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El principio de retroactividad benigna: un tema no zanjado en el ámbito sancionador tributarioIzquierdo Salazar, Ronald Jesus 17 December 2021 (has links)
En el presente trabajo de investigación se aborda la problemática respecto a la aplicación del
principio de retroactividad benigna en el ámbito sancionador tributario, dado que se trata de una
discusión que, a nuestra consideración, aún no se encuentra resuelta, pues si bien la SUNAT y el
Tribunal Fiscal reiteradamente han señalado que este principio no resulta aplicable al ámbito
sancionador tributario, ello no ha sido así en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial, que
han reconocido la aplicación de este principio. En ese sentido, lo que se busca plantear es que, a
pesar de lo dispuesto en el artículo 168° del Código Tributario y la modificación efectuada
mediante el Decreto Legislativo No. 1311, en realidad existen diversas razones por las que este
principio resultaría plenamente aplicable. Es así que, atendiendo (i) a los límites del ius puniendi
del estado, (ii) a las reglas de interpretación normativa de las leyes y la Constitución Política del
Perú, (iii) al derecho fundamental a la igualdad, (iv) a las normas tributarias de países de
Latinoamérica, (v) a la normativa tributaria nacional, (vi) a la jurisprudencia emitida por el Poder
Judicial y (vii) a que existen supuestos no contemplados en el artículo 168° del Código Tributario;
es que podemos concluir que, este tema aún no ha sido zanjado, pues el principio de retroactividad
benigna no se sustenta únicamente en normas de jerarquía legal, sino que también tiene un sustento
Constitucional.
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La aplicación del principio de non reformatio in peius o prohibición de reforma en peor en los procedimientos de tipo sancionadorTinoco Seperak, Héctor Daniel 29 May 2020 (has links)
En nuestro medio nacional es ampliamente reconocida la potestad sancionadora de la
Administración Pública, la cual se torna inevitable a efectos de asegurar que los
administrados se adecúen a lo esperable en nuestro ordenamiento. Sin embargo, a pesar de la amplitud con la que se ha aceptado y aplicado en los distintos ordenamientos o sectores en los que a la entidad inmiscuida se le ha otorgado dicha potestad, nos topamos con un desarrollo dogmático y jurisprudencial –a nuestro criterio- todavía exiguo que se haya encargado de delimitar a conciencia los principios, reglas y garantías que deben regir en cada momento en que se impongan una sanción administrativa por la verificación de una infracción administrativa.
De ahí que surge la necesidad de revisar críticamente las resoluciones emitidas por
entidades de la Administración Pública que imponen sanciones y la forma en que han
venido aplicando los derechos, garantías y principios de las cuales goza el administrado
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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La figura de la caducidad en el ámbito administrativo sancionador: estudio de su régimen jurídico en el texto único ordenado de la Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo GeneralValverde Encarnación, Gianpierre 31 July 2020 (has links)
A fines del año 2016, la legislación administrativa peruana tuvo una fundamental reforma
llevada a cabo por la publicación del Decreto Legislativo N° 1272, que implicó una total
redefinición de instituciones y figuras jurídicas previstas en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. Entre las principales modificaciones de dicha
reforma se incorporó el régimen jurídico de la caducidad procedimental, la misma que volvió
a experimentar una reforma acaecida con ocasión de la publicación del Decreto Legislativo
N° 1452. Debido a la escasa cantidad de estudios doctrinarios y jurisprudencia jurisdiccional
y administrativa realizada en el Perú sobre esta la caducidad, nos planteamos como objetivo
principal documentarnos sobre ella y reunir información que nos permitiese configurar su
caracterización jurídica, descubriendo sus orígenes, naturaleza, clasificaciones y finalidad.
