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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020

Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria 19 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario / The objective of this report is to identify and criticize the interpretations carried out regarding compliance with the formal requirement referred to in Supreme Decree No. 090-2008-EF in order to be able to apply the benefits contemplated in the Double Taxation Treaty (hereinafter, "DTT"). This will be carried attending to the legal arguments raised by the Tax Court in Resolution No. 03701-9-2020, whose mandatory enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis pronouncing on the second paragraph of article 76 of the Income Tax Law (hereinafter, "ITL") which establishes that, at the time of accounting for the expense or cost, in order to apply a DTT, it is not required to exhibit the respective Certificate of Residence. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Tax Court insofar as these will directly affect the taxpayers in the following points: (i) the companies must have the certificate of residence on the date of payment for the service rendered by the non-domiciled subject; (ii) the certificate of residence must accredit the residence of the non-domiciled subject corresponding to the period in which the service was rendered; and, (ii) regardless of their date of issue, the certificates of residence refer to a period prior to the date of the application. Therefore, to the extent that these will directly affect taxpayers who choose to apply a DTT, the purpose is to analyze the legal problems arising from such interpretation, taking into account the characteristics of Tax law.
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Simulación relativa en la enajenación de acciones negociados mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa RTF No. 04234-5-2017

Martinez Alvarez, Vladimir Ullianov 13 August 2021 (has links)
El presente informe realiza un análisis de las controversias legales contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04234-5-2017 relacionadas al tratamiento tributario que debe corresponder a las rentas provenientes de la enajenación de acciones negociadas mediante operación cruzada en Rueda de Bolsa, originadas por personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo principal del informe es determinar si la referida operación califica como una operación simulada y, de ser el caso, si la Administración Tributaria se encuentra facultada para realiza una calificación económica de ésta, conforme lo establecido en la Norma XVI del Código Tributario. Cabe señalar que el informe concluye que la enajenación de acciones, realizada a través de una operación cruzada en Rueda de Bolsa, califica como una operación simulada y, como consecuencia de ello, dado que la enajenación de las acciones se realizó mediante una operación extra bursátil, el impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando una tasa del 30%, y no del 5% (conforme el inciso j) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta)
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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la Renta

Calle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta, dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una modificación normativa.
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Tratamiento tributario, en impuesto a la renta, de los pagos realizados por distribuidores locales a proveedores no domiciliados por la comercialización de Softwares as a Service a favor de clientes domiciliados

Dianderas Cateriano, Ricardo Gabriel 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos. Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018. Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales; puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el razonamiento seguido es factible o no.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoría

Arenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo, en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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¿Los regímenes de donaciones peruanos son atractivos para el donante desde el punto de vista tributario?

Benites Ventura, Marcia Alejandra 06 May 2021 (has links)
El principal objetivo del presente trabajo radica en investigar los diferentes regímenes de donaciones establecidos en el Perú y analizar si es que estos pueden resultar siendo una motivación o incentivo para realizar más donaciones o si, por el contrario, tiene una influencia negativa en la toma de decisiones de posibles donadores. Así, en primer lugar, se desarrollan los puntos de índole constitucional y tributario ligados al rol del Estado, y se concluye que, dentro de sus labores, el Estado tiene el deber de garantizar servicios y bienes a los ciudadanos con el fin de cubrir las necesidades básicas y de índole público, tales como la salud, infraestructura, educación, entre otros. En esa línea, una las maneras que tiene el Estado de cumplir con dichos objetivos es el de promover, de alguna manera, la asistencia o ayuda privada a los sectores menos favorecidos. Es así, que se piensa en los beneficios tributarios como una de las herramientas utilizadas por el Estado para dicha promoción, en tanto apoyará a conseguir los objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de ciudadanos que más lo necesitan. En segundo lugar, se explicó el funcionamiento de los regímenes de donaciones existentes en la legislación nacional: régimen general, régimen de donación de alimentos y régimen de donaciones de estado de emergencia; y de una comparación entre las mismas, se evidenció que no existe gran diferencia entre ellas, por lo que se concluye que podrían modificarse los regímenes de tal manera de exista mayor ventaja fiscal, por ejemplo, en el caso del régimen de donaciones en estado de emergencia, y de esta manera pueda motivarse en mayor escala a realizarla. En tercer lugar, se explican los resultados de la encuesta que se realizó con motivos de esta investigación, entre los que se encuentran tres ideas principales: un bajo porcentaje de empresas realizan donaciones a terceros; además, solo un pequeño porcentaje de gerentes generales conocen los beneficios tributarios que se ofrecen con motivo de efectuar donaciones a terceros; y, existe mayor interés en realizar donaciones que las que ya se realizan, y se confirma que, un mejor régimen de donaciones motivaría a que se concreten. Por último, se investigó los regímenes de donaciones de dos países: España y Chile, y se encontraron similitudes y diferencias con el régimen peruano, las mismas que podrían ayudar a incentivar una mejora de los regímenes de donaciones nacionales actuales.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2768 : Análisis crítico de la aplicación del precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No.7308-2-2019

