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Principio de reprochabilidad en el derecho administrativo sancionador con especial referencia al mercado de valores, la libre competencia y medio ambiente. Análisis doctrinal y tendencias jurisprudencialesAravena Quiroz, Paz January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Las medidas provisionales en los procedimientos administrativos sancionadoresMartínez Maulén, Karina del Pilar January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tiempo que transcurre desde el inicio del proceso administrativo hasta su terminación con la dictación de una resolución final, puede ir en detrimento de los derechos involucrados en el caso concreto, e incluso hacer peligrar la eficacia de la potencial resolución final. La herramienta de que dispone la Administración para responder con celeridad a la necesidad de proteger los intereses en riesgo, durante la tramitación del proceso administrativo e incluso antes de que éste inicie, son las medidas provisionales, contempladas de manera general en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Desprovistas de una regulación exhaustiva en la mayoría de las áreas del Derecho Administrativo, el desafío principal es dilucidar si la Ley de Bases habilita de manera general a los órganos de la Administración para la adopción de las medidas provisionales; considerando además, que las autoridades competentes han venido decretando medidas provisionales guiadas por su discrecionalidad, en un terreno donde conceptos tan indeterminados como el riesgo, la proporcionalidad, y la proyección del eventual contenido de la resolución final, son los parámetros de su decisión, resulta fundamental el establecimiento de los aspectos centrales de las medidas provisionales, y avanzar hacia la generación de una norma de aplicación general que se baste a sí misma, eliminando todo atisbo de arbitrariedad.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del AguaBravo Sanchez, Jessica Sofia 29 May 2023 (has links)
El problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales
es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud
pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este
contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto
y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa,
ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis
de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la
infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de
responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las
perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer
objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial
especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame
del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL
al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua
residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció
ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA
infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha
sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con
respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una
insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial
especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual
en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de
conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de
principio de prevención.
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¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocioLazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la
imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente
estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores.
Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía
administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin
embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable,
su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas
correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la
infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin
punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas
situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la
imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento
sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a
ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la
estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio.
Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso
análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia
del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la
que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la
vulneración de ninguna disposición normativa
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Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruanaAparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la
etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
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El análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en el año 2021Príncipe León, Heidy Nicole 24 March 2023 (has links)
El problema principal del presente trabajo académico es realizar el análisis de la
aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento
Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, esto quiere decir, que lo pretendo
es revisar como se viene determinando el elemento culpabilidad o de qué forma
se viene aplicando este elemento específicamente al momento de evaluar la
imposición de una sanción por el incumplimiento del artículo 30° del Reglamento
de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014-
2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA, es decir, no
entregar información de precios de la oferta comercial de productos
farmacéuticos en el plazo y/o condiciones establecidas por la Autoridad en la
Plataforma del Observatorio de Precios porque considero que el hecho de que
la Digemid tenga como fin salvaguardar el derecho constitucional a la protección
de la salud pública no lo exime de considerar a la responsabilidad como
subjetiva.
En ese sentido, el objetivo del trabajo académico se centra en examinar como la
DIGEMID desarrolla el elemento de culpabilidad para imponer una sanción o
multa a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados por no cumplir
con subir los precios de su oferta comercial a la Plataforma del Observatorio de
Precios. Así pues, de lo analizado hasta este punto, se observa que el juicio de
culpabilidad que viene utilizando Digemid es un juicio de culpabilidad muy tenue
o básico ya que simplemente se limita a señalar que, como la Plataforma del
Observatorio de Precios se encontraba operativa el establecimiento
farmacéutico no cumplió con colgar la información solicitada dentro del plazo de
30 días lo que origina que sea el administrado quien tenga la carga de la prueba,
esto es, demostrar que el incumplimiento se debió a una imperiosa situación que
le impidió subir la información. / The main problem of this academic work is to carry out the analysis of the
application of the principle of guilt in the framework of an Administrative
Sanctioning Procedure carried out by the General Directorate of Medicines,
Supplies and Drugs - DIGEMID, this means that I intend to review how the
element of guilt is being determined or how this element is being applied
specifically when evaluating the imposition of a sanction for non-compliance with
article 30 of the Regulations for Pharmaceutical Establishments approved by
Supreme Decree No. 014-2011-SA, modified by Supreme Decree No. 033-2014-
SA, that is, not providing price information on the commercial offer of
pharmaceutical products within the term and/or conditions established by the
Authority on the Price Observatory Platform because I consider that the fact of
that the purpose of the Digemid is to safeguard the constitutional right to the
protection of public health is not xime to consider responsibility as subjective.
