un plazo
considerable entre la generación el crédito fiscal (Construcción y adquisición del edificio) y del
débito fiscal (venta de los departamentos).
Considerando este efecto el legislador ha emitido el DS N° 682 del año 2017 publicada
en el DO el 8 de febrero del año 2018 que viene a modificar al DS N°55 de 1977 del Reglamento
de la LIVS, dicha modificación tiene como objetivo principal actualizar dicho reglamento
conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente,
considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en
relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. Donde incorpora al Art. 43 N°5 del
Reglamento “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para
determinar el monto del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma especial,
pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones en que
transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal y el devengo del
débito fiscal.”
Con fecha 19 de mayo del 2017, el servicio de Impuestos Internos emitió el oficio N° 1075,
donde se solicitaba un pronunciamiento sobre asuntos relativos a la aplicación del crédito
especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el Art. 21°, del DL N° 910, de 1975,
y sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del DL N° 825, de 1974.
Actualmente el S.I.I. ha emitido la Circular N°21 de fecha 12 de abril del año 2018, la cual
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el DS N° 682 de 2017, del Ministerio de
Hacienda, al DS N° 55 de 1977, del mismo ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de
1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Erosiones en la base del impuesto territorialRodríguez Olivares, Adán Néstor, Henríquez Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodríguez Olivares, Adán Néstor, [Parte I],
Henríquez Moreno, Hugo, [Parte II] / Este trabajo de tesis estudió en cuánto afectan la recaudación fiscal las
erosiones del impuesto territorial, tales como, las exenciones totales o parciales
(excepciones, deducciones, franquicias, y otros), y cuál sería el impacto
económico que produciría una eventual eliminación de tales franquicias tributarias.
El impuesto territorial contemplado en la Ley N°17. 235 del 24 de diciembre
de 1969, grava a la propiedad de bienes raíces, los cuales se agrupan en dos
series, Primera serie: Bienes raíces agrícolas y Segunda serie: Bienes raíces no
agrícolas
La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, el cual es
determinado por el Servicio de Impuestos Internos, considerando el avalúo del
suelo y construcciones en el caso de los bienes raíces no agrícolas, y del terreno y
de las casas patronales en el caso de los bienes raíces agrícolas.
La recaudación del impuesto territorial va en directo beneficio de las
Municipalidades, las cuales financian actividades que van en beneficio de la
comunidad. Como el avalúo fiscal suele ser menor que el valor de mercado o valor
comercial de la propiedad, la recaudación de este impuesto se ve mermada con
respecto a su máximo potencial.
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Cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completaCarvajal Araya, Luciano E., Barraza Morales, Berlín Segundo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carvajal Araya, Luciano E., [Parte I],
Barraza Morales, Berlín Segundo, [Parte II] / La renta presunta ha traído grandes beneficios como desventajas desde su
creación, que ha impactado principalmente en el desarrollo de nuestro país, este
nació como un sistema de tributación dirigido, en términos generales, a las micro
y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su
actividad, pueden optar por tributar bajo reglas más simples. Sin embargo ellos no
han sido los únicos en utilizar el sistema de tributación en cuestión , sino que
también grandes empresas que de manera inescrupulosa han abusado de este
sistema que fue creado para el empuje de nuestra economía y que de cierta
forma han logrado evadir controles y fiscalizaciones que efectúan los organismos
del Servicio de Impuestos Internos.
No es menor que la ley sobre impuesto a la renta, o mejor dicho, el Decreto Ley
824, tenga como fecha de publicación el 31 de diciembre del año 1974. Es así
que se comenzaría a implementar un novedoso sistema económico que a la larga
generaría frutos (como lo es disminuir la inflación) y estabilidad en nuestro país,
pero que también tendría sus desventajas como aumentar la brecha social entre
los distintos estratos de la población
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Impacto de las diferencias del registro RAI del artículo 14 LETRA B) y el capital propio tributarioValenzuela V., María Teresa, Matus C., Patricio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / María Teresa Valenzuela V. [Parte I],
Patricio Matus C. [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780
denominada “Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e
introduce diversos ajustes en el sistema tributario”, modificada por la Ley N° 20.899
denominada “Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras
disposiciones legales tributarias”, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de
2016, las cuales establecieron nuevos regímenes de tributación en el artículo 14 letra A) y
letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es precisamente en este último artículo en el
cual se incorporaron nuevos registros de utilidades tributables entre los cuales se encuentra
el registro de rentas afectas al Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional
(IA), denominado “RAI”, cuya finalidad estuvo centrada en establecer un control de las
utilidades reales generadas por el contribuyente que están disponibles para ser retiradas.
Sin embargo, dicho propósito se puede ver mermado como consecuencia de las diferencias
que se generan entre el capital propio tributario inicial y capital propio tributario final, tema
que se analizará en esta tesis.
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