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La Tipificación Reglamentaria como manifestación del Principio de Tipicidad en el marco del Procedimiento Administrativo SancionadorDelgado Estrada, Mariela Cristina 29 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal desarrollar los alcances de
la tipificación de infracciones y sanciones administrativas como parte de una de las
manifestaciones del principio de tipicidad o taxatividad en el marco del procedimiento
administrativo sancionador. Frente a ello, desarrollaremos las diferentes opiniones que
posee la doctrina sobre la potestad sancionadora y como esta se vincula con la reserva de
ley (sobre la tipificación de reglamentos por norma infralegal) y muestra su
flexibilización frente al Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, en base al
análisis de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, determinaremos las
nociones constitucionales que abarcan cada uno de estos principios rectores, así como las
diferencias que presentan en su desarrollo, específicamente, dentro del ámbito
sancionador. Por último, se desarrollará la habilitación normativa que posee el Poder
Ejecutivo y como esta hace esto plausible en su potestad reglamentaria al momento de
elaborar reglamentos; en esta línea, evidenciaremos cómo esta facultad normativa del
Ejecutivo se expresa a través del principio de tipicidad en sus dos manifestaciones; por
un lado, la colaboración reglamentaria y, por otro, la tipificación reglamenta, siendo
ambos particularmente diferentes, pero que responden a los mismos motivos de
elaboración; en especial, la tipificación reglamentaria por fundamentarse en razón a la
complejidad de la tecnicidad en algunas materias y la necesidad de atender el dinamismo
de una actividad.
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Vulneración de principios y garantías del Procedimiento Administrativo Sancionador en que incurren los literales b), c) y h) del artículo 4-A -1 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporados por la Cuarta Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 19-2020Chafloque Tullume, Deysi Jannet 21 March 2022 (has links)
No cabe duda que el Estado ostenta determinadas facultades para intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden estar en riesgo, como la vida, salud e integridad; precisamente, en atención a dicha facultad, el artículo 4-A-1 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el Decreto de Urgencia
N° 019-2020, estableció una serie de impedimentos e incompatibilidades para que determinadas personas naturales y jurídicas puedan obtener título habilitante para prestar servicios de transportes y/o servicios complementarios; sin embargo, si bien dicha intervención encontraría su justificación en la protección de los derechos constitucionales mencionados, lo cierto es que estas medidas se reflejan ante los particulares como el ejercicio de la potestad sancionatoria, el mismo que encuentra sus límites en los derechos y principios que rige el procedimiento sancionador; de ahí que al momento de ejecutar estas medidas, cobre especial relevancia el principio de proporcionalidad, el derecho de presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. En ese sentido, el presente trabajo académico analiza si las medidas establecidas por el Estado para asegurar esos bienes constitucionales es concordante con aquellos principios y derechos que amparan también a quienes podrían aspiran a prestar el servicio de transporte público, toda vez que en un Estado Constitucional como el nuestro están proscritas estas arbitrariedades
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El derecho al honor en el procedimiento disciplinario laboral en el PerúVelásquez Portugal, Claudia Lucía 24 March 2022 (has links)
El presente artículo explica cuáles son las implicancias de la protección del derecho al honor
en el procedimiento disciplinario sancionador laboral y la prevalencia de la aplicación de la
sanción de despido ante actos de injuria, debido a la falta de aplicación de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de identificar el
marco general normativo y jurisprudencial de protección del derecho al honor y la libertad
de expresión a nivel nacional e internacional, a fin de analizar las diferencias y la finalidad
de la tutela que otorga cada ordenamiento. Asimismo, se aborda los principios del
procedimiento disciplinario para esclarecer el marco de protección específico del derecho al
honor en materia laboral y las sanciones aplicables a los actos de injuria a nivel nacional, con
el objetivo de explicar la elección por la preferencia del derecho al honor frente a la libertad
de expresión de los trabajadores en el Perú. Además, se propone un marco de actuaciones en
el procedimiento disciplinario laboral, mediante el ejercicio del test de ponderación, para
determinar la existencia de una afectación al derecho al honor que justifique la elección de
una sanción. Finalmente, se propone una modificación normativa a fin de evitar validar
despidos por la mera existencia de expresiones injuriantes o faltamiento de palabra, exigiendo
la evaluación de la gravedad del daño ocasionado al derecho al honor y la aplicación de una
sanción proporcional.
