• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 1012
  • 79
  • 31
  • 17
  • 2
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • 1
  • Tagged with
  • 1146
  • 831
  • 767
  • 604
  • 414
  • 327
  • 251
  • 126
  • 109
  • 95
  • 90
  • 87
  • 78
  • 73
  • 72
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
201

El fraude a la ley laboral

Retamal Mella, Karina Alejandra, Barrera Mella, René Eduardo January 2009 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la situación actual, el ilícito laboral se muestra difuso, evasivo, casi inexistente. El no cumplimiento de la norma o del principio, crea el conflicto al agente de Derecho que lo analiza, de establecer si ello se trata de una figura defraudatoria de los fines y objetivos que el sistema normativo custodia, o se trata -en definitiva- de una nueva forma de relación jurídica, anómala, pero válida. La estructura que sostiene al orden normativo legal, contiene una base fundamental de derechos, muchos de ellos ya descritos y conocidos entre nosotros, a los que debemos sujeción y resguardo. Es a aquel mínimo social tutelado, que el Principio del Fraude brinda correcta y oportuna servidumbre, dada su ductilidad para la custodia de los elementos esenciales de la estructura normativa y, además, aparece como la solución justa-equitativa- y correctiva frente a estos actos queridos, pero en prescindencia de su intención refleja (en cuanto a querer provocar o no el daño al tercero) y que inciden, de manera mediata, en perjuicio social. El Fraude a la Ley Laboral, es una noción destinada a sancionar el carácter imperativo de las leyes. Se trata, entonces, de una herramienta correctora de las acometidas que puedan surgir en las premisas y fundamentos del Derecho, por la aplicación de las voluntades de los sujetos. Conservar, entonces, los intereses del Derecho del Trabajo, es la tarea fundamental que presta este instituto y cobra, de esta forma, una relevancia trascendente en lo que toca a la integridad y aplicación coherente (eficiencia) del sistema jurídico del trabajo. En adición, en su fase restringida o específica, el Principio del Fraude custodia cada norma en particular y el bien jurídico contenido en ella (casuística). Por tanto, el Fraude pude ventilarse respecto de cualquier tipo de norma o precepto necesario y por cualquiera de los sujetos que se vinculan, con motivo de la prestación de los servicios, con características laborales.
202

Traspaso de saldo por compensación económica y principales innovaciones en materia previsional introducidas por la ley no. 20.255

Nazar Massuh, Felipe Enrique January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Las políticas públicas en materia de pensiones en Chile, desde la dictación del Decreto Ley 3500 de 1980, han contribuido a obtener importantes logros especialmente en materia macroeconómica, reduciendo los pasivos fiscales y desarrollando con especial énfasis el sector financiero. Este sistema está basado en la capitalización individual, en el cual los afiliados poseen una cuenta individual donde depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las administradoras (AFP) realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. Dicho mecanismo se justificó como una solución radical a las crisis generadas por el sistema de reparto, aplicándose durante más de 27 años en Chile y exportándose a más de treinta países principalmente en América latina y en Europa del Este. Debido a la importancia de la Seguridad Social, siempre se ha señalado en esta materia que es conveniente anticipar los problemas antes de esperar que éstos se produzcan. Las medidas públicas que buscan proteger a la sociedad contra las privaciones económicas y sociales derivadas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerteNote1. , etcétera, son fundamentales para lograr el bienestar social, ya que en el caso de existir deficiencias en el sistema, se generarían graves e irremediables consecuencias en detrimento de las personas. A su vez, la Seguridad Social en Chile es un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política como atributo de la personalidad para todos los individuos. El Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes, al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Señala además dicho artículo que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias
203

