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Biometria no Brasil e o registro de identidade civil: novos rumos para a identificação / Biometrics in Brazil and the civil identity register: new directions to identify

Kanashiro, Marta Mourão 23 September 2011 (has links)
O tema geral desta pesquisa são as tecnologias que permitem o controle de acesso, vigilância, monitoramento e identificação de pessoas, e que se aliam a construção de bancos de dados e perfis sobre a população. Neste amplo universo, a tecnologia biométrica para identificação foi focalizada a partir de um estudo de caso sobre o novo documento biométrico de identidade brasileiro: o Registro de Identidade Civil. Retomando o conceito de dispositivo em Michel Foucault, buscou-se trazer a tona os discursos, as instituições, as leis, o debate legal, as medidas, decisões, e enunciados científicos que configuram o funcionamento do poder na atualidade. No âmbito das ciências, a biometria hoje distancia-se da antropometria e das formas de identificação do século XIX, vinculando-se a um exercício do poder que não é mais aquele para disciplinar os corpos (Michel Foucault), mas para gerir os fluxos de dados, um corpo de dados. As novas tecnologias focalizadas apontam para um exercício do poder mais próximo do que Gilles Deleuze chamou de sociedades de controle. / This research focus on technologies that are enabled to access control, surveillance, monitoring and identification of persons, connected with databases and profiles construction on the population. In this vast universe, the biometric technology for identification has been focused from a case study on the new biometric identity document Brazil: the Civil Identity Register. Based on the Foucaults concept of apparatus, this reasearch aimed to bring out the discourses, institutions, laws, the legal debate, measures, decisions, and scientific statements that configure the operation of power today. Within the sciences, biometrics today area distanced itself from anthropometry and forms of identification of the nineteenth century. This is related with an exercise of power that is no longer that to discipline their bodies (Michel Foucault), but to manage the data flows, or a \"body of data. New technologies are related with an exercise of power closer to what Gilles Deleuze called societies of control.
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Valoración de Volcan Compañía Minera S.A.A.

Alegría Paredes, Pedro Mauricio, Matallana Muñoz, Guillermo Miguel, Yosioka Barahona, Takeshi Masao 12 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar el valor fundamental de Volcan Compañía Minera S.A.A. Para calcularlo, se ha empleado el método de flujos de caja descontados, al costo promedio ponderado de capital (WACC, por sus siglas en inglés). Se efectuó una proyección de los estados financieros de la empresa por un horizonte de cuarenta años (2020 a 2059), para lo cual se utilizaron distintos supuestos respecto a producción, precios, inversiones, costos operativos y fuentes de financiamiento, entre otros aspectos. A través de esta metodología, se estimó un valor del patrimonio de $745.0 millones y un valor de S/ 0.44 por acción tipo B, lo cual representa un downside del 7.8 % respecto a la cotización al 30 de septiembre de 2019 de S/ 0.48. Asimismo, se estimó un valor de S/ 0.89 por acción de tipo A, con base en un valor del voto estimado de 2.03x. Luego de realizar el respectivo análisis de riesgos se encontró que la volatilidad del valor intrínseco de la acción es alta, principalmente debido a la alta sensibilidad del valor de la compañía a los precios del zinc y la plata.
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Aplicación del concepto de costo extranjero en operaciones de venta indirecta de acciones o derechos sociales con activos subyacentes en Chile

Muñoz López, Danilo, Daza Pernaroli, Mauricio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz López, Danilo, [Parte I], Daza Pernaroli, Mauricio, [Parte II] / El desarrollo de este estudio se centrará en las operaciones de ventas de acciones y/o derechos sociales de sociedades extranjeras, efectuadas por contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile y que tengan activos subyacentes situados en este país de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y 58 Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, norma que fue incorporada con la Ley N°19.840 y modificada con posterioridad. Se analizará mediante elementos históricos, si en el momento del perfeccionamiento de la normativa de ventas indirectas a través de la Ley N°20.630, se justificaba establecer el costo Chile como norma aplicada por defecto en el caso de que el costo extranjero no fuese determinado de forma fehaciente y si hoy se justifica que esta norma se mantenga en vigencia, y en otro punto, se estudiará en profundidad el concepto del costo extranjero como elemento de una de las metodologías de cálculo del mayor valor en las operaciones de venta de acciones y derechos sociales descritas con anterioridad, buscando determinar si la normativa chilena dictada sobre esta materia esta adecuada a la normativa internacional de determinación de costo de venta en el mismo tipo de operaciones, para ello, analizaremos normativa extranjera a modo efectuar comparaciones con la normativa nacional. El análisis se realizará bajo un método de inferencia deductiva de elementos normativos nacionales y extranjeros que se relacionan con la determinación del costo de venta, para luego continuar con el método dogmático donde se establecerán los lineamientos para concluir si la normativa nacional sobre determinación de costo es compatible con la normativa internacional sobre la misma materia y de esta forma validar si los pronunciamientos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que regula la determinación del costo extranjero sobre estas operaciones, es jurisprudencia armónica o, por el contrario, problemática, por no considerar elementos de costo regulados por cada país. En este caso, se presentan las conclusiones del análisis de la normativa internacional utilizada.
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Efectos tributarios en el derecho a retiro en sociedades de responsabilidad limitada

