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Un Sistema de información ejecutivo basado en datamart para la prevención, análisis y supervisión de las operaciones de lavado de activos en la Empresa Concorde

Vargas Huarca, Edwin Alex, Pacheco Ochoa, Jonathan Jesús January 2008 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar el diseño e implementación de una solución Business Intelligence mediante la utilización de un sistema de información ejecutiva basado en Datamart con el fin de proporcionar apoyo a la toma de decisiones contra el blanqueo de dinero. Debido a que toda empresa competitiva debe alinear su negocio con las Tecnologías de Información, la solución propuesta en este documento es simple y robusta al mismo tiempo, ya que se basa en herramientas Open Source, mejorando la velocidad y el rendimiento de la calidad de los informes que la parte ejecutiva de una empresa espera de un sistema que apoya la toma de decisiones. Como caso práctico, este trabajo muestra la aplicación de esta solución, incluyendo la fase de diseño e implementación de prototipos en una primera fase en la entidad financiera "Concorde", como una contribución para el mejoramiento del Sistema de Prevención, Análisis y Supervisión contra los casos de lavado de activos. / This document aims to present the design and implementation of a Business Intelligence solution using an executive information system based on Datamart technique in order to provide decision support against money laundering. Given that every company must align its competitive business with information technology, the solution proposed in this document is simple and robust at the same time, because it is based on Open Source tools and improves the speed and performance quality reports that the party executive of a company expects of a system that supports decision-making. As a case study, this work shows the implementation of this solution, including the design and implementation of prototypes in a PRIME stage in the financial institution "Concorde" as a contribution to improve the system of prevention, monitoring and analysis against cases of money laundering.
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Un Sistema de información ejecutivo basado en datamart para la prevención, análisis y supervisión de las operaciones de lavado de activos en la Empresa Concorde

Pacheco Ochoa, Jonathan Jesús, Vargas Huarca, Edwin Alex January 2008 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo presentar el diseño e implementación de una solución Business Intelligence mediante la utilización de un sistema de información ejecutiva basado en Datamart con el fin de proporcionar apoyo a la toma de decisiones contra el blanqueo de dinero Debido a que toda empresa competitiva debe alinear su negocio con las Tecnologías de Información, la solución propuesta en este documento es simple y robusta al mismo tiempo, ya que se basa en herramientas Open Source, mejorando la velocidad y el rendimiento de la calidad de los informes que la parte ejecutiva de una empresa espera de un sistema que apoya la toma de decisiones. Como caso práctico, este trabajo muestra la aplicación de esta solución, incluyendo la fase de diseño e implementación de prototipos en una primera fase en la entidad financiera "Concorde", como una contribución para el mejoramiento del Sistema de Prevención, Análisis y Supervisión contra los casos de lavado de activos. / This document aims to present the design and implementation of a Business Intelligence solution using an executive information system based on Datamart technique in order to provide decision support against money laundering Given that every company must align its competitive business with information technology, the solution proposed in this document is simple and robust at the same time, because it is based on Open Source tools and improves the speed and performance quality reports that the party executive of a company expects of a system that supports decision-making. As a case study, this work shows the implementation of this solution, including the design and implementation of prototypes in a PRIME stage in the financial institution "Concorde" as a contribution to improve the system of prevention, monitoring and analysis against cases of money laundering.
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La capacidad de la Dirección de Investigación del delito de lavado de activos de la Policía Nacional del Perú y su impacto en la lucha contra el lavado de activos desde el 2014 al 2015