Análisis de la ley 19.970, que crea el sistema nacional de registros de ADN

Alamos Santa Cruz, Ricardo Ernesto January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente estudio, tiene por objetivo realizar una revisión y análisis del Sistema Nacional de Registros de ADN, creado por la Ley 19.970 del año 2004.Para el correcto tratamiento de nuestro tema de estudio, se ha dividido este trabajo en cuatro partes: En una primera, a modo de introducción, se hace una explicación somera del ADN y su función vital en la identificación de las personas. Una segunda parte se ha dedicado al estudio de la Historia Fidedigna de la Creación de la ley. En una Tercera, se realiza un análisis artículo por artículo de las disposiciones de la Ley 19.970. En una cuarta parte se realiza un análisis de constitucionalidad formal y de fondo de los preceptos de la Ley 19.970. Y por último, se realiza un alcance acerca del valor probatorio que revisten estas pruebas de ADN. Se realiza en un primer capítulo una breve descripción de que es lo que es el ADN, Capítulo que no pretende en forma alguna convertirse en un trabajo científico acerca de esta materia, sino que simplemente se limita a exponer, basados en bibliografía especializada, ciertos parámetros y conceptos que son necesario manejar para poder entender las palabras técnicas que utilizará luego, tanto la Ley 19.970, como su Reglamento
204

La judicatura de familia a la luz de la Ley No. 20.286, que introduce modificaciones a la ley que crea los Tribunales de Familia

Obreque Meléndez, Cristóbal Josué January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La creación de una judicatura propiamente familiar se encuentra indisolublemente ligada al desarrollo de un nuevo conflicto, a saber, el conflicto de familia. Este contencioso reúne una serie de particularidades, que hacen del todo necesario la creación de tribunales especializados cuyos procedimientos procuren una efectiva tutela de los derechos en disputa. El presente trabajo consta de dos partes: La primera tiene un carácter fundamentalmente introductorio, y tiene por objeto que el lector pueda apreciar de forma global los aspectos que se desarrollarán a continuación. Se estudiarán los antecedentes históricos de la judicatura de familia, centrándonos para ello en la evolución experimentada por los Tribunales de Menores. Acto seguido, revisaremos someramente tanto aspectos normativos de la Ley Nº 19.968, en su estructura original, como la praxis que se hizo de ella en tribunales, lo que nos proporcionará valiosos elementos de juicio para determinar los problemas que se verificaron con la puesta en marcha de los Tribunales de Familia. La segunda parte -y más extensa- corresponde al desarrollo central de este trabajo, en el que se analizan profusamente los diversos aspectos que a nuestro juicio se deben considerar acerca de la Ley Nº 20.286. Acá se entra a estudiar y analizar pormenorizadamente la Ley Nº 20.286, deteniéndonos en las modificaciones orgánicas y procedimentales introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, y su incidencia en el conjunto de la ley procesal. Mención especial en esta parte la tendrá el capítulo dedicado a la mediación familiar, por ser ésta una de las materias que experimentó notables modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.286, y además porque creemos que las reformas en esta materia han tenido un gran impacto en el funcionamiento general del sistema de justicia familiar. Continuando con el análisis general que implica esta importante reforma y así entender cabalmente la trascendencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Tribunales de Familia, revisaremos el impacto de las mismas en los principios formativos que informan sus procedimientos, trabajo del todo necesario si se tiene en cuenta que una adecuada comprensión de dichos principios constituye un elemento primario en cualquier trabajo hermenéutico de la ley procesal. Para concluir, se destinará un capítulo para examinar las situaciones en que la Ley de Tribunales de Familia presenta aspectos obscuros -ya sea porque existían desde el comienzo de su vigencia, o porque se derivaron de las imprecisiones del legislador en la dictación de la Ley Nº 20.286- o derechamente contradictorios, tanto en su cuerpo normativo, como en relación con otras leyes. Aquí efectuaremos un análisis lato sobre los diversos elementos a considerar para realizar una interpretación satisfactoria de tales pasajes, y señalaremos cuál creemos es la posición correcta, proponiendo, en su caso, las reformas legales que correspondan.
205

