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Tratado de jurisprudencia de derecho administrativo

Moreno Andrade, Javiera Francisca, Olivares Sandoval, Pamela Paz January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene como objetivo la sistematización de la jurisprudencia administrativa regulatoria, especificamente en el área del Derecho de las Telecomunicaciones a fin de aunar criterios y entregar una herramienta tanto a las empresas proveedoras de servicio telefonico, abogados, estudiantes de Derecho y a la comunidad para que conozcan los cirterios que se han ido afianzando a lo largo de los ultimos años. Este trabajo consta de dos partes. En la primera, se efectúa una reseña histórica de la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en Chile con las más importantes modificaciones que dicen relación con el área en estudio, se establece el marco normativo aplicable a las telecomunicaciones en nuestro país, y por último se efectúa un estudio al ente regulador de la materia: Subsecretaría de Telecomunicaciones. En la segunda parte, se realiza un análisis jurisprudencial administrativo de la Ley General de Telecomunicaciones con el objeto de esclarecer los criterios que establece el ente regulador frente a las consultas y conflictos que se generan en el área de las telecomunicaciones todo ello con el objetivo recien señalado y que pueda servir para consulta de los cirterios que emanan del ente regulador
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La vía administrativa de revisión de los procedimientos licitatorios de la Ley No. 19.886

Guajardo Padilla, Mariano January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Mediante este trabajo se pretende analizar las vías de revisión y de impugnación existentes en los procedimientos preparatorios de contratos administrativos regidos por la Ley N° 19.886 que establece las Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, poniéndose énfasis en los mecanismos de naturaleza administrativa que la Administración y los particulares disponen en nuestro ordenamiento jurídico. Esta tesis plantea que pese a la desconfianza que se ha tenido respecto a la vía administrativa de revisión, al ser la propia Administración la llamada a resolver las reclamaciones que recaen sobre sus resoluciones en procedimientos de compras públicas, aparece como una alternativa útil, expedita y que en ocasiones podría presentarse incluso más conveniente que incoar un proceso de carácter jurisdiccional ante el Tribunal de Contratación Pública. En efecto, se plantean eventuales ventajas de la vía administrativa de revisión sobre la vía jurisdiccional en base a cuatro ejes, éstas son las competencias que detentan las entidades licitantes en comparación con las del Tribunal de Contratación Pública, los plazos de resolución ante la Administración, la complementariedad de ambas vías de impugnación y por último aspectos de carácter económico. No obstante las posibles ventajas que puede presentar esta vía administrativa de impugnación, también presenta algunos puntos críticos que deberían ser considerados al momento de inclinarse por el ejercicio de recursos administrativos o acciones jurisdiccionales
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Los recursos administrativos de la Ley no. 19.880, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado

Astorga Valenzuela, Camila January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene como objetivo efectuar un tratamiento sistematizado de los principales recursos administrativos que contempla el ordenamiento jurídico chilenos, que no son otros que los consagrados en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El mencionado cuerpo legal establece y regula los recursos ordinarios de reposición y jerárquico, además del extraordinario de revisión y el recurso de aclaración. Previo a realizar el tratamiento acabado de cada uno de éstos, nos referiremos a los recursos administrativos en general, a su tratamiento en los sistemas comparados que nos parecieron de mayor relevancia para efectos de evaluar la experiencia nacional y, a la identificación del régimen aplicable a los recursos estudiados de conformidad a las normas de procedimiento administrativo común. En todo caso, el propósito principal de esta memoria es proporcionar una descripción detallada de todos los elementos que caracterizan los recursos de reposición, jerárquico, extraordinario de revisión y de aclaración, y en dicho ejercicio evidenciar cómo la doctrina y jurisprudencia nacional han comprendido aquéllos caracteres que en el texto legal quedan menos definidos o dan espacio a dudas. De la misma forma, procuramos retratar el espacio que los recursos contemplados en la mencionada ley ocupan en el sistema recursivo nacional, dispuesto para la impugnación de los actos de la Administración del Estado, y la especial forma de interacción que se da entre éstos y los recursos administrativos especiales y los recursos jurisdiccionales establecidos con el mismo propósito en el ordenamiento jurídico. Cabe destacar que por medio del trabajo de memoria que se presenta, se pretende realizar un aporte para el estudio y tratamiento de los recursos administrativos en el derecho nacional, en circunstancias que, no obstante ser una materia ampliamente desarrollada en la literatura comparada, no encuentra en nuestra doctrina autores que realicen un estudio extendido sobre la misma. Por lo mismo, a lo largo de este trabajo se importan variadas discusiones tratadas en el derecho extranjero y por los autores nacionales a propósito de materias cercanas a la discusión sobre los recursos administrativos en específico, tales como el silencio administrativo, el agotamiento de la vía v administrativa, el ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte de la Administración, la función garantista que cumplen los mecanismos impugnaticios, entre otros. Todo lo anterior con el propósito de acercar estos mecanismos de impugnación a través de su conocimiento, y hacerlos de esta forma más operativos para efectos de los fines de protección, defensa y garantía que justifican su consagración
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La comisión mixta en el proceso legislativo chileno