Cortez Carrillo, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La presente tesis pretende hacer un análisis de la problemática del lavado de activos en el Perú, y desde la perspectiva de represión de este ilícito por los operadores de justicia, conocer cuál es la capacidad de la Dirección de Investigación del delito de lavado de activos, unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, para poder luchar con este ilícito penal. Para la presente investigación hemos determinado como objetivos conocer como se realiza la profesionalización del personal de la dirección de investigación del delito de lavado de activos de la Policía Nacional del Perú, determinar los recursos con que cuenta, describir la autonomía que pueda tener dicha dirección de investigación del delito de lavado de activos y por ultimo determinar la eficacia en relación a los resultados de recuperación de activos. Resulta importante y trascendente el trabajo de investigación por que nos permite conocer cuáles son los principales avances, acciones y limitaciones a través de la Policía Nacional del Perú, en su lucha contra el lavado de activos, como parte de las políticas pública del Estado. Permitiendo sugerir las correcciones y mejoras para el bien de la seguridad del Estado. / Tesis
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Las organizaciones criminales, el lavado de activos y la tributación de ilícitos análisis comparado entre la legislación chilena y española

Bustos Donoso, Francisco Antonio January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo tiene por objeto realizar un estudio del delito de blanqueo de capitales desde una perspectiva de Derecho comparado, estudiando tanto la legislación chilena como la española. Para ello, estudia los principales tipos penales en cada legislación, analizando los bienes jurídicos protegidos, objeto material y sujeto activo. Luego, se sostiene que ambas legislaciones permiten la tributación de rentas ilícitas, justificando la misma a través de la ley, jurisprudencia doctrinal y judicial.
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El bien jurídico específico en el delito de enriquecimiento ilícito

Pezo Roncal, Cecilia Alexandra 19 February 2015 (has links)
El delito de Enriquecimiento Ilícito se encuentra tipificado en nuestra legislación desde hace más de tres décadas y, desde su tipificación, poco se analizado en doctrina sobre su naturaleza y sobre el bien jurídico protegido con el mismo. Si bien un sector importante de la escaza doctrina nacional que ha escrito sobre el tema lo ha considerado desde siempre un delito residual y/ subsidiario; es también cierto que un porcentaje de dicho sector, solo se remite a repetir una vieja posición que sienta sus bases en la ratio legis del legislador de 1981 –año en que se incorporó este delito en nuestro Código Penal-. Asimismo, es casi unánime la posición nacional en torno a reconocer en el Enriquecimiento Ilícito un bien jurídico protegido que adolece de especificación –e, incluso, que abunda en lo subjetivo cuando se mencionan la ética o la moral de los funcionarios públicos-. Esto último coadyuva a la interpretación errónea del tipo y fortalece – por un claro desinterés en desarrollar más profundamente el tema- la posición del delito como subsidiario. Si bien no comparto la tesis de la subsidiariedad, solo pocos autores han argumentado seriamente dicha posición, mientras que la gran mayoría de ellos se han remitido –sin análisis detenido- a la doctrina extranjera –sobre todo la argentina y la colombiana-. Si bien en torno a este delito se han planteado algunas problemáticas en el marco de su aplicación a un caso concreto, considero preciso e ineludible, de cara a una correcta interpretación y posterior análisis de los problemas derivados de su aplicación, la determinación del bien jurídico específico protegido. Es a partir de dicha concretización que la tarea de interpretación se dificulta menos y, como también argumentaré, se llega a conclusiones distintas a las que hemos dado por sentadas desde siempre. Para tales efectos, he dividido este trabajo en tres capítulos. El primero tiene como finalidad fortalecer al bien jurídico como fin de protección del Derecho Penal. He considerado preciso sentar posición al respecto al tratarse de un delito contra la Administración Pública, que, por su naturaleza supraindividual, ha sido objeto de críticas en razón –sostienen- de su intensa abstracción; además, porque, al ser el funcionario público el único protagonista en el mismo, se trata también de un delito de infracción de deber –en donde aquél ocupa una posición especial jurídico institucional-, aspecto que, luego de afirmado, podría llevar a la confusión de la base dogmática de la que se parte –así, no se asume en este trabajo un punto de partida funcionalista por su excesivo formalismo, pero tampoco se descartan los aportes que, alienados con las propias consideraciones, efectivamente coadyuvan a un mejor entendimiento sobre el tema-. Posterior a ello, se desarrollan los argumentos relacionados con la protección de los bienes jurídicos supraindividuales –en donde se ubican los delitos de corrupción de funcionarios-; así, como se podrá apreciar, parto de una protección autónoma y no personalista en esta clase de delitos. Ello facilita expresar posición en torno a la alegada contraposición entre la estructura de los tipos en clave de peligro abstracto y el principio de lesividad en el grupo de delitos bajo la rúbrica de “delitos contra la Administración Pública”. / Tesis
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Modelo de prevención de lavado de dinero