Condiciones de legitimidad en el uso de bases de datos de perfiles de ADN con fines de investigación criminal

Reusser Monsálvez, Carlos January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Ley N.° 19.970 establece el sistema nacional de Registros de Huellas de ADN de interés criminal. A través de la presente tesis de grado buscamos analizar las condiciones de legitimidad del tratamiento de las muestras biológicas y los resultados de los análisis que se realicen sobre ellas. Para ello nos serviremos del método científico aplicable a las investigaciones jurídicas, y en consecuencia descompondremos el problema del tratamiento de datos de huellas de ADN, identificando y estableciendo cuáles son las deficiencias y faltas de claridad existentes en nuestra normativa examinada a la luz de la doctrina y experiencia internacional y propondremos algunas soluciones. Los métodos de investigación que se utilizarán, entendiendo por tales aquellos que se refieren a los procedimientos que se usan con el propósito de llegar a demostrar una hipótesis, cumplir con los objetivos de un proyecto y dar una respuesta concreta al problema que se identificó, son de distintos tipos o especies, dentro de ellos el inductivo y el documental. Será inductivo, pues a partir de los fenómenos particulares, cuales son los registros de ADN previstos en la Ley N.° 19.970 se arribará a las conclusiones y premisas que servirán de base para demostrar la hipótesis, y será documental, pues se efectuará un examen de las fuentes formales del Derecho, como son la doctrina nacional y extranjera, las normas legales internas y de Derecho comparado, además de las resoluciones judiciales y administrativas que digan relación con la materia que se investiga. De acuerdo al núcleo central de la hipótesis de trabajo, sostenemos que la Ley N.° 19.970, Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, contraviene los principios y normativas de protección de datos, por lo que muchas de las actuaciones procesales establecidas para el Ministerio Público y los Tribunales adolecen al menos de falta de legitimidad, lo que pone en riesgo el sistema de derechos fundamentales y por ello es necesario esclarecer las condiciones de legitimidad en el uso de bases de datos de perfiles de ADN con fines de investigación criminal. Para los efectos de desarrollar la investigación, realizamos un análisis general, desde los principios básicos de la biología, el concepto de ADN y de huellas genéticas o huellas de ADN y la tecnología asociada, así como su habilidad a los efectos de determinar la identidad de una persona. Contrastada la información que hemos analizado con la Historia del Establecimiento de la Ley N.° 19.970 encontramos un alto grado de coincidencia en cuanto a la eficacia de la huella de ADN para estos efectos, con porcentajes de asertividad que superan el 99,6% de acuerdo a los distintos estudios realizados. A continuación efectuamos un examen de la huella de ADN y la muestra biológica a partir de la cual se determina a la luz de la legislación sobre protección de datos personales, en concreto la Ley N.