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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoMendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de
obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según
las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa
que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y
judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus
criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil,
como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se
aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del
Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las
posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida
por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor
tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre
el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades
empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas
jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales
se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de
incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago
de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto
al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores
cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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Principales consecuencias del incumplimiento en las obligaciones contractuales de la contratación administrativa en el PerúAtencio Cuadros, Camila Alejandra 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizarán consecuencias contractuales y
extracontractuales en los casos de incumplimiento dentro de los contratos
administrativos. Se analizará tanto doctrina para la descripción de figuras
importantes tales como el incumplimiento contractual y la acción de repetición,
como un caso práctico, para mejor entendimiento. / Contractual and non-contractual consequences will be analyzed in cases of
non-compliance within administrative contracts in the present article. Both
doctrine for the description of important figures such as contractual breach and
recourse action will be analyzed, as well as a practical case for better
understanding. / Trabajo académico
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia
influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code
Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones
de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y
perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía
el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución
indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos
1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871
y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil
peruano de 1936).
En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el
derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación
europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo
incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las
astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización
del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca
deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de
los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de
las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende
descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido
por el nemo ad factum praecise cogi potest.
Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los
numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por
el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto
el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de
no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios
ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una
categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos
materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and
with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after
the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to
enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages)
and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use
of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such
as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code
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of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916
determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936).
The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in
French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to
demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible
with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with
that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an
appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law
and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian
Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that
may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule.
Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence
that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest.
Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in
sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate
meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the
specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct
enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal
and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private
Law and Procedural Law.
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Criterios aplicables a la atipicidad negocial: del método estructural al funcionalBautista Quispe, Ulises Roberto 20 February 2017 (has links)
Los negocios jurídicos cumplen una función importante dentro del ordenamiento
jurídico al permitir la atribución y el intercambio de bienes y servicios; lo que permite la
asignación eficiente de titularidades a quienes lo valoran más, y que un número mayor
de relaciones sociales se pueda instaurar dentro de una sociedad. Por ello, han sido
reconocidos a lo largo de la historia; y hoy, no hay país que deje de regularlos. Su
relevancia es tal que, en los últimos tiempos, se asiste a procesos de armonización a
nivel continental (sobre todo, en materia de contratos).
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Responsabilidad patrimonial : el origen de los problemas teóricos que subyacen en la interpretación de los elementos de antijuricidad y de actividad de la administraciónOriundo Cárdenas, Cristian 20 February 2017 (has links)
Todo discurso o apreciación sobre el campo jurídico, y en general sobre
cualquier área del saber, se enmarca dentro de un contexto, el mismo que sirve
de base y a la vez condiciona todo tipo de elaboración científica o
pseudocientífica. El contexto determina, en mayor o menor medida, toda
producción intelectual.
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Responsables solidarios en calidad de adquirentesBriones Campos, Mary Carmen January 2018 (has links)
El propósito del presente trabajo tiene como finalidad dar un alcance respecto de las figuras vinculadas a la responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes recogidas por el Código Tributario. Para ello, se ha realizado en primer lugar un análisis respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, teniendo en cuenta los tipos de responsables tributarios que en la actualidad recoge la doctrina tributaria. Como segundo paso se ha realizado un estudio del artículo 17 del Código Tributario, el cual recoge las figuras de responsables solidarios en calidad de adquirentes, entre ellos, a los Herederos, legatarios, herederos que reciben bienes como anticipo de legitima, los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, y finalmente los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. Cabe señalar que los alcances dados en cada tipo de responsable identificado por el artículo 17 del Código Tributario, cuenta con particularidades distintas, las cuales han sido en su mayoría identificadas, no obstante el lector debe tener en cuenta que dada la amplitud del tema, pueden existir temas no abarcados. Asimismo, se ha realizado un estudio respecto de los límites temporales de la responsabilidad solidaria en el caso de los herederos y otros adquirentes, ello con la finalidad de dar un mayor alcance respecto de dichas figuras. Finalmente el presente trabajo culmina con diversas conclusiones a las que se han arribado luego del estudio realizado.
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La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petrolerosCherres Juárez, Luis Orlando 10 April 2017 (has links)
Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del
lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros.
Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la
naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer
el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que
celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas
que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la
actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta
complejidad.
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Los efectos de la inflación en el pago de las obligaciones dinerarias en situación de mora del deudorRuiz de Castilla Ponce de León, Francisco J. 07 September 2016 (has links)
Latinoamerica es una de las regiones que en los
últimos tiempos viebe padeciendo los estragos que produce la inflación.
