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Principio de reprochabilidad en el derecho administrativo sancionador con especial referencia al mercado de valores, la libre competencia y medio ambiente. Análisis doctrinal y tendencias jurisprudenciales

Aravena Quiroz, Paz January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento
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Las medidas provisionales en los procedimientos administrativos sancionadores

Martínez Maulén, Karina del Pilar January 2019 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tiempo que transcurre desde el inicio del proceso administrativo hasta su terminación con la dictación de una resolución final, puede ir en detrimento de los derechos involucrados en el caso concreto, e incluso hacer peligrar la eficacia de la potencial resolución final. La herramienta de que dispone la Administración para responder con celeridad a la necesidad de proteger los intereses en riesgo, durante la tramitación del proceso administrativo e incluso antes de que éste inicie, son las medidas provisionales, contempladas de manera general en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Desprovistas de una regulación exhaustiva en la mayoría de las áreas del Derecho Administrativo, el desafío principal es dilucidar si la Ley de Bases habilita de manera general a los órganos de la Administración para la adopción de las medidas provisionales; considerando además, que las autoridades competentes han venido decretando medidas provisionales guiadas por su discrecionalidad, en un terreno donde conceptos tan indeterminados como el riesgo, la proporcionalidad, y la proyección del eventual contenido de la resolución final, son los parámetros de su decisión, resulta fundamental el establecimiento de los aspectos centrales de las medidas provisionales, y avanzar hacia la generación de una norma de aplicación general que se baste a sí misma, eliminando todo atisbo de arbitrariedad.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica TNRCH N° 1199-2014, procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Administración Local del Agua Chicama contra la empresa TRUPAL S.A. por realizar vertimiento de agua residual en un cuerpo natural de agua sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Bravo Sanchez, Jessica Sofia 29 May 2023 (has links)
El problema de la calidad del agua producto de la deficiente gestión de aguas residuales es una de las principales problemáticas que enfrenta nuestro país en términos de salud pública, biodiversidad marina y sostenibilidad del desarrollo económico. En este contexto, el presente informe jurídico, por medio de un análisis integral del caso concreto y de la legislación, doctrina y jurisprudencia aplicable en materia administrativa, ambiental y de recursos hídricos, pretende aportar criterios para un adecuado análisis de la vulneración del principio del non bis in ídem, una apropiada calificación de la infracción y determinación de cuándo corresponde aplicar un eximente de responsabilidad, y, finalmente, la vulneración del principio de prevención desde las perspectivas del derecho ambiental y administrativo. En ese sentido, tiene como primer objetivo analizar si existe conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental. Como segundo objetivo, determinar si el derrame del agua residual (licor negro) proveniente de las pozas de almacenamiento de TRUPAL al mar, constituye una conducta infractora consistente en efectuar vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA y si, en consecuencia, mereció ser sancionada. Finalmente, como tercer objetivo, examinar cómo TRUPAL y la ANA infringieron el principio de prevención. En este orden de ideas, se concluye que no ha sido suficientemente riguroso el análisis efectuado por la ALA-Chicama y el TNRCH con respecto al vertimiento no autorizado de aguas residuales, toda vez que realizaron una insuficiente evaluación del conflicto de competencia entre la ANA y la Fiscalía provincial especializada en materia ambiental, no consideraron que el vertimiento de agua residual en un cuerpo de agua sin autorización de la ANA puede realizarse por medio de conductas omisivas, y no examinaron, en el caso concreto, la efectiva vulneración de principio de prevención.
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¿Libertad de empresa?, reflexiones sobre el alcance de las medidas correctivas en procedimientos de protección al consumidor y su repercusión en el modelo de negocio