Ampuero Pauletti, Ximena Johana January 2009 (has links)
Existe en el mundo entero una gran preocupación por el avance de las actividades ilegales que rebasan las fronteras nacionales, tales como el narcotráfico, secuestro, tráfico de armas, terrorismo, falsificación, evasión impositiva y otros. La lucha frente a estos delitos se está dando en varios frentes, dentro los cuales están la "legitimación de ganancias ilícitas". Así los jefes de Estado del Hemisferio Occidental convinieron en la "Cumbre de las Américas", realizada en diciembre de 1994, que era necesaria una acción intensificada de todos los Gobiernos, individual y colectivamente, abordar el problema de la producción, el tráfico ilícito de drogas y su uso indebido, así como la “legitimación de ganancias ilícitas".
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El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Ortiz Dorantes, Norma Angélica 28 May 2010 (has links)
La investigación que he desarrollado analiza el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita que se encuentra previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal mexicano (como se sabe, en España, a este delito se le conoce como blanqueo de capitales). Se trata de un tema especialmente complejo en el que este trabajo tuvo como finalidad realizar aportaciones sobre algunos aspectos francamente polémicos. En ningún caso, he pretendido dar por zanjado el tema, sino insisto, mi objetivo fue aportar nuevos argumentos que nos permitan aproximarnos a este fenómeno desde una perspectiva más sólida. Entre las conclusiones más importantes de la tesis podría resaltar las siguientes:Los orígenes del delito objeto de este estudio se ubican en el sistema jurídico del Common Law pues fue el Congreso de los Estados Unidos de América el que acudió, por primera vez, al recurso penal para combatir el lavado de dinero. De esta manera, me parece que el origen de la figura legal en el derecho anglosajón (históricamente ajeno al nuestro) puede servir de explicación de los múltiples problemas interpretativos que se han suscitado.Ahora bien, en mi consideración, este tipo protege, exclusivamente, el bien jurídico de administración de justicia. Ello es así porque las acciones tendientes a actualizar el tipo afectan la investigación, el procesamiento y las consecuencias jurídicas del delito previo.El tema del delito previo es fundamental a la hora de analizar el delito de operaciones pues, sin delito antecedente no podría existir el objeto material que da vida al tipo en estudio. En lo referente a este asunto, el legislador mexicano ha adoptado una opción que considero francamente discutible pues ha impuesto en el artículo 400 Bis que la forma de probar el delito previo es por medio de "indicios fundados o certeza". En mi consideración los desaciertos técnicos no se limitan a haber impuesto en un ordenamiento sustantivo una norma que, por su naturaleza, debería de estar en uno adjetivo sino que van más allá: es posible que el legislador mexicano haya positivizado una norma de discutible encaje con la Constitución Federal. Me explico:En el primer caso, al utilizar "indicios fundados" si lo que quiso decir es que éstos, en determinado momento, pueden constituir prueba plena su tarea fue innecesaria pues tal exigencia ya forma parte del ordenamiento positivo mexicano. En cambio, si lo que pretendió (como ya lo han interpretado un Tribunal Colegiado y un sector doctrinal) fue disminuir de intensidad la exigencia probatoria entonces, me parece, estaría vulnerando determinados principios y garantía constitucionales.De lo que no cabe duda es que cuando el legislador de mi país estableció "la certeza" como la forma de probar el delito previo optó por un criterio en mi opinión más que discutible. Me parece que es posible afirmar que, desde una interpretación armónica de los principios probatorios que impone la Constitución Federal, resulta que, para tener por comprobado un delito, ha de haber certeza (que no es una prueba sino la consecuencia en la mente del juzgador de la valoración de ésta).Por ello, mi propuesta final sobre este asunto