In this sense, the objective of the academic work focuses on examining how
DIGEMID develops the element of guilt to impose a sanction or fine on public and
private pharmaceutical establishments for not complying with raising the prices
of their commercial offer to the Observatory Platform. of prices. Thus, from what
has been analyzed up to this point, it can be seen that the judgment of guilt that
Digemid has been using is a very tenuous or basic judgment of guilt since it simply
limits itself to pointing out that, since the Price Observatory Platform was
operational on pharmaceutical establishment did not comply with posting the
requested information within the 30-day period, which means that the company
has the burden of proof, that is, demonstrating that the breach was due to an
imperative situation that prevented it from uploading the information.
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El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
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El recall en la legislación peruana: a propósito de la jurisprudencia de IndecopiConza Salcedo, Sebastián Walter 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico aborda la figura del “recall” o denominado también “llamado
a revisión” como una medida preventiva aplicada por los proveedores y/o fabricantes ante la
posibilidad o potencialidad de encontrarse frente a desperfectos que puedan afectar el
correcto funcionamiento de un determinado producto puesto a disposición de los
consumidores en el mercado, pese a que ni siquiera se tenga certeza del mismo o, incluso,
antes que los consumidores hayan podido advertir la existencia fallas reales. En ese extremo,
como bien hemos desarrollado, se busca iniciar un debate respecto a la posibilidad de
promover que los proveedores utilicen el “recall” como un mecanismo de control de calidad
ex post en el que puedan revisar el producto y, en su oportunidad, se apliquen medidas
correctivas sin mayores costos para el consumidor permitiéndose así que “recall” se
constituya como un remedio jurídico que sea equiparable a las disposiciones previstas en el
artículo 97º del Código de Protección al Consumidor y se promueva su ejercicio y aplicación
en beneficio de los consumidores. Así, en el presente trabajo no solo brindamos una mirada
crítica al método de regulación existente actualmente en el Código de Protección al
Consumidor, sino que analizamos las razones por las que urge un cambio significativo, sobre
todo desde el ámbito de la responsabilidad administrativa.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidadArce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la
característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Informe Jurídico del Expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPIJuscamaita Tito, Elizabeth Rosalí 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPI,
mediante el cual se inició un procedimiento administrativo sancionador a Enel S.P.A. por
realizar un acto de concentración antes de que la Comisión de Libre Competencia del
INDECOPI emitiera una resolución final sobre la misma.
La operación de concentración realizada por Enel S.P.A. fue adquirir el 100% de las acciones
que Acciona S.A. poseía sobre Endesa S.A. obteniendo con esto el control exclusivo de esta
última empresa. Así, se analizará la normativa aplicable al momento de ocurridos los hechos
y los conceptos relevantes tratados en el caso. Dentro de estos conceptos están el acto de
concentración, control, el procedimiento administrativo sancionador, el principio de tipicidad
y principio de razonabilidad, y la teoría de los efectos. A partir de ello se podrá concluir que
la Comisión, aplicando la teoría de los efectos, si tiene facultades para pronunciarse sobre
este acto de concentración; que durante el procedimiento administrativo sancionador no se
respetaron algunas características de este procedimiento y, finalmente, que la resolución de
segunda instancia vulnera el principio de razonabilidad. / The purpose of this paper is to analyze Resolution No. 010-2009/CLC-INDECOPI, through
which an administrative sanctioning procedure was initiated against Enel S.P.A. for carrying
out an act of concentration before the Free Competition Commission of INDECOPI issued a
final resolution on the concentration.
The concentration operation carried out by Enel S.P.A. was to acquire 100% of the shares
that Acciona S.A. owned in Endesa, thus obtaining the exclusive control of the company.
Thus, the regulations applicable at the time of the occurrence of the facts and the relevant
concepts dealt with in the case will be analyzed. Among these concepts are the act of
concentration, control, the administrative sanctioning procedure, the principle of typicality,
principle of reasonableness, and the theory of effects. From this it can be concluded that the
Commission, based on the theory of effects, does have the authority to pronounce on this act
of concentration; that during the administrative sanctioning procedure some characteristics
of this procedure were not respected and, finally, that the second instance resolution violates
the principle of reasonableness.
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