° 19.628 de protección de la vida privada frente al tratamiento automatizado de datos personales y las normas de derecho comparado que se han pronunciado y que nos resultan relevantes por su cercanía a nuestra cultura jurídica. La principal conclusión que hemos obtenido a este respecto es que tanto las muestras biológicas como las huellas de ADN deben ser consideradas y tratadas como datos sensibles y por tanto estar sujetas a altos estándares de seguridad. A estos efectos comprobamos que en la historia de la ley como en el texto que en definitiva se aprobó se recoge esta idea, estableciéndose diversos resguardos de seguridad tanto en la obtención, como conservación, registro y comunicación de esta información. Una clara manifestación de esto es la necesidad de acreditación de los laboratorios que participan del análisis de las huellas de ADN. En un tercer enfoque de estudio, nos ha interesado revisar la Ley N.° 19.970 desde la óptica de la historia de su establecimiento, elemento que hemos considerado esencial a los efectos de la posterior aplicación de la misma. Especialmente, nos ha interesado desvelar la intención legislativa a la hora de establecer los distintos tipos de registros y las condiciones para que la información de una persona sea ingresada a los mismos y las condiciones de legitimidad del uso de esta información por los distintos agentes del Estado. No hemos realizado un análisis crítico de los tipos de delitos que se han incluido en el registro, pues consideramos que se aleja del objeto de nuestro estudio. De igual forma, no hemos efectuado un análisis sobre la naturaleza jurídica del registro, en cuanto a las finalidades de política criminal que pudieran estar asociadas, pues ello también dista del objeto de nuestro estudio. Ahora bien, para ilustrar como está funcionando el sistema, hemos detectado una sentencia que se refiere a la materia, relativa a la pertinencia de ingresar en el registro los datos de un adolescente infractor, que resulta interesante por la consideración general de que los datos de menores de 18 años deben ser tratados como datos sensibles. Finalmente, hemos realizado un estudio de la Ley N.° 19.970 a la luz de los principios del debido proceso, que se recogen a nivel internacional y nacional. Luego de analizar la legislación vigente, hemos arribado a que la ley adopta criterios adecuados respecto del resguardo de estos principios en los procedimientos de obtención, conservación y análisis de las muestras, sin embargo no queda claro que se dé plena satisfacción a los mismos en las normas relativas a los tipos de registros, las atribuciones de las policías y del Ministerio Público, a la hora de decidir sobre la toma de muestras y análisis. Creemos que esta materia debe ser seguida con atención en su experiencia práctica pues puede terminar afectando gravemente los principios de inocencia, derecho a la defensa, in dubio pro reo, etc. Asimismo, en la lista de delitos que habilitan la recogida y tratamiento de muestras, advertimos que la legislación ha adoptado un criterio expansionista, llegando incluso, en algunos casos, a prever la toma y análisis de muestras para delitos en los que estas pruebas no tienen relevancia, tales como el delito de violencia psicológica y las amenazas, a vía ejemplar. En consecuencia, concluimos que no sólo la novedad de la investigación, sino su pertinencia queda demostrada por cuanto las pruebas de ADN van adquiriendo cada vez mayor importancia, en todos los ámbitos de interés criminal
206

