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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 001882-2021/TSC- Primera SalaTorres Grijalva, Carlos Torres 16 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-
Primera Sala, emitida por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR, la cual resuelve el
recurso de apelación interpuesto por la servidora Liliana Margot Chanamé Castillo,
Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura,
contra la Resolución N° 000135-2021-SG/MC emitida por la Secretaría General de la
entidad.
Los hechos versan principalmente en si la servidora habría -presuntamente- elaborado los
Términos de Referencia de las órdenes de servicio N° 2172-2019, N° 3704-2019, N°
4236-2019 y N° 673-2020 y, posteriormente, habría otorgado la conformidad de las
mismas, a fin de beneficiar indebidamente a Richard Cisneros Carballido, quien, como
proveedor del servicio contratado, no habría cumplido a cabalidad con sus obligaciones
contractuales.
En consecuencia, el 5 de octubre del 2020, a través de la Resolución Directoral N°
000221-2020-OGRH/MC, la Dirección General de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de Cultura inició el procedimiento administrativo disciplinario
en contra de la citada servidora, el mismo que concluyó con la imposición de la máxima
sanción, destitución del cargo de Directora General de la Oficina General de Recursos
Humanos.
En ese sentido, en el presente informe se analizarán los principales problemas jurídicos
identificados en la Resolución N° 001882-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala, bajo el
análisis de la normativa interna del Ministerio de Cultura, legislación pertinente, doctrina
y jurisprudencia, respecto al procedimiento administrativo disciplinario, las obligaciones
contractuales y los presuntos actos de corrupción en los que estaría involucrada la
servidora. Luego, se compartirá la posición personal sobre los temas discutidos.
Finalmente, se expondrán las conclusiones y recomendaciones, a fin de dilucidar una
correcta interpretación de nuestras normas aplicables al procedimiento administrativo
disciplinario. / This legal report analyzes Resolution No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber,
issued by the Civil Service Tribunal - SERVIR, which resolves the appeal filed by Liliana
Margot Chanamé Castillo, Director General of the General Office of Human Resources
of the Ministry of Culture, against Resolution No. 000135-2021-SG/MC issued by the
General Secretariat of the entity.
The facts mainly deal with whether the servant would have -allegedly- prepared the terms
of reference of service orders N° 2172-2019, N° 3704-2019, N° 4236-2019 and N° 673-
2020 and, subsequently, would have granted the conformity thereof, in order to unduly
benefit Richard Cisneros Carballido, who, as provider of the contracted service, would
not have fully complied with his contractual obligations.
Consequently, on October 5, 2020, through Directorial Resolution No. 000221-2020-
OGRH/MC, the General Directorate of the General Office of Human Resources of the
Ministry of Culture initiated the disciplinary administrative procedure against the
aforementioned servant, which concluded with the imposition of the maximum sanction,
dismissal from the position of General Director of the General Office of Human
Resources.
In this regard, this report will analyze the main legal problems identified in Resolution
No. 001882-2021-SERVIR/TSC-First Chamber, under the analysis of the internal
regulations of the Ministry of Culture, relevant legislation, doctrine and jurisprudence,
regarding the administrative disciplinary procedure, the contractual obligations and the
alleged acts of corruption in which the civil servant was involved. Then, the personal
position on the issues discussed will be shared. Finally, conclusions and
recommendations will be presented, in order to elucidate a correct interpretation of our
rules applicable to the administrative disciplinary procedure.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CDAngulo Remuzgo, Angélica Mireli 03 August 2023 (has links)
La Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al
procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera
Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas
ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis
crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento,
límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de
dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa
sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo
del objetivo propuesto.
En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha
vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las
exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar
el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el
derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la
Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en
lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a
los principios señalados. / Resolution No. 131-2010-OS/CD, analysed in this paper, puts an end to the
administrative sanctioning procedure carried out by the Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería against the mining company Southern Peru
Copper Corporation for having incurred in infractions of environmental norms.
