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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo
identificar y cuestionar la interpretación
en torno al cumplimiento del requisito al
que se refiere el Decreto Supremo No.
090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090-
2008-EF”) a efectos de poder aplicar los
beneficios contemplados en un Convenio
para evitar la Doble Imposición (en
adelante, “CDI”). Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal
Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020
(en adelante, “Resolución”), cuya fuerza
de observancia obligatoria establece un
criterio unificado y relevante concluyendo
que, tratándose del supuesto regulado en
el segundo párrafo del artículo 76 de la
Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido
a la obligación de efectuar el abono
equivalente a la retención por la
contabilización del gasto o costo
respectivo, a efectos de poder aplicar un
determinado CDI, no se requiere exhibir
un Certificado de Residencia (en adelante,
“CR”). Sin perjuicio de ello, el presente
trabajo encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que además arriba el
Tribunal Fiscal en los siguientes
extremos: (i) las empresas deben contar
con el CR en la fecha del pago por el
servicio prestado por el sujeto no
domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado
correspondiente al periodo en el que se
prestó el servicio; e, (ii)
independientemente de su fecha de
emisión, los Certificados de Residencia
están referidos a un período anterior a la
fecha de la solicitud. Así pues, en la
medida en que estas afectarán
directamente a quienes opten por aplicar
los beneficios en aplicación de un CDI, se
busca analizar los problemas jurídicos
suscitados de tal interpretación, ello en el
contexto de los criterios jurídicos
especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify
and criticize the interpretations carried out
regarding compliance with the formal
requirement referred to in Supreme
Decree No. 090-2008-EF in order to be
able to apply the benefits contemplated in
the Double Taxation Treaty (hereinafter,
"DTT"). This will be carried attending to
the legal arguments raised by the Tax
Court in Resolution No. 03701-9-2020,
whose mandatory enforcement finally
establishes a unified criterion regarding
the problem under analysis pronouncing
on the second paragraph of article 76 of
the Income Tax Law (hereinafter, "ITL")
which establishes that, at the time of
accounting for the expense or cost, in
order to apply a DTT, it is not required to
exhibit the respective Certificate of
Residence. However, this work finds its
justification in the legal consequences
generated by the conclusions reached by
the Tax Court insofar as these will directly
affect the taxpayers in the following
points: (i) the companies must have the
certificate of residence on the date of
payment for the service rendered by the
non-domiciled subject; (ii) the certificate
of residence must accredit the residence of
the non-domiciled subject corresponding
to the period in which the service was
rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer
to a period prior to the date of the
application. Therefore, to the extent that
these will directly affect taxpayers who
choose to apply a DTT, the purpose is to
analyze the legal problems arising from
such interpretation, taking into account
the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas
en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al
tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la
enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de
Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal
del informe es determinar si la referida operación califica como una operación
simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra
facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo
establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe
concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación
cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como
consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó
mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no
domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme
el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la RentaCalle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta,
dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los
estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años
desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación
sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo
contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la
forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su
actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los
contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de
paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y
ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente
e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al
contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos
ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio
constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una
modificación normativa.
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliadosDianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoríaArenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario
donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se
utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca
dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido
objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo,
en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en
estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho
tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de
interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales
sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el
de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones
normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y
rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido
por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de
intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe
correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de
donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una
motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una
influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar,
se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y
se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y
bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público,
tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras
que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera,
la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en
los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha
promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de
vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento
de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general,
régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y
de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre
ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de
exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado
de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer
lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta
investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de
empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes
generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar
donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se
realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten.
Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se
encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían
ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en
el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del
Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia
obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización,
la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas
por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada
rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88
del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se
notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha
declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos
efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de
controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho
criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se
trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede
administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que
hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a
la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de
los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una
perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación
establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su
determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por
parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario,
cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria.
Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista,
sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos
fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la
posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la
determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho
de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de
contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual
vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis
del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se
trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el
ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT,
concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra
conforme a ley.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionalesAlvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no
solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en
los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto
público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer
mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas
dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la
Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las
denominadas cláusulas antielusivas.
Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la
cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código
Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una
escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del
Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se
efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible
de ser gravada con el Impuesto a la Renta.
Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del
ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios
jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así,
si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre
aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la
Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho
Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la
tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su
optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios
en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el PerúParedes Velásquez, Claudia Patricia 21 January 2021 (has links)
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos
realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas
que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello
el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan
coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los
agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino
también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento
de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de
comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en
el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros.
Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el
crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas
actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde
por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la
experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar
el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de
Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas
vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas
modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última
modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta
de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro
lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las
Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación
tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien
la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a
esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido
diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están
diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los
últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto
a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían
configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este
caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal
existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría
tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación
tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a
la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al
respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión
extranjera tan necesaria para nuestro país. / Trabajo de investigación
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El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalizaciónDel Aguila Saldaña, Anderson 16 May 2019 (has links)
La causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la
imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de
la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado
actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose
en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio
que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la
constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos
del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se
encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías,
normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad,
y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos
de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas.
Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su
instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en
que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la
retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los
servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos
para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al
método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al
particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su
evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma
se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de
causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio,
siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los
criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos
de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de
contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente
cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test
del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la
fehaciencia y las formas de acreditación.
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