Ríos Vidal, Luis Alberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Hablar hoy del Congreso Nacional chileno o de alguna de sus múltiples funciones es una tarea de primera importancia, sobretodo cuando las grandes materias país son tratadas en el marco de esta institución. Es por ello que solo el conocimiento de su organización y el mayor estudio sobre su funcionamiento pueden ayudar a destacar la labor que al Congreso Nacional le corresponde en el desarrollo de nuestra democracia actual. El Congreso Nacional para lograr su principal objetivo, que es la creación de normas jurídicas, requiere expresar su voluntad válidamente mediante el procedimiento establecido en la Constitución, y que viene en complementar auxiliarmente la Ley Orgánica del Congreso Nacional y los Reglamentos de ambas cámaras. Presupuesto básico en los parlamentos bicamerales, como en Chile, es que las dos corporaciones, la Cámara de Diputados y el Senado, coincidan en sus voluntades en el texto de una norma legal, lo cual se realiza mediante aproximaciones sucesivas en el proceso legislativo. El problema que estudia esta memoria está centrado en la solución institucional que la Constitución establece al conflicto de posiciones que surge entre las distintas versiones de un proyecto de ley, tratado o reforma constitucional en tramitación, cuando cada una de las cámaras expresa un parecer diferente. Es decir, cuando no hay una voluntad unívoca del Congreso Nacional respecto a una solución legislativa. Este, como veremos, es un problema frecuente en los Parlamentos bicamerales en que 4 ninguna de sus ramas tiene preponderancia sobre la otra, como sucede en algunos modelos de derecho comparado, y en específico en la tradición constitucional chilena. Hay que tener en cuenta, antes de plantear la problemática de fondo, que el Congreso Nacional chileno tiene un carácter bicameral, es decir, dos cámaras por las cuales transcurre el trámite legislativo. En esta tramitación, es usual que al revisarse un proyecto de ley, tratado o reforma constitucional en un segundo trámite constitucional, una vez aprobado por la Cámara de origen, se puedan introducir modificaciones al texto, con el propósito de perfeccionar el proyecto según una mirada distinta a la solución legislativa planteada durante el primer trámite. Cuando el proyecto es devuelto a la cámara de origen para que se pronuncie sobre los cambios planteados, si ésta los rechaza, se consolida la discrepancia entre ambas corporaciones, las que por mandato de la Constitución Política deberán ser abordadas por una Comisión Mixta con la finalidad de alcanzar una solución. A partir de las observaciones que se presentan en la cámara revisora, que pueden no ser aprobadas por la Cámara de origen, se produce una controversia entre los puntos de vista de los órganos que componen el Congreso Nacional, es decir, entre la Cámara de Diputados y el Senado. Debemos tener presente que este conflicto se produce – como hemos dicho- sólo en un Congreso de carácter bicameral, donde la existencia de dos cámaras hace inevitable la búsqueda de una concurrencia de voluntades entre ambas corporaciones para que el proceso 5 legislativo produzca frutos. Este objetivo hace necesario un mecanismo de solución que haga posible llegar a un proyecto unívoco y compartido. Al respecto debemos tener presente que un órgano político que no entrega soluciones concretas a la ciudadanía, puede ir perdiendo crédito ante la opinión pública. Esta controversia ha sido solucionada tanto en la doctrina constitucional, como en el derecho comparado, a través de distintas formas, las cuales analizaremos en el primer capítulo de esta memoria, abordando distintos mecanismos, respecto de los cuales nos referiremos, tales como: a) La suspensión de la discusión; que consiste en no volver a discutir la materia en un periodo de sesiones, de forma de replantear el contenido del proyecto o las mayorías necesarias para su aprobación; b) El mecanismo clásico de lanzadera o “La