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Análisis de la solicitud de devolución de remanente de IVA crédito fiscal de acuerdo al artículo 27 BIS vinculada con el activo fijo con posterioridad a un proceso de división

Bahamóndez Pino, Mauricio, Santibáñez Villanueva, Francisco 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Mauricio Bahamóndez Pino [Parte I], Francisco Santibáñez Villanueva [Parte II] / En el presente trabajo de investigación, se ha efectuado un análisis a los posibles efectos de interpretación o de aplicación de la normativa tributaria, específicamente de las devoluciones de crédito fiscal de acuerdo al artículo 27° bis vinculada con el activo fijo, que derivan de un proceso de división. La interpretación del Servicio de Impuestos Internos, en cuya virtud el remanente de crédito fiscal IVA es un crédito personalísimo que no puede ser transferido ni transmitido, por lo que, en un proceso de división, la sociedad que nace producto de la división no puede asignársele el remanente de crédito fiscal IVA de la dividida. De acuerdo a lo que ha señalado el Servicio de Impuestos Internos referente a la calificación del remanente crédito fiscal, los requisitos que debe mantener la sociedad que solicita el beneficio, inexistencia de un plazo máximo para cumplir con la devolución del anticipo y ante la ausencia de circulares, resoluciones y oficios que establezcan una posición positiva o negativa de que una sociedad realice una división, asigne los bienes del activo fijo a la sociedad que nace y que solicite el beneficio del artículo 27° bis de la LIVS, creemos que la sociedad madre tiene el derecho de solicitar el remanente de crédito fiscal y no quedar expuesta a una posible sanción del artículo 97 número 4 inciso segundo y tercero.
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Régimen de tributación especial para ciertas empresas (artículo 14 TER Letra A y C, artículo 34) : problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en régimen del Artículo 14 TER.

Silva Sandoval, Eugenio Eduardo, Flores Moya, José Miguel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Eugenio Eduardo Silva Sandoval [Parte I], José Miguel Flores Moya [Parte II] / El objetivo de esta tesis/AFE se inicia dando una vista general a los distintos regímenes de tributación simplificada a los cuales pueden acogerse los contribuyentes de nuestro país, para luego centrarse en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, incluyendo las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria de la ley 20.780 impulsada y aprobada en el Gobierno de la Presidenta Sra. Michelle Bachelet Jeria en septiembre del año 2014 y el nuevo sistema general de tributación establecido en la Ley 20.899 promulgada en el diario oficial el 08 de febrero de 2016. Con la reforma tributaria se modifica el artículo 14 de la ley de impuesto a la renta, el cual es la base del sistema vigente de tributación en Chile y que establece la tributación final en base a retiros y con integración del 100% del crédito por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. La modificación del sistema tributario, implica crear nuevos registros de control para cada sistema y la eliminación del actual registro FUT como base de control tributario. El presente trabajo de título tiene como objetivo general de esta investigación, analizar el nuevo sistema general de tributación que rige a contar del 1° de enero del 2017, identificando el impacto que tendrá y los posibles problemas en la determinación de los topes de ventas para ingresar y mantenerse en el régimen del artículo 14 ter. Finalmente, se concluye con una investigación orientada a observar el uso y funcionamiento de dicho sistema.
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Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la Renta

Cortez, Carlos, Guzmán, Juan 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carlos Cortez [Parte I], Juan Guzmán [Parte II] / De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el exterior.
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Enajenación de derechos sociales

Loyola Arancibia, John Eric 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de febrero de 1964. La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación. Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada. No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa. Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria. La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más. Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos: a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. ) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión. En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital: a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala. c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada. d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta. Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”) Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el 01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos transitorios.
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Efectos en las fusiones producto de las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Leyes N. 20.780 y N. 20.899

