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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Las Políticas Públicas y los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Posibilidades y Límites en la Aplicación de la Remisión Fiscal en el Perú

Vásquez Bermejo, Oscar Guillermo January 2015 (has links)
El crecimiento de la violencia y la criminalidad en nuestras sociedades ha provocado la afirmación peligrosa de un discurso punitivo que amenaza debilitar los derechos humanos y los valores democráticos. Ante ello, la justicia restaurativa, tomando en cuenta las normas internacionales y las experiencias exitosas a nivel mundial, se presenta como una alternativa prometedora. La presente investigación busca conocer y analizar el Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa implementado en El Agustino (Lima) y Chiclayo (Lambayeque), durante el periodo del 2005 al 2013, tomando en cuenta la opinión de los propios actores implicados en dicho proyecto: los adolescentes en conflicto con la ley penal, los equipos interdisciplinarios del proyecto de justicia restaurativa y los operadores de justicia: fiscales y jueces. La investigación demuestra que el Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa ha logrado que el sistema de justicia en esas zonas funcione en forma óptima, adecuada, efectiva y restaurativa, haciendo uso de la remisión y la mediación para promover el cambio del adolescente, reparar el daño a la víctima y restablecer la paz social en la comunidad. A partir de los resultados de la experiencia, se propone un conjunto de lineamientos de política para orientar el funcionamiento del sistema de justicia hacia un enfoque restaurativo.
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El trabajo a través de empresas de servicios transitorios: causas de una nueva modalidad enpresarial y descripción del suministro de trabajadores de la ley no. 20.123

Villalobos Valenzuela, Fernando January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La principal razón que motivó el presente estudio de la figura de suministro de trabajadores deriva de la inquietud en dilucidar cómo una figura de existencia pretérita ilegal y admisibilidad prohibida, es hoy en nuestro país, a contar de la vigencia de la Ley N° 20.123, una modalidad de contratación de trabajo perfectamente lícita y además conveniente para los ofertores de trabajo del mercado laboral. El suministro de trabajadores se refiere a la cesión temporal de trabajadores por parte de quien se asume como su empleador, a otro sujeto que se beneficia de las labores de ese trabajador sin asumir casi ningún tipo de responsabilidad legal y evadiendo así su calidad de empleador. A través de este trabajo, se pretende un estudio integral y directo, tan general como específico de sus instituciones propias. Además, y en atención a mi desempeño profesional, ha sido redactando pensando no sólo ser un documento de corte académico que proponga dudas y respuestas jurídicas con un enfoque responsable, sino también un útil y accesible consulta para quienes en el desenvolvimiento de su actividad necesiten contar con un texto que les sistematice y explique el marco normativo que permita acceder legalmente esta figura de suministro de mano de obra
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La facultad sancionadora del Consejo Nacional de Televisión a la luz de las garantías constitucionales

Busquets Kittsteiner, María Cristina, Bravo Troncoso, Javier Ignacio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el marco de la sociedad actual, moderna y tecnologizada, los medios de comunicación masiva se han transformado en el mayor vehículo para el ejercicio de la libertad de expresión. Por esto, es que nos preocuparemos de la regulación de la televisión en nuestro sistema y, particularmente, de la regulación del organismo al que la Constitución le ha encargado velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación: el Consejo Nacional de Televisión (en adelante CNTV). Dentro de este marco general es que nos hemos propuesto responder una serie de interrogantes en orden de determinar si el Consejo Nacional de Televisión, con su regulación y cometido, cumple o no con las garantías fundamentales de la Libertad de Opinión y del Debido Proceso. Estas preguntas, a las que intentaremos dar respuesta por medio del análisis objeto del presente trabajo son: •¿Cuál es el nivel de penetración en la ciudadanía de la televisión como medio de comunicación e información, y cuál es el rol de este medio de comunicación en la formación de la opinión publica? •¿Cumplen las normas prohibitivas sobre emisiones de televisión y las facultades sancionadoras del CNTV con el respeto a la Libertad de Expresión? •¿Ejerce, en el cumplimiento de su cometido, el CNTV la función jurisdiccional? •¿De ejercer la función jurisdiccional, debe cumplir el CNTV con la garantía del Debido Proceso? •¿Cumple, en caso que corresponda, el CNTV con la garantía del Debido Proceso? Para responder estas interrogantes, utilizaremos la Metodología de la Dogmática Jurídica, ocupándonos en el estudio de las siguientes fuentes: normas de derecho vigente referidas a la materia; jurisprudencia, nacional e internacional; doctrina sobre la materia; historia fidedigna del establecimiento del CNTV, y; derecho comparado, específicamente, el caso español. Por último, también no serviremos de estudios de campo en lo referido a la pregunta que indaga sobre el nivel de penetración de la televisión en la sociedad.
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Concesiones de Energía Geotérmica Ley 19.657