Navette”, que consiste en la remisión sucesiva de un proyecto de ley hasta obtener la concordancia necesaria sobre los puntos en desacuerdo; c) El mecanismo de insistencias, donde una de las cámaras, generalmente la de origen, mediante un quórum determinado le indica a la otra, que si no reúne un quórum similar el proyecto se entenderá aprobado; d) Preeminencia de una de las cámaras. Este mecanismo entiende que una de las cámaras responde a una elección o designación más democrática, y que por tanto debe primar la decisión de esta, y finalmente, e) La Comisión Mixta. Esta institución, que la presente memoria trata como mecanismo relevante y eficiente, está definida como: “una comisión parlamentaria de composición paritaria que tiene por misión propugnar la obtención de un acuerdo sustantivo entre sus miembros, que acercando las 6 posiciones divergentes, se traduzca en la resolución del conflicto surgido con ocasión del rechazo, por parte de una de las cámaras, de la versión proyecto aprobado por la otra, en los diversos estadios en que pueda tener lugar la forma de aquellas”1. En relación al origen de la institución en Chile esto será tratado latamente en el capítulo segundo de esta memoria, pero adelantamos que hay que remontarse al imperio de la Constitución del año 1833, donde el mecanismo de solución a la problemática planteada respondía a un mecanismo de insistencias. La Comisión Mixta se inició entonces como una práctica parlamentaria recogida de la tradición Francesa, procediéndose a su reglamentación como su inclusión de forma facultativa en la Constitución Política del año 1925, y posteriormente como mecanismo obligatorio en la Constitución Política del año 1980. Hay que anticipar que no es una invención del Constituyente de 1980, si no más bien, un reconocimiento al desarrollo de la práctica de la institución por más de cien años. De esta forma la Comisión Mixta, desde el desarrollo institucional de la República a mediados del Siglo XIX, se manifiesta como una expresión, en nuestro sistema institucional, para resolver las discrepancias entre las dos ramas del Congreso Nacional. Toda democracia tiene un Parlamento, y es una institución característica que busca asegurar que los intereses de la comunidad organizada se plasmen en el proceso legislativo. Una forma de definir la Democracia viene dada por tres principios institucionales: “en primer lugar como un conjunto de 1 OBANDO CAMINO, Iván Mauricio. El papel de las comisiones mixtas en el procedimiento legislativo. EN: Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XIV (1991-1992), Valparaíso, Chile. Pág. 344. 7 reglas que establecen quien está autorizado a tomar las decisiones y mediante que procedimiento; a continuación, diciendo que un régimen es tanto más democrático cuando una mayor cantidad de personas participa directa o indirectamente en la toma de decisiones; por último, subrayando que las elecciones deben ser reales”2. En definitiva, podemos caracterizar la Democracia en base a un régimen donde “la representación consiste en que la totalidad del pueblo, o una numerosa porción de este, ejerce el poder político a través de representantes elegidos periódicamente. Por tanto, la representación no supone que el pueblo pierde soberanía, sino que nada más la delega por el periodo que determinan la Constitución y las leyes. La representación se puede definir como el mecanismo político que permite que los gobernantes actúen por mandato de los gobernados”3 Consideramos por tanto, que un régimen va a ser más democrático, en tanto los intereses de la comunidad sean relevantes a la hora de transformarse en una decisión de carácter político, es decir, en una norma jurídica obligatoria para todos. Por ello, la Democracia se expresa en la representación de intereses por parte de los políticos. En un Congreso enmarcado dentro de un sistema democrático, cada parlamentario tiene el objetivo de responder mediante sus 2 TOURAINE, Alain. ¿Qué es la democracia?, Fondo de Cultura Económica, México. 