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Informe Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04737-9-2021: ¿Cuál es el contenido del término gastos preoperativos por expansión de actividades?

Matos Chicmana, Carlo Camilo 08 August 2023 (has links)
Los gastos preoperativos por expansión de actividades tienen un tratamiento tributario especial en la norma que permite diferirlos al momento en que realmente inicie la etapa productiva o de explotación. Sin embargo, al día de hoy no existe una definición legal de este término y si bien el Tribunal Fiscal ha ido desarrollando una definición, no es claro qué criterios adopta para justificar dicha postura. Sumado a ello, en otras oportunidades ha contradicho la misma definición que plantea. El problema principal que origina ello es que el contribuyente no tendrá certeza de si su gasto será considerado como gasto preoperativo por expansión de actividades y, por ende, la Administración Tributaria podrá desconocer el desembolso incurrido por la forma en que aplicó la deducción (criterio general del devengo o amortización), además de imputarle una infracción. Así, mediante una interpretación teleológica de la norma, en el presente trabajo consideramos que la definición restrictiva propuesta por el Tribunal Fiscal no persigue la ratio legis de la norma y, a su vez, incide en el derecho a la libertad de empresa. Por ello, en aplicación de la finalidad de la norma, comparación con términos contables así como la legislación comparada, proponemos una definición sobre estos términos tributarios que podrían ser desarrollados mediante una Resolución de Observancia Obligatoria a fin de unir criterios jurisprudenciales. / Pre-operating expenses for expansion of activities have a special tax treatment in the regulation that allows deferring them to the moment in which the productive or operating stage actually begins. However, as of today there is no legal definition of this term and although the Tax Court has been developing a definition, it is not clear what criteria it adopts to justify such position. In addition, on other occasions it has contradicted the definition itself. The main problem that this causes is that the taxpayer will not have certainty as to whether or not its expense will be considered as a pre-operating expense for expansion of activities and, therefore, the Tax Administration may not know the disbursement incurred due to the way in which the deduction was applied (general accrual or amortization criterion), in addition to imputing an infraction to the taxpayer. Therfore, by means of a teleological interpretation of the rule, in this paper we consider that the restrictive definition proposed by the Tax Court does not pursue the ratio legis of the rule and, in turn, affects the right to freedom of enterprise. Therefore, in application of the purpose of the norm, comparison with accounting terms as well as comparative legislation, we propose a definition of these tax terms that could be developed by means of a Resolution of Mandatory Compliance in order to unite jurisprudential criteria.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y plantear una visión crítica sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a cabo en torno al gravamen como “dividendos u otra forma distribución de utilidades” de los pagos recibidos por los “asociados” en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado finalmente respecto al problema en cuestión. Sin embargo, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que arriba el Tribunal en la medida en que estas afectarán directamente a los contribuyentes que optaron por el referido contrato asociativo. De esta manera, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados por la conceptualización del pago recibido por el asociado que hace el referido Tribunal, así como también respecto a la interpretación del derecho tributario que este realiza, atendiendo a las especiales características de esta rama del derecho. / The objective of this legal report is to analyze and propose a critical approach regarding the Tax Court ruling on the taxation as “dividends and other methods of profits distribution” of the payments received by the “associates” within the framework of a Contract of Association in Participation. This will be carried out attending to the legal arguments raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11- 2021, whose mandatory legal enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Court insofar as these will directly affect the taxpayers who chose the aforementioned associative contract. In this way, it seeks to analyze the legal problems raised by the conceptualization of the payment received by the associate made by the aforementioned Court, as well as with respect to the interpretation of the tax law carried out, considering the special characteristics of this branch of the law.
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Tratamiento tributario de los Contratos de Asociación en Participación