En particular, el Perú ha registmdlo recientemente uno de los mayores índices
de inflación a nivel mundial. Por ejemplo en 1990 los prcrios se incrementaron
en un prmnedio de 7649.7%
Este dato nos puede dar una idea sobre la magnitud de la depreciación del valor
real de nues1tra moneda nacional.
En las obligaciones pecuniarias sucede que cuanto mayor es el lapso que demora
el deudor en cumplir con la prestación a su cargo, entonces resulta más seria la
pérdida del poder adquisltvo del dinero que se emplea en el pago, con el
consiguiente perjuicio para el acreedor común y corriente.
¿Cómo ha reaccionado el Derecho frente a este problema? La doctrina y
jurisprudencia vienen desarrollando fórmulas de solución bastante polémicas
que han alcanzado ribetes verdaderamente brillantes sobretodo en Argentina.
Sin embargo, la inflación y la mora del deudor configuran un tema riquísimo en
cuanto a posibilidades de investigación se refiere, muchas de las cuales todavía
no han tnerecido tma debida atención.
En virtud de esta última consideración nuestro trabajo pretende explorar ciertos
puntos de vista que nos parecen verdaderamente medulares para contprender a
cabalidad el problema planteado.
Sabemos que a lo largo de esta obra hemos discurrido por los oscuros límites que
separan al Derecho Civil de otras ramas del Derecho en general.
En efecto he, nos abordado la perspectiva de la Fllosofia del Derecho, Derecho
Constitucional, Derecho Comparado y Derecho Monetario con el propósito de
enriquecer la visión de conjunto con relación al tema central de nuestro análisis.
Al final puede constatarse una suerte de retroalimentación entre todas estas
áreas del quehacer jurídico y que viene a constituir una expresión más del
carácter dinámico, complementario y creativo que tiene todo sistenta jurídico
para dilucidar los problemas económicos y sociales que se deben regular.
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Total Transparencia en el Mercado de Valores Peruano: ¿Un principio fundamental o un problema?Valderrama Reveggino, Ygor 01 February 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto analizar tanto la
regulación como el comportamiento actual de las empresas sujetas a la regulación de
la SMV, en materia de las obligaciones de publicidad información a las que se
encuentran sujetas, para efectos de evaluar si es que existe alguna otra medida más
eficiente para elevar su nivel de cumplimiento respecto de dicha normativa, en vez de
modificar la regulación actual, con el objeto de crear e incorporar un nuevo régimen
simplificado y reducido de obligaciones de publicidad de información, lo cual atentaría
contra el principio de transparencia total de la información sobre el que se funda el
mercado de valores Peruano.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 2568- 2021-SUNARP-TRMacedo Rosario, Henry Gabriel 30 July 2024 (has links)
El presente informe jurídico se centra en la caducidad de la inscripción de la
hipoteca que garantizan obligaciones futuras, eventuales o indeterminadas que
nunca llegaron a nacer en el registro y que dicho supuesto no se encuentra
regulado en el artículo 120° del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios. Así, menciono supuestos que el artículo 120° del Reglamento no ha
regulado y como deja el panorama ante ese vacío normativo. Para ello, hago un
análisis de algunos Precedentes de Observancia Obligatoria para determinar
desde que día se debe computar el plazo de caducidad en este tipo de hipotecas
que no se encuentran reguladas en el Reglamento de Inscripciones del Registro
de Predios. Asimismo, hago un análisis de la institución de la hipoteca, sus
características y causales de extinción. Adicionalmente, desarrolló la Ley N°
26639 y como se incorpora la caducidad de la inscripción de la hipoteca como
una nueva causal de extinción, para ser aplicada de manera general, incluidas
aquellas hipotecas que se constituyen en favor de empresas del sistema
financiero. Por último, se detalla las respuestas a los problemas centrales
planteados en el presente informe jurídico y algunas recomendaciones que
tienen por finalidad que se modifique artículos dentro de nuestro sistema registral
y jurídico. / This legal report focuses on the expiration of the registration of the mortgage that
guarantees future, eventual or indeterminate obligations that were never born in
the registry and that this assumption is not regulated in article 120 of the Registry
Registration Regulations of Premises. Thus, I mention cases that article 120 of
the Regulation has not regulated and how it leaves the panorama in the face of
this regulatory vacuum. To do this, I make an analysis of some Mandatory
Compliance Precedents to determine from what day the expiration period should
be computed in this type of mortgages that are not regulated in the Registration
Regulations of the Property Registry. Likewise, I make an analysis of the
mortgage institution, its characteristics and causes of extinction. Additionally, it
developed Law No. 26639 and how it incorporates the expiration of the mortgage
registration as a new cause for extinction, to be applied generally, including those
mortgages that are established in favor of companies in the financial system.
Finally, the answers to the central problems raised in this legal report are detailed
and some recommendations are intended to modify articles within our registry
and legal system.
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