Este análisis sirve para identificar el tipo de caducidad que nuestra legislación administrativa
incorporó en el capítulo referido a la regulación de la potestad sancionadora de la
Administración. La investigación implica identificar los contrastes resultantes de la
consagración de la caducidad administrativa en el Perú, así como los alcances dogmáticos
que forman el contenido y aplicación de esta figura. De tal modo, la principal conclusión a
la que arribamos, luego de concluida nuestra investigación, estriba en advertir que nuestro
ordenamiento jurídico administrativo configura a la caducidad como una figura de naturaleza
perentoria cuyos efectos recaen únicamente sobre el procedimiento administrativo
sancionador, excluyendo de su ámbito de aplicación a otros procedimientos susceptibles de
imposición de medidas de gravamen. Asimismo, cabe manifestar que la legislación peruana
acoge una caracterización de la figura basada en su carácter objetivo, oficioso, automático y
declarativo, así como también, que su aplicación no se extiende a los procedimientos
recursivos; y en cuanto a los plazos, el ordenamiento jurídico dotó a la caducidad con un
plazo aceleratorio de 9 meses, ampliables excepcionalmente a 3 meses adicionales. / At the end of 2016, the Peruvian administrative legislation had a fundamental reform carried
out by the publication of Legislative Decree No. 1272, which involved a total redefinition of
institutions and legal figures provided for in Law No. 27444, General Administrative
Procedure Law. Among the main modifications of said reform, the legal regime of procedural
expiration was incorporated, which again underwent a reform that occurred on the occasion
of the publication of Legislative Decree No. 1452. Due to the low number of doctrinal studies
and jurisdictional jurisprudence about procedural expiration, our main objective is to
document ourselves on it and gather information that would allow us to configure its legal
character, discovering its origins, nature, classifications and purpose. This analysis serves to
identify the type of expiration that our administrative legislation incorporated in the chapter
referring to the regulation of the Administration's sanctioning power. The investigation
involves identifying the contrasts resulting from the consecration of administrative expiration
in Peru, as well as the dogmatic scope that forms the content and application of this figure.
Thus, the main conclusion we reach, after the conclusion of our investigation, is to warn that
our administrative legal system configures expiration as a peremptory figure whose effects
fall solely on the administrative sanctioning procedure, excluding from its scope applicable
to other procedures subject to imposition of lien measures. Likewise, it should be stated that
the Peruvian legislation welcomes a characterization of the figure based on its objective,
informal, automatic and declarative nature, as well as that its application does not extend to
recursive procedures; and as for the terms, the legal system provided the expiration with an
acceleration period of 9 months, exceptionally extendable to an additional 3 months.
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La desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades contractuales en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público por el OSITRANTerrones Jancco, Jhojan Cristhian Marquiño 29 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se explicará la desnaturalización en la aplicación e impugnación de penalidades en la ejecución de los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso publico por parte del OSITRAN, en la medida que dicho organismo regulador en el marco de la facultad de fiscalización y supervisión que le confiere la Ley Marco de Organismos Reguladores y la Ley de creación del OSITRAN ha venido aplicando incorrectamente las penalidades contractuales.
Asimismo, se explicará la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales y
sanciones administrativas, su procedimiento de aplicación e imposición y los medios
de impugnación que se prevén para dichos instrumentos jurídicos
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Informe de expediente E-2499, N° 005-2011-CCO-ST/LC sobre procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por la presunta conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas, tipificiada en el artículo 10.2 del Decreto Legislativo No. 1034, Ley de Represión de Conductas AnticompetitivasGarces Garcia, Diana Adriana 23 October 2023 (has links)
El presente informe tiene por objetivo analizar tres (3) problemas jurídicos identificados en el
desarrollo del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por parte de la
Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados (STCCO) del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por haber
incurrido en la conducta de abuso de posición de dominio en la modalidad de ventas atadas,