Gazaniga Espinal, Greecia Angélica 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se efectúa un análisis sobre el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, considerando la reciente publicación del Decreto Legislativo N°1541 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. Así, se emitirá opinión y analizará sobre la naturaleza de las rentas obtenidas por sus asociados y de las contribuciones que estos realicen; así como también, se analizará el tratamiento aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del referido Decreto. Al respecto, se realizará un repaso sobre los cambios normativos en materia tributaria que se han efectuado con relación a este tipo de contratos, así como también, los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria sobre el tratamiento tributario aplicable. Finalmente, se hace énfasis en la acertada decisión de legislador de establecer normas de aplicación para los contratos de asociación en participación ante la incertidumbre que existía en materia tributaria en torno a la mencionada figura, sin perder de vista que, de la aplicación de dicha normativa podrían crearse escenarios o aspectos que aún queden pendientes de regulación . / In the current article will provide a baseline analysis about the tax regime applicable to the partnerships contracts, taking into account the recent publication of the Legislative Decree N°1541 that will become effective as of January 1st, 2023. In this context, will be studied the nature of the incomes received by the associates and the nature of the associates´s contributions; as well as, will be studied the tax regime applicable to the partnerships contracts before the entry into force of the Legislative Decree N°1541. In this respect, will be reviewd of the regulatory changes about the tax regime applicable to the partnerships contracts, and will be studied the judgments issued by the Tax Court and the Tax Administration about the tax regime aplicable. / Trabajo académico
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La provisión de capacidad satelital por operadores satelitales no domiciliados en el Perú: análisis tributario desde la perspectiva del Impuesto a la Renta.

Avila Salgado, Gabriela Sabina 13 May 2021 (has links)
Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”.
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Análisis jurídico de la Resolución No. 1007-3-2020. Deducción de penalidades contractuales y disposición indirecta de rentas

Portugal Lázaro, Flavio Renato 18 August 2021 (has links)
En el presente informe se desarrollará la deducción de gastos por penalidades y la disposición indirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario por gastos que no cumplen con el principio de causalidad. En relación con la deducción de gastos por penalidades, se ha partido desarrollando el principio de causalidad y los criterios o requisitos de normalidad, razonabilidad y fehaciencia en función a la doctrina jurídica; así como, diversas instituciones del derecho civil (contratos, obligaciones y responsabilidad civil) con la finalidad de determinar cuál es el comportamiento exigido por el ordenamiento jurídico a los privados y las características y funciones de la penalidad contractual. Finalmente, como parte del objetivo principal del informe, se determinó que los gastos por penalidades no se encuentran prohibidos; que cumplen con el principio de causalidad y en determinados casos con el criterio de normalidad, siempre que los incumplimientos se originen en causas no imputables, por cuanto en dichos casos no contravendrían el parámetro de actuación normal existente en el derecho tributario y el derecho civil. En cuanto a la disposición indirecta de rentas, se expone la problemática suscitada por la interpretación del inciso g) del artículo 24-A que regula la presunción de dividendos cuando existe una “disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario”. En ese sentido, se analiza la naturaleza de esta norma y los requisitos obligatorios para su configuración; para dilucidar si resulta aplicable en el caso de una cesión de marca por parte de una accionista a una empresa cuya causalidad no ha sido acreditada.
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El pago por incumplimiento contractual ¿Gasto deducible o liberalidad?

