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Prescripción extintiva en el derecho del trabajo

Santibáñez Alvarez, Paulina, Bravo Rivera, Jorge January 2009 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo investigar la institución de la Prescripción Extintiva en el Derecho del Trabajo, para lo cual deberemos determinar las normas que la regulan y, muy especialmente, los problemas que dichas normas han generado en su interpretación y aplicación.
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruano

Farromeque Vílchez, Mario Edmundo January 2001 (has links)
El estudio que no proponemos sobre la causa, obedece a la finalidad de identificar de acuerdo a nuestra reali¬dad, la orientación que debemos dar a la teoría de la Causa-Fin, incorporada en el Código Civil, como el fin lícito, que es uno de los requisitos de validez del Acto Jurídico. A su vez, consideramos como objetivos; la investigación jurídica, desarrollada en un proyecto - Nivel de influencia de la Teoría de la Causa-Fin, en la decisión judicial - y que nos revelará que progresos sobre dicha figura se advierten; también como la entiende el derecho viviente. Otro propósito, es identificar en el contexto de las teorías causalistas, los fundamentos en los cuales se sustenta cada una, sus bondades y puntos críticos, ello en miras a los aportes posibles de consi¬derar en el Derecho Nacional. Es en esta forma como abordamos la causa en la presente tesis; "Teorías sobre la Causa y su expresión en el Derecho Civil Peruano", motivados también por nuestra tradición causalista, más la causa sigue siendo un campo oscuro, posiblemente mal comprendida en su génesis filo¬sófica; en dicho marco conceptual, incorporamos las apreciaciones del trabajo de campo, sobre la aplicación de la teoría de la causa que seguimos, según los fallos analizados.
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Los contratos Educacionales

Varas Braun, Antonio January 2006 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Existen en la vida de los negocios jurídicos contratos de mayor o menor importancia, que se celebran habitualmente y que pasan desapercibidos ante los ojos del legislador. Estos contratos, calificados por la doctrina como innominados o atípicos, no tienen una jerarquía menor que aquellos que sí están regulados legalmente. Lo anterior podemos sostenerlo con certeza teniendo a la vista el artículo 1.545 del Código Civil, que dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, sin distinguir si el contrato en cuestión está regulado o no por alguna norma legal
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Las obligaciones procesales: especial referencia a la localización de bienes

Ochoa Monzó, Virtudes 19 January 1996 (has links)
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Receptum argentariorum

Sáiz López, Victoriano 29 May 1989 (has links)
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Evaluación del impacto financiero y tributario de la NIIF15: Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, en el Sector de Servicios de Asesoramiento Técnico de Ingeniería, 2017

Sarmiento Quispe, Sofía María, Valdivia Ojeda, Andrea Johanna 01 August 2018 (has links)
La presente investigación es la evaluación del impacto financiero y tributario de la NIIF 15: Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes en el Sector de Servicios de Asesoramiento técnico de ingeniería, el cual tiene como objetivo ilustrar a las empresas del sector los nuevos lineamientos y un modelo consolidado de cinco pasos para el reconocimiento de ingresos que trae la nueva NIIF 15, además de identificar cuáles serán los cambios en el tratamiento contable e impactos que traerá esta transición de normas contables. El estudio se encuentra compuesto por cinco capítulos. En el primero, se presenta el marco teórico, en el cual se definen los conceptos. En el segundo, se expone el plan de la investigación, en la cual se identifica el problema, la hipótesis planteada y los objetivos trazados. Luego, se emplea la metodología mixta para profundizar en la percepción de las empresas del sector y medir su conocimiento sobre la nueva norma. En esta etapa, se aplican instrumentos cualitativos, tales como entrevistas en detalle; y cuantitativos, como encuestas y casos prácticos. A continuación, se analizan los resultados de los estudios efectuados, mediante la cual se pretende ilustrar los principales cambios de la nueva norma. Finalmente, se concluye que la aplicación de la nueva norma tendrá un impacto financiero en las empresas, puesto que los ratios financieros se modificarán y se requiere una mayor información a revelar, en consecuencia, se tiene que adecuar los sistemas de información y procesos para cumplir con los nuevos estándares establecidos. Además, se tendrá un impacto tributario, por las diferencias temporales presentadas entre ingresos y costos, lo cual va a generar la aparición de un activo o pasivo diferido. / The subject that developed in the present investigation is the evaluation of the IFRS 15 financial and tax impact: revenue from ordinary activities from contracts with customers in the technical Advisory Services Sector, which aims to illustrate to the companies in the sector, the new guidelines and a consolidated five-step model for revenue recognition that the new IFRS fifteen brings, as well as identifying the changes in the accounting treatment and impacts that this transition of accounting standards will bring. The study is comprised of five chapters. In the first, the theoretical framework in which the concepts are defined. In the second, the research plan is exposed, in which the problem is identified, the hypothesis proposed and the objectives set. Then, the mixed methodology is used to deepen the perception of the companies in the sector and measure their knowledge of the new norms. In this stage, qualitative instruments are applied, such as detail interviews; and quantitative, such as surveys, since the work evaluates the process of revenue recognition in the engineering technical advisory services sector. Subsequently, the results of the studies carried out are analyzed, and through the application of different cases, it is intended to illustrate the main changes of the new norm. Finally, it is concluded that the application of the new norm will have a financial impact on companies, since more information is required to be disclosed, as a result, the information systems and processes must be adapted to comply with the new established standards. In addition, there will be a tax impact due to the temporary differences presented between revenues and costs, which will generate the appearance of a deferred asset or liability. / Tesis
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Impacto de los mecanismos de orientación masivos implementados por la Sunat en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la repercusión en la información financiera de las mypes del sector textil de Gamarra en el año 2017