tipificada en el literal 10.2.h) del Decreto Legislativo 1034, que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas (LRCA), por el condicionamiento de la prestación del servicio de
Internet ADSL a la contratación del servicio de telefonía fija. Así, partiendo de los
pronunciamientos de primera y segunda instancia, examinamos tres (3) puntos controvertidos
durante el procedimiento: (i) la aplicabilidad de la referida norma a la conducta imputada,
considerando que esta se encontraría cubierta por el principio de supletoriedad; (ii) la variación
de la imputación durante el transcurso del procedimiento, en perjuicio de Telefónica; y, (iii) el
cumplimiento del estándar de prueba relativo a la generación de efectos negativos actuales y
potenciales en el mercado de telefonía fija. En base al desarrollo doctrinario y jurisprudencial
que se expone en el informe, concluimos que (i) procede la aplicación de la LRCA a la conducta
bajo análisis, ya que las excepciones a esta deben establecerse a través de una norma con rango
legal; (ii) la STCCO varió la imputación al momento de la expedición del Informe Instructivo, al
incluir un elemento adicional típico de una conducta distinta a la imputada; y, (iii) el
pronunciamiento de segunda instancia no alcanzó el estándar de prueba necesario para la
acreditación de la relación de causalidad entre la conducta imputada y los efectos que se le
atribuyeron.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 214- 2019-TCE, Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Consorcio Grupo Edzay Servicios Generales S.A.C. Sergenec S.A.C.Scaramutti Rodriguez, Flavia 16 June 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objetivo concientizar al lector sobre
la importancia de la determinación en el régimen de la responsabilidad que se les
asignará a los sujetos pasivos en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador. Además, se desarrollará una crítica a la Ley de Contrataciones con el
Estado (vigente al desarrollo del caso expuesto en el presente informe) y su
Reglamento. Tanto en el momento en el que se desarrolló el procedimiento
administrativo sancionador del caso a desarrollar, como hasta la fecha, la Ley de
Contrataciones con el Estado y su Reglamento contienen las mismas disposiciones con
respecto a la aplicación de las reglas establecidas por responsabilidad objetiva ante los
administrados, y la solidaridad que mantienen las partes de un consorcio.
En ese sentido, mediante el presente informe se busca demostrar que dichas
disposiciones vulneran diversos principios que rigen el buen funcionamiento del
procedimiento administrativo y del procedimiento administrativo sancionador
contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta investigación se sustenta no solo en lo establecido por el ordenamiento jurídico,
sino también por la doctrina más destacada en el ámbito del derecho administrativo, así
como en jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú. Además, nos
remitiremos brevemente a la legislación, doctrina y jurisprudencia internacional.
Por último, se concluye que la imputación de la responsabilidad objetiva y la solidaridad
entre las partes de un consorcio generan el efecto contrario al fomento de la
participación de los privados en los procesos de contratación estatal.
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Informe Jurídico sobre Resolución N°1122-2007-TDC-INDECOPI-Libre competencia Ferrocarril Santuario Inca Machu Picchu S.A.C. (FERSIMSAC) Ferrocarril Transandino S.A. INDECOPIBaldeón Ugarte, Katherin Regina 03 March 2023 (has links)
El presente informe analiza los principales fundamentos de la Resolución N° 1122-2007/TDCINDECOPI,
emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del Indecopi,
mediante la cual declara responsable a la empresa Ferrocarril Trasandino S.A.C (en adelante, Fetrans)
y le impone como medida correctiva el cese del abuso de la posición de dominio, así como una multa
ascendente a 165,9 UIT. Ello a propósito del procedimiento administrativo sancionador iniciado de
oficio y como consecuencia de la denuncia interpuesta por la empresa Ferrocarril Santuario Inca
Machupicchu S.A.C. La sanción impuesta corresponde a la infracción a los artículos 3° y 5° del Decreto
Legislativo N° 701 cometida por la empresa Fetrans, al haberse demostrado la negativa injustificada
de alquilar el material tractivo y rodante otorgado en concesión por el Estado peruano.
El análisis de los problemas jurídicos identificados nos permite afirmar la insuficiencia de la medida
correctiva ordenada por el Tribunal, siendo que, con dicho pronunciamiento, se dejó abierta la
posibilidad de que se continúe en un mercado con condiciones anticompetitivas, aún cumpliendo con
el mandato; por lo que, la reformulación de la misma o la consideración del servicio de alquiler de
material de locomotoras y vagones con capacidad de operar en el tramo Sur Oriente peruano (en
adelante, el material) por parte del Ositran , resultan alternativas menos gravosas que pudieron haber
sido consideradas por la autoridad administrativa o que podrían serlo en posteriores pronunciamientos.