López Orihuela, Moises Leonardo 13 August 2021 (has links)
En el presente trabajo, se determina cuáles son los criterios necesarios y válidos para considerar a un gasto por pago de incumplimiento contractual proveniente de una cláusula penal como deducible. De esta manera, se dará tratamiento a los alcances que tiene el “Principio de Causalidad” en materia tributaria, desarrollando particularmente cual es el tratamiento respecto al Impuesto a la Renta peruano de tercera categoría y que implica el “Principio de Fehaciencia” en servicio de la deducción de gastos. Ubicándose como punto de debate como es que el pago generado por penalidad contractual puede cumplir con ambos principios a fin de ser deducible, que como se verá consistirá en realizar una correcta interpretación de las normas pertinentes. La estructura a desarrollarse parte de analizar la Sentencia de Casación No. 8327-2015- LIMA, de fecha 18 de mayo de 2017, emitida por la Corte Suprema, en la cual se ve reflejada la posición sobre la problemática tanto de un contribuyente, como la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. De manera que, luego de comentarse los hechos y argumentos en la sentencia, se cuestionará el tratamiento y criterios dados por las partes, al mismo tiempo que se logrará visibilizar cuales son los límites que emanan de las normas respecto a la deducción de gastos en el caso. / In the present work, it is determined which are the necessary and valid criteria to consider an expense for payment of contractual breach from a penal clause as a deductible. In this way, treatment will be given to the scope of the "Principle of Causality" in tax matters, particularly developing what is the treatment regarding third category Peruvian Income Tax and that implies the "Principle of Reliability" in service of the deduction of expenses. Positioning itself as a point of debate as is that the payment generated by contractual penalty can comply with both principles in order to be deductible, which, as will be seen, will consist of making a correct interpretation of the pertinent regulations. The structure to be developed starts from analyzing the “Sentencia de Casación No. 8327-2015-LIMA”, dated May 18, 2017, which reflects the position on the problem of both a taxpayer, such as the Tax Administration, the Court Prosecutor and the Judiciary. Thus, after commenting on the facts and arguments in the judgment, the treatment and criteria given by the parties will be questioned, at the same time that it will be possible to make visible what are the limits that emanate from the rules regarding the deduction of expenses in the case.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano

Salinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 10923-8-2011

Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel 25 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 10923-8-2011 del Tribunal Fiscal debido a que contiene diversos problemas jurídicos, siendo el principal la aplicación de la entonces vigente Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario en dos reorganizaciones societarias en las que se transfirieron bloques patrimoniales neutros. La investigación se justifica debido a que el criterio establecido por el Tribunal Fiscal, a nuestro parecer, es contrario a la norma y, sobre todo, no se aplica correctamente la citada Norma VIII. Partimos entonces de la hipótesis de que el criterio establecido por la Administración Tributaria debe ser cuestionado y analizado a la luz de la norma tributaria y societaria y los hechos acontecidos en el caso, a fin de confirmar si aquel es correcto o, de lo contrario, confirmar sus falencias. Asimismo, consideramos como un objetivo adicional pero no menos importante, estudiar los hechos nuevamente considerando la normativa actual, específicamente la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. En ese sentido, considerando que la citada Norma VIII faculta a la Administración Tributaria a aplicar el criterio de calificación económica del hecho imponible y determinar si existe o no simulación relativa, en el presente caso lo primordial es confirmar si ello ocurre o no, es decir, si las escisiones efectuadas por el contribuyente califican como operaciones reales o simuladas. Para ello, analizamos los hechos, la normativa aplicable y la jurisprudencia, llegando a la conclusión que las escisiones realizadas por la contribuyente fueron efectuadas de acuerdo a la normativa societaria, no califican como simuladas, cumpliendo incluso el criterio establecido por el Tribunal Fiscal en la misma resolución.
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Aplicación del principio de fehaciencia al gasto por pago de penalidades para efectos del Impuesto a la Renta