That said, the purpose of this paper is to offer a critical analysis of the observance
of the principles of legality and due process, limits of the sanctioning power of the
Public Administration, within the framework of this sanctioning procedure. For this
purpose, the General Administrative Procedure Act will be referred to, as well as
sectorial regulations, jurisprudence and doctrine, which will allow for the
adequate and full development of the proposed objective.
Based on the analysis carried out, it is argued that the regulator has violated the
principles of legality and due process by failing to comply with the formal
requirements for the imposition of sanctions, and by not respecting the legally
established procedure, irreparably affecting the mining company's right of
defence. Thus, it is concluded that Resolution No. 131-2010-OS/CD should have
declared the nullity of all the proceedings, instead of persisting with the imposition
of sanctions in clear contravention of the principles mentioned.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionadorSaavedra Brückmann, Andrea Ximena 03 August 2023 (has links)
El presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo
sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific
Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación
inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur
del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos
principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia
sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material,
sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita.
Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los
problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador
contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN,
en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que
ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final
en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se
presenta en el caso materia del presente análisis.
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Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativosDel Risco Ramírez, José Antonio 07 March 2024 (has links)
En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras
jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos
estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del
trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para
favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos
administrativos sancionadores.
Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la
Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando
a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios,
constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva
de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería
poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de
procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías
especiales. / This research will address a problem related to one of the most important legal figures
related to the impugnation of administrative acts. We are referring to the interdiction or
prohibition of pejorative reform. Throughout this paper, we will argue that the application
of this guarantee, created precisely to favour the appellant, should not be limited only to
administrative sanctioning procedures.
Although such an approach contradicts the wording of article 258.3 of the TUO of Law
No. 27444, as well as the Peruvian administrative practice that has been carried out over
the years, we consider that there are doctrinal, constitutional and jurisprudential grounds
to support a broad and extensive interpretation of the “non reformatio in peius”. In fact,
this legal figure should also be invoked when appealing administrative acts in any type
of procedure, with the exception of trilateral procedures, to which special principles and
guarantees apply. / Trabajo académico
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Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducadosMonzón Gonzalez, Alberth Steve 11 April 2019 (has links)
La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.
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La retroactividad benigna en los procedimientos administrativos sancionadoresTramontana Hinostroza, Daniela de los Angeles 22 March 2022 (has links)
El presente tiene como objetivo principal conocer los lineamientos bajo los cuales diversas
entidades públicas al ejercer la potestad sancionadora aplican el principio de retroactividad
benigna para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. Ello con la
finalidad de determinar si en el Perú existe un criterio único de interpretación sobre este
principio o, por el contrario, algunas entidades poseen un razonamiento diferente. Para llevar
a cabo la presente investigación, analizaremos las bases fundamentales del principio de
retroactividad benigna, así como algunas resoluciones emitidas por los principales sectores
del país.
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Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generalesSánchez Vicuña, David Alejandro 13 May 2021 (has links)
Los procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia
de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de
legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y
el Tribunal Constitucional