Bravo Villagómez, Rosa Mercedes, Zamora Gonzales, Lizbeth Estefany 03 1900 (has links)
La Administración Tributaria ejerce la facultad de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora para hacer cumplir al deudor tributario su obligación de pago mediante una adecuada orientación al contribuyente, ya sea a través de información verbal, educación o asistencia al contribuyente para fortalecer la cultura tributaria. Por esta razón, la presente investigación tiene como finalidad conocer el impacto de los mecanismos de orientación masivos implementados por la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la repercusión en la información financiera de las MYPES del sector textil de Gamarra en el año 2017; el tipo de investigación es explicativa de diseño no experimental transversal, ya que se aplicó un cuestionario en un único momento al tamaño de muestra constituida por 126 microempresarios del sector textil, además, se realizó el análisis cualitativo de 3 entrevistas a profundidad a especialistas tributarios de orientación de la SUNAT, por otro lado, se realizó el análisis cuantitativo con datos estadísticos de los resultados de las encuesta, a través del coeficiente de alfa de Cronbach, indicando que los datos son muy confiables para el trabajo de investigación. Así mismo, en base a los objetivos planteados, se concluye que el impacto de los mecanismos de orientación masivos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las MYPES del sector textil no es significativo, ya que, solo el 35% de los microempresarios utilizan la página web de SUNAT para orientarse y que el 27% de los microempresarios no utilizan ningún mecanismo, este último es debido a la percepción que tienen de SUNAT, por ello, los microempresarios no se informan oportunamente de sus obligaciones tributarias según el régimen en el que se encuentren, en consecuencia, no cumplen en su totalidad con sus obligaciones tributarias, lo cual se refleja directamente en los estados financieros de la Declaración Anual y en el análisis con las herramientas financieras sobre la situación de la empresa, por ello, se recomienda que la administradora tributaria implemente nuevos mecanismos de orientación adaptadas de otros países, como es el caso de Corea, en donde se otorgan 20 clases de orientación sobre un tema tributario en específico para pequeñas empresas y así fortalecer el conocimiento tributario del microempresario para lograr aumentar la recaudación fiscal a través del cumplimiento tributario. / The Tax Administration exercises the faculty of Collection, Determination, Inspection and Sanctioning. For this reason, the present investigation results in the impact of the massive orientation mechanisms implemented by the SUNAT in compliance with the tax obligations and the repercussion in the financial information of the MYPES of the textile sector of Gamarra in the year 2017; The type of research is explanatory of a cross-sectional non-experimental design, since a questionnaire is applied at a single moment as sample size constituted by 126 micro entrepreneurs of the textile sector, in addition, the qualitative analysis of 3 in-depth interviews as tax specialists of the textile sector is carried out. SUNAT's orientation, on the other hand, has been carried out the quantitative analysis with statistical data of the results of the survey, through Cronbach's alpha coefficient, indicating that the data are very reliable for the research work. Likewise, based on the stated objectives, it is concluded that the impact of the mass orientation mechanisms in compliance with the tax obligations of the MYPES of the textile sector is not significant, since only 35% of micro entrepreneurs use the web page of SUNAT to guide itself and that 27% of micro entrepreneurs do not use any mechanism, the latter is due to the perception we have of SUNAT, therefore, micro entrepreneurs do not timely inform themselves of their tax obligations according to the regime in the they can find, instead, not in your part with your tax obligations, what is referred to in the financial statements of the Annual statement and in the analysis with the finances in the situation of the company, therefore, it is recommended that the administration of tax technology implements new orientation mechanisms adapted from other countries, as is the case of Korea, where 20 kinds of guidance are granted on a specific tax issue for small businesses and thus strengthen the tax knowledge of the microentrepreneur to achieve increased tax collection through tax compliance. / Tesis
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Teorías sobre la causa y su expresión en el derecho civil peruano

Farromeque Vílchez, Mario Edmundo January 2001 (has links)
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La información precontractual en la contratación entre consumidores y entidades financieras

Korn Agustí, Aníbal January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La prestación de servicios financieros en Chile ha aumentado de manera significativa a partir de las políticas de inclusión bancaria y del crecimiento de los servicios de inversión abarcando un importante segmento de la población afectada por una evidente asimetría informativa como consumidores. En este contexto, el punto central de esta memoria consiste en observar que la prestación de servicios financieros está regida por una importante serie de DPI establecidos en diversas normas que regulan la contratación con EF y que el establecimiento de DPI en la legislación positiva y en el ámbito judicial, constituye una herramienta adecuada para mejorar la posición de los consumidores frente a las asimetrías informativas que les afectan. En el primer Capítulo del presente trabajo examinaremos los aspectos esenciales de los DPI en relación a las EF. En el segundo Capítulo estudiaremos la contratación financiera, el ámbito de aplicación de los DPI y revisaremos detalladamente los diversos DPI a los que están sujetas las EF en la legislación nacional. En el tercer Capítulo se estudiarán las sanciones y efectos que contempla nuestro ordenamiento ante el incumplimiento de la obligación precontractual de informar al consumidor de las entidades financieras. Finalmente, realizaremos algunas consideraciones críticas tendientes a mejorar la regulación que actualmente existe sobre la materia y expondremos nuestras conclusiones

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