Falcón Patilongo, Mayra Claudia 10 February 2022 (has links)
El presente informe desarrolla la aplicación del principio de fehaciencia para la deducción de gastos generados por el pago de penalidades, partiendo para ello del análisis de la Casación No. 8327-2015-Lima, en la cual se discutió la deducibilidad del gasto por penalidades originadas por incumplimiento contractual, las cuales fueron pactadas de manera verbal. Al respecto, se observa que el criterio desarrollado a nivel administrativo y judicial fue considerar que dichos gastos no cumplían con el principio de fehaciencia y, en consecuencia, no resultaban deducibles, en tanto no se presentara documentación que sustentara el acuerdo expreso de la cláusula penal. En dicho marco, el presente informe tiene por finalidad analizar el alcance del principio de fehaciencia, así como los parámetros a ser considerados por la Administración Tributaria al momento de verificar el cumplimiento de dicho principio, de tal manera que la decisión de ésta respecto de la procedencia del gasto no resulte arbitraria. En ese sentido, del análisis realizado, se sostiene que el gasto por penalidades pactadas de manera verbal sí cumple con el principio de fehaciencia, teniendo en cuenta no solo el desarrollo jurisprudencial y doctrinal del principio, sino también la propia naturaleza y regulación de la cláusula penal. Asimismo, la exigencia de documentación expresa donde conste el acuerdo de la cláusula penal vulnera el deber de motivación, el principio de legalidad y el principio de presunción de veracidad. / In the present work, we develop the application of the principle of reliability for the deduction of expenses related to the payment of penalties, based on the analysis of Case No. 8327-2015- Lima, in which the deductibility of expenses for penalties arising from breach of contract, which were agreed verbally, was discussed. In this regard, it is observed that the criterion developed by the administrative and judicial authorities was to consider that such expenses did not comply with the principle of reliability and, consequently, they were not deductible, as long as documentation was not submitted to support the express agreement of the penalty clause. In this context, the purpose of this report is to analyze the scope of the principle of reliability, as well as the parameters to be considered by the Tax Administration when verifying the compliance of such principle, in such a way that the decision of the Tax Administration regarding the appropriateness of the deduction of the expense is not arbitrary. In this sense, from the analysis performed, it is held that the expense for penalties agreed verbally does comply with the principle of reliability, taking into account not only the jurisprudential and doctrinal development of the principle, but also the nature and regulation of the penalty clause itself. Likewise, we consider that the requirement of express documentation where the agreement of the penalty clause is recorded violates the duty of motivation, the principle of legality and the principle of presumption of truthfulness.
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Aspectos tributarios de la transmisión del impuesto a la renta mediante el mecanismo del Gross Up

Leyva Chacón, Teresa Elena Otilia 14 July 2021 (has links)
Muchas veces personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas en el Perú celebran contratos entre sí. La persona jurídica no domiciliada se obliga a la prestación de cierto servicio en territorio peruano y, a su vez, la persona jurídica domiciliada en el Perú se obliga al pago de una retribución (100) afecta al Impuesto a la Renta peruano, cuyo contribuyente es el sujeto no domiciliado. Es frecuente advertir en esta clase de contratos la existencia de una cláusula que contiene el mecanismo del gross up, cuyo efecto es la traslación del Impuesto a la Renta, de tal manera que esta carga económica pasa a ser soportada por el cliente del servicio y no por el perceptor de la renta. Aquí se genera una serie de conflictos con el principio económico del beneficio y los principios y deberes jurídicos de solidaridad, deber de contribuir, legalidad y capacidad contributiva. El común denominador de todos estos puntos críticos es que se produce una distorsión en el sistema de distribución de las cargas tributarias que ha sido diseñado por el Estado tomando en cuenta la obtención de rentas por parte del sujeto que se obliga a la ejecución del servicio. Además, como consecuencia de la indicada traslación, se produce un indebido incremento en el monto que la persona jurídica domiciliada se obliga a pagar al proveedor del servicio (100 + x), generándose otro conflicto con el principio de causalidad para efectos de la determinación de su Impuesto a la Renta. En la presente investigación se analizan los límites de la voluntad individual de los sujetos contratantes ante la Ley del Impuesto a la Renta que ha previsto que al deudor le corresponde asumir la carga tributaria. Frente a este mandato legal, resulta que la voluntad individual de los privados no puede modificar a las normas tributarias. En este sentido, mediante la presente investigación se confirmará que en el Derecho Civil es válida la cláusula contractual que contiene el mecanismo denominado gross up. Sin embargo, en el Derecho Tributario -en virtud de los principios de legalidad y capacidad contributiva- no tiene cabida esta clase de alternativa

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