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El supuesto remedio de la Ley 30313 y otras supuestas herramientas en el registroCocchella Diez, Raffaella 09 May 2017 (has links)
Como es de conocimiento público, con fecha 25 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial el peruano la ley No 30313 - Ley de Oposición al Procedimiento de inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, dicha norma, como su nombre bien lo indica.
Dicha ley ha abierto un debate de orden académico y práctico entre diversos expertos en materia registral así como diversos cultores del derecho civil. Existiendo posturas bastante críticas que tildan de incoherente a la precitada ley. Mientras que otros consideran que se ha efectuado un correcto desarrollo de la técnica legislativa. En el presente escrito no se desarrollarán todos los ámbitos regulados en esta ley sino que nos concentraremos exclusivamente en el impacto que la misma ha tenido en el Código Civil. Por otro lado se analizarán brevemente otras herramientas que han surgido como la alerta registral, la inmovilización temporal de partidas, asi como la base centralizada de datos notariales.
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Bienes futuros sujetos al régimen de independización y copropiedad: naturaleza jurídica, existencia del bien, compraventa e hipoteca de acuerdo a los productos y procedimientos bancarios que lideran el mercado inmobiliario y su inscripción registral. Principales contradicciones y sus efectosVilchez Solórzano, Judith Maricruz 10 May 2017 (has links)
En el actual escenario económico y legal de nuestro país, la venta de unidades inmobiliarias en proyecto es una de las principales modalidades de adquisición de inmuebles, ya sea como viviendas, departamentos, oficinas, centros comerciales, entre otros.
No obstante, a nivel registral se ha establecido una marcada diferencia en la venta de unidades inmobiliarias en proyecto, según éstas se encuentren sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o al régimen de independización y copropiedad. Esta distinción ha determinado que las unidades inmobiliarias en proyecto puedan ser considerados como bienes presentes y/o futuros, determinando el producto y procedimiento bancario para su adquisición y gravamen, así como la oportunidad de la inscripción de dichos actos en el registro
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Modelo para la creación de valor en terrenos estatales mediante proyectos inmobiliarios de inversión privadaBocangel Marín, Guillermo Augusto, Salazar Tavera, José Alberto 03 April 2017 (has links)
La Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Unheval) mantiene en
posesión dentro de sus activos varios terrenos en desuso en distintas zonas de
la región Huánuco. Uno de ellos pertenece a la facultad de Medicina Veterinaria
y Zootecnia ubicado en el distrito de Pillco Marca.
Se tiene conocimiento de la intención del Concejo Universitario en
promover el desarrollo del terreno en mención; decisión que consta de manera
formal en un Acta de Reunión del Concejo Universitario realizada en el 2015.
Además, se tiene conocimiento de una demanda insatisfecha por parte
de familias jóvenes en la localidad que desean alquilar viviendas. Parte de ellas
pertenecen a la plana docente y administrativa de la universidad.
Asimismo, se visualiza una demanda mal atendida respecto a estudiantes
foráneos que alquilan vivienda cercana a la universidad.
En consecuencia y con la finalidad que la Unheval haga mejor uso del
terreno, en concordancia con sus objetivos y estatutos universitarios, y
generando un impacto social para sus alumnos y trabajadores; se propone el
desarrollo y viabilidad de una Villa Universitaria mediante una concesión del
terreno. Para ello se ofrece un mix de productos que satisfaga correctamente las
fuerzas demandantes mediante viviendas familiares, residencia para estudiantes,
locales comerciales, áreas de esparcimiento común y emplazamientos de
servicios públicos.
Se concluye que la ejecución del presente modelo de negocio trae
consigo un impacto económico para el inversionista privado y un impacto social
para la Unheval; los cuales se reflejan en dos resultados: primero, la generación
de valor (VAN) positiva desde el punto de vista económico, así como una tasa interna de retorno atractiva pero con retornos a la inversión de largo plazo; y
segundo, referido a una subvención del 20% sobre el precio de alquiler de
vivienda familiar a los docentes y administrativos de la Unheval.
Respecto al impacto económico para el inversionista privado, en el caso
base analizado, el proyecto logra satisfacer financieramente lo requerido; puesto
que logra una potencia (TIR) de 18.69% y una generación de valor (VAN) de
US$ 969,232.58. Asimismo, en el escenario pesimista, el proyecto logra una TIR
de 16.90% y un VAN de US$ 549,511.04; mientras que en el escenario optimista
se logra una TIR de 20.07% y un VAN de US$ 1’232,915.12.