Jiménez Figueroa, Hans Misael 10 1900 (has links)
TESIS/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / inicios del siglo XX y a través de una moción parlamentaria el Senador Luis Claro Solar1, específicamente el 7 de noviembre de 1921, manifiesta los temores de la industria sobre las obligaciones contraídas en la sociedad, sea civil o comercial, que puede ser colectiva, en comandita o anónima y cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En este contexto explica la reticencia de los inversionistas a tomar un mayor riesgo que comprometa toda su fortuna y que no creen conveniente confiar a la administración de un tercero o de un directorio y gerente cuya designación no habría de corresponderles exclusivamente. De esta manera se publica el 14 de marzo de 1923 la Ley Nº 3.918, a quien curiosamente no le fue asignado un título, pero en función del artículo primero de dicho cuerpo normativo se denomina “Autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades en comandita o anónimas”. Este tipo de sociedad nace con el objetivo de resguardar el interés de los socios ante eventuales pérdidas del negocio y limita su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. Después de un extendido periodo de más de 50 años, a través del mensaje presidencial efectuado a la Junta de Gobierno el 30 de diciembre del año 1980, se destaca la estrategia del desarrollo del mercado financiero y pone de manifiesto el crecimiento del mercado de valores, argumentando la necesidad de dar la “fisonomía definitiva a la estructura financiera del país”. Este proyecto de ley apunta esencialmente a mantener mercados equitativos, ordenados y transparentes, a una difusión amplia de información, fomentar la competencia, el profesionalismo y el resguardo de la ética por parte de las personas que intervienen en dichos mercados y a sancionar actos, prácticas y mecanismos engañosos o fraudulentos, todo esto para alentar la confianza de los inversionistas en el mercado de capitales y a fomentar la inversión en los instrumentos de ese mercado.
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Efectos tributarios en la determinación del RAI en proceso de fusión de sociedades acogidas al 14B, bajo normas de armonización

Donoso, Tabita, Maravi, Yamile 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Donoso, Tabita, [Parte I], Maravi, Yamile, [Parte II] / la incorporación de las normas de armonización señaladas en el artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), producto de la reforma tributaria, ley 20.780 del 2014, en procesos de fusión se estarían generando ciertas inconsistencias en cuanto a los efectos tributarios que se emanan en este tipo de reorganización, por lo que para efectos de este trabajo hemos creado las siguientes hipótesis: a) Existirían distintos efectos tributarios que afectarían a las utilidades acumuladas en una empresa acogida al régimen Semi-integrado que se quiere cambiar al régimen de renta atribuida de forma voluntaria, versus lograr este mismo objetivo (cambiar al régimen de renta atribuida) a través de incorporarse vía fusión a una sociedad acogida a este régimen. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en las normas de armonización del artículo 14 letra D) de la LIR y b) En un proceso de fusión, la sociedad continuadora podría rebajar su saldo de utilidades susceptibles de ser retiradas o distribuidas (RAI), mediante la absorción del Capital Propio Tributario de la sociedad absorbida, en caso que esta última no tenga RAI debido a que la determinación de este es negativa. Lo anterior podría generar efectos tributarios favorables a los contribuyentes. De acuerdo a lo anterior, hemos desarrollado cuatro ejercicios prácticos que nos permitieron dar respuesta nuestras hipótesis, concluyendo que existen efectos tributarios producto de la implementación de la reforma tributaria en los procesos de fusión, que el legislador no consideró, y que quedan sujetas a discusión, generando incertidumbre en los contribuyentes a la hora de realizar este tipo de procesos, en donde en ciertos casos, ante una eventual fiscalización, se podría entender como planificación tributaria en beneficio del contribuyente, siendo que la misma ley permite efectuar este tipo de procedimientos
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Valorización de Hudbay Perú S.A.C. (al cierre del año 2017)