Agurto Esparza, Manuel Antonio, Solar Catalán, Marcela Alejandra, Toledo Concha, César Rodrigo January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo profundizar en los aspectos generales de la energía geotérmica, particularmente relacionados con la Ley Nº 19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica, publicada en el Diario Oficial, el 7 de Enero del 2000 y su análisis desde un ángulo técnico, económico, pero principalmente jurídico. Dicho análisis está enfocado al sistema de concesiones, como forma de acceso de los particulares a su aprovechamiento y a las relaciones que es posible encontrar entre la Ley y otros bienes y derechos
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Delitos contra la Seguridad Interior de Estado en el Código de Justicia Militar y en la ley N°12.927 de 1958

Astudillo Canessa, Erick Alejandro January 2002 (has links)
Este trabajo nos coloca ante la interrogante de verificar como reacciona el aparato punitivo nacional frente a aquellas conductas que afectan o ponen en peligro aquellos intereses no diferentes a los de la conservación del poder mismo.
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El Trabajo Prestado en Régimen de Subcontratación y en Empresas de Servicios Transitorios a la Luz de la Nueva Legislación Nacional

Soto Stuardo, Alejandro Benjamín January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el presente estudio se pretende analizar el fenómeno de la intermediación laboral, tratando de conceptuar y explicar la “subcontratación laboral”; primero en un sentido amplio, y luego estableciendo la diferenciación terminológica que el ordenamiento jurídico nacional hace dentro de esta figura, para luego analizar en detalle y por separado el “trabajo en régimen de subcontratación” y el “trabajo en empresas de servicios temporarios”, observando el tratamiento legal que tanto nuestro ordenamiento jurídico como el derecho comparado han hecho de ambos temas.
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Consideraciones críticas en torno al deber legal del juez de familia de informar a las partes el derecho a la compensación económica : análisis a la luz de los principios procesales

Farfán Garrido, Alvaro Patricio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar los problemas procesales que ha planteado la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico nacional del derecho a solicitar una compensación económica en los procesos de divorcio o nulidad matrimonial. La presente investigación cobra aún más relevancia, puesto que el debate se ha centrado en dilucidar el fundamento jurídico de esta institución, el régimen jurídico aplicable, la finalidad que ella persigue y fundamentalmente en determinar cuál es la naturaleza jurídica de esta figura. Sin embargo, fuera de estas importantes consideraciones, la mayor parte de los autores nacionales, no se ha detenido a efectuar un análisis procesal de esta trascendental figura. Es por este motivo que esta memoria pretende entregar una visión global, integral y fundamentalmente crítica de esta nueva institución, la cual ha generado importantes interrogantes tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia. Específicamente esta Memoria, pretende efectuar un análisis profundo de la tramitación de esta importante institución, fundamentalmente en lo referente a los problemas que acarrea la vigencia del inciso 2° del artículo 64 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Al analizar los resultados de la investigación realizada, se puede concluir sobre la necesidad de una modificación legal del inciso 2° del artículo 64 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, puesto que la vigencia de dicho inciso, acarrea diversos problemas de constitucionalidad, fundamentalmente en lo referente a la afectación del debido proceso, y a los problemas que conlleva como causal para recurrir de casación en la forma en los procesos de familia. Para lo anterior, en esta investigación se tuvo presente, junto con la legislación pertinente, la historia fidedigna de la ley N° 19.947, la opinión de los más importantes autores nacionales y extranjeros, la legislación extranjera, así como la jurisprudencia existente en nuestro país desde su entrada en vigencia.
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Revisión crítica de la invalidación, regulada en la Ley No. 19.880

Molina Pérez de Castro, Francisco Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Mucho se discutió antes de la dictación y publicación de la ley N°19.880, de Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA), la legitimidad de la potestad invalidatoria de los órganos de la Administración. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en la Carta Fundamental de 1980 en cuanto a regular la creación de los actos administrativos, junto con la regulación del silencio administrativo, la LBPA en su artículo 53 efectivamente consagró el poder de volver sobre sus propios actos por razones de ilegalidad. Sin embargo, en la discusión y posterior positivización de la norma en cuestión surgió y surgen a la fecha algunos inconvenientes interpretativos que deben ser aclarados. En particular, la técnica legislativa no hizo más que recoger de manos de la doctrina y de alguna parte de la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, la existencia y obligatoriedad por parte de la Administración de declarar como nulos sus propios actos en caso de ilegalidad y arbitró alguna medida para que los particulares afectados recurrieran en contra de los actos que invalidan a otros anteriores.
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Análisis crítico de la Ley no. 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado

Hernández Morales, María Josefina January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El presente trabajo tiene por objeto determinar si el actual diseño legislativo de la Ley Nº 20.285 de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante “Ley de Transparencia”, es efectivamente útil para el asentamiento en nuestro país de una cultura de ética pública y anticorrupción, al consagrar y regular de manera específica el principio de transparencia y el derecho fundamental de acceso a la información pública. Para tal fin, se hizo un análisis descriptivo de las disposiciones de la Ley de Transparencia, además de un análisis comparativo de sus disposiciones con las de otros cuerpos legales, vigentes y derogados en la medida de lo necesario. Del análisis realizado se llegó a 86 conclusiones que en general pueden resumirse en que si bien la Ley de Transparencia constituye un gran avance para la construcción de una cultura de ética pública, su actual redacción no es suficiente para alcanzar dicha meta, por lo que es necesario introducirle mejoras en pos de tal fin.

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