En relación al impacto social para la Unheval, cabe resaltar la importancia
del presente modelo –y ejecución del mismo-, dado que genera un beneficio en
calidad de vivienda y vida de los estudiantes foráneos acorde a sus necesidades
en etapa de estudios; así como una subvención sobre el precio de alquiler a los
docentes y administrativos generando un impacto y beneficio real en relación a
lo ofrecido en el mercado.
Finalmente, se recomienda mejorar las trabas burocráticas desde los
organismos estatales. Es por ello que desarrollos públicos – privados símiles al
propuesto no son ejecutados en el Perú, siendo una oportunidad desatendida
desde el aspecto social y económico (este último al rentabilizar terrenos públicos
en desuso). / Tesis
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2013-00406156 - E-2724, sobre la inscripción vía regularización del reglamento interno relativo al régimen de independización y copropiedad de una quinta, solicitado por La Venturosa S.A.Tomanguillo Vasquez, Joanna Cristina 18 June 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento registral iniciado por La Venturosa S.A.,
en el cual se solicitó inscribir mediante regularización el reglamento interno de una quinta
construida previa a la entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 22112, sobre cuyo Pasaje de
Acceso Común se había constituido servidumbres y este continuaba inscrito a favor del
titular originario (El Milagro S.A.), motivo por el cual fue observado en primera instancia. La
relevancia del presente caso radica en que previo a que el Decreto Ley Nº 22112 se
encontrara vigente, no existía régimen alguno aplicable a las quintas ni norma que definiese
que el pasaje de acceso era un bien de dominio común, además la única herramienta
regulada para que las unidades inmobiliarias internas tengan acceso a la vía pública era la
servidumbre. Ello ocasionó que los pasajes continuasen inscritos a favor del titular
originario. Para efectos de analizar las controversias materializadas en el Expediente,
buscaremos resolver lo siguiente: (i) si la edificación cumplía con los requisitos de quinta;
(ii) los regímenes aplicables a las edificaciones tipo quinta; (iii) si el hecho de que se
constituyese servidumbres sobre el Pasaje 1260 representa un impedimento para inscribir
el reglamento interno de la quinta vía regularización; (iv) si era necesaria la participación de
El Milagro S.A. en marco del procedimiento registral; y, (v) si se vieron vulnerados el
principio registral de legitimación y el de tracto sucesivo. La metodología utilizada aborda
los problemas desde un enfoque dogmático, a partir de la revisión de la normativa aplicable,
la jurisprudencia y la bibliografía jurídica relevante. Lo anterior desde la aplicación y el
análisis de las instituciones de los derechos reales – relacionadas con el derecho de
propiedad y sus modalidades -, así como del derecho registral y el derecho urbanístico – con
atención en los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo, y en los requisitos de
las edificaciones tipo quinta.
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Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del patrimonio cultural inmueble: análisis a partir del caso MachupicchuPereira Galindo, John César 27 June 2024 (has links)
La presente investigación, “Implicancias jurídicas de la propiedad y expropiación del
Patrimonio Cultural Inmueble: análisis a partir del caso Machupicchu”, tuvo como
objetivo analizar las repercusiones jurídicas de la problemática vinculada a la propiedad
y expropiación del patrimonio cultural inmueble a partir del Caso Machupicchu,
desarrollado bajo el enfoque cualitativo, de tipo básica y teórica, diseño hermenéutico.
Se utilizó como técnicas el análisis documental, así como la entrevista y la encuesta, en
las cuales participaron 9 expertos que respondieron una guía de entrevista y 119
ciudadanos que respondieron el cuestionario.
Resultados: A partir del análisis realizado se infiere que, del tracto sucesivo de la
propiedad, se cumple el reconocimiento del derecho a la propiedad para las familias
Abrill y Zavaleta en relación a la propiedad de las tierras que albergan el Parque
Arqueológico de Machupicchu y la ciudadela Inca de Machupicchu. Según el análisis
realizado a la Ley N° 6634, en sus artículos 1 y 5, los monumentos existentes en el
territorio nacional eran de propiedad del Estado, pero no lo era de los terrenos que los
albergaba, pudiendo ser este de un particular, para lo cual la propiedad en favor del
Estado tuvo que tener una previa expropiación del bien, la cual nunca se concretizó por
no haber cumplido con la indemnización justipreciada, en consecuencia, se infiere que
siguen siendo de propiedad privada.