Llancao Valdevenito, Romina, Toledo Irribarra, Fredi Leonardo 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Romina Llancao Valdevenito [Parte I], Fredi Leonardo Toledo Irribarra [Parte II] / En un mundo globalizado, las empresas tienden a diversificar sus grupos empresariales y a crear economías en escala, manteniendo las políticas de optimización de sus empresas, es por esto que los altos directivos analizan los resultados por línea de negocios enfocándose en la manera más óptima para generar una mayor rentabilidad. Esta es la principal razón de que en los últimos años se ha visto un crecimiento sostenido de reestructuraciones, siendo muchas veces la arista tributaria la que se considera en último lugar. El propósito y objetivo de este trabajo, es poder analizar en forma investigativa los posibles efectos que puede traer la reforma tributaria en las distintas reorganizaciones empresariales, particularmente en los procesos de fusiones, puesto que este nuevo régimen modificó la columna vertebral de lo que era el sistema tributario en Chile, y nos parece interesante revisar los resultados que se obtendrán de reunir sociedades con igual o distintos regímenes de tributación, ya que si antes era complicado por el sistema de tributación, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, es razonable pensar que con cuatro sistemas de tributación, estas reorganizaciones se pueden volver aún más complejas. Dada la amplitud del tema, en el presente documento se abordarán los principales aspectos de las fusiones de sociedades entre dos regímenes de tributación, de renta atribuida y semi integrado, los cuales se encuentran normados en las letras, A) y B) respectivamente del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la renta, actualizada con la Ley 20.899. En la primera parte de este trabajo se presentarán los aspectos generales de las fusiones y algunos conceptos que se mantienen invariables, para finalizar exponiendo los resultados de fusionar sociedades que se encuentran acogidas a distintos regímenes de tributación. Las fusiones se han convertido en una tendencia de crecimiento de grupos empresariales, a todo nivel de conglomerados, pequeños, medianos y grandes, con el fin de formar alianzas estratégicas dentro de las distintas áreas, tales como, industriales, financieras y productivas. En efecto, existen muchos objetivos específicos y generales que las empresas buscan alcanzar al efectuar este tipo de procesos, sin embargo, una razón sostenida en el tiempo de acuerdo a varios estudios realizados a los temas de fusiones, han determinado que es posible garantizar un crecimiento sostenido a largo plazo con un retorno efectivo de capital invertido en los negocios. En la actualidad las empresas han de afrontar los cambios en el mercado, donde deben diversificarse, y poder mantener ventajas competitivas mediante alianzas que les permitan convertirse en empresas, o grupos más efectivos permitiendo aunar sus recursos, para que a través de sus estrategias de mercado, puedan funcionar y mantenerse a través del tiempo. El concepto tributario es de suma importancia en la razón de negocios que adoptarán al realizar estos cambios. En la actualidad, tenemos un proceso de cambios tributarios muy fuertes mediante la publicación de las Leyes N° 20.780 y N° 20.899, los que ya han comenzado a funcionar y que darán una serie de efectos importantes, y que al no tener las estrategias tributarias claras y precisas, se puede estar cometiendo algún error en estos procesos para los empresas, es por esto, que se analizarán los efectos que producirán estos efectos desde un contexto general hasta los específicos.
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Efectos en las divisiones producto de la modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta por Ley N. 20.780

Lizana Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El proyecto de Reforma Tributaria presentado por la Presidenta de la República, el 1º de abril de 2014 mediante el Mensaje Nº 24-362, introducía una serie de modificaciones al sistema de tributación del impuesto a la renta junto con otros ajustes al sistema tributario en Chile. Uno de los objetivos principales de esta reforma se sustenta en la necesidad de “aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales”1. El principal cambio planteado en este proyecto es modificar el sistema de tributación, que desde el año 1984 ha sido utilizado en Chile sobre la base de los retiros o dividendos efectuados desde las empresas o sociedades por los propietarios, comuneros socios o accionistas, que determinan sus rentas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, por uno de renta atribuida. Además, aumentar las tasas de impuesto de primera categoría para las sociedades desde un 20% hasta un 25% ó 27%, según sea el régimen2. El sistema de tributación sobre la base de retiros con el tiempo ha permitido a las empresas o sociedades acumular utilidades tributarias sustantivas en el registro Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) toda vez que las ganancias no, necesariamente, llegan a los bolsillos de sus propietarios sino que la caja ha sido utilizada para ser reinvertidas internamente, en la operación de la sociedad o a través de la reinversión en otras compañías. La discusión para la aprobación de esta reforma no fue sencilla y es por ello que por medio de un Protocolo de Acuerdo de fecha 8 de julio de 2014, el Ministerio de Hacienda junto a la Comisión de Hacienda del Senado, acuerdan los sistemas definitivos, es decir, paralelo al Sistema de Atribución, un régimen de tributación por la vía de retiros similar al actual, pero con imputación parcial de créditos. La reforma tributaria, finalmente, es publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014 por medio de la Ley Nº 20.780, la cual introdujo dos nuevos regímenes generales de tributación alternativos, junto a una serie de modificaciones y normas transitorias, para implementar la aplicación de ambos sistemas. El objetivo de esta tesis es abordar los efectos tributarios producto de las modificaciones a la Ley de impuesto a la Renta, que rigen a partir del 1º de enero de 2017 y que afectarán a las reorganizaciones empresariales, que se efectúen por medio de divisiones.
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Teoría general del impuesto al valor agregado

Torres Reyes, Claudio Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente Memoria de Grado es un estudio del Impuesto al Valor Agregado desde un punto de vista teórico, general y abstracto. Por consiguiente, los análisis y las conclusiones corresponden a los elementos estructurales de la institución. Los aspectos a analizar son los propios de todo impuesto tales como el hecho gravado, el objeto gravado, la base imponible, los sujetos, la tasa, etc., tanto en sus aspectos económicos como jurídicos. El contenido estará dividido en cuatro capítulos de distinta extensión. El primero se refiere al Impuesto al Valor Agregado a la luz de los conceptos de la doctrina tributaria clásica. El segundo capítulo es un estudio económico del impuesto, y se desglosa en el análisis del contenido del precio y los agregados macroeconómicos. La tesis sostenida y demostrada en este capítulo es que el objeto gravado del impuesto es el Valor Agregado y no el Consumo. El tercer capítulo es un estudio jurídico de la obligación de pagar IVA, desarrollado mediante el contraste de sus elementos con los de la obligación civil. El texto termina con un capítulo más breve que los anteriores en el que se comentan los efectos de las exenciones en materia de IVA y las particularidades de las exenciones y gravámenes en el comercio internacional
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La agencia de negocios y el suministro mercantil como hechos gravados del impuesto al valor agregado.

