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El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticosPereira Noriega, Sonia Angelica January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el
régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos
establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de
servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las
sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007-
MINCETUR.
Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el
principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la
conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las
conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley
sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las
obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas
de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la
administración?
Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de
los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe
necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer
únicamente parámetros generales sobre la materia.
Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la
normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos
que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores.
De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es
la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de
servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello,
poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los
límites de dicho precepto. / Trabajo académico
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El ne bis in ídem en el derecho penal. Problemas teóricos y prácticosSánchez Mercado, Miguel Ángel January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Demuestra que existe una concepción que confunde los ámbitos y alcances del ne bis in ídem. Asimismo, que la justificación de una independencia sancionadora administratuiva, basada en un distinto interés jurídico (administrativo), respecto a un bien jurídico penal, debe ser abandonada, y por último, demostrar que, entre una sanción administrativa y una penal, no siempre va a existir una relación de exclusión, sino que puede formularse una relación de descuento, para concluir proponiendo una reinterpretación de las reglas de coordinación entre ambas ramas del derecho. / Tesis
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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicialReyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de
suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo
contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así
como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos
y tiempos estrictamente necesarios.
El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento
administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico
protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés
protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes
que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras
conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del
procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de
contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende
proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de
Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento
contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento
o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en
condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada
por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse
con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta. / Tesis
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Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?Rojas Rodríguez, Héctor Fidel 03 June 2014 (has links)
El presente trabajo pretende analizar el ordenamiento sancionador público en el
Perú, poniendo en evidencia algunos problemas y limitaciones que lo aquejan, en
cuanto a la aplicación respetuosa de las garantías que rigen, desde la Constitución,
para toda norma sancionadora. En particular, se analiza la problemática que afecta
a una manifestación de ese ordenamiento sancionador público: el Derecho
Administrativo Sancionador peruano.
Admitir que el Derecho Administrativo Sancionador patrio muestra hoy
características muy similares a las de aquél derecho represivo prebeccariano, al
que hace referencia el texto citado, no es una ligereza. Como sucedía en aquél
contexto en España, el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú no tiene un
desarrollo teórico, normativo o jurisprudencial, que respete las exigencias de un
Estado Social y Democrático de Derecho. Contrariamente, se evidencia un claro
desorden y falta de sistematicidad de las normas que regulan la imposición de
sanciones de carácter administrativo. / Tesis
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La multa en el procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el EstadoValle Malqui, Lucero Belén del 08 May 2017 (has links)
En la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225 se señaló que la justificación de la incorporación de la multa como sanción contra los proveedores que incurran en algunas de las infracciones señaladas en la Ley, recae en la necesidad de asegurar el efecto disuasivo de la sanción administrativa respecto de determinados proveedores, puesto que el volumen de contratos con el Estado que tenían los sancionados era reducido respecto de la cantidad total de operaciones que realizaban.
En el presente trabajo tratará de dar alcances para sostener si es eficiente o no la imposición de multas en el nuevo sistema de sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado. / Trabajo académico
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La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Comentarios a la resolución No 066-2016- SUSALUD/TRI-SSEZanelli Ramón, Carla Lizeth January 2018 (has links)
El presente artículo tiene como objetivo analizar la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a propósito de la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD, que versa sobre infracciones presuntamente cometidas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública.
La justificación de dicha investigación se encuentra en los cambios en la normativa de protección al consumidor en materia de salud, que le otorgó competencia a SUSALUD para conocer las infracciones cometidas por las entidades prestadoras de servicios de salud públicas.
Se parte de la hipótesis de que la distribución de la carga de la prueba en la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE es distinta a la que tenía el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para efectos de las infracciones cometidas por los prestadores de servicios de salud privados. Se concluye enunciando los aciertos y desventajas de la concepción que tiene SUSALUD en la Resolución, desde una óptica de protección de los usuarios de los servicios de salud. / Trabajo académico
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Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estadoCam Ramos, Javier Martin January 2018 (has links)
El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente.
De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida.
Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva. / Trabajo académico
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El principio de tipicidad como límite en la labor de tipificación de sanciones delegada a la administración públicaServa Cárdenas, Jimena Michelle January 2018 (has links)
La posibilidad de colaboración reglamentaria que ofrece el Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo en la labor de tipificación de sanciones, no admite un ejercicio sin límites; por
el contrario, exige el respeto por los principios recogidos en la norma que regula el
procedimiento administrativo sancionador. El presente trabajo académico tiene por
objetivo describir uno de estos -el principio de tipicidad- como límite a la tipificación de
sanciones administrativas y proponer argumentos que lleven a cuestionar el tipo de
normas que materializan esta regulación cuando es encomendada a la Administración
Pública. El análisis de este tema es relevante, toda vez que, en nuestro país, los
reglamentos son los cuerpos normativos más abundantes y frecuentemente utilizados
para hacer posible la aplicación de la ley en materia sancionadora, herramienta que la
Administración ha utilizado sin reparar en el respeto por los presupuestos contenidos en el
principio de tipicidad (situación que se refleja en la emisión de, por ejemplo, Resoluciones
de Presidencia de Consejo Directivo de organismos reguladores que contienen tipificación
de sanciones). Para el desarrollo del presente trabajo, se ha consultado bibliografía que
ha abordado el tema y del análisis de esta, se concluye que si bien es posible tipificar
sanciones mediante reglamento, el marco normativo vigente prevee al Decreto Supremo
como la norma de rango reglamentario mediante el cual se debe realizar la labor de
tipificación de sanciones administrativas en tanto, por sus características, privilegia el
respeto por los derechos de los administrados. / Trabajo académico
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Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexualSu Grimaldo, Luciana del Rosario January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece
dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos
contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder
punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos
(docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales
deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento
administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del
Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia
penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico
fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo
ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual
se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado
como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta
disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la
Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del
caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos. / Trabajo académico
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Principios de legitimación del ius puniendi estatal en el derecho administrativo sancionador: revisión críticaOksenberg González, Daniel, Flores Fernández, Cristián January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En primer lugar, es esta una tesis cuyo objeto de interés es la estructura de legitimación de la sanción administrativa, no del procedimiento de cognición y atribución de la misma. Muchas veces, al abordar al Derecho Administrativo Sancionador, se confunden criterios sustantivos con los puramente procesales, tratando ambos aspectos de la cuestión- de suyo diferentes y gobernados por plataformas normativas diferentes- en una sola línea argumental, por lo mismo confusa. Nosotros, en cambio, desde ya advertimos que las consideraciones que informarán el desarrollo del presente texto se enmarcan en un objetivo netamente sustantivo, aun cuando nos haremos cargo de algunos aspectos procedimentales tangenciales a nuestro estudio
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