Alvarez Lamberto, Juan Carlos, Bermejo Calderón, Fernando Ismael, Macpherson Espinosa, Eduardo Antonino 10 1900 (has links)
El trabajo consiste valorizar Hudbay Perú S.A.C. (HBP), para lo cual se tendrán en cuenta los estados financieros auditados y públicos al 31 diciembre de 2017, y de años anteriores. También se utilizará información pública de Hudbay Minerals (HBM Corporativo) dirigida a los inversionistas en las bolsas de New York y Toronto, donde se empleará datos futuros de producción e inversión. HBP es una empresa minera peruana que no cotiza en bolsa, el dueño del 100% de acciones es HBM. El método de flujos de caja descontados es el que se utilizó en el trabajo. El valor patrimonial de HBP es US$ 1,022 Millones. En el gráfico Football Field, se muestra el valor de HBP, obtenido con distintos métodos de valorización. La recomendación de inversión al 31 de diciembre 2017, es que las acciones de HBM (Hudbay Minerals corporativo), están sobrevalorados, porque el valor de HBP derivado del Market Cap es mayor al valor de HBP obtenido con el método de flujo de caja descontado en US$ 597 millones.
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Clero y Real Patronato en tiempos de Carlos III. Un estudio a partir de las provisiones beneficiales de la archidiócesis de Toledo y sus sufragáneas