Lazo Mac Dowall, Marilú Rocío 26 May 2021 (has links)
Este artículo tiene como objetivo principal analizar la posibilidad de que mediante la imposición de medidas correctivas se pueda trastocar el modelo de negocio previamente estructurado por el proveedor para satisfacer la demanda de sus consumidores. Las medidas correctivas al igual que las sanciones, pertenecen a las medidas de policía administrativa que la Administración Pública puede imponer a los administrados. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la normativa administrativa y doctrina aplicable, su finalidad difiere, mientras que las sanciones tienen un objetivo punitivo, las medidas correctivas buscan reparar las situaciones generadas a propósito de la comisión de la infracción, así como procurar que estas no vuelvan a pasar, es decir, en teoría el fin punitivo queda de lado (aunque a lo largo del texto veremos que existen muchas situaciones grises que nos pueden llevar a cuestionar esta diferencia). En ese sentido, la imposición de medidas correctivas no implica las garantías del procedimiento sancionador que sí resguardan la imposición de sanciones, no obstante, podrían llegar a ser incluso más gravosas que las propias sanciones, como es en el caso que trastoquen la estructura más valiosa de cualquier empresa, es decir, su modelo de negocio. Por otro lado, es importante resaltar que el modelo de negocio responde a un cuidadoso análisis e inventiva del empresario para concurrir en un mercado y lograr la preferencia del consumidor. En este sentido, es de suma importancia preservarlo de la forma en la que éste lo planteó, sobre todo si es que dicha configuración de negocio no implica la vulneración de ninguna disposición normativa
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Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruana

Aparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
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El análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en el año 2021

Príncipe León, Heidy Nicole 24 March 2023 (has links)
El problema principal del presente trabajo académico es realizar el análisis de la aplicación del principio de culpabilidad en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, esto quiere decir, que lo pretendo es revisar como se viene determinando el elemento culpabilidad o de qué forma se viene aplicando este elemento específicamente al momento de evaluar la imposición de una sanción por el incumplimiento del artículo 30° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA, es decir, no entregar información de precios de la oferta comercial de productos farmacéuticos en el plazo y/o condiciones establecidas por la Autoridad en la Plataforma del Observatorio de Precios porque considero que el hecho de que la Digemid tenga como fin salvaguardar el derecho constitucional a la protección de la salud pública no lo exime de considerar a la responsabilidad como subjetiva. En ese sentido, el objetivo del trabajo académico se centra en examinar como la DIGEMID desarrolla el elemento de culpabilidad para imponer una sanción o multa a los establecimientos farmacéuticos públicos y privados por no cumplir con subir los precios de su oferta comercial a la Plataforma del Observatorio de Precios. Así pues, de lo analizado hasta este punto, se observa que el juicio de culpabilidad que viene utilizando Digemid es un juicio de culpabilidad muy tenue o básico ya que simplemente se limita a señalar que, como la Plataforma del Observatorio de Precios se encontraba operativa el establecimiento farmacéutico no cumplió con colgar la información solicitada dentro del plazo de 30 días lo que origina que sea el administrado quien tenga la carga de la prueba, esto es, demostrar que el incumplimiento se debió a una imperiosa situación que le impidió subir la información. / The main problem of this academic work is to carry out the analysis of the application of the principle of guilt in the framework of an Administrative Sanctioning Procedure carried out by the General Directorate of Medicines, Supplies and Drugs - DIGEMID, this means that I intend to review how the element of guilt is being determined or how this element is being applied specifically when evaluating the imposition of a sanction for non-compliance with article 30 of the Regulations for Pharmaceutical Establishments approved by Supreme Decree No. 014-2011-SA, modified by Supreme Decree No. 033-2014- SA, that is, not providing price information on the commercial offer of pharmaceutical products within the term and/or conditions established by the Authority on the Price Observatory Platform because I consider that the fact of that the purpose of the Digemid is to safeguard the constitutional right to the protection of public health is not xime to consider responsibility as subjective. In this sense, the objective of the academic work focuses on examining how DIGEMID develops the element of guilt to impose a sanction or fine on public and private pharmaceutical establishments for not complying with raising the prices of their commercial offer to the Observatory Platform. of prices. Thus, from what has been analyzed up to this point, it can be seen that the judgment of guilt that Digemid has been using is a very tenuous or basic judgment of guilt since it simply limits itself to pointing out that, since the Price Observatory Platform was operational on pharmaceutical establishment did not comply with posting the requested information within the 30-day period, which means that the company has the burden of proof, that is, demonstrating that the breach was due to an imperative situation that prevented it from uploading the information.
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El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?

Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos de los administrados. Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que tiene el administrado de tener un debido procedimiento. El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control, así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
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El recall en la legislación peruana: a propósito de la jurisprudencia de Indecopi

Conza Salcedo, Sebastián Walter 10 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico aborda la figura del “recall” o denominado también “llamado a revisión” como una medida preventiva aplicada por los proveedores y/o fabricantes ante la posibilidad o potencialidad de encontrarse frente a desperfectos que puedan afectar el correcto funcionamiento de un determinado producto puesto a disposición de los consumidores en el mercado, pese a que ni siquiera se tenga certeza del mismo o, incluso, antes que los consumidores hayan podido advertir la existencia fallas reales. En ese extremo, como bien hemos desarrollado, se busca iniciar un debate respecto a la posibilidad de promover que los proveedores utilicen el “recall” como un mecanismo de control de calidad ex post en el que puedan revisar el producto y, en su oportunidad, se apliquen medidas correctivas sin mayores costos para el consumidor permitiéndose así que “recall” se constituya como un remedio jurídico que sea equiparable a las disposiciones previstas en el artículo 97º del Código de Protección al Consumidor y se promueva su ejercicio y aplicación en beneficio de los consumidores. Así, en el presente trabajo no solo brindamos una mirada crítica al método de regulación existente actualmente en el Código de Protección al Consumidor, sino que analizamos las razones por las que urge un cambio significativo, sobre todo desde el ámbito de la responsabilidad administrativa.
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¿Comunicación inexacta o comunicación incompleta de Hechos de Importancia?: Un análisis a raíz del principio de tipicidad

Arce Rodriguez, Mario Marcelo 18 March 2022 (has links)
En materia del mercado de valores, la difusión de información toma un rol central para la correcta determinación de los precios de los valores mobiliarios transados y la reducción de la brecha informativa entre los emisores y los inversionistas. En tal sentido, atendiendo al principio de transparencia del mercado, el Estado ha establecido, para los emisores, la obligación de comunicación de información periódica –tales como los reportes y estados financieros- y la comunicación de información eventuales –es decir, los Hechos de Importancia-. Al ser información eventual, los Hechos de Importancia revisten la característica de ser determinables y son definidos a partir de su capacidad de influencia significativa en el mercado. No obstante, la tipificación de las sanciones a raíz de su defectuosa comunicación presenta dificultades para determinar el ámbito de aplicación respecto a si éstos son Hechos de Importancia inexactos o incompletos. Como objetivo de la presente investigación, se buscará analizar si la mencionada tipificación cumple con el principio de tipicidad establecido en Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y, de ser el caso, se plantearán alternativas de solución
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Informe Jurídico del Expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPI

Juscamaita Tito, Elizabeth Rosalí 15 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente N° 010-2009/CLC-INDECOPI, mediante el cual se inició un procedimiento administrativo sancionador a Enel S.P.A. por realizar un acto de concentración antes de que la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI emitiera una resolución final sobre la misma. La operación de concentración realizada por Enel S.P.A. fue adquirir el 100% de las acciones que Acciona S.A. poseía sobre Endesa S.A. obteniendo con esto el control exclusivo de esta última empresa. Así, se analizará la normativa aplicable al momento de ocurridos los hechos y los conceptos relevantes tratados en el caso. Dentro de estos conceptos están el acto de concentración, control, el procedimiento administrativo sancionador, el principio de tipicidad y principio de razonabilidad, y la teoría de los efectos. A partir de ello se podrá concluir que la Comisión, aplicando la teoría de los efectos, si tiene facultades para pronunciarse sobre este acto de concentración; que durante el procedimiento administrativo sancionador no se respetaron algunas características de este procedimiento y, finalmente, que la resolución de segunda instancia vulnera el principio de razonabilidad. / The purpose of this paper is to analyze Resolution No. 010-2009/CLC-INDECOPI, through which an administrative sanctioning procedure was initiated against Enel S.P.A. for carrying out an act of concentration before the Free Competition Commission of INDECOPI issued a final resolution on the concentration. The concentration operation carried out by Enel S.P.A. was to acquire 100% of the shares that Acciona S.A. owned in Endesa, thus obtaining the exclusive control of the company. Thus, the regulations applicable at the time of the occurrence of the facts and the relevant concepts dealt with in the case will be analyzed. Among these concepts are the act of concentration, control, the administrative sanctioning procedure, the principle of typicality, principle of reasonableness, and the theory of effects. From this it can be concluded that the Commission, based on the theory of effects, does have the authority to pronounce on this act of concentration; that during the administrative sanctioning procedure some characteristics of this procedure were not respected and, finally, that the second instance resolution violates the principle of reasonableness.

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