es que, para evitar interpretaciones que van en sentido contrario a los principios probatorios que rigen el derecho procesal penal mexicano, debe suprimirse la norma procesal impuesta por al legislador en el artículo 400 Bis.En el tema de la autoría, considero que es, tanto en el privilegio del autoencubrimiento como en la garantía constitucional de no declarar contra sí mismo, en donde puede fundarse más adecuadamente el argumento de que el activo del delito antecedente no puede, a su vez, responder (también) como sujeto activo del delito de operaciones.En lo que respecta al dolo, me parece que el legislador mexicano ha acotado la comisión del delito de operaciones a título de dolo directo. Ello es así porque la conducta, para ser punible, deberá necesariamente llevarse a cabo con alguno de los propósitos que se prevén en la descripción típica.Por último, en el tema del concurso me parece que no hay un concurso de delitos (con la figura del encubrimiento), sino un concurso aparente de norma penales. En mi opinión, para resolver este aparente conflicto debe acudirse al principio de especialidad.This is a study of the crime of "operaciones con recursos de procedencia ilícita" (transactions with resources of unlawful origin) defined by article 400 Bis of the Mexican Federal Criminal Code. In Spain this crime is known as blanqueo de capitales (money laundering). It is a particularly complicated subject, I want to make a contribution to the study of its must controversial aspects.The following are some of the must important conclusions of my work:This crime was born in the Common Law system. The limited States was the first country to make money laundering a crime. This origin in the anglo-saxon law, which is different from the law of continental Europe, may be the cause of the many interpretative problems that this crime presents.It is my considered opinion that this crime protects, exclusively, the administration of justice. Money laundering affects the investigation and the trial of previous crime.The study of the previous crime is of at most importance to know money laundering. If there is no previous crime, there will be no money laundering.Regarding the previous crime, the Mexican lawmaker has taken a questionable position. Article 400 Bis establishes that the previous crime can be proved by "indicios fundados o certeza" (indirect evidence or certainty). This is an error, to begin with, because it introduces a procedural rule in a criminal code. Moreover, the rule may go against the Constitution. Let mi explain:If by "indicios fundados" Congress refered to indirect evidence as valid evidence, such statement is useless, as indirect evidence has always been recognized as valid evidence by the Mexican procedural codes. But, if Congress pretended that a man can be convicted with less than full evidence of his guilt, than it is going against human rights established in the Constitution. Regretably, this is the interpretation that has been accepted by a federal court and by some authors.Now, Congress made a mistake in using the word "certeza" (certainty) as sinonimous to proof. According to the Constitution in order to decide that a crime has been commited, there must be full evidence, or evidence beyond a reasonable doubt. This kind of proof produces certainty in the mind of the judge. But certainty is not a proof, it is the result of the proof in the judge´s mind.Consequently, I propose that the procedural rule contained in Article 400 Bis be suppressed.He who is responsible for the previous crime cannot be responsible for laundering the profits of that crime. The basis for this statement is the privilege of self incrimination.Mexican law requires a direct intention in order to commit money laundering, given the fact that the legal description demands that the criminal acts with a specific purpose.Lastly, money laundering and cover up should not be applied concurrently. The solution is found in the specialty principle.
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Desarrollo de un plan de negocios para un Car Wash movil en Santiago de Chile