El contrato de mutuo hipotecario endosable

Cruz Tamburrino, Javier, Santos Díaz, Mauricio January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Por medio del presente trabajo se pretende, sistematizar, comparar las distintas normas que regulan al mutuo hipotecario endosable, para luego focalizar algunos problemas que se han suscitado en la aplicación de dichas normativas tratado de aportar alguna solución a los mismos. Para poder lograr una mayor comprensión del tema es indispensable comenzar este trabajo recordando algunos conceptos fundamentales, a saber, el contrato de mutuo y sus características, analizado, primero, desde un punto de vista del derecho civil y luego como un contrato mercantil, para luego pasar al contrato de mutuo hipotecario desde un punto de vista general. Así llegamos a la normativa aplicable al contrato de mutuo hipotecario endosable donde se efectúa un análisis comparativo de las normativa que lo regula, poniendo énfasis en las diferencias existentes entre dichas normativas. Posteriormente desarrollamos algunos problemas que se han detectad en la aplicación de estas normas. Para finalizar se ha introducido un análisis de mercado respecto del comportamiento de los créditos hipotecarios en la década 1987-1997
207

Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley N°19.585 en materia de Derecho Sucesorio

Ocqueteau Moreno, Daniel Alejandro January 2002 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Es posible distinguir dos grandes objetivos perseguidos con la promulgación de la referida ley. El primero dice relación con la filiación, pues con la nueva ley se desechó la distinción entre hijos legítimos e hijos ilegítimos que acompañó a nuestra legislación, desde la entrada en vigencia del Código Civil, sustituyéndolo por la nueva distinción entre “filiación matrimonial” y “filiación no matrimonial”, detrás de lo cual está el firme propósito del legislador de garantizar la igualdad de toda clase de hijos, sea que provengan de un matrimonio válidamente constituido entre los padres, o en ausencia de él. Con ello queda atrás la situación desmejorada en que se encontraban aquellos hijos que aún cuando habían sido reconocidos voluntariamente por su padre o madre, por el solo hecho de no existir el vínculo del matrimonio entre aquellos, pasaban a ser “hijos naturales” con un tratamiento desigual y una posición desmejorada respecto de los hijos concebidos y/o nacidos dentro del matrimonio, no sólo en cuanto a los derechos y deberes entre padres e hijos de carácter patrimonial – patria potestad - y extrapatrimonial – autoridad paterna -, sino que sobretodo en lo tocante a los derechos sucesorios que a cada cual correspondían. El segundo objetivo se propone mejorar en materia sucesoria la situación del cónyuge sobreviviente, preocupación que el legislador ha tenido desde hacer ya varios años, como se manifiesta a través de diversas modificaciones anteriores que perseguían el mismo fin, como se señalará más adelante. Con esto se ha acogido la tendencia mayoritaria en el derecho comparado. Es este último el fin de mi estudio y análisis, por lo cual nos centraremos únicamente en aquellos aspectos concernientes a las innovaciones que la nueva ley introduce en materia sucesoria, y en especial, a la nueva posición sucesorial que toma el cónyuge sobreviviente al amparo de la ley 19.585.
208

El credito directo en la ley N°19.496 y otras instituciones relacionadas

Cañas Soto, Claudia, Leiva Labbé, Alvaro, Mesías Toro, Marcela January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Para una mejor comprensión de este trabajo, hemos dividido la materia en tres Capítulos a saber: • El Capítulo Primero, que se refiere al crédito, conceptos, ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.496, sus normas aplicables, los intereses en cuanto a su cobro, oportunidad, presunciones de pago establecidas en la Ley Nº 18.010, anatocismo y sanciones. Se incluye además un estudio realizado por el SERNAC, en el cual se establece si los establecimientos comerciales que otorgan crédito, dan o no cumplimiento al interés máximo permitido. Finalmente, se señalan las normas sobre información contenidas en la Ley de Protección al Consumidor. • El Capítulo Segundo se refiere a la Cláusula de Aceleración, comenzando por sus orígenes históricos, definiciones, el tema del incumplimiento de las obligaciones, concluyendo con la Cláusula de 9 Aceleración como derecho auxiliar. Efectos de la obligación acelerada. Además se anexa Jurisprudencia a este respecto. • El Capítulo Tercero, trata del Contrato de Adhesión, su definición legal, su ámbito de aplicación, su regulación en la Ley de Protección al Consumidor, sanciones aplicables, reglas sobre interpretación.
209

La Ley de entidades religiosas y su aplicación práctica en Santiago de Chile

Belmar Ramírez, Alvaro Ernesto January 2003 (has links)
No description available.
210

La Ley de Entidades Religiosas de derecho público y su aplicación práctica en Santiago de Chile

Flores Álvarez, Michael Christopher January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta ley se trata de un estatuto novedoso en nuestra legislación nacional independiente, ya que, hasta el día de su publicación el tema era sólo regido por las normas generales y comunes del Derecho chileno, siendo en forma especial, las iglesias evangélicas nacionales las que principalmente patrocinaron el proyecto, ya que ellas, en su fuero interno, deseaban tener un estatuto jurídico similar al que siempre ha tenido la Iglesia Católica en Chile, esto es, la calidad de persona jurídica de derecho público, en circunstancias que las iglesias evangélicas y los demás grupos religiosos en Chile, salvo la Iglesia Ortodoxa, detentaban sólo personalidad jurídica de derecho privado. La nueva ley trató de superar esta distinción, aún cuando el resultado final no fue el de una identidad total, como lo pretendían algunos sectores, conservando la Iglesia Católica una situación jurídica variada que la sitúa en una posición diferenciada respecto las demás iglesias y grupos religiosos nacionales.

Page generated in 0.0527 seconds