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Informe sobre Expediente N° 0622-2010/SC1Cruz Castillo, Manuel Eduardo 21 July 2021 (has links)
Considero que el presente expediente tiene especial relevancia debido a que recientemente se
ha aprobado la Ley N° 31112, el cual establece el control previo de operaciones de concentración
empresarial; y mediante la cual se derogó la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Antioligopolio del
Sector Eléctrico. De esta manera, mi elección del presente expediente se encuentra justificada
en el hecho de que, una vez que entre en vigencia la Ley antes mencionada, se necesitará de
profesionales que cuenten con conocimiento tanto del lado corporativo de una fusión y
adquisición, así como del lado regulatorio, referido al control de concentraciones. En atención a
lo antes mencionado, el objetivo principal de la investigación materia del presente es, en primer
lugar, profundizar en la definición de operación de concentración en el Perú, así como del
concepto de control. Del mismo modo, en segundo lugar, es determinar la necesidad del respeto
de los principios del derecho administrativo sancionador para un eficaz procedimiento
sancionador. Se utilizaron como principales métodos de interpretación jurídicos para poder
arribar a las conclusiones pertinentes, los métodos de interpretación literal, teleológico y
sistemático a través de la comparación con otras normas, ya sean nacionales o de derecho
comparado. Ello en relación a que la interacción entre los distintos métodos de interpretación
permite un análisis que le otorgará mayor riqueza a las conclusiones, teniendo en especial
consideración que nacionalmente no poseemos mucho desarrollo tanto normativo como
doctrinario respecto de un régimen de control de concentraciones. La conclusión principal del
presente informe es que INDECOPI tuvo un criterio correcto al momento de determinar que se
debía imponer la sanción, ya que el acto realizado lo ameritaba, sin embargo, finalmente, la
misma no fue correctamente cuantificada tomando en consideración el administrado imputado.
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Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPIAcuña Valencia, Dante Leonardo 22 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código
de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a
seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos
y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte
aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de
sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para
resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina.
Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio
de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la
Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para
determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus
decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619
en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de
pasajes en este caso.
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Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTELFuentes Ñique, Sandra Judith 28 February 2021 (has links)
Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la
sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una
clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de
telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el
regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los
servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos
hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando
existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el
procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende
por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el
presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de
“continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a
perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.
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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de
Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos
infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como
resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas
de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores
del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían
calificar como Hechos de Importancia.
Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación
incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los
administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas,
vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una
nueva redacción de dichos tipos infractores.
Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la
Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho
Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y
con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se
analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por
la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts
in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding
to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the
investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders
of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market
players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify
as Important Facts.
In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of
incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for
companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a
new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed.
In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the
principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried
out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found
in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope
of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative
procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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Procedimiento Disciplinario en el Servicio Civil : ¿es constitucional la imposición de sanción de suspensión o destitución invocando una falta grave de tipificación abierta contenida en la Ley N° 27815 ¿ Ley del Código de Ética de la Función Pública?Girón Rioja, Dana Victoria 26 January 2021 (has links)
Actualmente es posible sancionar a los trabajadores del Sector Publico, comprendidos en
el ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado
en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, con sanción de suspensión sin goce de
remuneraciones o de destitución, con la sola imputación de comisión de falta grave por
vulnerar el "Principio de Respeto", el "Principio de Eficiencia", el "Principio de Idoneidad"
y el "Deber de Responsabilidad" establecidos en la Ley 27815 - Ley del Código de Ética
de la Función Pública (las cuales son incluidas en el listado de faltas administrativas de
Ley del Servicio Civil - Ley N° 30057, de acuerdo al artículo 100° de su Reglamento); cabe
precisar, que las faltas antes mencionadas han sido enunciadas de forma abierta y
genérica, en tanto es posible encajar numerosas y diversas conductas del trabajador,
aspecto que podría constituir la afectación del derecho al trabajo y al debido
procedimiento; bajo dicho contexto, el objeto del presente trabajo es analizar la
constitucionalidad de la imposición de las sanciones por la imputación de una falta grave
de tipificación abierta, a fin de plantear criterios a tomar en cuenta por las entidades en
salvaguarda del derecho al trabajo y al debido procedimiento.
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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Informe sobre Expediente N° 144-2006Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza
de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y
Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de
las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo
Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las
operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una
sanción.
Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso
administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de
Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida
de paralización temporal.
En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de
supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha
diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización
temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como
consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas
anteriormente.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo,
específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de
la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de
distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos
escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como
denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación
Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién
está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal
del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin
pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué
criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi
para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de
graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del
Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue
conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete
frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos,
y sin el pago de ninguna contraprestación.
Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para
presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis
realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el
accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una
sanción.
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Análisis de la Resolución N° 1259-2020-TCE-S1 del 26 de junio de 2020Alvarado Tamayo, Abraham Hanabi 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por objeto principal analizar y determinar la
eventual aplicación del impedimento para contratar con el Estado tipificado en el literal
a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros, a
los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando aquellos
ejercen la función docente en una institución educativa superior.
Asimismo, de manera complementaria, se pretende establecer si resulta extensible la
infracción administrativa por presentar información inexacta, entre otros, a la Entidad,
en el marco de las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias.
Dichos objetivos se abordarán a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 1259-2020-
TCE-S1 del 26 de junio de 2020, emitida por la entonces Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en la que se emite pronunciamiento respecto al concurso de
infracciones por contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, así como por
presentar información inexacta a la Entidad.
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