Ferrándiz Moreno, Mónica 11 April 2019 (has links)
Durante la Edad Moderna asistimos a un avance progresivo del poder regio, el cual fue ganando terreno al eclesiástico. Como en el resto de Europa, los monarcas hispánicos, desde comienzos de los tiempos modernos, trataron de someter a la Iglesia de sus territorios a su control. Con el ascenso de los Borbones al trono español a principios del Setecientos dio comienzo un nuevo capítulo en lo que respecta a los esfuerzos de la corona por lograr la subordinación completa de esta institución. En este sentido, el Concordato de 1753, firmado entre Fernando VI y Benedicto XIV después de medio siglo de tensiones constantes entre Madrid y Roma, constituyó un auténtico hito para el regalismo español, pues abrió las puertas al control monárquico de las provisiones beneficiales anteriormente reservadas por el papado, a excepción de 52 de estos beneficios. Este acuerdo significaba, por tanto, el fin de una de las injerencias más significativas que Roma había mantenido en los territorios hispánicos, pero también el inicio de unas nuevas políticas de reclutamiento eclesiástico, que serían aplicadas al conjunto del clero beneficial y vendrían de la mano de otras reformas relacionadas con este sistema y sus integrantes. No obstante, el reinado de Fernando VI, a quien en el momento de la firma de este acuerdo le restaba poco más de un lustro, constituyó más bien un período transicional, en el que la mayor parte de las medidas previstas en este sentido no llegaron a desarrollarse. Fue ya durante el reinado de Carlos III ─período en el que hemos centrado nuestro trabajo─ cuando la corona profundizó realmente en las posibilidades que el Concordato le ofrecía. Este trabajo surge precisamente con el propósito de abordar las lagunas que ─como consecuencia de la falta de estudios específicos y sistemáticos─ todavía existen en lo que se refiere al ejercicio de la gracia regia en las provisiones beneficiales efectuadas durante el reinado de Carlos III, así como a los esfuerzos de la corona para conformar un modelo de clero acorde a sus intereses merced a las prerrogativas obtenidas en 1753. Nos interesa, por tanto, analizar las actuaciones de este soberano en lo que respecta a la gestión de la enorme masa beneficial que el Concordato había dejado en manos de los titulares de la monarquía hispánica. En definitiva, se trata de analizar los esfuerzos regios dirigidos a controlar el acceso a estas piezas y a diseñar un perfil para el clero beneficial acorde a lo que el monarca esperaba de este colectivo, así como los éxitos obtenidos en este sentido. Para ello, hemos seleccionado un espacio concreto, el que abarca la provincia eclesiástica de Toledo, compuesta por la archidiócesis homónima, primada de España en estos momentos, y otras ocho diócesis más de diferentes tamaños y características: Valladolid, Osma, Segovia, Sigüenza, Cuenca, Córdoba, Jaén y Cartagena. Nos hemos fijado en las provisiones de los beneficios seculares ─la mayoría de los existentes─ durante el período correspondiente al reinado de Carlos III con la intención de establecer las claves de estas políticas de reclutamiento eclesiástico y sus resultados en el conjunto de los beneficiados. El grueso de la documentación con la que hemos trabajando para alcanzar estos objetivos procede de la Secretaría de Gracia y Justicia, donde se elaboraban los expedientes de estas provisiones, y se halla actualmente en la sección homónima del Archivo General de Simancas. Las consultas originales de la Cámara, conservadas en la serie “Patronato de Castilla” de la sección “Consejos suprimidos” del Archivo Histórico Nacional, también nos han resultado de utilidad, especialmente para completar el análisis de las provisiones de beneficios con cura de almas. Igualmente, los informes enviados a Roma desde Madrid para la presentación de los obispos nombrados por el monarca ─conservados en el Archivo Secreto Vaticano─ también han resultado de gran valor. Antes de adentrarnos en el análisis propiamente dicho de estas provisiones, ha sido necesario prestar atención a la situación existente, tanto en lo que respecta al sistema beneficial ─dentro del conjunto del territorio español y, en concreto, en el espacio de nuestro estudio─ como a la gestión por parte de la Corona de las prerrogativas otorgadas por el concordato. Tras este primer capítulo, presentamos los resultados de esta investigación divididos en dos partes. En la primera de ellas, que se corresponde con el segundo capítulo del trabajo, abordamos las cuestiones relacionadas con lo que podríamos llamar el ejercicio del Real Patronato en el ámbito beneficial durante el reinado de este monarca. Este capítulo se encuentra a su vez dividido en tres partes. La primera aborda el proceso y las formas de provisión existentes, así como el papel de cada una de las instituciones que intervenían en estos nombramientos. La segunda parte de este capítulo se ocupa de la concesión de gracias extraordinarias, como lo eran las permutas, las renuncias de beneficios eclesiásticos ─con o sin pensión, pero nunca en favor de terceros─ o las jubilaciones. El análisis de estas actuaciones, que también servían para configurar el modelo de clero deseado por la corona, nos ha permitido conocer en qué casos concretos fueron empleadas y con qué propósitos. La última parte la dedicamos a las medidas dirigidas a la reforma y racionalización del sistema beneficial. El tercer capítulo, compuesto también de tres partes, se centra en los provistos y en su perfil socio-profesional. En primer lugar, atendemos a su origen social, del que no contamos con muchas referencias en las fuentes empleadas. Las otras dos partes están dedicadas a cuestiones relacionadas con el currículum vitae de estos individuos. Sobre su formación, hemos analizado tanto los centros por los que pasaron como los estudios que realizaron. En lo que respecta a estos últimos, nos interesan las disciplinas escogidas por los provistos a cada tipo de beneficios, así como el nivel que llegaron a alcanzar dentro de ellas. A continuación, nos adentramos en el análisis de la carrera eclesiástica, que podía ser entendida bien como el ascenso dentro de los distintos grados y órdenes bien como la promoción dentro de los diferentes cargos u oficios que llegaron a ocupar estos clérigos. En definitiva, el trabajo que hemos abordado permite conocer las luces y las sombras de la política regia de reclutamiento eclesiástico del reinado de Carlos III a partir del análisis de su puesta en práctica, es decir, de las provisiones concretas de cada vacante ─y del resto de las actuaciones relacionadas con la gracia regia en material beneficial─, así como del perfil sociológico de los provistos. De este modo, hemos podido comprender mejor los resultados visibles de esta política, apenas esbozados hasta el momento por otras investigaciones.
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Incentivos económicos para las sociedades de beneficio e interés colectivo. A propósito de su regulación en la Ley N° 31072

Tesen Pulache, Daniela Paola January 2023 (has links)
La presente investigación es de tipo analítico y se ha realizado ante la deficiencia normativa en la Ley N° 31072 para determinar cuáles serán los incentivos para que una sociedad mercantil adopte el modelo de Beneficio e Interés Colectivo. Para ello, se ha explicado el origen de las Sociedades BIC, su importancia económica y jurídica en la actualidad. Para luego, analizar las Sociedades BIC en la legislación peruana. Con ello, se ha logrado analizar los incentivos para la adopción del modelo de BIC. Finalmente, se logró determinar que los incentivos económicos para implementar en la mencionada ley son los siguientes: i) Reconocimiento de tasas preferenciales en el TUPA, SUNARP para el registro de las sociedades BIC. ii) Reconocimiento de tasas preferenciales en el TUPA, INDECOPI, para el registro de signos distintivos o nuevas creaciones de las sociedades BIC iii) Creación de convenios con la banca privada para acceder a líneas de crédito preferenciales. iv) Participación conjunta de las sociedades BIC con marcas colectivas como sus principales proveedores. v) Modificación de la Ley de contrataciones del Estado, para que se les otorgue un puntaje adicional a las Sociedades BIC en los concursos de contratación como proveedoras públicas de Gobiernos Regionales y Locales vi) Otorgamiento de un sello distintivo de sostenibilidad para el uso de las sociedades BIC en la exhibición de sus productos y servicios. vii) Planteamiento de estrategias para su promoción a través de mayor exposición mediática y preferente.
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Análisis de la sentencia N° 3512-2017