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La potestad sancionadora municipal y las principales figuras administrativas inmersas en ella : propuesta de norma base de procedimiento administrativo sancionador para las municipalidades peruanasMontenegro Monteza, Favio Martín 07 September 2017 (has links)
La tesis elaborada busca determinar el grado de cumplimiento de la Constitución, la
Ley No. 27444 (en adelante, “LPAG”) y los criterios del Tribunal Constitucional, en el
ejercicio de la potestad administrativa sancionadora de las Municipalidades del Perú,
con el objetivo de justificar la necesidad de incorporar en nuestro ordenamiento una
Norma Base de Procedimiento Administrativo Sancionadora (en adelante, “Norma
Propuesta”) obligatoria y vinculante para todas las Municipalidades peruanas. Como
resultado de la investigación, se ha determinado, tomando una muestra de 25
Reglamento Administrativos Sancionadores municipales (en adelante, la “Muestra”),
que las Municipalidades del Perú presentan un algo grado de incumplimiento de la
Constitución, la LPAG y los criterios del Tribunal Constitucional, por lo que resulta
necesaria la aprobación de la Norma Propuesta. Para tales efectos, se ha desarrollado
la tesis en 4 capítulos, cada uno debidamente sustentado en el análisis de la
normativa nacional sobre la materia, así como en doctrina y jurisprudencia nacional y
extranjera especializada. En el primero de ellos se define y expone la Potestad
Sancionadora de la Administración Pública y la Infracción Administrativa. En el
segundo capítulo, se desarrollan las consecuencias jurídicas aplicables ante la
Infracción Administrativa: las Sanciones Administrativas y Medidas de Policía;
básicamente, definiéndolas y distinguiéndolas entre sí. En el tercer capítulo, se
exponen las particularidades del Municipio peruano: el ejercicio de sus competencias y
la autonomía municipal, la Potestad Normativa Municipal, el Poder de Policía y la
Potestad Sancionadora Municipal. Finalmente, en el cuarto capítulo, se efectúa, de un
lado, el análisis de la Muestra, exponiendo las 8 principales deficiencias detectadas y,
de otro lado, los mecanismos disponibles para implementar la Norma Propuesta, así
como la necesidad y los beneficios que conllevarían su incorporación en el Perú.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3Cabanillas Pajuelo, Edgar Humberto 11 April 2024 (has links)
El presente informe jurídico de la Resolución N° 04097-2021-TCE-S3, emitida por el
Tribunal de Contrataciones del Estado, conlleva un análisis del procedimiento
administrativo sancionador desde su fase previa a cargo de la Autoridad Administrativa,
lo cual resaltará la importancia de una adecuada investigación preliminar y los beneficios
que brindaría antes de dar el siguiente paso al inicio del procedimiento administrativo
sancionador.
Así mismo, desde el estudio y confrontación de normas razonaremos la aplicación
adecuada de los principios administrativos y procesales, mismos que deberán tener
presencia en la debida conducción de las etapas del procedimiento administrativo
sancionador, tales como el debido proceso, derecho de prueba, presunción de veracidad
y presunción de licitud, también llamado principio de presunción de inocencia, así como
la insuficiencia probatoria o duda razonable, también conocida como “indubio pro reo”.
Finalmente, realizaremos un análisis comparado con una resolución administrativa
llevada a cabo por el Tribunal de Contrataciones del Estado que nos permita
complementar el estudio y llegar a determinar la importancia de i) las actuaciones previas
al inicio del procedimiento administrativo, ii) contar con un estándar mínimo de probanza
para el inicio de procedimientos administrativos sancionadores y iii) desarrollar las
actuaciones administrativas en función a un debido proceso que garantice la ejecución
de los principios administrativos y procesales en el ámbito general y especial.
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El régimen sancionador para prácticas colusorias horizontales de prohibición absoluta en el Perú y medidas de enforcement en la defensa de la libre competenciaGarcés Almeida, Abrahan Matehús 17 December 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación se justifica en la necesidad de contar con herramientas o mecanismos que sean efectivas y eficientes en la lucha contra las prácticas anticompetitivas que perjudican el mercado peruano y por ende a los consumidores ya que pueden generar sobreprecios que oscilan entre el 15% y 25% aproximadamente, teniendo como principal supuesto el de las prácticas colusorias horizontales de prohibición absoluta. En ese sentido, como se abordará el tema, la implementación de las Competition Disqualification Orders y las Disqualification Undertaking podrían ser consideradas medidas idóneas en la lucha de las referidas prácticas ya que cuenta con un efecto disuasivo (deterrence) potente que en el mediano y largo plazo generarían efectos positivos en el mercado peruano. Aunado a ello y para asegurar el cumplimiento del objetivo de la medida sub examine se comenta la importancia que otras políticas públicas tienen, con el fin de asegurar el enforcement en materia de libre competencia. De igual forma, con el fin de ilustrar la conveniencia de esta propuesta es que se recurre a la legislación comparada y la legislación peruana en otras materias para brindar aproximaciones sobre la inhabilitación funcional y compromiso de inhabilitación, las cuales resultan ser medidas más eficientes en el marco de régimen sancionador
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