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Debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos personal de la PNP, a las infracciones contra la Imagen Institucional tipificadas en el Anexo II de la Ley N°30714 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNPArguedas Ayala, Silvia Drucy 27 May 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación, se basa en el accionar de los órganos disciplinarios del
sistema policial, el cual tiene base legal en la Ley Nº30714 norma que regula el régimen
disciplinario de la PNP, establece un conjunto de órganos pertenecientes al Ministerio del
Interior y a la Policía Nacional del Perú, que forman parte del sistema disciplinario policial,
siendo la Inspectoría General de la PNP a través de sus Oficinas de Disciplina tienen como
función la correcta adecuación de las conductas funcionales indebidas en las que recaen sus
miembros, a las infracciones contra la imagen institucional previstas y tipificadas en el
Anexo II de la tabla de infracciones y sanciones graves de la mencionada norma legal.
Empero, las infracciones señaladas son demasiado genéricas o amplias, por lo que al no estar
debidamente enmarcadas o delimitadas, son los órganos de investigación quienes terminan
aplicando la discrecionalidad administrativa con la finalidad de adecuar las conductas o actos
a dichas infracciones; discrecionalidad que en muchas oportunidades terminan siendo
arbitrarias, por lo que resulta necesario establecer parámetros delimitativos que coadyuven
a una debida adecuación de las conductas indebidas en la que se encontrarían inmersos
personal de la Policía Nacional del Perú que dañen la imagen institucional.
Palabras clave: discrecionalidad/ tipicidad/infracción/ imagen institutional / This research work is based on the actions of the disciplinary bodies of the police system,
which has a legal basis in Law No. 30714, a norm that regulates the disciplinary regime of
the PNP, establishes a set of bodies belonging to the Ministry of the Interior and the National
Police of Peru, which are part of the police disciplinary system, being the PNP General
Inspector's Office through its Discipline Offices, their function is the correct adaptation of
the undue functional behaviors in which their members fall, to the infractions against the
institutional image provided for and classified in Annex II of the table of serious infractions
and sanctions of the aforementioned legal regulation. However, the aforementioned offenses
are too generic or broad, so as they are not properly framed or delimited, it is the investigative
bodies who end up applying administrative discretion in order to adapt the behaviors or acts
to said offenses; discretion that in many opportunities end up being arbitrary, which is why
it is necessary to establish delimiting parameters that contribute to a proper adaptation of the misconduct in which personnel of the National Police of Peru would be immersed that
damage the institutional image.
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Aplicación del principio de razonabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Servicio Público – OSITRANSanta María Taboada, Ursula Cecilia 29 April 2019 (has links)
El presente artículo busca desarrollar la aplicación del Principio de Razonabilidad durante
el ejercicio de la potestad sancionadora del Organismo Supervisor de la Inversión de
Infraestructura de Servicio Público – OSITRAN, a propósito de la Resolución de Gerencia
N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009, que versa sobre las
infracciones cometidas por COVIPERÚ S.A.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en el
Derecho y su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo,
uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la
aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio
de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el OSITRAN.
El presente trabajo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite
el OSITRAN, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del
principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción
pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone OSITRAN y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la
imposición de una sanción. Además, si el OSITRAN cumple con la aplicación del principio
de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de la principales
conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación exhaustiva del principio de
razonabilidad por parte del OSITRAN, durante la imposición de la sanción en la
Resolución de Gerencia N° 063-2009-GG-OSITRAN, de fecha 12 de noviembre de 2009.
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Las Funciones de Fiscalización Ambiental del OEFA y el Impacto Negativo en su Potestad Sancionadora con la Entrada en Vigor de la Ley 30230Santiago Urbano, Jesús Angel 20 May 2021 (has links)
En el presente trabajo se analizará el impacto negativo que generó la entrada en vigor
de la Ley 30230 en las funciones de fiscalización y en la potestad sancionadora del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido que, la
aplicación del artículo 19 de la norma en mención instauró un enfoque preventivo y
correctivo de la fiscalización, donde la regla general fue la aplicación de medidas
correctivas y, solo de manera excepcional la aplicación de sanciones.
Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, con el desarrollo de este trabajo se
demostrará que este nuevo carácter residual de la aplicación de sanciones, hizo que
se pierda el efecto disuasivo de la potestad sancionadora del OEFA, situación que
generó que el índice de incumplimientos ambientales por parte de los administrados
incremente sustancialmente en todos los sectores que se encontraban bajo
competencia del OEFA, lo cual, a su vez, significó el debilitamiento institucional de
dicha entidad y, por consecuencia, implico también un menoscabo a la potestad
sancionadora que esta entidad ostenta. Al finalizar el desarrollo del presente trabajo
se podrá concluir y evidenciar el efecto negativo que la aplicación del articulo 19 de
la Ley 30230 generó en las competencias de fiscalización ambiental del OEFA.
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Reparación del daño a la salud desde la vía administrativa en casos de derrames de hidrocarburosMorveli Flores, Vera Lucia 12 March 2019 (has links)
Todos los peruanos tenemos el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida (numeral 22 del artículo 2° de la Constitución). Este precepto constitucional
está ligado a garantizar el bienestar de las personas dentro del ambiente donde se desarrollan. No
obstante, la ejecución de actividades productivas puede generar un daño ambiental que involucre
la salud de personas; es decir, que se afecte su bienestar. A fin de evitar esta situación, los titulares
de dichas actividades tienen obligaciones que cumplir, siendo que el Estado peruano vela por el
cumplimiento de las mismas y aplica, en caso corresponda, medidas para corregir esta situación.
Considerando ello, este trabajo analiza dos pronunciamientos del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA que versan sobre derrames de hidrocarburos ocurridos en nuestra
Amazonía en los últimos 4 años, mediante los cuales se determinó la responsabilidad
administrativa por ocasionar un daño a la salud de las personas, así como la imposición de medidas
administrativas contra la empresa responsable. De la revisión de dichos pronunciamientos,
advertimos que sus análisis sobre el daño a la salud por influjo ambiental han sido divergentes. Si
bien es factible que los pronunciamientos puedan diferenciarse, ello será correcto siempre y
cuando los actos administrativos estén debidamente motivados y cumplan con los principios de la
normativa administrativa. No obstante, en nuestra opinión, el OEFA no ha motivado sus
pronunciamientos, al no explicar por qué no consideró la opinión de la autoridad de salud para
determinar la afectación de la salud de las personas, considerando que se trata de un tema
transectorial; así como, determinó la responsabilidad administrativa de la empresa valorando
medios indiciarios que no tienen un sustento técnico. En este contexto, consideramos necesario:
establecer lineamientos para definir el daño a la salud por influjo ambiental, así como su probanza
en vía administrativa; establecer la obligatoriedad que la autoridad de fiscalización ambiental
solicite un informe técnico antes de emitir su decisión final a la autoridad de salud, bajo
responsabilidad administrativa; así como diseñar una política ambiental en temas de salud
ambiental. Por último, el accionar de la vía administrativa como un mecanismo de comando y
control tiene como fin asegurar el bienestar integral de las personas, lo cual no puede desconocer
los derechos que asisten a los administrados inmersos en un procedimiento sancionador.
