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Informe sobre Expediente N° 0622-2010/SC1

Cruz Castillo, Manuel Eduardo 21 July 2021 (has links)
Considero que el presente expediente tiene especial relevancia debido a que recientemente se ha aprobado la Ley N° 31112, el cual establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; y mediante la cual se derogó la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. De esta manera, mi elección del presente expediente se encuentra justificada en el hecho de que, una vez que entre en vigencia la Ley antes mencionada, se necesitará de profesionales que cuenten con conocimiento tanto del lado corporativo de una fusión y adquisición, así como del lado regulatorio, referido al control de concentraciones. En atención a lo antes mencionado, el objetivo principal de la investigación materia del presente es, en primer lugar, profundizar en la definición de operación de concentración en el Perú, así como del concepto de control. Del mismo modo, en segundo lugar, es determinar la necesidad del respeto de los principios del derecho administrativo sancionador para un eficaz procedimiento sancionador. Se utilizaron como principales métodos de interpretación jurídicos para poder arribar a las conclusiones pertinentes, los métodos de interpretación literal, teleológico y sistemático a través de la comparación con otras normas, ya sean nacionales o de derecho comparado. Ello en relación a que la interacción entre los distintos métodos de interpretación permite un análisis que le otorgará mayor riqueza a las conclusiones, teniendo en especial consideración que nacionalmente no poseemos mucho desarrollo tanto normativo como doctrinario respecto de un régimen de control de concentraciones. La conclusión principal del presente informe es que INDECOPI tuvo un criterio correcto al momento de determinar que se debía imponer la sanción, ya que el acto realizado lo ameritaba, sin embargo, finalmente, la misma no fue correctamente cuantificada tomando en consideración el administrado imputado.
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Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPI

Acuña Valencia, Dante Leonardo 22 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619 en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de pasajes en este caso.
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Informe sobre Resolución N° 032-2008-PD/OSIPTEL

Fuentes Ñique, Sandra Judith 28 February 2021 (has links)
Hablar de servicios públicos supone hablar de actividades consideradas esenciales para la sociedad. Dicha situación no es ajena a los servicios públicos de telecomunicaciones, siendo una clara evidencia de ello la experiencia actual durante el tiempo de pandemia, donde los servicios de telecomunicaciones ocupan el día a día de todos. Bajo ese contexto, es entendible que el regulador se preocupe por exigir a los operadores garantizar la “continuidad” en la provisión de los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, ¿hasta donde llega dicha garantía? ¿podemos hablar de un servicio infalible? El propósito del presente trabajo es evidenciar que, aun cuando existe un interés a garantizar, es necesario no perder de vista los principios que componen el procedimiento administrativo sancionador, al punto de evaluar y/o replantear lo que se entiende por el deber de “continuidad” a cargo de los operadores de servicios de telecomunicaciones. En el presente trabajo abordaremos diversos conceptos (tipicidad, potestad de supervisión y deber de “continuidad”), concluyendo que OSIPTEL, en aras de “proteger a la sociedad”, puede llegar a perder de vista el alcance de cada uno de los conceptos analizados.
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Informe sobre Expediente N° E-2715

Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11

Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify as Important Facts. In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed. In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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Procedimiento Disciplinario en el Servicio Civil : ¿es constitucional la imposición de sanción de suspensión o destitución invocando una falta grave de tipificación abierta contenida en la Ley N° 27815 ¿ Ley del Código de Ética de la Función Pública?

Girón Rioja, Dana Victoria 26 January 2021 (has links)
Actualmente es posible sancionar a los trabajadores del Sector Publico, comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, con sanción de suspensión sin goce de remuneraciones o de destitución, con la sola imputación de comisión de falta grave por vulnerar el "Principio de Respeto", el "Principio de Eficiencia", el "Principio de Idoneidad" y el "Deber de Responsabilidad" establecidos en la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública (las cuales son incluidas en el listado de faltas administrativas de Ley del Servicio Civil - Ley N° 30057, de acuerdo al artículo 100° de su Reglamento); cabe precisar, que las faltas antes mencionadas han sido enunciadas de forma abierta y genérica, en tanto es posible encajar numerosas y diversas conductas del trabajador, aspecto que podría constituir la afectación del derecho al trabajo y al debido procedimiento; bajo dicho contexto, el objeto del presente trabajo es analizar la constitucionalidad de la imposición de las sanciones por la imputación de una falta grave de tipificación abierta, a fin de plantear criterios a tomar en cuenta por las entidades en salvaguarda del derecho al trabajo y al debido procedimiento.
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI

Morán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.
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Informe sobre Expediente N° 144-2006

Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una sanción. Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida de paralización temporal. En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas anteriormente.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)

Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.
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Análisis de la Resolución N° 1259-2020-TCE-S1 del 26 de junio de 2020

Alvarado Tamayo, Abraham Hanabi 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por objeto principal analizar y determinar la eventual aplicación del impedimento para contratar con el Estado tipificado en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, entre otros, a los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando aquellos ejercen la función docente en una institución educativa superior. Asimismo, de manera complementaria, se pretende establecer si resulta extensible la infracción administrativa por presentar información inexacta, entre otros, a la Entidad, en el marco de las contrataciones realizadas por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Dichos objetivos se abordarán a partir de lo dispuesto en la Resolución N° 1259-2020- TCE-S1 del 26 de junio de 2020, emitida por la entonces Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en la que se emite pronunciamiento respecto al concurso de infracciones por contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, así como por presentar información inexacta a la Entidad.

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