Torres Chavez, Andrea Denisse January 2022 (has links)
El presente trabajo aborda el tema sobre el derecho de información del socio antes de la realización de la junta general de accionistas y el derecho de impugnación de acuerdos cuando estos atentan contra los intereses de la sociedad dentro del ámbito societario de nuestro ordenamiento jurídico. Fundamentándose en el estudio desde el plano jurisprudencial y doctrinal de la Casación N°3512-2017 Lima, que realiza un análisis sobre la impugnación de acuerdos no sólo bajo las causales estipuladas en el artículo 139° de la Ley General de Sociedades; sino, además, teniendo en cuenta el derecho de información del socio y su relación con el derecho al voto como una causal para poder ejercer este derecho impugnatorio. Así, el desarrollo crítico de la estrategia legal que plantea el artículo 130°, referido al deber protector de este derecho de información a los accionistas tanto mayoritarios como minoritarios, significará un pilar fundamental para la consecución de un razonamiento completamente acertado. De esta manera, es que durante el transcurso del trabajo se logró asumir una postura respecto al fallo emitido por la Corte Suprema mediante un análisis interpretativo y profundo, que permitió absolver el problema jurídico planteado, teniendo como base las normas jurídicas de nuestra legislación y jurisprudencia competencial a nivel nacional.
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Medidas de protección societarias contra adquisiciones hostiles

Baldeón Vellon, Francisco Javier 12 February 2014 (has links)
El trabajo pretende contribuir con una noción sobre cuál es el régimen legal óptimo que debería regular las medidas de protección que la administración de una sociedad listada puede implementar contra una oferta pública de adquisición hostil (medidas antitakeover) y discutir la tipicidad, taxonomía y funcionamiento de las principales medidas antitakeover, tanto prospectivas (o “preoferta”) como defensivas (o “postoferta”). En cuanto a las medidas prospectivas, la investigación concluye que estas suelen representar más bien un conflicto de intereses entre los los accionistas preexistentes en el momento en que la sociedad se volviera pública. En consecuencia, (i) si son promovidas por los accionistas, su legalidad debe ser analizada bajo el estándar que provee el derecho de sociedades para determinar si un acuerdo es lesivo de los intereses de la sociedad y, (ii) si son promovidas por la administración, su legalidad debe ser analizada bajo el deferente estándar del deber de cuidado (lo que en el derecho de Delaware, sería la business judgment rule). En cuanto las medidas defensivas, el trabajo identifica en el derecho comparado la existencia de hasta tres corrientes regulatorias: (a) la escuela de la management discretion, que postula que el empleo de las medidas antitakeover por parte de la administración debe ser permitido (v.g., el derecho de Delaware desde Time y Unocal/Unitrin); (b) la auctioneering rule (v.g. el derecho comunitario europeo), que postula que el empleo de tales medidas también debe ser permitido si contribuyen a generar una dinámica de subasta de la sociedad; y, (c) la passivity rule, que postula que el empleo de tales medidas solo debe ser permitido si es autorizado por los accionistas (v.g., el derecho inglés bajo el City Code). Considerando que el conflicto de intereses entre administración y accionistas en las operaciones de adquisiciones debe presumirse, el trabajo señala que ni la management discretion ni la auctioneering rule ofrecen argumentos definitivos para confiar en la administración la tarea de desplegar tácticas defensivas o conducir una subasta. El trabajo recomienda optar entonces por un modelo en donde las tácticas defensivas o la conducción de una subasta puedan ser desplegadas por la administración únicamente con el consentimiento de los accionistas. En ausencia de dicho consentimiento, la administración no debería ejecutar táctica defensiva alguna y limitarse a informar a posibles postores sobre la venta de la sociedad. En tal sentido, la propuesta del autor se asemeja a la corriente del autodenominado “constitucionalismo corporativo”, propuesto por un sector de la doctrina estadounidense. La parte especial del trabajo repasa cada una de las medidas antitakeover, sobre la base de los conceptos planteados. La tesis sugiere recoger el modelo propuesto en el reglamento de oferta pública de adquisición.

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