Vargas Méndez, Cristian January 2004 (has links)
Tesis (magister en derecho mención derecho económico) / El análisis llevado a cabo en estas páginas, permite confirmar como correcta la hipótesis de trabajo planteada, en cuanto a poder decir que efectivamente la agencia de negocios y el suministro de servicios configuran hechos gravados del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, a la vez es importante destacar que las soluciones teóricas que aquí se proponen a los problemas planteados, conllevan una limitación de los referidos hechos gravados, en el sentido que la definición o delimitación conceptual de los mismos, permiten determinar la necesaria exclusión de situaciones fácticas que sólo en apariencia se correspondían con algunas de esas figuras
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Problemática de los hechos gravados complejos y sujetos gravados por su naturaleza

Ritter Traub, Bárbara Verena January 2011 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho tributario) / El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer dos problemas existentes entorno al hecho gravado servicio, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, tales problemas consisten en determinar si procede la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los denominados “servicios complejos” y a los “sujetos gravados por su naturaleza”. Para tal objeto hemos dividido este trabajo en dos partes, en la primera parte se plantea la problemática de los “servicios complejos” que son aquellos servicios compuestos por un conjunto de prestaciones, unas afectas a Impuesto al Valor Agregado, y otras no afectas o exentas de dicho gravamen. Con el objeto de explicar dicha problemática hemos partido definiendo a los servicios como hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, para luego plantear la problemática que existe con respecto a los “servicios complejos” y dar a conocer los dictámenes de la jurisprudencia administrativa relativos a esta materia en forma sistematizada para esbozar los principios aplicables al tema y de esta manera, intentar dar solución a las interrogantes planteadas en el trabajo, a través del análisis y sistematización de los criterios planteados por la autoridad administrativa. En la segunda parte de este trabajo, se dio a conocer la problemática existente con respecto a la tributación con Impuesto al Valor Agregado aplicable a “los sujetos gravados por su naturaleza”, la cual consiste en determinar si en los servicios enumerados en los números 3 y 4 de la Ley de la Renta y, por consiguiente gravados con Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a la definición del hecho gravado “servicio” contenida en el artículo 2 N º 2 del Decreto Ley 825, se gravan actividades o a los sujetos que las realizan. Para dilucidar esta interrogante se distinguió entre actividades reguladas por ley y actividades no reguladas por ley, y se analizaron los dictámenes de la jurisprudencia administrativa relativos a esta materia.
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Los precios de transferencia entre empresas relacionadas

Salcedo Gabrielli, Claudio January 2007 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Iniciaremos la presente investigación, fijando en el Capítulo I una visión general del problema de los precios de transferencia en el mundo. Seguidamente, abordaremos las diferentes definiciones del concepto en estudio, para luego presentar el problema de manera gráfica y desarrollar la problemática común de los precios de transferencia en determinadas operaciones de índole internacional, finalizando con una breve reseña histórica. En el Capítulo II nos abocaremos a comentar la situación jurídica y administrativa en Chile de la legislación de los precios de transferencia, haciendo reseñas del marco jurídico aplicable y de la historia fidedigna del establecimiento del Artículo 38° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como columna vertebral de la facultad de tasación e impugnación de estas materias. Asimismo, en los Capítulos III, IV, V y VI realizaremos un análisis pormenorizado de las directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante, la “OCDE”) para la aplicación de los principios que recomienda y de los diferentes métodos de tasación aplicables a las operaciones controladas entre relacionados a nivel mundial. También haremos lo mismo con los métodos de impugnación recogidos por la legislación nacional. A su vez, en el Capítulo VII se abordarán en detalle a las normas de relación y empresas relacionadas aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos y los alcances de la aplicación de estas normas para los contribuyentes. En el Capítulo VIII se desarrollará los aspectos legales que obligan al Servicio de Impuestos Internos a fundamentar las diferencias determinadas por transferencia de precios entre relacionadas y la forma cómo debieran tributar tales diferencias o ajustes. En los Capítulos X y XI, se tratarán las facultades legales del organismo fiscalizador nacional para obtener información de los contribuyentes, y las diferentes medidas consideradas en el mundo para evitar controversias en materia de fijación de precios. Finalmente, esta investigación jurídica entregará conclusiones generales sobre el diagnóstico de los precios de transferencia en Chile.

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