1era edición. 1995. Pág. 17. En esta cita el autor hace referencia a que la proposición expuesta pertenece a Norberto Bobbio. 3 CORREA SUTIL, Sofía y RUIZ -TAGLE, Pablo. Ciudadanos en Democracia, fundamentos del sistema político chileno. Editorial Random House Mondadori S.A. Santiago de Chile. 2010. Pág. 89. 8 acciones legislativas a los intereses de sus representados a la hora de ejercer sus funciones. En la Comisión Mixta se busca un consenso entre todos los puntos de vista representados en las posiciones mayoritarias de ambas cámaras, buscando mediante el debate, la opinión técnica y las aproximaciones sucesivas, la correcta conformación de la voluntad necesaria para conformar la ley. La solución planteada por este tipo de Comisiones ha demostrado ser bastante eficiente en comparación con otros modelos que hemos enunciado y que revisaremos en el primer capítulo, ya que la Comisión Mixta, después de una discusión acotada sobre los puntos de controversia y el trabajo innovativo en la búsqueda de un acuerdo, propone una formula de solución íntegra para ser votada en las salas de las cámaras, un proyecto consensuado y transversal que aspira a solucionar las discrepancias que le dieron origen. Esta memoria pretende analizar la institución de las Comisiones Mixtas, su historia, competencia y composición, como también la relación de ésta con los parlamentarios que no participan de ellas, su vinculación con el Ejecutivo y la ciudadanía a la hora de elaborar una propuesta de acuerdo. A la vez, es necesario plantear la discusión sobre su funcionamiento, las indicaciones que pueden presentarse en su interior y la forma de votación del informe generado por la Comisión en ambas ramas del Congreso. 9 Para ello, además de la doctrina y la práctica constitucional, se analizará la interpretación generada en las propias Comisiones Mixtas, los Informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y la Cámara de Diputados y los fallos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. Por otro lado, se analizarán los otros escenarios en que la Constitución consagra la intervención de una Comisión Mixta; la contemplada en el Art. 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y el papel especial de la Comisión Mixta durante la discusión de la Ley de Presupuestos. Esta memoria además plantea la interrogante sobre el sistema chileno de partidos políticos y su relación con el proceso legislativo, el control efectivo que las bancadas puede sostener sobre las decisiones de los parlamentarios, a la hora de aprobar un proyecto de ley, todo ello en el marco de la tramitación dentro de la institución analizada. Adelantamos al análisis un dato a tener en cuenta, de acuerdo a un estudio que se detallará en el Capítulo VI de esta Memoria, de un total de 1720 leyes aprobadas entre el 30 de Marzo de 1990 al 11 de Diciembre de 2013, es decir, dentro del periodo democrático actual, un total de 299 proyectos pudieron convertirse en leyes debido al trabajo de la Comisión Mixta, muchas de ellas en asuntos de tramitación controvertida. Esto refleja que la Comisión es ocupada y resulta ser útil al trabajo legislativo, permitiendo que estos proyectos superen la traba generada en su tramitación, y anticipamos que su aporte no se circunscribe sólo a los 299 proyectos señalados, sino que la Comisión ha colaborado en la 10 técnica legislativa, perfeccionando en reiteradas ocasiones la redacción de las normas sujetas a estudio. Un análisis global de la institución de la Comisión Mixta, como el que presentamos en esta memoria, es necesario para evaluar la función parlamentaria, de forma de seguir perfeccionándola. La eficiencia a la hora de construir proyectos de ley y acuerdos como los que propicia la Comisión expuesta, no hacen sino reforzar la función legislativa y legitimar el rol democrático que cumple el Congreso Nacional en la actualidad
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Análisis crítico de la Ley 20.830, que crea el acuerdo de unión civil