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Naturaleza del procedimiento sancionador aplicado a alcaldesEspinoza Pérez, Krishna Julio 11 May 2021 (has links)
Los alcaldes son funcionarios públicos de naturaleza política, por lo mismo no sería posible
incluirlos en Procedimientos Administrativos Disciplinarios (a cargo del SERVIR) o
Procedimientos Administrativos Sancionadores (a cargo de la Contraloría General de la
República) propios de los servidores y funcionarios públicos profesionales. Sin embargo, la
Ley Orgánica de Municipalidades, prevé un procedimiento sancionador en el que la única
sanción prevista es la suspensión temporal en el ejercicio de la función. Este procedimiento
no se encuentra regulado en la Ley, derivando la función tipificadora y sancionadora en el
Concejo Municipal y estableciendo como segunda instancia sancionadora al Jurado Nacional
de Elecciones. Esta suspensión acarrearía una limitación en el ejercicio de derechos políticos,
tema que es intensamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinal. Además, es resaltante
que este procedimiento sancionador no tenga una naturaleza clara, por lo mismo, podría
discutirse inclusive sobre su validez jurídica, ya que si bien este es un procedimiento
sancionador que por disposición normativa y tratamiento pretende tener características
administrativas, esto no sería adecuado ni plenamente legal. A través del análisis de doctrina
y jurisprudencia relevante consideramos que la sanción de inhabilitación temporal para
alcaldes debe ser expectorada del ordenamiento jurídico.
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La inobservancia del principio de culpabilidad en la configuración y aplicación de sanciones a personas jurídicas en las contrataciones públicas ¿desborda los límites a la potestad sancionadora?Soto Pantoja, Lizeth Diana 04 April 2019 (has links)
La inclusión del Principio de Culpabilidad en el ordenamiento administrativo
peruano significa una de las novedades más esperadas en el campo del derecho
administrativo al incluir en ella la responsabilidad subjetiva. Esto es el resultado de un
amplio debate académico proveniente de largo tiempo atrás, especialmente discutido
por la doctrina y jurisprudencia española, así como en nuestro país, a diferencia del
unánime reconocimiento de este principio en el Derecho Administrativo español, en
nuestro país aún encontramos posturas a favor y en contra; nuestro Tribunal
Constitucional, lo reconoció en el año 2003, sin embargo, al no estar incluido en la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos sancionadores
fueron renuentes a emplearlo, utilizando en cambio, el principio de causalidad,
aplicando así el criterio de responsabilidad objetiva perjudicando con ello garantías de
debido procedimiento de los administrados por la dificultad que implica realizar un test
de culpabilidad.
En el panorama actual es importante reconocer la importancia del empleo del principio
de culpabilidad en el derecho sancionador y analizar si es que su inaplicación -aun
cuando se asignan severas sanciones- desbordan los límites a la potestad sancionadora,
los mismos que deben estar presentes en un Estado de Derecho.
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La suspensión de los plazos de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario. El valor normativo de los llamados precedentes vinculantes del Tribunal del Servicio Civil.Castellanos Córdova, Paul Bernardo 01 June 2021 (has links)
Debido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria por parte del
gobierno central, y el establecimiento de una situación de cuarentena total en el país,
primero, y luego focalizada, en determinadas provincias y departamentos, se suspendieron
todo tipo de actividades públicas y privadas. Esto evidentemente tuvo impacto importante
en el desarrollo y cumplimiento de las funciones administrativas de las entidades públicas,
en los diversos niveles de gobierno, cuyos procedimientos están sujetos al cumplimiento de
plazos y a la atribución de responsabilidades para los servidores públicos.
Si bien se dictaron, en forma poco ordenada, normas que establecieron la suspensión de los
plazos de tramitación, en teoría de todo tipo de procedimiento administrativo, existen
plazos, como los de prescripción, especialmente en el caso del Procedimiento
Administrativo Disciplinario (en adelante PAD) que, por su naturaleza, están sujetos al
cumplimiento de principios y garantías constitucionales, que tutelan, entre otros, intereses
del servidor o trabajador público.
El presente trabajo cuestiona si los plazos de prescripción del PAD han sido objeto de
suspensión expresa por norma legal en sentido estricto, dictada durante el estado de
emergencia, y, de no ser ese el caso, si puede interpretarse que dichos plazos se
suspendieron, atendiendo a las circunstancias excepcionales de dicho contexto. Finalmente,
se analiza si, el Tribunal del Servicio Civil (en adelante TSC), puede suspender dichos
plazos de prescripción, a través de los llamados precedentes administrativos vinculantes, en
vía de interpretación o incluso de creación normativa administrativa, concluyéndose que
ello es incompatible con las garantías y principios antes indicados.
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