En ese orden de ideas, según lo manifestado por los entrevistados, 3 expertos
manifiestan que los terrenos que albergan el Parque Arqueológico de Machupicchu y la
ciudadela Inca de Machupicchu fueron de propiedad privada; 1 experto manifiesta que
es de propiedad pública y 5 expertos no precisan. En cuanto a la indemnización
justipreciada, los entrevistados manifiestan que la expropiación debe realizarse según
el procedimiento que exige la Ley, pagando al propietario por el bien expropiado. Por
otro lado, se determina que la Ley N° 28296 y el D.L. N° 1192 muestran deficiencias en
la regulación de los bienes culturales inmuebles, existiendo un retroceso por la falta de
fomento en la preservación de estos. La Ley N° 31770 que modifica a la Ley N° 28296,
se presenta como una oportunidad para tratar casos similares de expropiación de
patrimonio cultural inmueble y su posterior disposición en favor del bien común de la
sociedad.
Finalmente, el cuestionario realizado a los 119 ciudadanos, refleja un problema real en
la sociedad, por un lado la conservación del patrimonio cultural inmueble, pues el 65,5%
considera que el Estado peruano tiene más derecho sobre la propiedad que el mismo
propietario, lo que refleja una deconstrucción del concepto de ‘conservación’, pues el
derecho a la propiedad es un derecho fundamental el cual el Estado no debería lesionar,
limitando el uso y disposición de forma desmedida sobre los bienes donde se halla
patrimonio cultural inmueble. / The present research, "Legal Implications of Ownership and Expropriation of Immovable
Cultural Heritage: Analysis Based on the Machupicchu Case," aimed to analyze the legal
repercussions of the issues related to the ownership and expropriation of immovable
cultural heritage, starting with the Machupicchu Case, developed under a qualitative
approach, basic and theoretical type, hermeneutical design. Documentary analysis was
used as techniques, as well as interviews and surveys, in which 9 experts participated
by responding to an interview guide and 119 citizens responded to the questionnaire.
Results: From the analysis carried out, it is inferred that, from the successive tract of
ownership, the recognition of the right to property for the Abrill and Zavaleta families
regarding the land that houses the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu is fulfilled. According to the analysis of Law No. 6634, in its articles 1
and 5, the monuments existing in the national territory were property of the State, but not
the lands that housed them, which could belong to a private individual. For this, the
property in favor of the State had to have a prior expropriation of the asset, which was
never realized for not having complied with the fair compensation, consequently, it is
inferred that they continue being private property.
In that order of ideas, according to what was expressed by the interviewees, 3 experts
state that the lands that house the Machupicchu Archaeological Park and the Inca citadel
of Machupicchu were private property; 1 expert states that it is public property and 5
experts do not specify. Regarding fair compensation, interviewees state that
expropriation should be carried out according to the procedure required by Law, paying
the owner for the expropriated property. On the other hand, it is determined that Law No.
28296 and D.L. No. 1192 show deficiencies in the regulation of immovable cultural
goods, existing a setback due to the lack of promotion in their preservation. Law No.
31770, which amends Law No. 28296, presents an opportunity to address similar cases
of expropriation of immovable cultural heritage and its subsequent disposition in favor of
the common good of society.
Finally, the questionnaire carried out to the 119 citizens reflects a real problem in society,
on one hand the conservation of immovable cultural heritage, since 65.5% consider that
the Peruvian state has more right over the property than the owner itself, which reflects
a deconstruction of the concept of ‘conservation’, since the right to property is a
fundamental right which the State should not injure by limiting the use and disposition
excessively on the goods where immovable cultural heritage is located.
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Calificación en registros públicos de laudos arbitrales expedidos por arbitros ad hoc, a propósito de la Red OrellanaMedina Chaupi, Mariela Nicolasa 22 March 2019 (has links)
Uno de los medios alternativos de resolución de conflictos más utilizado por particulares y
empresas, cuando se encuentran involucrados bienes inmuebles, es el arbitraje ad hoc,
por su dinamismo y otras ventajas frente a procesos judiciales. Es así que el arbitraje ad
hoc, nace como un acuerdo entre particulares y para su ejecución requiere la
intervención del Estado mediante instituciones como Registros Públicos.