En el mismo sentido, el análisis de los requisitos de validez de la resolución previa que habilita el
pronunciamiento del Tribunal nos permite afirmar la validez del acto administrativo en esta última
instancia. / This report analyzes the main foundations of Resolution No. 1122-2007/TDC-INDECOPI, issued by the
Court for the Defense of Competition and Intellectual Property of Indecopi, by which it declares the
company Ferrocarril Trasandino S.A.C (hereinafter, Fetrans) and imposes as a corrective measure the
cessation of the dominant position, as well as a fine amounting to 165.9 UIT, this in connection with the
disciplinary administrative procedure initiated ex officio and as a consequence of the complaint filed by
the company Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. The sanction imposed corresponds to the
violation of articles 3 and 5 of Legislative Decree No. 701 committed by the Fetrans company, having
demonstrated the unjustified refusal to rent the tractive and rolling stock granted in concession by the
Peruvian State.
The analysis of the legal problems identified allows us to affirm the insufficiency of the corrective
measure ordered by the Court, being that, with said pronouncement, the possibility of continuing in a
market scenario with anti-competitive conditions was left open, even in compliance with the mandate;
Therefore, its reformulation or the consideration of the material rental service for locomotives and
wagons with the capacity to operate in the Peruvian South East section (hereinafter, the material) by
Ositran, are less burdensome alternatives that could have been considered by the authority or could be
considered in subsequent pronouncements. In the same sense, the analysis of the validity requirements
of the resolution that enables the Court's pronouncement allows us to affirm the validity of the
administrative act in this last instance.
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Resolución N° 021-2014-OEFA-TFA-SEP1Díaz Núñez, Indira Mariaeugenia 13 July 2022 (has links)
El objetivo general del trabajo es identificar los vacíos normativos que identificamos en
procedimientos administrativos sancionadores, y como ante dicho contexto, la
Administración Pública puede incurrir en vicios que vulneren los derechos a los
administrados sujetos a su competencia. Pero, este análisis no solo tiene por objetivo
identificar dichas falencias y vacíos normativos, sino también plantear soluciones que
permiten contribuir de mejor manera en la actuación de la Administración Pública.
Los instrumentos que se ha utilizado en presente trabajo es el marco normativo que aplica
al sector ambiental dentro un procedimiento administrativo sancionador, la
jurisprudencia que aborda los principios del procedimiento administrativo y la doctrina
que aborda temas no solo de principios sino también temas como procedente vinculantes
en materia administrativa. En ese sentido, entre las principales conclusiones en que llega
en el análisis de un caso surgido entre la Empresa Administradora Chungar y el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es que, se ha vulnerado claramente
los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador, y que, por ende,
correspondía a uno de los órganos que se interviene dentro del procedimiento que declare
la nulidad de lo actuado, pero al no pasar esto, tiene por resultado emitir un precedente
vinculante que contraviene el marco normativo aplicable. / The general objective of the work is to identify the regulatory gaps that we identify in
administrative sanctioning procedures, and as in this context, the Public Administration
may incur in vices that violate the rights of the administrations subject to its competence.
However, this analysis is not only intended to identify these gaps and regulatory gaps,
but also to propose solutions that allow a better contribution to the performance of the
Public Administration.
The instruments that have been used in this work are the normative framework that
applies to the environmental sector within an administrative sanctioning procedure, the
jurisprudence that addresses the principles of the administrative procedure and the
doctrine that addresses issues not only of principles but also issues such as binding in
administrative matter. In this sense, among the main conclusions reached in the analysis
of a case that arose between the Chungar Administrative Company and the
Environmental Assessment and Enforcement Agency, is that the principles that govern
the administrative sanctioning procedure have been clearly violated, and that Therefore,
it corresponded to one of the bodies that intervenes within the procedure to declare the
nullity of the action, but when this does not happen, the result is to issue a binding
precedent that contravenes the applicable regulatory framework.
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Límites de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: sobre los actos administrativos dictados bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativaManco Miranda, Fiorella Consuelo 10 April 2019 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo explicar por qué un acto administrativo
emitido bajo la potestad sancionadora de una entidad administrativa no puede ser
analizado desde la perspectiva de un procedimiento de eliminación de barreras
burocráticas; es decir, por qué una sanción o medida correctiva no podría contener
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
Para ello, se analizará la Resolución N° 0147-2015/CEB-INDECOPI emitida en el
año 2015 por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI,
sobre la cual se hará una breve crítica que nos llevará a resaltar la importancia de
la precisión establecida en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y
Eliminación de Barreras Burocráticas, al señalar que, entre otros, no se consideran
barreras burocráticas a la imposición de sanciones.
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