Canepa Cubillos, Constanza, Jabbaz Rosenbaum, Vanesa January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Normas relativas al cumplimiento de la compensación económica : ¿real protección al cónyuge más debil?

Varela Barra, Christian Alberto January 2014 (has links)
Magíster en derecho con mención en derecho privado / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El presente trabajo tiene por objeto analizar desde un punto de vista doctrinal, jurisprudencial y práctico los distintos problemas relacionados con el cumplimiento de la compensación económica. De lo que es posible concluir que tanto jueces como abogados son los llamados a utilizar correctamente las diversas herramientas legales destinadas a garantizar el real cumplimiento de una compensación económica, ello con el objeto de dar real protección al principio de protección al cónyuge más débil
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El interés superior del niño a la luz del Artículo 225-2 del Código Civil

Ángel Alvarado, Jacqueline Marcela January 2014 (has links)
Magíster en derecho con mención en derecho de familia(s) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Esta investigación se enfoca en el cuidado personal de los hijos, tanto en su evolución, como en la actual legislación chilena que lo regula, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.680. Se entrega una mirada general de la legislación en la materia, el tratamiento dado por los autores, la discusión doctrinaria en lo referido a la atribución legal de antaño y los principios de la nueva ley. Se recoge lo pertinente al interés superior del niño, en relación al cuidado personal, y si éste se resguarda bajo el artículo 225-2 del Código Civil; junto a ello se analizará la incorporación de otros factores inspirados en el resguardo de dicho interés. Finalmente, se analizan los criterios y circunstancias señalados en el artículo 225-2 del Código Civil, tanto desde lo dispuesto por la doctrina, como la aplicación dada por los tribunales chilenos
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Delito tributario como delito base del lavado de activos : análisis y comentarios de los cambios introducidos por la Ley 20.818

Peña Caroca, Ignacio Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La tesis tiene por objeto llevar a cabo un análisis de los cambios introducidos por la ley 20.818 en materia de lavado de activos y delito tributario en Chile. A efectos del tema que se propone desarrollar, el cambio más relevante introducido por la nueva regulación fue la modificación del artículo 27 de la ley 19.913 al incorporar nuevos delitos base al sistema de lavado de activos chileno. Dentro de estos se encuentra el injusto del artículo 97, número 4, inciso tercero del código tributario, que sanciona a quien, simulando una operación tributaria, obtuviese devoluciones de impuestos indebidas. La incorporación se muestra, no obstante, como restrictiva al ser este tipo penal solo uno de los cuatro delitos que contempla la disposición, en un contexto de hipótesis amplias de fraude fiscal en el derecho comparado y en la regulación internacional en la materia. Tal aspecto hace surgir la necesidad de realizar un estudio que aborde la regulación del fraude fiscal como delito antecedente en la ley chilena, evaluando los argumentos para su restrictiva inclusión en base a un estudio dogmático y comparado del delito
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Análisis del nuevo escenario en materia de cuidado personal del menor para trabajo en clínica, a raíz de la reforma legal Ley no. 20.680 del año 2013

Avilés Barraza, Fernanda Paz, Corro Calderón, Carlos Felipe Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento / La presente tesis procura analizar el nuevo escenario existente en la legislación respecto a la institución cuidado personal, en virtud de la reforma legal introducida por la Ley Nº 20.680. Lo anterior con un prisma práctico, obtenido a través del análisis de jurisprudencia emanada de los tribunales de familia y superiores de justicia, por medio del método comparativo de sentencias pre y post reforma. Cabe destacar que, con la presente reforma legal, se ha procurado dejar de lado resabios muy arraigados en la cultura chilena, los que afirman sería la madre, por la mera condición de tal, siempre la más capacitada para cuidar de el o los hijos, en contraposición al padre. Dada la nueva situación en la que nos encontramos y siendo una materia de sumo nueva, una vez establecidas las diferencias prácticas de criterios y aplicación efectiva de la ley en este tipo de disputas judiciales que se ventilen, nuestro interés radica en que se constituya como una guía de apoyo para el tratamiento de este tipo de causas en el Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho
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El contrato de seguro : práctica negocial y jurisprudencia

Alvarado Vásquez, Maritza Alejandra January 2016 (has links)
Memoria (licenciando en ciencias jurídicas y sociales)

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