Eyzaguirre Quezada, José Marcelo January 2017 (has links)
Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / Según el Instituto Nacional de Estadísticas, a nivel nacional el parque vehicular ha crecido sobre el 7% anual durante los últimos 5 años, llegando a más de 4,5 millones de vehículos el 2014, de los que casi un 30% corresponden a la categoría de vehículos livianos existentes en la RM. Considerando estas cifras, es posible imaginar numerosos negocios asociados al cuidado y mantención de los vehículos particulares. El objetivo de la tesis, es desarrollar un plan de negocios para una CarWash o Lavado de Autos, que preste servicios móviles en la RM, especializándose en convenios con empresas, es decir, lograr acuerdos formales con empresas a fin de instalar puntos de atención en los estacionamientos de dichas empresas. Con esto, se aprovechará el tiempo que los trabajadores dejan sus vehículos estacionados, para lavárselos y entregarlos impecables al final del día, sin que hayan tenido que perder tiempo en ir a algún local de lavados o esperar a ser atendido para que le laven el vehículo. Dentro de la búsqueda de distintas alternativas de servicio, se encontró el sistema de lavado Dry CarWash , (lavado de autos sin agua). Aunque suene extraño, es posible gracias a polímeros y sustancias especiales, biodegradables, que repelen la suciedad, utilizando aproximadamente medio vaso de producto para lavar un vehículo, ahorrando de paso entre 150 a 400 litros de agua que se utilizan en el lavado tradicional. A través del la revisión de estudios internacionales de Asociaciones de CarWash (en EEUU y Centro América) y la realización de encuestas, es posible determinar el perfil, necesidades y hábitos de quienes requieren lavar sus vehículos. También se identifica la zona nororiente de Santiago, como el punto de partida para ofrecer el servicio y captar a los potenciales clientes. El plan de marketing se elabora con el foco de cumplir los objetivos del plan de negocios y dar sentido a la propuesta de valor, a fin lograr encantar a los potenciales clientes (empresas y sus trabajadores) con las bondades del servicio de CarWash. Por otro lado, se revisan los aspectos operacionales que permiten dar vida al negocio, desde la instalación de la oficina y aspectos administrativos, hasta protocolos de recepción y entrega de vehículos a los clientes. Respecto a al análisis financiero, resalta que más del 80% de los egresos corresponde a la cuenta de remuneraciones, lo que pone el acento las tareas de selección, capacitación y ambiente laboral, para evitar una alta rotación y llegar rápidamente a los niveles de productividad óptimos. En la evaluación económica, se considera una Inversión de 769 UF y un Capital de Trabajo de 335 UF, se obtienendo un Payback de 1,9 años, una TIR de 147% y un VAN de 2.562 UF con una Tasa de Descuento de 30% (dado el alto nivel de riesgo), mostrando con esto la viabilidad del Plan de Negocios. Finalmente, se recomienda implementar el Plan de Negocios y considerar los aspectos claves de éxito del plan, como un marketing de entrada potente, para promover la captación de nuevas cuentas, también la entrega de un servicio calidad y conveniente. Relacionado con esto último, es que se consideran alianzas con otros proveedores del rubro. Desde la perspectiva financiera, no es indispensable el asociarse con un inversionista que aporte capital, ya que el beneficio financiero de este préstamo no es significativo, no así si el inversionista aporta otros elementos como experiencia en negocios o Know How en el rubro del Car Wash.
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Estudio Comparativo entre un Lecho Filtrante de Alta Tasa, Monocapa, Lavado con Aire-Agua y un Lecho Convencional, Bicapa, Autolavado con Agua

Gallis Fuentes, Carolina Sonia January 2007 (has links)
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Normativa de lavado de activos y su relación con la defraudación tributaria

Ponce Maluquish, Luisa Graciela January 2017 (has links)
Determina la relación entre las variables nivel de vulnerabilidad de la normativa de lavado de activos y el riesgo de defraudación tributaria en el Perú, lo cual ocasiona un desorden socio económico, ya son actividades ligadas al blanqueo de activos y capitales. Es una investigación cuantitativa, no experimental, transversal, correlacional y prospectiva. La muestra está conformada por 41 expertos en temas tributarios y lavado de activos de instituciones públicas y privadas del Perú. Aplica la técnica de la encuesta y dos cuestionarios en escala Likert como instrumentos. Los resultados muestran que el nivel de vulnerabilidad de la normativa de lavado de activos es moderado (80.5%) al igual que el nivel de riesgo de defraudación tributaria (85.4%). Determina que el grado de correlación entre ambas variables es moderado y positivo (r=0.432) y significativo (p=0.005), es decir la norma sobre lavado de activos es vulnerable en cierto grado y no evita el riesgo de cometer defraudación tributaria. / Tesis

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