Sin embargo, dicho arbitraje fue utilizado y existe el riesgo que siga siendo utilizando por
redes criminales para conseguir fines ilícitos; como es el caso de Red Orellana, quien
actuó amparándose en la normativa vigente y de forma estructurada con la intervención
de árbitros, notarios y trabajadores de Registros Públicos, afectando el derecho de
terceros y la seguridad jurídica de la sociedad.
Al respecto, los entes notariales y registrales vienen aplicando diversas normas que lejos
de contribuir, han encarecido la resolución de conflictos mediante el arbitraje ad hoc, por
lo cual, en el presente trabajo se expondrá las debilidades normativas y técnicas del
arbitraje ad hoc aplicado a las transferencias de bienes inmuebles; a fin de proponer un
registro obligatorio de árbitros ad hoc administrado por Registros Públicos, quien además
de velar por el cumplimiento de los requisitos de los árbitros ad hoc, debe realizar un
seguimiento continuo a los árbitros ad hoc registrados, además de atender y canalizar las
denuncias ciudadanas ante entes jurisdicciones.
Con esta propuesta se busca revalorizar el arbitraje ad hoc, evitar la impunidad, promover
la participación de la ciudadanía y contribuir con la seguridad jurídica de la sociedad en el
trafico inmobiliario. / Tesis
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El Impuesto de Alcabala en el Perú / El Impuesto de Alcabala en el PerúDurán Rojo, Luis Alberto, Mejía Acosta, Marco 10 April 2018 (has links)
The present paper is a thorough study on the recent developments of excise tax in Peru. It begins by showing the most recent regulatory treatment on this tax, then focusing on the current system of it, analyzing the most relevant aspects of the excise tax, aiming to be a contribution to the future improvement of this tax. / El presente artículo es un estudio minucioso de la evolución reciente del Impuesto de Alcabala en Perú. Parte de presentar los más recientes tratamientos normativos de dicho impuesto, para luego centrarse en el actual régimen del mismo, analizando los aspectos más relevantes del Impuesto de Alcabala, procurando servir de aporte para la futura mejora de este tributo.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AILema Garay, Javier Enrique 16 August 2021 (has links)
La Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante
argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse
a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del
adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender
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¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmuebleToralva Valverde, Angie 05 April 2022 (has links)
El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos
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Sesiones virtuales de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad exclusiva y propiedad comúnCamacho Llovera, Wilfredo 23 March 2022 (has links)
En el presente opúsculo académico registral se desarrolla los principales aspectos normativos
relacionados con el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado en la Ley
Nº 27157 y el TUO de su reglamento aprobado por D.S Nº 035-D.S. 2006-VIVIENDA,
dentro de éste régimen de propiedad se examina a la junta de propietarios tratando los tópico
de su naturaleza jurídica, sus elementos configuradores, la denominada “relativa
subjetividad” de la junta de propietarios; igualmente, se desarrolla el estudio de temas
importantes como la convocatoria a junta de propietarios, supuestos de acefalía, quórum y
mayoría para sus acuerdos.
Es así, que con el marco de estudio indicado anteriormente, se analiza como temática central
a las sesiones no presenciales reguladas en el ordenamiento jurídico relacionadas con las
personas jurídicas (no societarias) y las personas societarias, abordándose como tema crucial
a las sesiones virtuales de la junta de propietarios; esta última si bien es cierto no se encuentra
positivizada en la norma de rango legal se propone que sí es posible su realización teniendo
en consideración la primacía de la manifestación de la voluntad utilizando medios virtuales
(artículo 141-A del Código Civil), también se formula en favor de la realización de juntas
de propietarios virtuales la pertinencia de aplicar la interpretación analógica del artículo 21-
A de la Ley de 26887 que regula las sesiones no presenciales para personas societarias y
asimismo argumentamos la factibilidad de aplicar la interpretación dinámica para admitir el
uso de medios virtuales, teniendo en consideración que el texto originario de la Ley Nº
27157, promulgada el 20 de julio de 1999, exige que las sesiones sean presenciales.
Por último, formulamos las razones y fundamentos para incorporar una modificación
legislativa relacionada a la convocatoria y celebración de juntas no presenciales con la
finalidad de coadyuvar a la participación de los propietarios de las zonas exclusivas y lograr
de manera eficiente y eficaz la inscripción de los actos inscribibles que surgen de los acuerdos
de las sesiones de la junta de propietarios, lo cual ira a la par con el avance de la tecnología
y con las necesidades de los ciudadanos y como colofón se exponen las conclusiones del
presente trabajo académico.
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