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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento
tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que
realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de
hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha
ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar
dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma
definición que plantea.
El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza
de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de
actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el
desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general
del devengo o amortización), además de imputarle una infracción.
Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo
consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no
persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad
de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación
con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una
definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados
mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios
jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment
in the regulation that allows deferring them to the moment in which the
productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no
legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a
definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition,
on other occasions it has contradicted the definition itself.
The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as
to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for
expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the
disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied
(general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to
the taxpayer.
Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we
consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not
pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of
enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison
with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a
definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution
of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en ParticipaciónGazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario
aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente
publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del
01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de
las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos
realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad
a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso
sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con
relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos
emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento
tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de
legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación
en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a
la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa
podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de
regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the
tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent
publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of
January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes
received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as
well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts
before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will
be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the
partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court
and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de
Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión
de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el
país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto
a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento
reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e
identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la
capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer
lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración
Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos
en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a
la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la
naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las
normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base
a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable
de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos
servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta
hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde
un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentasPortugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la
disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos
que no cumplen con el principio de causalidad.
En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el
principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y
fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho
civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál
es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las
características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del
objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se
encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados
casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en
causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de
actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil.
En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la
interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos
cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control
tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos
obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una
cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido
acreditada.
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El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para
considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una
cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que
tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente
cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que
implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose
como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede
cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en
realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes.
La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015-
LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve
reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la
Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego
de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y
criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los
límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to
consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a
deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of
Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third
category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service
of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the
payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to
be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of
the pertinent regulations.
The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No.
8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of
both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary.
Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and
criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible
to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction
of expenses in the case.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a
que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la
entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos
reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros.
La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a
nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la
citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la
Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria
y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto
o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo
adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la
normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código
Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la
Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho
imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo
primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el
contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los
hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las
escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa
societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el
Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la RentaFalcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de
gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación
No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades
originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al
respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar
que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban
deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la
cláusula penal.
En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de
fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al
momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta
respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado,
se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio
de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del
principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la
exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el
deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction
of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015-
Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract,
which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion
developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did
not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long
as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause.
In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability,
as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the
compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration
regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense,
from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does
comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and
doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause
itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the
agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of
legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross UpLeyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad,
deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación
de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa
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