Agramonte Torres, Mario Alexis 25 September 2023 (has links)
El presente informe jurídico aborda un procedimiento contencioso tributario en el que la SUNAT invocó la aplicación del criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 7308-2-2019, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y establece que, si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Tributario y, posteriormente, como producto de dicha fiscalización se notifica una resolución de determinación considerando lo determinado en dicha declaración jurada rectificatoria, “tales observaciones no constituyen reparos efectuados por la Administración y, por tanto, no serían susceptibles de controversia”. Nuestra posición es crítica respecto de la adopción de dicho criterio y su aplicación en el expediente analizado, pues consideramos que se trata de un razonamiento que supone la imposibilidad de cuestionar en sede administrativa la procedencia o improcedencia de aquellas observaciones que hubieran sido adicionadas, dado que jurisprudencialmente se le ha otorgado a la rectificación presentada por el deudor tributario un efecto de “aceptación de los reparos” que no se encuentra previsto legalmente. Por ello, desde una perspectiva de orden procesal y tributario, tomando en cuenta la regulación establecida para el nacimiento de las obligaciones tributarias y su determinación, así como respecto al ejercicio de la facultad de fiscalización por parte de la SUNAT y el desarrollo del procedimiento contencioso tributario, cuestionamos la validez del referido precedente de observancia obligatoria. Asimismo, desde una perspectiva de orden constitucional y garantista, sostenemos que su aplicación supone la vulneración de algunos derechos fundamentales, pues –en términos prácticos– niega indebidamente la posibilidad de que un deudor tributario cuestione aspectos sustantivos de la determinación efectuada por la SUNAT, lo que implica la vulneración del derecho de petición y la imposibilidad de ejercer adecuadamente la facultad de contradecir los actos de la Administración, así como podría suponer una eventual vulneración del derecho de acceso a la justicia. Por último, a partir del análisis del tratamiento tributario aplicable a la operación acotada, sostenemos que se trata de una operación que no generó rentas de fuente peruana durante el ejercicio gravable 2015 y, contrariamente a lo señalado por la SUNAT, concluimos que el reparo impugnado por el deudor tributario no se encuentra conforme a ley.
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La relación entre la cláusula antielusiva general y la presunción de renta gravada en el caso de transferencias de activos efectuadas mediante escisión en el Perú. Una aproximación a partir de los principios constitucionales

Alvarado Dávila, Juan Carlos 27 July 2020 (has links)
La elusión fiscal es un tema que hasta nuestros días viene generando un amplio debate no solo en el contexto internacional, sino también en el Perú, debido al impacto que produce en los niveles de recaudación de los tributos, principalmente fuente de financiamiento del gasto público. Por ello en nuestro país se ha recurrido a la legislación como una vía para establecer mecanismos para combatir la elusión fiscal, a través de la aprobación de normas jurídicas dirigidas a combatir los efectos de las conductas elusivas así como otorgar facultades a la Administración Tributaria al respecto, mecanismos entre los cuales se encuentran las denominadas cláusulas antielusivas. Bajo tal contexto, el objeto del presente trabajo es establecer la relación existente entre la cláusula general antielusión prevista en la Norma XVI del Título Preliminar de nuestro Código Tributario, y la presunción de renta gravada por la transferencia de activos en el marco de una escisión, en caso se configuren las condiciones previstas en el artículo 105°-A de la Ley del Impuesto a la Renta; ello, no obstante, que las partes optaron que dicha transferencia se efectúe a valor en libros y, por lo tanto, no genera inicialmente ganancia alguna susceptible de ser gravada con el Impuesto a la Renta. Para establecer la relación entre ambas disposiciones, se atiende a una concepción del ordenamiento jurídico en el que las reglas jurídicas deben interpretarse a la luz de principios jurídicos, estableciendo una aproximación desde los principios de carácter constitucional. Así, si bien se parte de la hipótesis de que la cláusula antielusiva general puede ser aplicada sobre aquellas escisiones que han superado las condiciones previstas en la Ley del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se habría configurado la presunción de renta gravada con dicho Impuesto, en el presente trabajo se analiza la consistencia de dicha solución reconociendo la tensión existente entre los principios constitucionales pertinentes, según el grado de su optimización o concreción que dicha solución produce, delimitando por lo tanto los escenarios en que dicha solución resulta adecuada, idónea, así como razonable y proporcional. / Trabajo de investigación
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Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú

Paredes Velásquez, Claudia Patricia 21 January 2021 (has links)
La economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros. Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión extranjera tan necesaria para nuestro país. / Trabajo de investigación
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El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización

Del Aguila Saldaña, Anderson 16 May 2019 (has links)
La causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías, normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad, y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas. Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio, siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la fehaciencia y las formas de acreditación.

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